Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de Enero de 2007.

196° y 147°

VISTOS.-

ASUNTO: DP11-X-2007-000001.

RECUSANTE: Abogada J.J.I.B. inscrita en Inpreabogado bajo el N° 78.651, Apoderada Judicial de la parte actora en la causa llevada bajo el N°DP11-L-2006-000295.

RECUSADA: Dra. N.H., JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha 16 de Enero de 2007 se recibió por ante este Tribunal el presente expediente, por RECUSACIÓN interpuesta por la Abogada J.J.I.B.A.J. de la Parte Actora, antes identificada, contra la Dra. N.H., JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con fundamento en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose fecha para la celebración de la audiencia correspondiente de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada la oportunidad se celebra audiencia oral con la presencia de la parte recusante, dejándose constancia de la incomparecencia de la Juez recusada, declarándose sin lugar la recusación.

II

FUNDAMENTO DE LA PARTE RECUSANTE

Expone el recusante que los motivos para ejercer la recusación están dados en atención a que “… la mencionada Jueza de Primera Instancia de Juicio, dicto sentencia en la causa DP11-L-2006-1137, en la cual los abogados de la parte demandada, eran los ciudadanos J.R., F.R. y LEONARDO D´ONOFRIO MANZANO, … … en fecha 08 de Mayo del 2006, después de celebrarse la audiencia de juicio y dos prolongaciones, mediante la cual no mostró ser imparcial, violando de manera flagrante garantías y disposiciones constitucionales y legales como son las contenidas en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, entre otros, los cuales establecen: (…). Violaciones que son más que evidentes reales, y que quedaron plasmadas en la referida sentencia, cuando después de tres (03) audiencias: PRIMERO: Se le pidió a la ciudadana Jueza que decretará la confesión ficta (…) Y sin embargo la ciudadana Jueza de Juicio hizo caso omiso a lo peticionado. SEGUNDO: No desvirtuó la relación laboral y nada que la favoreciera (…). TERCERO: Señala quien juzgo que la contestación fue oportuna… Ahora cuál contestación? Si la demandada nunca contestó la demanda (…). CUARTO: Le da pleno valor probatorio a una cantidad de documentos privados … y que además fueron impugnados (…). QUINTO: Le da pleno valor probatorio a una homologación de una supuesta transacción que no existe en el expediente (…). Todo lo ocurrido aparte de incomodarnos nos tenia extremadamente sorprendidos y muy preocupados, pero en ese momento decidimos dejar las cosas de ese tamaño, pero (…) y justo el día del embargo con el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la ciudadana Jueza N.H., detuvo inconsultamente la ejecución, al recibir una llamada telefónica a su celular, de uno de los apoderados judiciales de la accionada en ese caso, y le pidió a la Jueza de Ejecución que detuviera la ejecución y el traslado del Tribunal, por que (…) ¿Por qué, llamaban a la Jueza de Juicio y no a la Jueza de Ejecución, o por qué la Jueza de Juicio N.H., en tal caso no le dio el teléfono (…). De este hecho fue testigo la secretaria del Tribunal para ese momento (…). (…), pero aun así la ejecución se detuvo por casi dos horas (…).

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa de la revisión de las actas del proceso y en especial del escrito de recusación, que efectivamente el artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo en su numeral 6 establecen:

Artículo 31.- Los Jueces de Trabajo y os funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…)

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; … (…)

En este sentido es importante resaltar, que ha señalado la recusante en su escrito de recusación una serie de situaciones de índole procesal que de acuerdo a la revisión de las actas del expediente las partes ejercieron los mecanismos de control oportunamente, así como otras situaciones en las que las partes no ejercieron los recursos correspondientes; e igualmente se observa que la recusante no aporta pruebas relativas a los hechos narrados en el escrito de recusación, salvo las situaciones procesales que afirma ocurrieron, pero que en absoluto tienen los hechos narrados relación alguna con la causal contenida en el numeral 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alegadas como fundamento de derecho de la Recusación, pues esta norma y en especifico la causal se refiere a enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, supuesto que no quedo demostrado.

En consecuencia, revisada la causa por recusación, esta Alzada advierte, al ser la RECUSACIÓN una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, y siendo que ella obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al Juez del conocimiento de la causa, encuentra esta juzgadora que efectivamente no existen razones para que la Ciudadana Juez no continúe conociendo de la presente causa, toda vez que el espíritu y propósito de la normativa que rige esta institución procesal descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del mismo, y en la causa bajo análisis, se observa que en nada pudiera verse afectada tal imparcialidad, en razón de los fundamentos esgrimidos por el recusante. Y ASI SE DECIDE.-

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la abogada J.J.I.B.A.J. de la parte actora contra la Dra. N.H., JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el Juicio seguido por los ciudadanos J.F.C., R.J.C.L., W.A.B. MAESTRE, BORMAN J.R.V. y P.A.M., identificados en autos, en contra de ASOCIACION CIVIL META 24 A.C. y CERVECERIA POLAR DEL CENTRO C.A. en el Expediente Nro. DP11-X-2007-000001, que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la misma.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. A.C.I.H..

EL SECRETARIO,

ABG. C.V..

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 05:14 p.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. C.V..

DP11-X-2007-000001.

ACIH.

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