Decisión nº 76-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000312 Sentencia Interlocutoria N° 76/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 28/06/2006, ante la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana B.W.S.R., actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BODEGÓN REGENCY, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 78, Tomo A-19 Pro, en fecha 13/10/2000, debidamente asistida por el abogado L.J.M.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.372, contra la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2004-000058, de fecha 09/02/2004, la cual declaró SIN LUGAR, el recurso Jerárquico Interpuesto en fecha 28/06/2006, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA-DFL-2002-10123-01870, de fecha 11/11/2002 y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-001140, de fecha 04/04/2003, por concepto de multa por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F 1480,00) (Bs. 1.480.000,00), ya que la contribuyente no tiene Registro y Autorización de Licores, contraviniendo lo establecido en los artículos 145, numeral 1, literal d del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo establecido en los artículos 45 de la Ley de impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 30 de su Reglamento, lo cual constituye un ilícito formal conforme a lo previsto en el articulo 99 del mismo Código, tipificado y sancionado en el artículo 108, numeral 4 eiusdem. Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal aplica la disposición contenida en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto es del tenor siguiente.

Artículo 266.-...OMISIS.

Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,

2. Falta de cualidad o interés del recurrente

3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea suficiente.

Quien decide observa que los requisitos para la admisibilidad del recurso es la legitimación activa del recurrente donde demuestre tener sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos afectados por un acto administrativo; lo cual se traduce en la cualidad, para interponer el recurso.

De la revisión y análisis de la documentación que integra el expediente se evidencia que no consta en autos el documento constitutivo debidamente registrado de la sociedad mercantil MERCANTIL VIAJES Y TURISMO UNIGLOBE, C.A., a fin de verificar la invocada cualidad que se atribuye el ciudadano RICARDO LUTO D´ASCOLI, quien con el supuesto carácter de representante legal de la empresa, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, no obstante se observa que no existe en autos documento alguno en los cuales pueda deducirse el carácter que se atribuye el ciudadano mencionado.

En consecuencia considera este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que por no constar en el expediente el documento constitutivo de la recurrente BODEGÓN REGENCY, C.A., donde conste la cualidad de representante legal que se atribuye a la ciudadana B.W.S.R., ni consta instrumento poder que faculte a la mencionada ciudadana para representar a la Empresa, es forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

M.Z.A.G.

EL SECRETARIO,

ABG. G.B.S.

MZAG/Gbs/goug

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