Decisión nº 1M-306-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

San F.d.A., 26 de Marzo de 2007

196° y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA Nº 1M-306-06

TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO: JUEZ PRESIDENTE, NORKA MIRABAL RANGEL

ESCABINOS: M.E. BOFFIL (TITULAR 1)

A.M. GONZALEZ(TITULAR 2)

SECRETARIA: DRA. ZUJENNY FERNANDEZ

FISCAL CUARTO DEL M. P. DR. F.V.

DEFENSORES PUBLICO: DR. J.C.

VICTIMA: M.J.S.N.

ACUSADO: E.E.G.T.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Realizado como fue el juicio oral y público, siendo la oportunidad señalada por la ley para la publicación integra del fallo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide lo hace en los siguientes términos:

Se recibe la presente causa, en este Tribunal, en fecha Dieciocho (18) de Octubre de dos mil Seis (2006), procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal signada con el numero 1As-1271-06 (2M-282-06), seguida contra el ciudadano E.E.G.T., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No 17.609.418, de profesión u oficio obrero, residenciado en la entrada del Tamarindo, casa Dos plantas, al frente de la cauchera, Casa Nº 5, quien es hijo de N.L.d.G. y E.G.A.d. ésta misma Ciudad; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana M.J.S.N., en virtud de haber anulado la decisión emanada del Tribunal Segundo de Juicio.

El día 03-11-2006, se realizó el acto de Sorteo de Escabinos, y el acto de Constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa para la realización del juicio oral y público, se fijó para el día 23-11-06.

En fecha 23-11-06 se difiere el acto de Constitución del Tribunal para el día 18-12-06 a las 09:30 horas de la mañana, en virtud de haberse realizado un nuevo sorteo extraordinario.

El tribunal, estando en la oportunidad prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, decide acerca de la solicitud planteada por el ciudadano E.E.G., de Sustitución de Cambio de Medida, mediante imposición de escrito suscrito por el DR. J.C., sin lugar y la niega en virtud de que hecho punible merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrita evidentemente.

En fecha 18-12-06, se difiere el acto de constitución del Tribunal para el día 18 de Enero de 2007 a las 02:30 horas de la tarde, y un nuevo sorteo para el día 12 de Enero de 2007, en virtud del planteamiento efectuado por la Defensa, DR. JACSON CHOMPRE, toda vez que se pudiera comprometer la imparcialidad debida, de conformidad con el artículo 86, ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, el día 18 de Enero de 2007, quedó constituido el Tribunal Mixto y se fijó la realización del Juicio Oral y Público para el 27 de Febrero de 2007 a las 09:30 horas de la mañana. Llegada la fecha para que tenga lugar el presente juicio, fue diferido el mismo por la incomparecencia de la victima y el acusado, para el día 07-03-07 a las 10:00 horas de la mañana.

En éste sentido, cumplido como se expresó con las formalidades de ley se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, DR. F.J.V., quien presentó su discurso inicial en relación a la acusación presentada contra el acusado E.E.G.T., por el delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, en los siguientes términos:

“Esta mañana cuando me levantaba y me preparaba para ir a trabajar encendí la televisión y veía las noticias a primera hora, y veía a persona victimas de delitos pidiendo justicia y yo cerré la televisión y dije hoy es un día donde una persona también pide justicia, es algo que no escapa de ninguno de nosotros, el caso de Maribi es casi igual al de la mañana, Maribi es una señora de familia, trabajadora y ese día 07-10-05, cuando salio de su trabajo en el Ipasme en compañía de su amiga y compañera de trabajo I.V. en una mota es que era su medio de transporte y de casi todos los que habitamos en el Estado Apure y ese día 07-10-05 aproximadamente a las 6: 15 PM o 6:30 PM, aproximadamente cuando se desplazaba por el barrio S.J., específicamente cerca de la licorería “Farmo” fue interceptada por dos sujetos quienes le dijeron quieta esto es un atraco dame la moto, la persona que iba a tras de la moto la amenazaba reagredirle su integridad física y quien bajo a su compañera resultando ser E.G., quien se llevó la moto y su compañero se fue en la otra moto, pero por cosas de la vida pasaba una conocida en un taxi quien vio la situación y le extraño verla a pie y cual fue su sorpresa que Maribi le manifestó que la acababan de atracar, con la buena suerte que Yuling Aponte llamo por un celular a su hermano I.S., quien es funcionario de la Guardia Nacional, cuando este recibe la información esta en las adyacencias del Comando de la Guardia Nacional y cuando esta terminando de hablar ve una moto que se aproxima con las mismas características de la de su hermana, que eran muy particulares, el trata de hacerle frente pero es esquivado y sigue su huida en veloz carrera, el funcionario trata de correr detrás pero es imposible, en eso vienen pasando uno de los muchachos de apoyo aéreo los cuales lamentablemente fallecieron hace poco tiempo en un accidente y le dan la cola y el funcionario le indica que persiga al ciudadano por la avenida caracas, sigue la persecución al llegar a las adyacencias de una vereda en la urbanización Terrón Duro es dejada la moto y la persona que la conducía sale corriendo, el funcionario I.S. corre detrás de el y procede a su captura logrando capturar a E.G., en tal sentido y por todos los antes narrado esta representación fiscal ha presentado una acusación, en contra del ciudadano E.E.G. por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, esos hechos dieron origen a una investigación donde el Ministerio Publico recabo elementos y probanzas que comprometieron la responsabilidad penal del acusado E.E.G., ciudadanos escabinos ustedes como jueces tiene el deber de evaluar los medios de pruebas promovidos en la preliminar, usted van a tener la facultad si se quiere de preguntar sobre alguna duda sobre los hechos, y en base a ello se van a crear un criterio para decidir, vamos a darle inicio a la audiencia para que a través de ella pueden tener un conocimiento mas preciso sobre los hecho”.

Por su parte la Defensa, representada en este acto por el DR. J.C.L., plantea su discurso inicial, haciendo alusión a los siguientes hechos:

“El representante fiscal inició su alocución aludiendo al clamor de justicia ya que había visto en la televisión una serie de casos similares al que hoy nos ocupa, yo me plegó a él en cuanto a ese clamor de justicia, en el sentido de que también es justicia el hecho de que a mi defendido E.G. se le respeten sus garantías constitucionales y procesales, ya que no podemos desprenderlo de esas garantías constitucionales y legales que lo acompañan, como lo es la presunción de inocencia la cual es garantizada por el Estado a todas las personas que habitamos en el, porque hay que presumir que la persona es inocente y para demostrar que es culpable hay que poner en marcha una aparataje judicial, esa garantía arropa hoy a Edwin a mi representado, el es inocente hasta que el Ministerio Publico pruebe lo contrario, el Ministerio Publico tiene la carga de destruir esa inocencia establecida en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”, es decir, Edwin debe tratarse como inocente hasta que no de demuestre lo contrario, en este sentido si los escabinos tiene una duda por mínima que sea deben fallar a su favor, de mantener bajo ese manto de garantía, otra cosa es el hecho de responsabilidad en materia penal, la cual es personalísima lo que hace la juez es su responsabilidad, lo que hace el alguacil es su responsabilidad, el fiscal dijo que dos personas amenazaron a Mabiri Silva, pero el tiene que probar la responsabilidad de cada una, no se le pueden atribuir en forma general lo que haya hecho otra persona, tiene que demostrar la acción de cada uno dentro de los hechos, el estado venezolano es de derecho, por lo tanto mientras nadie destruya la i.d.E. debe declarase en esa forma”.

