Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2014-000054

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 29 de septiembre de 2015, por la ciudadana abogada L.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.049.048 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.845, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS)

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPITULO II (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente, se encuentran agregados a los autos:

  1. Expediente administrativo correspondiente a la sociedad mercantil BODY SHOP AUTO BLOCK C.A., cuya documentación se señala a continuación:

1.1 Copia certificada del informe fiscal N° /2010-U. de fecha 17/03/2010. (Folio 148).

1.2 Copia certificada del acta N° 065/I-, de fecha 18/03/2010. (Folio 126 Pz 5).

1.3 Comunicación de fecha 22/03/2010, emanada de la sociedad mercantil BODY SHOP AUTO BLOCK, C.A., y recibida en la misma fecha por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT). (Folio 125 Pz 5).

1.4 Comunicación de fecha 14/04/2010, emanada de la sociedad mercantil BODY SHOP AUTO BLOCK, C.A., y recibida en la misma fecha por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT). (Folio 117 y 118 Pz 5).

1.5 Comunicación de fecha 03/06/2010, emanada de la sociedad mercantil BODY SHOP AUTO BLOCK, C.A., y recibida en la misma fecha por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT). (Folio 104 y 105 Pz 5).

1.6 Resolución N° CJ/ DSF/044-2010 de fecha 27/05/2010 emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda. (Folio 95 al 103).

LA JUEZA,

B.B.G..

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..

BBG/Jrs

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