Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteLuis Gabriel Martínez Betancourt
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San Fernando de Apure, diecinueve de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2012-000138

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: C.M.B.J.J., L.J.C., CUARES JOSÉ ULISES, C.V.A., ROSALES PANTOJA ROSA MARÍA, H.G.A., H.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N.. 19.816.673, 9.876.798, 10.618.561, 11.758.708, 13.937.191 y 10.016.048 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogados V.O.L.Y.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.621.224 y 18.016.061 respectivamente, inscritos en I.P.S.A., bajo los Nos. 124.888 y 139.969, de forma respectiva.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados P.M.S., G.D., ALBIS PADRÓN, C.C.R., R.A.F.D., A.D.V.C.C., H.J. ROJAS ROJAS, E.J.C.C., CARMEN EMILIA BRACA, C.L., A.C.M., L.L.V.Y.A.E., titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.233.168, V-9.517.441, V-9.591.392, V-12.325.392, V-11.118.298, V-12.332.228, V-16.976.493, V-10.671.172, V-11.243.441, V-17.394.764, V-13.639.603, V-8.161.329 y V-9.871.994, respectivamente, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 7.647, 57.737, 49.788, 134.660, 156.115, 107.793, 126.804, 79.434, 122.861, 133.173, 150.444, 138.299, 165.988, en forma respectiva.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de julio de 2012, en virtud de la demanda que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, incoaren los ciudadanos; M.B.J.J., L.J.C., CUARES JOSÉ ULISES, C.V.A., R.P.R.M., H.G.A. y HERRERA ANA ROSMERY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N.. 19.816.673, 9.876.798, 10.618.561, 11.758.708, 13.937.191 y 10.016.048 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados V.O.L.Y.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.621.224 y 18.016.061 respectivamente, inscritos en IPSA., bajo los Nos. 124.888 y 139.969 de forma respectiva, contra la INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE), siendo admitida mediante auto de fecha 18 de julio de 2012, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 14 de noviembre de 2012 se celebró la audiencia preliminar, según consta en acta cursante al folio ciento veintitrés (123), en donde asistieron ambas partes, allí mismo se dejó constancia que las partes consignaron sus escritos de pruebas; en fecha 15 de enero de 2013, se celebró la prolongación de la audiencia preliminar, tal y como consta del acta cursante al folio ciento treinta (130), en donde el Tribunal consideró que por cuanto no fue posible la mediación, se procedió a dar por terminada la audiencia preliminar, y previo a la preclusión del lapso de contestación de demanda, mediante auto de fecha 24 de enero de 2013 remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 30 de enero de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 06 de febrero de 2013 estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 06 de febrero 2013, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 14 de febrero de 2013 a las 09:30 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

Llegado el día y la hora para realizar la audiencia, el ciudadano Alguacil anunció en dos oportunidades la celebración, no compareciendo a la Sala de Audiencias, la parte demandante ciudadanos MONTILLA BOFFIL JOSEKAR JOSÉ, L.J.C., CUARES JOSÉ ULISES, C.V.A., R.P.R.M., H.G.A. y HERRERA A.R., ya identificados, ni compareció la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada, a la audiencia fijada, tal como dejó constancia la Secretaria y el Alguacil y de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe necesariamente aplicar la consecuencia jurídica allí expresada, ya que se evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda propuesta.

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo especifica la celebración de la audiencia de Juicio, y establece en su último aparte: “si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”; en el mismo orden de idea, el desistimiento de la acción tiene efectos iguales a los de la cosa juzgada, la única justificación que aparentemente puede enmendar la no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia de juicio son el caso fortuito y la fuerza mayor y siendo que de darse el caso, para ello tiene el recurso de apelación en contra de la presente decisión, para cuyo efecto las partes podrán apelar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, para que demuestren ante el Juzgado Superior el caso fortuito o la fuerza mayor que le impidió asistir a la audiencia de juicio.

Por consiguiente, siendo éste el momento crítico central y el día más importante de todo el proceso oral, donde se dilucidará la controversia o se comenzará a hacerlo, la asistencia por si o por medio de apoderados de ambas partes es obligatoria. Si este acto fundamental del proceso, se realiza sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte la averiguación de la verdad, mediante el control de la prueba que realicen las partes inquirir mediante interrogatorio a los mismo litigantes sobre los hechos alegados, presenciar la evacuación de las pruebas, establecer los hechos y aplicar las normas jurídicas apropiadas para la solución del caso.

Para el caso que nos ocupa, la parte actora ni la demandada, hicieron acto de presencia en la audiencia de juicio ni por si ni por medio de apoderado, trayendo consigo una consecuencia trascendental de EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, por no asistir a la audiencia de juicio oral y pública fijada para el día 14 de febrero del año en curso a las 09:30 AM; Además se produce otro efecto procesal, y es que el desistimiento de la acción de la demanda según el artículo 62 ejusdem, da origen al pago de costas, con la particularidad de que estas costas se generaran de pleno derecho, salvo pacto en contrario. Sin embargo, para el caso de los trabajadores no procede la condenatoria en costas por cuanto no devengan más de tres (3) salarios mínimos.

Por todo lo anterior, quien Juzga declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, debido a la incomparecencia de los ciudadanos M.B.J.J., L.J.C., CUARES JOSÉ ULISES, C.V.A., R.P.R.M., H.G.A. y HERRERA A.R., ya identificados ut supra, y de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia de juicio Oral y Pública, fijada para el día 14 de febrero de 2013 a las 09:30 AM; no se condena en costas a la parte actora, por cuanto no perciben más de tres (3) salarios mínimos. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, intentado por los ciudadanos M.B.J.J., L.J.C., CUARES JOSÉ ULISES, C.V.A., R.P.R.M., H.G.A. y HERRERA ANA ROSMERY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N.. 19.816.673, 9.876.798, 10.618.561, 11.758.708, 13.937.191 y 10.016.048. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA.

N. a la Procuradora General del Estado Apure.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2013. 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

A.. L.G.M.B..

La Secretaria Accidental,

A.. S.S.R.V..

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