Por su parte el ACUSADO, E.E.G., manifestó que era inocente de lo que se le acusaba y fue interrogado por el Ministerio Publico en los siguientes términos: .- ¿A que hora fue su detención?. Responde: No me acuerdo porque ese día me agarraron en un vagón de perros calientes llamado el picoteo, cuando yo estaba buscando trabajo, en ese momento me iban a pasar el cepillo de barrer porque iba a comenzar el trabajo de una vez allí me llevo el Guardia Nacional para su comando hasta las 12 de la noche y me golpeaban y después me llevaron a la policía donde me quemaron el pecho con cigarro y me dieron varios planazos.- ¿No recuerda la hora?. Contestó: Como a las doce y media fue que me llevaron para la policía, me agarraron como a los 7:00 ò 7:30 de la noche. -¿En qué parte?. Contestó: En la avenida Caracas, específicamente en el vagón el picoteo, estaba buscando trabajo por que yo trabajaba frente a IMPORTLLANO, yo trabajaba para el sustento de mis dos hermanas, porque somos huérfanos.- ¿Qué te manifestó. Contestó: que estaba detenido por un atraco, me agarro y me llevo a donde estaba el vehículo y me callo a palo, allí salieron unas personas y le decían que yo no había sido, y me tiraron en la patrulla como si fuera un cochino.- ¿Qué estabas haciendo en el vagón el picoteo?. Contestó: Me iban a pasar el cepillo para comenzar a barrer. ¿A que hora llegaste al picoteo?. Contestó: Como a las dos de la tarde. 9.- ¿Desde que hora estabas allí?. Contestó: Desde la una más o menos. La defensa interroga al acusado: 1.- ¿Dinos si en el momento en que te detuvieron te incautaron la moto?. Contestó: En ningún momento, esa moto estaba como a 50 o 60 metros de donde yo me encontraba, yo estaba en la avenida y la moto estaba como a 70 metros, luego que me detuvo me llevo hasta la moto y me revolcó en el piso, me daba con la pistola y los otros guardias me daban con el fall.

La víctima, M.J.S.N., quien es licenciada en enfermería, expuso: “El día 07-10-05 saliendo de mi trabajo cerca de las 6:15 o 6:20 de la tarde cuando pasaba por el bario S.J. trasladándome en mi moto, acompañada de I.V., quien es mi amiga y compañera de trabajo me sorprendieron dos jóvenes a bordo de una moto negra vieja, me sorprendieron de repente fue tan repentino que pensé que los estaba chocando, se me atravesaron e inmediatamente me bajaron de la moto y mi compañera le pidió que le diera la cartera y uno de los jóvenes me decían que le diera la moto, y me decían salte, salte que te voy a matar, yo pensé que el cargaba una pistola y me quede tranquila y me resigne a que se llevaran la moto y el parrillero fue quien se llevo la moto y le dije lluévesela dios se encargara, seguí caminando con mi compañera, cuando de repente venía Yuling Gainet Aponte Zapata y se sorprendió verme a pie y me dice que paso, y le dije que llamara a mi hermano, quien es distinguido de la Guardia Nacional y su nombre es I.S., ella lo llamo, entonces mi hermano se encontraba saliendo del comando de la guardia cuando vio al muchacho y le dio la voz de alto pero no hizo caso y el empieza a perseguirlo, y como a los 15 minutos recibimos una llamada donde nos dijo que fuéramos hasta el comando porque habían atrapado al que me había quitado la moto, cuando llegue allá vi a la misma persona que me robo la moto y es el señor E.G.. El Ministerio Público le pregunta: .- ¿Ese día viernes 07-10- 05, de donde venía usted?. Contestó: El viernes 07-10-05 yo venia de mi trabajo hacia mi casa. - ¿En compañía de quien venia usted?. contestó: De mi amiga I.V., quien es además compañera de trabajo.- ¿Explique como fue abordada?. Contestó: Yo iba en mi moto cuando de repente vi dos ciudadanos que se trasladaban en una moto negra vieja, donde E.G. era el parrillero y el que me despojo de la moto, en compañía de otra muchacho, nos interceptaron y mi amiga le decía que le regresara su cartera en eso le aporrearon un seno y la pierna, el me decía bájate y lárgate de aquí porque te voy a matar. - ¿Usted dice que iban dos ciudadanos en la moto, cual fue el que la conmino a entregar la moto?. Contestó: El señor Edwin que iba de parrillero. - ¿Que fue lo que le dijo?. Contestó: me empujaba y me decía salte, salte por que te voy a volar la cabeza, yo me quede tranquila porque le vi como un bulto que parecía un armamento. - ¿Es decir que Edwin la amenazo de causarle un daño sino le entregaba la moto?. Contestó: Si. - ¿Quien tomó su moto?. Contestó: El parrilero que fue quien me la quitó y se la llevó, resultando ser E.G.. - ¿Cuando llego al comando de la Guardia Nacional estaba la misma moto que le había sido robada?. Contestó: Sí. - ¿Usted dice en su declaración que su hermano en la llamada le había informado que habían detenido a la persona que le había robado la moto, si es positiva su respuesta podría indicar al tribunal si esa persona se encuentra en esta sala?. Contestó: Sí, es E.G., quien me despojó de la moto el día 07-10-05, quien está sentado allá (Señalo al acusado). La defensa le pregunta: - Usted dijo que fue interceptada en una moto negra viejita, que conducía un muchacho negro de pelos parados?. Contestó: Sí, pero el en eso no dijo nada el que hizo el proceso del atraco fue Edwin, el esperaba a este para irse.- ¿Dijo que se fueron juntos?. Contestó: Sí, con intención de salir de allí, presumo yo porque salieron hacia atrás, no siguieron adelante.

