Decisión nº 71 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000031

Visto el Recurso Contencioso Tributario, signado con el N° BP02-U-2004-000031 interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha cinco (05) de Marzo de 2004, por el ciudadano E.D.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.667.845, domiciliado en la Avenida Cumanagoto N° 25-233, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., actuando en su carácter presuntamente de Representante legal de la Contribuyente Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA Y BODEGÓN EL VEGUERO, C.A.," inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 46, Tomo A-21, de fecha veinticinco (25) de Abril de 2002, asistido por el Abogado F.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.192.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 5.244 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cinco (05) de Marzo de 2004, contra la Resolución Imposición de Multa N°GRTI/RNO/DR/L/2004-000020, de fecha Veintitrés (23) de enero de 2004, que impone pagar por concepto de Multa contentiva en la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento según Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre la Venta y Derechos de Licores N° 07010101247000028, de la misma fecha antes mencionada, la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL EXACTOS (Bs. 679.000,00), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. Por auto de fecha 10 de marzo de 2004, se le dio entrada y se ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas.(folios 16 al 21)

En fecha 09 de noviembre de 2004, fue estampada constancia por secretaría de la consignación de la última boleta de notificación. (Vto. folio 51).

En fecha 16 de noviembre de 2004, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, escrito contentivo de oposición a la admisión por la Abogada Framber G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.336.953, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.860, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por este Tribunal Superior en la misma fecha antes mencionada. (Folios 53 y 54)

En virtud de la oposición planteada, por auto de fecha 17/11/2004, se ordenó abrir articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario vigente. (Folio 58).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la oposición planteada por la Representación Fiscal y consecuencialmente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa:

Alega la representación fiscal en su escrito de oposición:

"El Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001, en su artículo 260, establece los requisitos para la interposición del Recurso Contencioso Tributario contra los actos administrativos de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten de cualquier forma los derechos de los administrados, contribuyentes o no, para cuyas esferas jurídicas subjetivas hayan sido lesionadas.

Así tenemos que, el artículo 260 del precitado instrumento legal establece:

"Artículo 260. El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.

...Omissis"...

El artículo 340, del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

...Omissis...

2°. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.

... Omissis..."

Asimismo, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece las condiciones de admisibilidad para las copias de instrumentos públicos que se producirán en el juicio, el cual dispone:

"Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

...Omissis...

Asimismo el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente establece:

"Son causales de inadmisibilidad del recurso:

...Omissis...

  1. - La falta de cualidad o interés del recurrente.

    ...Omissis...

    En el caso de autos el recurrente E.D.B.M., interpone Recurso Contencioso Tributario, en el cual no acompaña el documento donde supuestamente consta la representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y BODEGÓN EL VEGUERO, C.A., de la cual señala ser representante legal, contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriormente plasmados.

    PETITORIO

    En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, por no haber cumplido el sujeto pasivo de la obligación, con las formalidades de Ley al momento de interponer el presente recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y muy específicamente el señalado el numeral 2 del 266, del Código Orgánico Tributario vigente, es por lo que esta representación de la República considera que el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano E.D.B.M. es INADMISIBLE, y así solicita ante este honorable Juzgado, que sea declarado..."

    Cita la representación fiscal en su escrito de oposición, el texto del artículo 260 del Código Orgánico Tributario que establece fundamentalmente la obligación de expresar las razones de hecho y de derecho en que se funda el recurso, indicar los datos que identifican plenamente el acto administrativo recurrido y su acompañamiento documental. También indica el Artículo 266 numeral 2, para señalar que el ciudadano E.D.B.M. interpone el Recurso Contencioso Tributario, en el cual no acompaña el documento donde supuestamente consta la representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y BODEGON EL VEGUERO, C.A., contraviniendo lo dispuesto en los Artículos anteriormente plasmados.

    Observa también este Tribunal Superior que muy distante del indicado artículo 260; El Código Orgánico Tributario vigente en su artículo 266 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, a saber:

    Artículo 266. "Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  3. La falta de cualidad o interés del recurrente.

    ...Omissis...

    En relación a la causal N° 2 de inadmisibilidad, alegada por la representación fiscal, observa este Tribunal Superior, que el Recurso Contencioso Tributario, objeto del presente p.J., fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha cinco (05) de Marzo de 2004, por el ciudadano E.D.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.667.845, domiciliado en la Avenida Cumanagoto N° 25-233, Sector Brisas del M.B., Municipio S.B.d.E.A., actuando presuntamente con el carácter de Representante legal de la Contribuyente Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA Y BODEGÓN EL VEGUERO, C.A.," asistido por el Abogado F.R.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 5.244.

    Ahora bien, del análisis de las actas procesales se desprende que: no consta de autos ningún documento o instrumento que acredite el carácter de representante legal de la contribuyente recurrente, ciudadano E.D.B.M., es decir; no fue consignado ni en el momento de la interposición del recurso, ni en otra fase del presente proceso, el documento de Registro Mercantil, de la empresa "DISTRIBUIDORA Y BODEGÓN EL VEGUERO, C.A.,"., donde conste o se desprenda fehacientemente su condición de representante legal de la referida empresa; por tanto al ser este documento, requisito sine quanon, para verificar la cualidad que alega dicho representante de la contribuyente recurrente y no constar en autos, ello, hace para este Tribunal Superior imposible su verificación y por tanto, se encuentra incurso en la causal N° 2 establecida en el ya citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente y así se decide.

    Así las cosas, analizada dicha causal planteada por la Representación Fiscal en su escrito de oposición, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental declara procedente la oposición efectuada por aquélla; y así se decide.-

    En consecuencia, en virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, por estar incurso en la causal establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.-

    Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter definitivo a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

    El Juez Temporal,

    Dr. O.G.P..

    La Secretaria,

    Abog. M.D.

    Nota: En esta misma fecha (29-11-2004), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

    La Secretaria,

    Abog. M.D..

    OGP/MD/cg

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