Decisión nº PJ0042012000023 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarialbi Ordoñez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo; Lunes 26 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2010-000011

ASUNTO : IJ11-P-2010-000011

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO: Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez.

FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. B.T..

ACUSADO: P.M.L.G..

DEFENSORES: Abg. X.F. y Abg. L.M..

DELITO: Violencia Sexual, Previsto y Sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VICTIMA: K.L.d.A..

HECHOS Y CIRCUNSTACIAS

OBJETO DE JUICIO

Durante las audiencias celebradas en el presente juicio los días 22, 28 de julio de 2011, 04, 09 de Agosto de 2011; 01,04, 09, 28 de Septiembre de 2011; 05, 18, 24 de Octubre de 2011; 03, 10, 23, 30 de Noviembre de 2011; 07, 09, 15 de Diciembre de 2011; y habiendo recibido en ese mismo orden los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal y la defensa, preservando el principio de oralidad e inmediación, igualdad de las partes y los principios inherentes al debido proceso; los hechos objeto de juicio descritos en la acusación fiscal se remontan al día 18 de Julio de 2010, la Ciudadana K.L.d.A., se encontraba en un compartir en casa de su vecino, de la casa contigua el Sr. P.M.L.G., en ocasión de estarse celebrando el día del Niño, es l caso que después de culminada la reunión un grupo de los que estaban en la fiesta, conformado por los ciudadanos. K.L.D.A., P.M.L.G., R.A.M.C. Y A.J.B., decidieron continuar la velada, razón por la cual se dirigieron al lugar comercial denominado PASO LARGO, ubicado e la ciudad de Punto Fijo, estado allí los mismos jugaron maquinitas y consumieron bebidas alcohólicas, bien adentrada la noche los mismos deciden marcharse del lugar por cuanto o tenían dinero y deseaban seguir instalados en las instalaciones del mencionado lugar, razón por la cual los mismos abordaron el vehículo JEEP WAGONEER, en el cual se encontraban, el cual era conducido por el ciudadano R.A.M.C., como copiloto el Ciudadano A.J.B., y en la parte posterior del Vehículo los ciudadanos P.M.L.G. y K.L.D.A., es el caso que los mismos se devolvieron hasta la casa del señor P.M.L.G., con la excusa de buscar un dinero en dicho trayecto la hoy victima se quedó dormida en la parte posterior del vehiculo sin imaginar que cuando despertara, el ciudadano P.M.L.G., se encontrara penetrándola por su vagina, sin su consentimiento, luego de haberla despojado de parte de su ropa, al verse en tal situación la misma le exigió a su agresor P.M.L.G., que la soltara y que no siguiera con tal acto ya que era sin su consentimiento, tomando el mismo una actitud agresiva y tomándola por el cuello para asi lograr someterla y continuar con tal cobarde acto, mientras esto sucedía, la hoy victima trato de pedir ayuda al ciudadano R.A.M.C., el cual se encontraba manejando el auto en cuestión, haciendo el mismo caso omiso y solamente para el vehículo cuando llegaron nuevamente a las instalaciones de PASO LARGO, oportunidad esta que aprovechó la victima para bajarse del vehículo y comenzar a pedir ayuda, retirándose del lugar el ciudadano R.A.M.C. conduciendo la camioneta tipo wagoneer en compañía del ciudadano A.J.B., el cual se encontraba dormido, quedando en el local paso largo la hoy victima el cual fue socorrida por los moradores del sector así como el ciudadano P.M.L.G., el cual se fue a la fuga en virtud que sus compañeros lo habían abandonado en ese sitio y la victima pidió auxilio.