RECEPCION DE LAS PRUEBAS

Se llamó al experto GUILLERMO PARRA GONZÀLEZ, titilar de la cedula de identidad Nª 9.790.208, quien fue debidamente juramentado, se le dio lectura y posteriormente se le colocó de manifiesto el acta de Reconocimiento Legal practicado a la moto y expuso: Reconozco su contenido y ratifico mi firma. Seguidamente el Ministerio Público interroga al experto: - ¿Esa experticia que se acaba de leer en que consistió?. Contestó: En determinar el dictamen pericial de los seriales, eso significa que el serial al momento de la experticia eran veraces. - ¿Como estaban esos seriales?. Contestó: Estaban en su estado original.- ¿Recuerda las características particulares de esa moto?. Contestó: Era Marca Yamaha, color verde, le faltaba la tapa de gasolina y tenía unas calcomanías. - ¿Es decir, que esa moto tenia características particulares?. Contestó: Sí. 5.- ¿Donde se encontraba la moto el día de la experticia?. Contestó: En el estacionamiento del Destacamento Nª 68 de la Guardia Nacional.

Se llamó al experto P.M.H., quien fue debidamente juramentado, se le dio lectura y posteriormente se le colocó de manifiesto el acta de Reconocimiento Legal practicado a la moto y expuso: Reconozco su contenido y ratifico mi firma. El Ministerio Publico interroga al experto: - ¿Reconoce la firma del acta como suya?. Contestó: Sí..- ¿En que consistió la experticia?. Contestó: En la verificaron de los seriales y el estado de la moto. - ¿Puede explicar si la moto se encontraba en estado original en cuanto a sus seriales y en buen funcionamiento?. Contestó: Estaban originales sus seriales y en buen funcionamiento, lo único que recuerdo que no tenía era la tapa de la gasolina. 4.- ¿Recuerda donde se encontraba la moto el día de la experticia?. Contestó: En el estacionamiento de la Guardia Nacional.

Se llamó a la testigo I.Y.V.T., quien fue debidamente juramentada y expuso: Eso fue el viernes 07-10-06 como a las 6: 15 de la tarde salimos se Ipasme hacia nuestras casas, cuando íbamos casi llegando antes de llegar a mi casa hay una licorería que se llama “Farmo”, en ningún momento habíamos visto a nadie, cuando íbamos cruzando nos interceptaron dos muchachos y uno saco a mi amiga y yo con los nervios le dije dame mi cartera, y me golpearon, en eso que ellos se van venia una amiga que se llama Yuling Aponte y Maribi le dijo que llamara a cochi, quien es su hermano y es guardia nacional, para que le dijera lo que le había pasado y como a las 6:45 llamó cochi y nos dijo que habían recuperado la moto, cuando llegamos al comando de la Guardia Nacional estaba la moto y el muchacho que se la había robado. El Ministerio Publico interroga al testigo: - ¿Ese día viernes 07-10-05 de donde venia usted cuando ocurrieron los hechos?. Contestó: Del trabajo en compañía M.S..-¿En que venían?. Contestó: En una moto que conducía Maribi. ¿En eso momento que sucedió exactamente?. Contestó: En eso veníamos hablando cuando dos personas nos interceptaron, y Maribi frena por que pensaba que nos iban a chocar, y en eso se baja el de atrás y saca a mi compañera de la moto y me jalo a mi también. 5.- ¿Esa persona que la jalo para bajarla de la moto usted de volver a verla la reconocería?. Contestó: Si, esta allí sentado (señalo al acusado). ¿Esta aquí presente la persona que despojo a su amiga de la moto?. Contestó: Sí el es. (Señaló al acusado).

Se llamó al testigo Y.A.Z., titular de la cédula de identidad Nª 10.619.757, quien trabaja en el tribunal de protección, quien fue debidamente juramenta y expuso: “Eso ocurrió el 07-10-05 pasadas las 6:00 de la tarde como las 6:30, cuando iba para mi casa, en ese entonces vivía en el barrio L.M. cuando en una distancia cerca vi a I.M. que iban en la avenida 5 de julio frente a la bajada del INAN en la moto de Maribi, yo paso hacia el barrio R.G. a llevar a una persona y cuando vengo de regreso las veo y veo a Maribi como manoteando, y le digo al conductor que algo sucede y las veo a pie y le pregunto que fue hermana y me dijo me acaban de atracar la moto llama a mi hermano, yo lo llame y le dije lo que paso para que te viniera, luego fui a mi casa a dejar un mercado que cargaba y después fui a la casa de la Maza de ella, cuando estamos allá abrían pasado 20 o 30 minutos cuando llamo el hermano de ella y me dijo dile a Maribi que tengo preso a la persona que le robo la moto también recupere la moto, eso es todo lo que yo se. El Ministerio Público realizó algunas preguntas, entre otras: ¿Cuando usted observo a Maribi en compañía de quien andaba?. Contestó: De I.V., primero andaban en la moto y después a pie. -¿Porque se detuvo al verlas?. Contestó: Porque la vi como alterada. - ¿Cuando llegaron al comando de la Guardia Nacional que hizo?. Contestó: Vimos al muchacho que estaba arrodillado. 7.- ¿De volver a verlo lo reconocería?. Contestó: Si, esta sentado al lado del doctor Compré (Señalo al acusado). - ¿Estaba la moto allí?. Contestó: Estaba en el estacionamiento. La defensa interroga al testigo: -¿Usted dijo en su declaración que después de la llamada de I.S. usted dijo que se fue con Maribi a la Guardia Nacional?. contestó: Si y también fue I.V...- ¿Como se trasladaron hasta allá?. Contestó: En un taxi.

Se llamó al testigo I.E.S.N., titular de la cedula de identidad Nª 12.903.629, quien fue juramentado y expuso: “El día 07-10-05 me llamo Yuling Aponte al comando y me dijo que le habían robado la moto a Maribi y le dije que iba para allá cuando salgo a la avenida hacia los semáforos veo un muchacho en una moto y era la de Maribi le digo que se pare y cuando me vio me esquivo y siguió, en es momento viene una patrulla de apoyo aéreo seguimos por la caracas como a la altura de la panadería sale el joven y cruza hacia terrón duro, cruzo por la escuela se bajo en la vereda y lo perseguí, en eso una señora me dijo que se había ido para allí, lo aprehendí lo monte en la patrulla y me lo lleve con la mota al comando a realizar las actas respectivas y el procedimiento legal. El Ministerio Publico realizó estas preguntas entre otras: - ¿Específicamente quien lo llamo?. Contestó: Yuling Aponte.- ¿Tiene algún nexo con Maribi?. Contestó: Si es mi hermana. - ¿Que le dijo usted a la señora Yuling Aponte cuando lo llamo?. Contestó: Que iba para allá, para el sitio de los hechos, pero en el momento que estoy parado viene el muchacho en la moto.- ¿Recuerda las características especificas de la moto?. Contestó: Si tenía unas calcomanía.- ¿Que le dijo usted a esa persona que pasó en la moto frente a usted?. Contestó: Que se parara, pero me esquivo.- ¿Fue una persecución en caliente?. Contestó: No, porque cuando me monte en el jeep ya lo había perdido de vista casualidad que cuando voy cerca de la ganadería Zaimar salio por la s.C. y se metió hacia terrón duro por la vereda que esta al lado de la escuela.¿Hacia donde salio?. Contestó: Hacia el picoteo.- ¿Usted lo observo allí?. Contestó: Sí, estaba parado allí con otros tres muchachos y lo aprehendí. - ¿Cuando llego al comando que hizo?. Contestó: Llame a mi hermana.- ¿Que le dijo?. Contestó: Que esa era la persona que le había robado la moto.- ¿De verlo lo reconocería?. Contestó: Si esta sentado allí (Señalo al acusado). Seguidamente la defensa interrogó al testigo: ¿Cuando su hermana llegó al comando lo hizo sola?. Contestó: No, andaba con I.V. y Yuling Aponte. 2.- ¿Cuándo practicó la detención de E.G. lo llevo al sitio donde estaba la moto?. Contestó: Si. 3.- ¿Y porque dijo que lo llevo directo al comando?. Contestó: Se me paso, pero si lo lleve al frente de la señora que estaba frente a la vereda, quien lo reconoció.

