Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 15 de Febrero de 2011.

Años: 200º y 151º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2003-000812

ASUNTO : RP01-R-2010-000276

JUEZ PONENTE : ABOG. J.M.D..

AUTO DE ADMISIÓN

Cursa Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.S.T., Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, contra la Decisión Dictada en Fecha 15-06-2010 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano M.A.C., en la Causa que se le sigue por la presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Efectuada la Distribución de las presentes Actuaciones, correspondió la Ponencia al Juez Superior J.M.D., quien con tal carácter suscribe la presente Decisión.

Encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del Lapso previsto en el Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de Emitir el Pronunciamiento Correspondiente, hacemos las siguientes consideraciones:

  1. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

    Dispone el Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos expresamente establecidos.

    Revisado el Contenido del Recurso de Marras, se observa que el mismo se Interpuso conforme a los Ordinales 2° y 7° del Artículo 447, y Numeral 4° del Artículo 452, en Concordancia con el Artículo 457; todos del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Al efecto, Arguyó el Apelante que la Recurrida no habría expresado con la Debida Claridad y Precisión las Razones y Motivos de Hecho y de Derecho en que se Fundamentó para Tomar la Decisión de Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, sin tomar en consideración el Delito por el cual se Acusó al Reo, que estaría considerado de “Lesa Humanidad”, por ser Pluriofensivo y de Peligro para la Colectividad en General, como lo sería la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Asimismo, señaló que la Jueza de Origen habría Desaplicado el Aparte In Fine del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que Excluiría de la Aplicación de dicha Norma las Causas por tales Delitos de “Lesa Humanidad” (Narcotráfico y Conexos). Indicó el Denunciante que también habría habido Inobservancia en la Aplicación del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTISEP). Finalmente, solicitó el Recurrente que el presente Recurso fuese Admitido, y, consecuencialmente, Declarado Con Lugar; Revocándose la Suspensión Condicional del Proceso, y Rectificándose la Recurrida en la Forma que Procediese.

    Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, antes de decidir sobre la Admisión del Presente Recurso, observa que el Recurrente Incurrió en una Confusión al Subsumir el Recurso en las Premisas de una Sentencia Definitiva; cuando resulta que no lo es. Al contrario, tiene carácter de Sentencia Interlocutoria, en virtud de que la misma no Pone Fin al Proceso.

    Respecto de su Oportunidad Procesal, riela a los Folios 14 y 15 de las Actuaciones del Presente Expediente, el Cómputo Practicado por Secretaría del Tribunal de Control Recurrido, donde se Evidencia que el Recurso de Apelación se Interpuso dentro del Lapso Legal Establecido, conforme al Artículo 448 del Referido Código Orgánico Procesal Penal.

    Así pues, Revisado como ha sido la Legitimidad del Recurrente, y asumiendo que, de acuerdo al Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las Decisiones Judiciales son Recurribles por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos; y por cuanto el Presente Recurso no se halla dentro de los que son Inadmisibles por el Artículo 437 Ejusdem, lo Procedente es Declarar su Admisión, y ASÍ SE DECLARA.

  2. DISPOSITIVA:

    Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación del Abogado J.S.T., Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 15-06-2010, Dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano M.A.C., en la Causa que se le sigue por la Presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

    Publíquese, Regístrese y Remítase en su Oportunidad Legal.

    La Jueza -Presidenta:

    ABOG. M.E. BAPTISTA.

    La Jueza Superior:

    ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

    El Juez Superior-Ponente:

    ABOG. J.M.D.

    El Secretario:

    ABOG. L.A. BELLORÍN MATA

    Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede. El Secretario:

    ABOG. L.A. BELLORÍN MATA

    EXP. RP01-R-2010-000276

    JMD/rgr.-

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