DESARROLLO DEL DEBATE

En el día de hoy 22 de Julio de dos mil once, siendo las 11:20 AM horas de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano P.M.L.G., verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, el Defensor Privado L.M. y la abg. X.F., el acusado P.L., el fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Boga Torres y la victima, K.L. titular de la cédula de identidad Nº 14.227.2332. Acto seguido la juez manifiesta a las partes que se aboca al conocimiento de la presente causa por si tienen alguna objeción, manifestando las partes que no tiene objeción. De seguidas se dio inicio al acto de Apertura de Juicio oral y público y se Procedió a explicar las formalidades y la naturaleza e importancia del acto. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a imponer al acusado P.M.L.G., de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole de forma clara y sencilla el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial de admisión de los hechos, donde el Estado precave un Juicio, pasando en este mismo acto a dictar de forma inmediata Sentencia Condenatoria, otorgando una rebaja de un tercio de la pena atribuida al tipo delictual acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del COPP referente a la Admisión de Los hechos. Inmediatamente el Tribunal pasa a preguntar al acusado si desea acogerse a alguno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando el acusado P.M.L.G. a viva voz, “NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y que se apertura el juicio”. Escuchado como ha sido el acusado que no admite los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Publico, se declara aperturado formalmente el Juicio Oral y Publico y de seguidas la ciudadana jueza le CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DECIMO SEXTO, quien en forma clara y oral expuso los argumentos que llevaron a dicha representación fiscal a efectuar formal acusación en el presente asunto, instruido en contra del ciudadano P.M.L.G. por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.; ratificando la misma y solicitó que una vez se logre demostrar a través de los medios ofrecidos y evacuados en el debate, la comisión del hecho punible por los cuales se acusa al Ciudadano P.M.L.G., se le imponga la respectiva Sentencia Condenatoria y lo condena por ser autor de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L..

De seguidas se le concede la palabra a la defensa ABG. L.M.. Quien expuso: “Niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio publico , negando el hecho lo cual se demostrara en la sala de audiencia con los testigos , demostrando paso a paso, en virtud de que no se tomo el acto conclusivo idóneo, e base a el examen médico forense que no habla de las características principales de violación, la ciudadana no tiene rasgo para decir que hubo violencia , habían tres personas que para esafarse de esta circunstancia decidieron admitir los hechos, y los testigos manifiestan que es de manera voluntaria y con las pruebas técnicas se demostrara que el hecho no fue a la fuerza si no de manera voluntaria , asi mismo me adhiere a la comunidad de las pruebas del ministerio público, Es todo.

De seguidas se le concede la palabra a la defensa ABG. X.F. quien expuso. Me adhiero a lo manifestado por el Defensor y será demostrado la inocencia en sala, al ser presentado en control mi defendido menciono algunos testigos que no se les tomo declaración, al tomar la defensa observe que no había descargo para ejercer la defensa y solicite al Tribunal me dieran un lapso para presentar los testigos y solcito que los ciudadanos mencionados sean traídos como una nueva prueba para que diga en si como fueron los hechos, Es todo.

Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano P.M.L.G., Desea UD. Declarar?, manifestando el mismo, que SI deseaba declarar, por lo que se paso al estrado a los fines de su identificación plena, quien dijo ser y Llamarse P.M.L.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.804.472, nacido en fecha 19/4/62, de 49 años, estado civil: casado, profesión u oficio soldador , domiciliado en BARRIO LAS MARGARITAS, CALLEJON LUIS LOSADA, CASA 26, A 300 METROS DE LA LICORERIA y declara: “Estábamos tomando como 8 cajas de cerveza y de ahí salimos a la licorería Paso Largo y salimos compramos una caja de cerveza en paso largo, y tuvimos un rato se me acabo el dinero y en lo que vamos en el carro ella empezó a besarme, ella se quito toda la ropa y dijo que esto no salga de nosotros dos, en lo que llegamos yo me quedo esperando luego me fui a la casa yo me acosté a dormir y como a las 10 a.m. llegó la PTJ, de ello están testigos S.G., L.C.C.A. y E.A., es todo”.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar: ¿a que hora fue? Como a la 01 y 30 de la madrugada, regresamos de paso largo a la casa. ¿Quienes regresaron? Rafael, Bencomo, los cuatro que andábamos, ¿en que vehiculo andaban? en una Wagonier, ¿quien la conducía? la conducía Bencomo y usted y Katiuska ¿donde iban? en el asiento trasero. ¿Cuantas cajas se habían tomado?, mas de tres cajas, ¿cuantas cajas se tomo con la ciudadana? ella llegó rascada, ¿desde que usted la vio hasta que llegó a su casa cuantas se bebió la victima? como unas 25 cervezas. ¿Desde cuando conoce a la ciudadana Katiuska? más de 20 años. ¿Donde vivía al momento de los hechos? al lado de ella somos vecinos. ¿En esa casa donde usted vive con quien? Con mis hijos y mi esposa M.L.. ¿Su esposa se encontraba ahí? no ella se había caído y estaba en el cuarto ¿y donde era la celebración? al frente, la celebración es en vía publica, en un patiecito. ¿La ciudadana Katiuska vive con algún concubino? si con su marido de nombre Gollo, ¿durante la relación de los hechos hubo algún contacto sexual entre usted y la ciudadana? si, ¿donde ocurrió? en la camioneta, ¿en que parte? en el cojín trasero, ¿quienes estaban presentes? el chofer y el otro chamo que iba ¿quien tomo la iniciativa para ese contacto sexual? nos íbamos besando y luego ocurrió eso. ¿Cuantas veces había ocurrido relación sexual entre ustedes? esa fue la única ocasión ¿cuando tuvieron contacto sexual? si, esa fue la única ocasión, ¿donde se dieron besos? Cuando fuimos a comprar las cervezas en las Margaritas, ¿cuando ustedes se estaban besando en esa licorería había personas que pudieran observar? nosotros estábamos al lado de la camioneta, ¿porque se besaron si cada uno tenia su pareja? Bueno nos besamos paso. ¿Cuando mantiene el contacto sexual hubo interrupción o no? No hubo interrupción. ¿Hubo forcejeo? No el carro iba corriendo y nosotros íbamos en el cojín de la camioneta haciéndolo, no hubo interrupción. ¿Ese contacto ocurrió en que trayecto? de regreso a la casa de paso largo, ¿cuando se percata que el lugar estaba cerrado que hicieron? el esposo de ella y el chofer de la camioneta se fueron, yo me fui a acostar, ¿usted tuvo la relación y ella se bajo de la camioneta en el local y se metió y le dijeron que ya estaba cerrado?, ¿cuanto tiempo permaneció usted solo y vio que hizo Katiuska en ese local?, estaba sentada, y le dije a Gollo que la fuera a buscar, ¿usted tiene conocimiento porque Katiuska del local? no entiendo porque no salio.