REPRODUCCIÓN DE LAS TESTIMONIALES OFRECIDOS POR LA DEFENSA

Se llamó al testigo H.J.P., titular de la cédula de identidad Nª 19.250.032, quien fue debidamente juramento y expuso: “El día 07-10-05 yo venia por la avenida caracas con un primo en una bicicleta la cual se nos accidento y nos metimos en la cauchera que queda cerca del picoteo, y en frente estaban unas personas jugando domino, yo le digo a mi primo quédate allí mientras arreglan la bicicleta y yo me acerque al juego de domino, eso fue como a 10 para las 6 estuve un ratito y vi al señor Edwin jugando y al ratito se fue hacia el picoteo, y se sentó en una mesa, al rato veo un bululú de gente y veo al Guardia Nacional que entro hace rato y se lo lleva hacia atrás del kiosco y la gente decía ese no fue, y mi primo me dijo veámonos de aquí. Seguidamente la defensa interroga al testigo: - ¿Usted dice que el Guardia Nacional agarró a Edwin y se lo llevó para atrás del kiosco, que le hizo?. Contestó: Solo lo agarró por el cuello del chemise y se lo llevó atrás del kiosco. El Ministerio Publico interroga al testigo: - ¿A qué hora llegó al sitio?. Contestó: Como a las 5:40. ¿Usted dijo en su declaración que el señor Edwin estaba jugando?. Contestó: Sí.- ¿A que distancia queda la mesa donde se sentó Edwin y la mesa donde estaban jugando domino?. Contestó: Frente al picoteo y diagonal a la casa de COPEI. ¿A que hora ocurrieron los hechos?. Contestó: Como a las 6:00 de la tarde. .- ¿Que fue lo que vio?. Contestó: Vi al guardia que agarro al muchacho por la chemise, me acerque y oigo a la gente que dice ese no es.

Se llamó a la testigo K.G., titular de la cedula d identidad Nª 9856058, quien fue debidamente juramentada y expuso: Yo, soy masajista y mi trabajo es en mi casa y a domicilio, yo ese día estaba esperando un carro frente al picoteo, en eso paso el incidente con el muchacho y paso la Guardia Nacional y se llevo al muchacho, el tenia rato allí, lo que vi fue que la gente se aglomero y unos decían si es y otros no es. La defensa interroga al testigo: - ¿Usted dice que vio cuando llego la Guardia Nacional y agarraron a Edwin, usted pudo observar lo que hizo la Guardia nacional con Edwin?. Contestó: Se lo llevaron hacia un callejón, allí se aglomero la gente y yo ni pendiente. - ¿A que hora aproximada llegó usted allí?. Contestó: Como a las 6:30 aproximadamente, cuando venia de dar un mensaje. - ¿Usted lo vio allí cuando llego a esperar la ruta?. Contestó: Si, el estaba con un shemise verde, estaba donde venden la comida. 4.- ¿Quien lo agarro a el?. Contestó: Un guardia que llego allí. Acto seguido el Ministerio Publico interroga al testigo: - ¿Cuál es el nombre de la persona a la cual le estaba haciendo sus masajes?. Contestó: Por favor, eso fue en el año 2005, ya no recuerdo. - ¿Después que salio de esa casa donde prestaba sus servicios como masajista a donde se dirigió?. Contestó: Hacia la avenida Caracas frente al picoteo a esperar la ruta para ir a mi casa. ¿Le puede explicar al tribunal a que se refiere usted cuando dice que se presento un incidente?. Contestó: La bulla, unos decían si es otros decían no es. ¿A quien agarraron los guardias ese día?. Contestó: Al acusado. - ¿Ese día usted vio al ciudadano Edwin en el picoteo?. Contestó: Si, estaba en el sitio.

Se llamó al testigo J.R.C., titular de la cédula de identidad N° 9.590.863, quien fue debidamente juramentado y expuso: Lo que yo se es que ese día que lo detuvieron cuando estaba al lado del picoteo, antes de eso lo vio cuando salio de la casa de COPEI y cruzo hacia el picoteo a eso de las 6:00 de la tarde, yo lo conocí en el pescador, allí lo salude y en ese momento llego un guardia nacional y lo agarro y le cayó a golpe y se lo llevo por una vereda y la gente decía ese no es. Seguidamente la defensa interrogo al testigo: - ¿Usted dice que ese día el ciudadano E.G. salió desde la casa de COPEI hacia el picote?. Contestó: Sí.- ¿Que estaba haciendo?. Contestó: No se, solo se que venia de la casa de COPEI, lo salude y me dijo que estaba jugando domino o viendo una partida de domino, algo así me dijo. El Ministerio Público interroga al testigo: - ¿Eso que acaba de narra aconteció a que hora?. Contestó: Eran más de la seis.- ¿Que hacia usted allí?. Contestó: Yo estaba espera una camioneta, porque iba para Campo Alegre.- ¿Usted dice que vio al señor E.G., vio donde estaba el?. Contestó: No vi donde estaba, vi que venía de la casa de COPEI y me dijo que estaba jugando una partida de domino o viendo una partida de domino. - ¿Venía de la casa de COPEI y sabía lo que estaba haciendo antes de encontrarse?. Contestó: No yo lo vi cuando venia cruzando de la casa de COPEI hacia el picoteo. - ¿Usted lo vio jugando domino?. Contestó: Lo vi fue cruzando la avenida. - ¿Cuando fue detenido usted vio?. Contestó: Sí. - ¿Sabe si el señor Edwin comenzaba a trabajar allí?. Contestó: No se.

