Decisión nº Interlocutoria008-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto: AP41-U-2011-000464 Sentencia Interlocutoria N° 008/2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Enero de 2012

201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano C.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.351.862, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 108.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BOEHRINGER INGELHEIM, C.A., contra la Resolución SNAT/JTJ/GRTICERC/DJT/2011-2938-A, de fecha 15 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Dos Mil Cuarenta Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 2.140,85), por concepto de multas y Doscientos Veintinueve Bolívares con sesenta y Siete Céntimos (Bs. F. 229,67). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2012.

El Juez,

R.G.M.B..

La Secretaria,

B.L.V.P..

ASUNTO AP41-U-2011-000464

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