Acto seguido pregunta el Defensor: ¿Quien es J.B.? es el hermano del esposo de Ella, ¿que posición tenia J.B.? Iba del lado derecho, de copiloto, ella en su denuncia manifiesta que forcejeo y entonces ¿cual fue la actitud de J.B. si es su cuñada? ¿Hubo forcejeo gritos? no, ¿a usted le hicieron examen forense para ver si usted tenía lesión? no, ¿ella se desvistió? si la parte de abajo, ¿pudiéramos decir de que ustedes trataron de que los que iban delante no se percataran? si, ¿Para el momento del hecho usted estaba ebrio?, si y ella también, ¿cual fue la actitud de Gollo? el estaba tranquilo y dijo que no iba a buscar a nadie, ¿y el señor Gollo sabia que ella se encontraba con ustedes? si ¿usted tiene conocimiento si ella ha estado vinculado en un hecho parecido a esto? No, ¿Desde que hora comenzó ese de tomarse los tragos? desde las 08:00 p.m. ella me tocaba y eso. ¿El ciudadano J.B. se percato de lo que estaba ocurriendo? creo que no, usted menciono algunos testigos ¿esos se percataron de la situación que había entre ustedes? si. ¿Usted puede manifestar que el acto sexual fue bajo el consentimiento de ella? si fue con su consentimiento. Es todo. Acto seguido y como quiera que el día de hoy no han comparecido expertos, de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la ciudadana jueza a suspender el presente acto y fija su continuación para el DIA 28 DE JULIO DE 2011 A LAS 9:00 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las respectivas notificaciones a los expertos, promovidos para el presente Juicio.

En el día de hoy 28 de Julio de dos mil once, siendo las 09:50 AM horas de la mañana, Se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 1 a cargo de la Juez Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez y de la Secretaria Abg. F.C.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del se deja constancia que se encuentran presentes, el Defensor Privado L.M. y la abg. X.F., el acusado P.L., el fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Boga Torres. De igual forma se deja constancia que no ha comparecido la victima K.L. titular de la cédula de identidad Nº 14.227.2332, quien fue debidamente notificada, ni expertos promovidos para este acto.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, advirtiéndole que deben litigar sin temeridad y de buena fe y de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y de seguidas se procede de conformidad con lo previsto en el articulo 356 y 358 del COPP, con la continuación de la Recepción de las pruebas y por cuanto no han comparecido expertos ni testigos por declarar, y a los fines de evitar la interrupción del presente Juicio, se procede a subvertir el orden de la recepción de las pruebas de conformidad con lo previsto en el articulo 355 del COPP, procediendo la Fiscal 6° del Ministerio Publico a incorporar por su lectura la siguiente documental: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE 19 DE JULIO DE 2010, suscrito por la médico Forense Dra. E.R., adscrita la Medicatura médico forense del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja c.d.R.M. practicado a la ciudadana KATIUSCA L.D.A., donde al examen practicado se aprecia: GINECOLOGICO. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Vellos Púbicos rasurados, laceración entre labios mayores lado derecho y horquilla. Himen se limita a caruncular mirtiformes. ANO RECTAL: Dentro del Límite normal. EXAMEN FISICO: Equimosis e cara lateral derecha de cuello tercio medio. CONCLUSIÓN: Ginecológico de mujer parida. Ano rectal sin lesiones aparentes. Tiempo Mínimo de curación 06 días. Carácter Leve, licita en virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, pertinente, por cuanto a través de ella se acredita de manera fehaciente que la victima fue maltratada físicamente por su agresor y de las lesiones que presenta a nivel vaginal producto del contacto sexual no deseado.