Se llamó al testigo ELIO RAMÒN LEON JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.761.587, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Ese día 07-10 como a eso de las 6:20 yo iba para el taller de electrónica y vi al señor que venia por la casa de COPEI hacia el picoteo, llegue hasta el taller al poco momento escuche gritos de persona que decían que el no era el del problema por el que lo estaban acusando, cuando volteo era el señor, el guardia nacional lo tenía agarrado dándole golpe por una vereda, lo vi que cargaba un jeans a.m. y camisa verde, no vi mas nada por que no me acerque al sitio. La defensa interroga al testigo: ¿Usted dice que vio cuando un guardia nacional golpeaba al señor Edwin y se lo llevo por una vereda?. Contestó: Sí. ¿Había otro funcionario?. Contestó: No vi, porque habían muchas personas. El representante del Ministerio Público interroga al testigo:- ¿Diga la hora en la cual usted manifiesta ocurrieron los hechos?. Contestó: Eran como las 6:20 de la tarde cuando yo iba para el taller de mi casa, y vi cuando venia de la casa de COPEI. - ¿Usted lo conoce al el?. Contestó: No. -¿Vio cuando lo detuvieron?. Contestó: Escuche unos gritos y cuando voltee vi que lo llevaba un guardia nacional. - ¿En que parte lo detuvieron?. Contestó: En el picoteo. - ¿Estaba parado?. Contestó: Sí. ¿.- ¿Con exactitud no sabe de donde venía?. Contestó: No.

Concluida las pruebas testimoniales se le dio lectura al Memorando N° 9700-063-6855, de fecha 17-10-05, al Informe de Reconocimiento Legal y la Factura de Compra de la moto, signada con el N° 0496, de fecha 29-11-04.

CONCLUSIONES, RÉPLICAS Y CONTRARÉPLICAS

El Ministerio Público, DR. F.V.: “Voy a comenzar dándole lectura al artículo 5 de a Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el objeto de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad”; por este delito la fiscalía cuarta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de E.E.G., quisiera que recordáramos lo que dijo la defensa en la apertura del presente juicio oral y público cuando señalaba que sobre su patrocinado privaba el principio de presunción de inocencia y que al Ministerio Publico le correspondía probar su culpabilidad y en esta sala efectivamente se probo y quedo demostrado que E.E.G. estaba involucrado en el delito antes señalado, para ello el Ministerio Público les solicito que pusiéramos atención a todos y cada unos de los testigos evacuados para tener una precisión clara de lo que aconteció en realidad ese 07-10-05, nosotros escuchamos los testimonios de las ciudadanas M.J.S., I.M.V.d.Y.A. e Itamer Silva, quien practico la detención del ciudadano E.G. y si ustedes lo recuerdan por lo menos los dos primeros testimonios fueron contestes en lo que sucedió, la ciudadana M.S. dijo que iba acompañada de su compañera de trabajo I.V. en su vehículo tipo moto que utilizaba frecuentemente como medio de transporte y que en ese momento fueron interceptadas por dos ciudadanos y la persona que iba como parrillero la conmino a que le entregará la moto y a su compañera la saco de un tirón y se llevo la moto, resultando ser E.E.G. eso quedo demostrado, lo dijo la victima y su acompañante, quienes más que ellas que fueron testigos y victima sobre las que recayó la acción del acusado, no hay dudas que todos estos hechos comprometen de manera seria la responsabilidad penal de E.E.G. por la comisión del delito que se le acusa; si vamos más allá y analizamos los dos testimonios, es decir, el de Yuling Aponte y el de I.S., nos damos cuentas que son contestes cuando la señora Yuling Aponte dice que ella fue la persona que le presta auxilio a Maribi y llamó a I.S., quien es funcionario de la guardia nacional y hermano de la victima, quien se encontraba en el comando de la guardia nacional y al salir a prestarle auxilio a su hermana se consigue con el acusado quien lo esquivado y siguió su camino, por lo que procede a su persecución en caliente si se quiere de este ciudadano, para el Ministerio Público no cabe la menor duda de que E.G. es el responsable y no escatimo en esfuerzo para solicitar su condenatoria, porque le despojo y amenazo a las dos personas es decir a Maribi e Iris para llevarse la moto. Casos como este suceden todos los días, la gente cuando es objeto de ellos lo que clama es justicia, y se preguntan quien los suelta, nosotros estamos para dar respuesta, la fiscalía cumplió su obligación trajo una acusación, la defensa cumplió con su responsabilidad pero ustedes tienen su obligación de administrar la justicia que la gente clama. Siguiendo con el análisis de los medios de pruebas me tomo la tarea de señalar los testigos de la defensa ciudadanos H.J.P., K.G., J.R.C. y E.R.L. pregunto fueron contestes en señalar lo que sucedió esa tarde, sintieron que decían la verdad, de acuerdo a los testimonio que el acusado rindió dijo no cometió delito alguno y que fue detenido solo por capricho de un guardia nacional; H.J.P. dijo que lo vio jugando domino y después se fue al picoteo y se sentó en una mesa, cuando el acusado dijo en su declaración que cuando fue detenido se encontraba paro porque le habían dado trabajo en el picoteo, pero lo que mas extraña al Ministerio Publico es que si estaba esperando un cepillo para comenzar a barrer que hacia sentado según H.J.P. y vino el guardia nacional y lo agarro cosa contradictoria, además dijo H.J.P. que estaba sentado en una mesa, entonces estaba sentado, parado o iba a trabajar no coincide con los argumentos de la acusado, K.G. vio cuando lo detuvieron y estaba parada, H.J.P. dijo que estaba sentado, el señor de hoy no sabe que hacía, es decir, no sabe si jugaba domino o veía que jugaban domino, o si trabajaba, se contradicen con el dicho de H.J.P. quien fue quien lo aprecio desde cerca, que fue quien vio todo con exactitud, pero nada coincide, E.R.L. no sabe de donde venia, dice que venia de la casa de COPEI, pero no sabe que había hecho y el dijo que era un solo funcionario cuando algunos dijeron que eran varios funcionarios, esos señores no dijeron la verdad, pregunto de verdad E.G. fue detenido de manera arbitraria o acaso venía de robarle la moto a Maribi donde fue detenido, analícenlo y se van a dar cuanta que E.E.G. bajo amenaza de muerte le quito el vehículo a la señora Maribi, quien no tiene donde trasladarse ya que posteriormente se la volvieron a quitar, eso hay que castigarlo y para eso están ustedes aquí, administren justicia, ustedes tienen esa gran responsabilidad pero analicen de manera objetiva, para que se den cuenta que no hay otra decisión sino la condena de E.E.G..

