Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 24 de mayo de 2013.

AÑOS: 203º Y 154º

PARTE ACTORA: F.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.447.656-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.C.Z.V., Inpreabogado Nº 152.196.-

PARTE DEMANDADA: W.A.B.A., W.M.B.A., A.L.B.A., ANDREINA DEL VALLE BOGADO AROCHA Y WILLSON A.B.C., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.242.839 V-7.264.474, V-9.435.452, V-12.995.144 Yv-20.107.923.-

MOTIVO: DECIDIR BENEFICIO DE POBREZA.-

EXP: 41726 (Nomenclatura Interna de este Tribunal)

Vista la diligencia de fecha 6 de mayo 2013, realizada por la ciudadana F.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.447.656, debidamente asistida por la abogada G.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.196, por medio de la cual solicitó que se le otorgara el beneficio de pobreza en el presente juicio, en virtud de que, según alegó, no cuenta con los recursos económicos necesarios para la publicación de los edictos que se requieren en autos.

Posterior a ello, en fecha 10 de mayo de 2013, este Tribunal ordenó apertura de un cuaderno separado donde sería decidido el beneficio de pobreza solicitado, conjuntamente con una articulación probatoria de ocho (8) días.

Finalmente, se observa de las actas que conforman el presente expediente que la parte solicitante promovió los siguientes medios probatorios:

• Original de constancia de trabajo, emanada del Instituto Universitario C.S., otorgado a la ciudadana ESCALANTE FILOMENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.447.656, de fecha 3 de abril de 2013.

Este Tribunal valora la referida prueba documentales de conformidad con el Sistema de la Sana Critica. Así se declara.

Ahora bien, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud del beneficio de pobreza en cuestión, se encuentra necesario tomar las siguientes consideraciones:

El autor A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, establece lo siguiente:

Desde que el Estado asumió el monopolio de la justicia y considera un delito el hacerse justicia por sí mismo, la actividad jurisdiccional adquirió la doble fisonomía de ejercicio del poder soberano y de prestación de un servicio público en interés de las personas que lo requieren; por lo que aparece legítimo que el Estado exija determinadas tasas o aranceles judiciales, como la contribución de aquellos que directamente requieren la intervención de los órganos jurisdiccionales, con el fin de asegurarse el Estado los medios financieros para proveer el funcionamiento de la administración de justicia.

Sin embargo, como en el moderno Estado de Derecho, el principio de igualdad de los ciudadanos informa toda estructura política y jurídica de la sociedad organizada, y la utilización de los órganos de administración de justicia es una garantía asegurada por la Constitución a todos los ciudadanos, en correspondencia con la prohibición de la autodefensa, resulta justificado, que frente a la situación de aquellos que no dispongan de medios suficientes para la defensa o tutela de sus derechos, el Estado se vea en el deber de eliminar el obstáculo que opone el sistema de las tasas judiciales y en general el costo del proceso, en beneficio de aquellos que por su situación económica se encuentran impedidos de hacer valer en juicio la tutela de sus derechos

.

Ahora bien, la garantía judicial de acceso a la justicia la vemos consagrada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho a acceso a todos los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos,...”

Tratando de buscar el origen o justificación de este principio, a través de la historia, como por ejemplo luego de los fenómenos de la industrialización, de la centralización, incluso hasta nuestros tiempos, como se puede evidenciar con la creación de nuevos instrumentos jurídicos que regulen el alcance y valoración de este principio, se ha buscado justificar de algún modo su aplicación. A tal efecto, podemos ver como algunos autores establecen:

“Es clásico en basarlo en consideraciones de moral (Cappelletti); como una reacción de parte de grupos caritativos (Cappelletti) y de juristas compasivos; como un “Honor” para los juristas (Cappelletti con ref. a Alemania en 1877); como una “Obligación” (“obligación honorífica,” dice Cappelletti, esto es, a mitad del camino entre la “obligación” y la “gracia”); como una obligación para facilitar la protección jurídica (ROSENBERG- SCHWAB);de una “obligación”, derivada de una multiplicidad de concausas, de las que hicieron aparecer y subsistir el fenómeno siniestro de la “pobreza humana”. Mas, en cuanto a los “moralistas”- esta razón podía ser incluso la base del “honor” o de la “obligación” de defender gratuitamente”.

Para poder definir lo que es la justicia gratuita, es necesario definir lo que es la Justicia, a tal efecto podemos decir, tal y como lo establece BRUNNER citado por H.P.P., en su obra Justicia Social y Bien Común en la Venezuela Actual, que:

Cuando somos justos y obramos con justicia, damos al otro aquello que le corresponde, que le es debido, aquello a lo cual tiene un derecho. La justicia no regala nada. La justicia da precisamente aquello que pertenece al otro- nada más, ni nada menos que esto. Así pues, la justicia es estrictamente objetiva e imparcial, exacta, sobria, y está fundada racionalmente. En la justicia nada hay que sea superabundante ni tampoco nada incomprensible. Por el contrario, la justicia es lo comprensible para todos

. Por otra parte, para el jurista alemán K.L. la justicia es el “principio fundamental inherente al espíritu humano para toda convivencia humana” PERELMAN sugiere, que se debe acudir a una definición formal o abstracta de la justicia y cada fórmula particular o concreta será uno de los innumerables valores de la justicia formal. Por eso define “la justicia formal y abstracta como un principio de acción de acuerdo con el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera”

El mismo autor señala y analiza los seis más frecuentes invocadas fórmulas de justicia concreta: “A cada quien la misma cosa”, “A cada quien según sus méritos”, “A cada quien según sus obras”, “A cada quien según sus necesidades”, “A cada quien según su rango” y “A cada quien según lo que la ley le atribuye”...

