Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 14 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO N°. RK01-X-2010-000041

PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada A.L.D.E., actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2010-000916, seguida a los acusados A.E. BONILLA, C.J. CARMONA, J.M. MOREY LEZAMA, L.J. MARTÍNES SALAZAR, L.R. MUÑOZ FRONTADO, A.J. MEZA PÉREZ, J.G.Q. ROJAS, E.A. SERRANO REYES Y E.M.Z.I., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Primero de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 y 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado Primero de Juicio que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2010-00916, contentivas de la acusación fiscal, planteada en causa penal seguida a los acusados A.E. BONILLA, C.J. CARMONA, J.M. MOREY LEZAMA, L.J.M.S., L.R. MUÑOZ FRONTADO, A.J. MEZA PEREZ, J.G.Q. ROJAS, E.A. SERRANO REYES Y E.M.Z.I., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Ahora bien, es el caso que el acusado J.G.Q., es familiar directo de la ciudadana O.Q., quien en la actualidad es mi vecina directa ya convivimos en la misma urbanización, misma etapa e inmediata a mi casa, circunstancia esta que ha llevado a afianzar una amistad que ha perdurado por un tiempo que supera mas de los 20 años, por lo que deja de ser la amistad de una simple vecina a convertirse en una hermana, quien ha estado en los momentos mas difíciles presta a darme todo su apoyo, no solo para mi sino para mi grupo familia, y muy especialmente con mis hijas quien a estado pendientes de ellas desde que estaban pequeñas, cuando las tenia que dejar solo en casa, me las cuidaba y estaba pendiente de ellas, al punto de ser la persona que tengo toda la confianza y seguridad de darle las llaves de mi casa; todos estos años que tenemos conociéndonos hemos compartir momento agradables como difíciles que nos ha llegado a prestarnos mutuamente toda la colaboración, como amiga y hermana que somos, por lo que siendo pariente directo del acusado J.G.Q. me ha comunicado los hechos por los cuales esta siendo acusado, sin tener conocimiento yo, que la causa iba a ser distribuida a este tribunal. Por otra es de señalar que nuestra amistad así como de mi familia se remonta desde que vivían en la avenida J.V.G. conocida en Cumaná como M.N..

Honorables jueces de la Corte de Apelación, lo cierto es que la relación de amistad con la ciudadana O.Q., la considero y considerare toda la vida como una hermana, lazos estos que son tan fuertes que me impide conocer de la causa; aunado a ello existe una tía del acusado que también es vecina, que si bien es cierto no comparto con ella en la misma forma que tengo de compartir con la ciudadana O.Q., si es vecina ya que vive a dos casas de la mía, a todo evento puede este digno tribunal colegiado acreditar con inspecciones oculares que la vivienda donde habito efectivamente se encuentra inmediata a la de la ciudadana O.Q. y a dos casas de la tía del acusado J.G.Q. ciudadana Rosa quintero, así mismo con la misma declaración de la ciudadana O.Q., a fin de acreditar que lo que estoy manifestando en este acto es la verdad, circunstancia ésta que afectan mi imparcialidad, por considerar que la familia de la ciudadana O.Q. siempre a sido honesta, trabajadora y nunca se han visto en situaciones como estas, por lo que esta juzgado vistas las circunstancias antes planteadas se ve en la imperiosa necesidad de inhibirse, por considerar que esta circunstancia afecta mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal octavo del artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa.

Establece el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:

Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada A.L.D.E., actuando con el carácter de Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, tenga amistad manifiesta con la ciudadana O.Q., quien en la actualidad es su vecina y amiga; y a su vez es familiar directo del acusado J.G.Q., (el grado de amistad que la Juez alega es de carácter subjetivo), considerando que si influye en su imparcialidad, lo cual representa un motivo grave que pudiera afectar esa Imparcialidad que todo Juez al decidir debe mantener con las partes de un proceso, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada A.L.D.E., actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2010-000916, seguida a los acusados A.E. BONILLA, C.J. CARMONA, J.M. MOREY LEZAMA, L.J. MARTÍNES SALAZAR, L.R. MUÑOZ FRONTADO, A.J. MEZA PÉREZ, J.G.Q. ROJAS, E.A. SERRANO REYES Y E.M.Z.I., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta,

Abg. M.E. BAPTISTA

Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. ROSIRIS R.R.E.S.,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

CYF/lem.-

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