La defensa, DR. J.C.: “Estoy de acuerdo en cuanto a que hay que administrar justicia, la otra cara de esa justicia es que si tenemos duda no podemos condenar a nadie, también dije en la primera oportunidad que nos constituimos que el Ministerio Publico tenía la carga de demostrar la culpabilidad de E.E.G., pero no lo hizo por lo siguiente, M.S. dijo que fue acompañada de I.V. y luego I.V. dijo que fue acompañada de M.S. al comando de la guardia nacional para reconocer a la persona que le había robado la moto, pero en ningún momento dijeron que Yuring Aponte las acompaño, pero esta dice que también andaba y el último testigo I.S. dice que Yuling Aponte también andaba, en cual creemos, hay dudas porque Itama dijo que lo había detenido y lo agarró por el cuello y lo metió en el carro, pero porque cuando le pregunte si lo llevó hasta la moto dijo que si, porque nos mintió si había jurado ante el tribunal que no iba a mentir, entonces si nos mintió al inicio porque creerle el resto, lo cierto es que I.S. creyó que mi defendido E.E.G. había robado, pero los elementos contundentes traídos por la defensa fueron conteste en afirmar que el guardia nacional llevó a mi defendido E.G. a otro sitio distinto al que el dijo en su declaración, de los testigos promovidos por la defensa que le abandono, pero ellos no son testigos de la defensa, son testigos de los hechos respecto de la detención por supuesto no van a traer un testimonio igual ya que cada quien estuvo en un momento distinto, es decir, H.J. lo vi sentado, K.G. estaba de espalda y cuando voletea ve que lo tienen agarrado, Jhonny lo vio cuando venia de la casa de COPEI y lo identifico por que lo conoce, no hubo contradicción, cosa contraria a los testigos del Ministerio Publico, en este sentido todos dijeron que un solo guardia lo había detenido y nadie dijo que eran varios, por eso pregunto donde esta el elemento culpable, esa es la otra cara de la justicia encerrar al culpable del que no haya duda de su inocencia, el Ministerio Público no demostró su culpabilidad, los testigos de la defensa fueron contestes, se fueron deslanando en el tiempo, lo vieron en tiempos diferentes, lo peor fue que un funcionario nos vino a mentir descaradamente, por lo que pido que absuelvan a E.G., quien esta investido de inocencia la cual no ha sido destruida y esa es una garantía constitucional, y lo mejor es tener a una persona fuera de la cárcel donde haya duda que un inocente en la cárcel. El Ministerio Público ejerce su derecho a réplica: Al Ministerio Publico le llama la atención cuando la defensa dice que por supuesto sus testigos no pueden declara igual, porque estuvieron en momentos diferentes pero que los testigos de la Fiscalia si declararon igual, es decir, la defensa reconoce que declaran igual, pero la diferencia de sus testigos es que ninguno estuvo presente, en cambios los testigos del Ministerio Publico estuvieron presentes, la defensa habla de la ausencia de un elemento culparte, a caso no se les preguntó a los testigos que si estaban presentes y no había duda en señalar fehaciente al ciudadano E.E.G., de eso no cabe la menor duda, es decir, la responsabilidad penal de E.G. esta comprometida, aquí no hay duda, respetuosamente considero que la duda la debe tener es la defensa, pero para el Ministerio Público no hay duda de que E.G. fue la persona que le quito la moto a M.S. y trata además de confundir cuando dice que fueron dos o tres las personas que ese día 07-10 venían en la moto, la señora M.S. fue clara cuando dijo que venía con su compañera y luego se consigue con una amiga quien llama a su hermano y en compañía de i.V. se van a la casa de la mamá mientas Yuling se va a llevar el mercado, luego se devuelve a la casa d la mamá de Maribi y estando las tres llama el hermano y cuando llegan al comando que dicen fue el, quien me quito la moto, entonces analicemos esos elementos donde no hay ningún tipo de duda, esos hechos fueron cometidos por el acusado y deben tomar su decisión la cual debe ser sentencia condenatoria para el acusado. La defensa ejerce su derecho a contrarréplica: En primer término quiero dejar claro que la defensa pública no quiere confundir a nadie, porque mis principios ético me lo prohíben, yo estoy defendiendo a E.G. con las pruebas que el me trajo, yo no traje ninguna prueba, y le solicito al representante del Ministerio Publico se dirija con más respeto, lo único es que la señora Maribi e Iris dijeron que estaban muy nerviosas y los nervios nos hacen ver sombra donde hay caridad, Edwin no fue puesto ante un reconocimiento, que bueno hubiese sido que en un reconocimiento en rueda de individuo con Edwin y otras personas con característica similares a las de el y se hubiera presentado Maribi y dijera quien era la persona que lo había robado, pero I.S. lo evito ya que cuando llego su hermana al comando el lo señala y le dice aquí esta el que te robo la moto, el Ministerio Publico tenia que haber hecho eso, pero Itamar hizo una actuación a espaldas del Ministerio Publico violando el debido proceso, nuevamente repito no quiero confundirlos ni engañarlos, hagan justicia y fallen a favor de Edwin porque no se probó que el era el que había robado a la victima.

Producidas evacuadas y examinadas como fueron las pruebas conforme al sistema de valoración establecido en nuestra normativa procesal penal conforme a la sana critica, máximas de experiencias y conocimientos científicos de acuerdo con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal , se determinó la responsabilidad del acusado ciudadano E.E.G.T., por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure .

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Estima el Tribunal que quedo probado el hecho presentado por la Vindicta Pública, calificado como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, imputado al acusado E.G. consistentes tales hechos en tiempo, lugar, hora y condiciones, ocurrido el día 07 de Octubre de 2005 cuando el ciudadano E.G. robo la moto de la ciudadana M.S., cuando ésta salio de su trabajo en el Ipasme (Instituto de Previsión y Asistencia del Ministerio de Educación), en compañía de su amiga y compañera de trabajo I.V. en la moto que era su medio de transporte aproximadamente a las 6: 15 PM o 6:30 PM cuando se desplazaba por el barrio S.J., específicamente cerca de la licorería “Farmo”.

Que los hechos ocurrieron cuando la ciudadana M.S. fue interceptada por dos sujetos quienes se conducían en una moto y le dieron la voz de quieta y le manifestaron que era un atraco solicitándole la moto, a su conductora; que la persona que iba detrás, de copiloto, la amenazaba con agredirla en su integridad física, procediendo a bajar a su compañera, y luego de un solo golpe, E.G. la saca de su moto llevándosela junto a la otra persona que conducía la otra moto en que habían interceptado a Maribi y su compañera; que en ese momento pasaba una conocida en un taxi quien al ver la situación extraña, por haber visto a Maribi momentos antes en su moto y luego al verla sin ella, caminando a píe, le manifestó al chofer del taxi que se detuviera y es cuando Maribi le cuenta que la acababan de atracar, con la buena suerte que Yuling Aponte, la compañera que la auxilio llamo por un celular al hermano de Maribi, I.S., quien es funcionario de la Guardia Nacional; que cuando éste recibe la información se encuentra en las adyacencias del Comando de la Guardia Nacional y cuando está terminando de hablar ve una moto que se aproxima con las mismas características de la de su hermana, que eran muy particulares; que trata de hacerle frente pero es esquivado y sigue su huida en veloz carrera; que el funcionario trata de correr detrás, pero es imposible, que en eso vienen pasando uno de los muchachos de apoyo aéreo, ya fallecidos y le dan la cola, que el funcionario le indica que persiga al ciudadano por la avenida caracas, sigue la persecución y al llegar a las adyacencias de una vereda en la urbanización Terrón Duro es dejada la moto y la persona que la conducía sale corriendo, que el funcionario I.S. corre detrás de el y procede a la captura de la persona que conducía la moto, quien al ser identificado, resulto ser E.G..