En este mismo sentido, es preciso mencionar que la justicia en el Proceso está garantizada en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de 1.999, sabiendo que la misma es un instrumento fundamental para la realización del proceso.

Refiriéndonos en concreto “La Justicia Gratuita puede definirse, pues, tal y como lo define el autor A.R.R., en la obra antes citada, como el beneficio de la exención de los gastos de justicia, que concede la ley o el tribunal a la parte que no tuviere medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa un derecho”.

El Autor H.P.P., en su obra La Noción de Igualdad en el Derecho de Algunos Estados de América, establece que el objetivo principal que se busca con la implementación de este principio jurídico, es ocuparse de:

...la condición socio-económica de los litigantes, a fin de compensar las desigualdades sociales entre ellos existentes, por medio de lo que en Venezuela se denomina el “beneficio de pobreza”, y en otros países “asistencia judicial”, “auxiliar de pobreza”, etc. En consecuencia, gracias a ese beneficio de pobreza, los débiles sociales no son débiles jurídicos, pudiendo litigar en una situación de igualdad jurídica no sólo formal, sino también material, con aquellos miembros de la colectividad que se hallan en ésta, en una posición de fuerza, generalmente de carácter económico”.

El Código de Procedimiento Civil establece, que el beneficio de la justicia gratuita lo concede la Ley o el Tribunal (Artículo 175 C.P.C). Conforme al Artículo 178 C.P.C, gozan del derecho de dicho beneficio, sin necesidad de previa declaratoria del Tribunal, las personas naturales que perciban un ingreso que no exceda del triple salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, así como también los Institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan.

Asimismo, este beneficio se encuentra reflejado en el Artículo 17 de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 13 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, son contundentes al establecer la obligación del Abogado de asumir la defensa de las personas protegidas por el beneficio; de igual forma es aplicable en los procesos mercantiles, penales, contencioso administrativo, laboral, en materia de niños y adolescentes, haciendo sin embargo, las reservas que imponen las características específicas de cada uno de ellos.

Vemos entonces, que el alcance del beneficio lo podemos ver reflejado en: (Artículo 180 C.P.C.):

El uso de papel común, tamaño oficio.

No pagar aranceles, tasas, contribuciones u otras clases de derechos a los funcionarios judiciales.

Un defensor gratuito.

No pagar honorarios a los auxiliares de justicia, tales como peritos, expertos o jueces asociados, intérpretes, depositarios. Todos están obligados a prestar sus servicios gratuitamente, cuando actúen a solicitud del beneficiario de la Justicia Gratuita

.

Finalmente podemos observar lo expuesto por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Sentencia del año 2006, con relación al Beneficio de la Justicia Gratuita, donde dejo sentado lo siguiente:

…que el constituyente consagro el principio de Justicia Gratuita en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, en el que se estableció la posibilidad de que el Juzgador pudiera nombrar un defensor que sostenga los derechos de forma gratuita de la parte que lo solicitare tal como lo prevé la disposición normativa contenida en el artículo 180 del referido código a los efectos de garantizar los principio fundamentales de acción y Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, no es menos cierto que para el otorgamiento de este beneficio deben converger las conversiones mínima que irremediablemente ameriten la designación de un defensor que se mantenga vigilante durante el proceso, de los derechos de la parte que lo solicite.

Y es que, efectivamente la intención del legislador fue la de otorgar el beneficio a la parte que carece de medios económicos insuficiente que le imposibilite costear los gasto que genere todo proceso judicial…

Este Tribunal, vista la declaración de la parte actora, así como el material probatorio aportado y las motivaciones antes traídas a colación; de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 176 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en aplicación del criterio del Órgano Jurisdiccional antes expuesto; acuerda conceder el beneficio de la Justicia Gratuita solicitado por la ciudadana F.C.E., anteriormente identificada. Así se decide.

En consecuencia, se ordena oficiar a los diarios “ULTIMAS NOTICIAS y “EL PERIODIQUITO” a los fines que se sirvan conceder la gratuidad de las publicaciones de los EDICTOS ordenados en el presente procedimiento. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA

D.L.C.

EL SECRETARIO

DAVID MIRATIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficios Nos. ____________-13 y __________-13

EL SECRETARIO

DAVID MIRATIA

Isabel//Exp Nº 41726//MAQ2

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