De allí que tales hechos quedaron probados con las declaraciones rendidas por la victima: M.S., y con los testimonios de los ciudadanos I.V., YULING APONTE, E I.S., los cuales al ser a.a. y concatenados permitieron al Tribunal obtener certeza de los hechos a través de sus dichos razones por los que conforme a las técnicas del testimonio y en armonía con el sistema de valoración del Ordenamiento procesal penal venezolano se le otorga todo el valor probatorio.

Que en razón de que los testigos presentados por la defensa, solo tuvieron conocimiento de acuerdo a sus dichos con posterioridad a la comisión del hecho punible, no fue posible otorgarle valor probatorio, toda vez que se contraponen con el resto de las testimoniales en cuanto a su contesticidad, tal como se analizan seguidamente.

En cuanto a los expertos, G.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nª 9.790.208, y P.M.H. quienes fueron debidamente juramentados, solo dieron certeza de las características particulares de la moto, de su seriales en cuanto a que los mismos se encontraban en su estado original y de que se trataba de una moto marca Yamaha, color verde, que le faltaba la tapa de gasolina, que la misma se encontraba en buen funcionamiento de uso, y que Tenía unas calcomanías, que eran unas banderas. Características descriptivas propias de la moto propiedad de la victima M.S., que al ser adminiculada con la factura de compra en cuanto a los seriales y las características de origen de la misma determinaron que era la misma moto que le había sido robada.

DE LOS TESTIGOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

M.J.S.N.: “El día 07-10-05 saliendo de mi trabajo cerca de las 6:15 o 6:20 de la tarde cuando pasaba por el bario S.J. trasladándome en mi moto, acompañada de I.V., quien es mi amiga y compañera de trabajo me sorprendieron dos jóvenes a bordo de una moto negra vieja, me sorprendieron de repente fue tan repentino que pensé que los estaba chocando, se me atravesaron e inmediatamente me bajaron de la moto y mi compañera le pidió que le diera la cartera y uno de los jóvenes me decían que le diera la moto, y me decían salte, salte que te voy a matar, yo pensé que el cargaba una pistola y me quede tranquila y me resigne a que se llevaran la moto y el parrillero fue quien se llevo la moto y le dije llévesela dios se encargara, seguí caminando con mi compañera, cuando de repente venía Yuling Gainet Aponte Zapata y se sorprendió verme a pie y me dice que paso, y le dije que llamara a mi hermano, quien es distinguido de la Guardia Nacional y su nombre es I.S., ella lo llamo, entonces mi hermano se encontraba saliendo del comando de la guardia cuando vio al muchacho y le dio la voz de alto pero no hizo caso y el empieza a perseguirlo, y como a los 15 minutos recibimos una llamada donde nos dijo que fuéramos hasta el comando porque habían atrapado al que me había quitado la moto, cuando llegue allá vi a la misma persona que me robo la moto y es el señor E.G.”

I.Y.V.T.: “Eso fue el viernes 07-10-06 como a las 6: 15 de la tarde salimos se Ipasme hacia nuestras casas, cuando íbamos casi llegando antes de llegar a mi casa hay una licorería que se llama “Farmo”, en ningún momento habíamos visto a nadie, cuando íbamos cruzando nos interceptaron dos muchachos y uno saco a mi amiga y yo con los nervios le dije dame mi cartera, y me golpearon, en eso que ellos se van venia una amiga que se llama Yuling Aponte y Maribi le dijo que llamara a cochi, quien es su hermano y es guardia nacional, para que le dijera lo que le había pasado y como a las 6:45 llamó cochi y nos dijo que habían recuperado la moto, cuando llegamos al comando de la Guardia Nacional estaba la moto y el muchacho que se la había robado”.

Y.A.Z.: “Eso ocurrió el 07-10-05 pasadas las 6:00 de la tarde como las 6:30, cuando iba para mi casa, en ese entonces vivía en el barrio L.M. cuando en una distancia cerca vi a I.M. que iban en la avenida 5 de julio frente a la bajada del INAN en la moto de Maribi, yo paso hacia el barrio R.G. a llevar a una persona y cuando vengo de regreso las veo y veo a Maribi como manoteando, y le digo al conductor que algo sucede y las veo a pie y le pregunto que fue hermana y me dijo me acaban de atracar la moto llama a mi hermano, yo lo llame y le dije lo que paso para que te viniera, luego fui a mi casa a dejar un mercado que cargaba y después fui a la casa de la Maza de ella, cuando estamos allá abrían pasado 20 o 30 minutos cuando llamo el hermano de ella y me dijo dile a Maribi que tengo preso a la persona que le robo la moto también recupere la moto”.

I.E.S.N.: “El día 07-10-05 me llamo Yuling Aponte al comando y me dijo que le habían robado la moto a Maribi y le dije que iba para allá cuando salgo a la avenida hacia los semáforos veo un muchacho en una moto y era la de Maribi le digo que se pare y cuando me vio me esquivo y siguió, en es momento viene una patrulla de apoyo aéreo seguimos por la caracas como a la altura de la panadería sale el joven y cruza hacia terrón duro, cruzo por la escuela se bajo en la vereda y lo perseguí, en eso una señora me dijo que se había ido para allí, lo aprehendí lo monte en la patrulla y me lo lleve con la mota al comando a realizar las actas respectivas y el procedimiento lega”..

TESTIGOS DE LA DEFENSA

H.J.P. :“El día 07-10-05 yo venia por la avenida caracas con un primo en una bicicleta la cual se nos accidento y nos metimos en la cauchera que queda cerca del picoteo, y en frente estaban unas personas jugando domino, yo le digo a mi primo quédate allí mientras arreglan la bicicleta y yo me acerque al juego de domino, eso fue como a 10 para las 6 estuve un ratito y vi al señor Edwin jugando y al ratito se fue hacia el picoteo, y se sentó en una mesa, al rato veo un bululú veo al Guardia Nacional que entro hace rato y se lo lleva hacia atrás del kiosco y la gente decía ese no fue, y mi primo me dijo vámonos de aquí”

K.G.: “Yo soy masajista y mi trabajo es en mi casa y a domicilio, yo ese día estaba esperando un carro frente al picoteo, en eso paso el incidente con el muchacho y paso la Guardia Nacional y se llevo al muchacho, el tenia rato allí, lo que vi fue que la gente se aglomeró y unos decían si es y otros no es”.

J.R.C.: “Lo que yo se es que ese día que lo detuvieron cuando estaba al lado del picoteo, antes de eso lo vio cuando salio de la casa de COPEI y cruzo hacia el picoteo a eso de las 6:00 de la tarde, yo lo conocí en el pescador, allí lo salude y en ese momento llego un guardia nacional y lo agarro y le cayó a golpe y se lo llevo por una vereda y la gente decía ese no es”.

ELIO RAMÒN LEON JIMÉNEZ: “Ese día 07-10 como a eso de las 6:20 yo iba para el taller de electrónica y vi al señor que venia por la casa de COPEI hacia el picoteo, llegue hasta el taller al poco momento escuche gritos de persona que decían que el no era el del problema por el que lo estaban acusando, cuando volteo era el señor, el guardia nacional lo tenía agarrado dándole golpe por una vereda, lo vi que cargaba un jeans a.m. y camisa verde, no vi mas nada por que no me acerque al sitio”.

Determinado lo anterior, se concluye que evidentemente se ha demostrado la comisión de un hecho punible, de un delito.

El código Penal Venezolano no contiene como tal una definición del delito, no obstante haciendo una interpretación del artículo 1°, puede decirse que acoge el concepto formal, esto es, que delito es todo hecho expresamente previsto como punible por la Ley.

De allí que el articulo 49. ordinal 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de legalidad conocido en la frase latina nullum crimen, nula poena sine lege, que traducido al castellano significa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con pena que ella no hubiere establecido previamente.”

Al efecto el Maestro de Pisa (citado por Alejandro J R.M.. Síntesis del Derecho Penal, parte General, Pág 141), expuso en su gran “programa” que el delito es “la infracción de la Ley del Estado, promulgado para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”. Luego de una constante evolución de desarrollo doctrinario, principalmente de autores Italianos y alemanes, fue que llego hasta nosotros lo que hoy es aceptado por la doctrina dominante como noción dogmática del delito, como su concepto material, esto es la conocida formula según la cual el delito es la acción típica, antijurídica y culpable.

En éste sentido se colige que habiendo dado por demostrado el Tribunal los hechos imputados por el Ministerio público al acusado E.G., constitutivo del delito de Robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, por adecuarse los hechos que lo constituyeron a la normativa penal, y de acuerdo con el análisis dogmático del delito por constituir una acción típica: el robo de la moto; antijurídica, por ser contraria a derecho, y culpable, por haberse determinado la responsabilidad del acusado en su comisión, queda entonces por determinar la pena de acuerdo al delito imputado.

El articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo establece:

El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el objeto de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad

En el análisis de la presente figura Jurídica debe determinarse que no se hace mención a la propiedad de la cosa, de lo que se infiere que la victima u objeto pasivo es el detentor de la cosa objeto del robo, y el sujeto activo la persona que por medio de violencia o amenaza de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el fin de obtener provecho para sí o para otro; ese constreñimiento lleva implícito la intimidación del sujeto pasivo, la cual puede lograrse por la vía de la violencia física o psíquica, de manera que la violencia no supone necesariamente el empleo de armas.

Lo importante es que el medio empleado por el sujeto activo para vencer la resistencia del sujeto pasivo, sea el idóneo para lograr el apoderamiento de la cosa mueble ajena, de manera que le impida proteger la cosa del ataque a que está sometida, para que se configure el robo

(Violeta Gonzáles Horganero, y Otro, análisis de las figuras delictivas en el Derecho Penal, Pág. 59).

En la presente causa tal como quedó demostrado, el acusado usó la violencia tanto física como psíquica para intimidar a la victima y a su acompañante para apoderarse del vehículo moto, en el momento que le manifestaba” quieta es un atraco”, y cuando es lanzada a la cera la compañera de la victima lanzando a ésta última de la moto que finalmente obtuvieron por la fuerza.

DE LA PENA

Como se ha estudiado en el derecho penal, debe decirse que éste cumple una función de protección de los bienes jurídicos de mayor relevancia para la sociedad, y una función de garantía, es decir de realización de la seguridad jurídica, de la certidumbre y racionalidad en la aplicación de sus preceptos; razón por la que a través de la herramienta penal se busca tutelar determinados interese legítimos de los ciudadanos, frente a intereses ilícitos, de manera que sea el estado el interventor en el acto punitivo y no los mismos ciudadanos a través de la venganza, o de procurar la justicia por sus propias manos, pero esa intervención, estamos convencidos no debe ser arbitraria, por el contrario debe corresponderse con un sentido proporcional al hecho cometido y a las circunstancias de su comisión, de allí que lejos de creer que las penas largas resocializan, sin que el estado prevea dentro de sus fines un sistema que procure el rescate del que delinque a través de mecanismos idóneos para ello, pensamos que la aplicación mínima de la pena debe procurarse para aquellos delitos de tal gravedad que amerite una respuesta penal, como un mal necesario al que hay que acudir en determinadas ocasiones.

La pena a imponer a E.G. como mal necesario al que se ha hecho referencia, por determinarse a través de un proceso, su responsabilidad debe partir de la normativa establecida en el articulo 5 de la Ley especial que establece una pena de presidio de ocho a dieciséis años; en aplicación al termino medio que establece la normativa penal en el articulo 37, que correspondería a la cantidad de doce años de presidio, pero considerando una rebaja sustancial de pena en virtud de la ausencia de antecedentes penales del acusado, y de que para la fecha de la comisión del hecho era menor de 21 años; tomando en consideración, además, que el bien mueble objeto de robo fue recuperado, conforme a la norma sustantiva establecida en el articulo 74, numerales 1° y 4° ,la cual se estima en tres años, para que equitativamente establecida, le quede en definitiva en NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, así se decide.

VOTO SALVADO

La Escabina A.M.G.R., Titular 02, salva su voto en razón de que no obstante considerar acreditada la responsabilidad del acusado, manifestó sentimiento de lástima, razón por la cual prefirió votar por su absolución.

DISPOSITIVA

PRIMERO

CULPABLE, al ciudadano E.E.G.T., de nacionalidad Venezolana, natural de Achaguas, Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.418, residenciado en la calle R.R., entrada de la urbanización el Tamarindo, al lado de la coca cola, casa de dos plantas Nº 05, de esta ciudad, por la comisión del delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO), previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de M.J.S., en consecuencia se condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de presidio.

SEGUNDO

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuere dictada el 09 de Octubre de 2005, por el Tribunal Segundo de Control, y se mantiene como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía en virtud de la decisión dictada en fecha 12 de Enero de 2007.

TERCERO

SIN COSTAS, excepto las nacidas para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio. Regístrese el legajo contentivo de la causa hasta el archivo judicial, firme como queda el dictamen emitido. Se da por notificadas a las partes del presente fallo. Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad a la oficina que corresponda.

El dispositivo del fallo fue leído en Audiencia Pública en fecha 13 de Marzo de 2007 horas de la tarde, quedando notificadas las partes.

Remítase el legajo contentivo de la causa al Tribunal de Ejecución que por su distribución le corresponda, a los fines de la Ejecución de la respectiva Sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F.d.A., a los 26 días del mes de Marzo del año 2007.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

NORKA MIRABAL RANGEL

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