Acto seguido de conformidad con los artículos 125, 131 del COPP y 49 ordinal 5 de la constitución nacional se le impuso al imputado del precepto constitucional a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando el mismo, que Si deseaba declarar, por lo que se paso al estrado a los fines de su identificación plena P.M.L.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9084472, nacido en fecha 19/4/62, de 49 años, estado civil: casado, profesión u oficio soldador , domiciliado en BARRIO LAS MARGARITAS, CALLEJON LUIS LOSADA, CASA 26, A 300 METROS DE LA LICORERIA , quien manifestó: Yo quiero que se citen a los testigos que nombre en m declaración C.A., L.C., E.A. y S.G., es todo.

Seguidamente el Defensor L.M. pide la palabra y manifiesta: solicito al Tribunal la Recepción de nuevas pruebas de conformidad con lo establecido e el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos están los testigos mencionados por mi defendido.

Seguidamente el Fiscal toma la palabra y manifiesta respetando el trabajo de la defensa, solicito al Tribunal que antes de pronunciarse verifique si en el acta anterior que conforman el desarrollo del debate consta circunstancias nuevas que ameriten la incorporación de nuevos testimonios, sino sea rechazada.

Acto seguido la Juez manifiesta que en razón de que el acusado ha manifestado en el acto anterior y en e día de hoy, se cite a los testigos mencionados en su declaración y en virtud de la solicitud de la Defensa se acuerda con lugar la solicitud de Recepción de Nuevas Pruebas.

En este estado verificado como ha sido la incomparecencia en el día de hoy de órganos de prueba por evacuar de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la ciudadana jueza a suspender el presente acto y fija su continuación para el día 01 DE AGOSTO DEL 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las respectivas notificaciones a los expertos del CICPC, promovidos para el presente Juicio, Y.C., YLENNYS MARTINEZ, C.R., RANNY ZAMARRIPA, DRA. E.R..

En el día de hoy 01 de Agosto de dos mil once, siendo las 10:50 AM horas de la mañana, Se constituye el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 1 a cargo de la Juez Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez y del Secretario Abg. L.R.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretario a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Defensor Privado L.M., de la abg. X.F. y del acusado P.L.. De igual forma se deja constancia que no ha comparecido el fiscal 16° del Ministerio Público Abg. B.T. y la victima K.L., asimismo se deja constancia de la comparecencia de los expertos promovidos para este acto. La ciudadana Jueza se dirige a las partes y les informa que en virtud de la incomparecencia del representante Fiscal se difiere el presente acto y se fija la continuación para el día 04 DE AGOSTO DEL 2011 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las respectivas notificaciones a los expertos del CICPC, promovidos para el presente Juicio, Y.C., YLENNYS MARTINEZ, C.R., RANNY ZAMARRIPA, DRA. E.R..

En el día de hoy 04 de Agosto de dos mil once, siendo las 02:50 horas de la tarde, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 1 a cargo de la Juez Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez y del Secretario Abg. L.R., a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Boga Torres, el Defensor Privado L.M., la abg. X.F., el acusado P.L. y la victima K.L.. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana experta del CICPC E.R. y de los ciudadanos L.S.G.N. y C.J.A.G., estos últimos en su condición de testigos promovidos. Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy la funcionaria del CICPC E.R..

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 01, hacer comparecer a la sala a la ciudadana: E.J.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 9.804.003, oficio Medico Forense, adscrita a SUBDELEGACIÓN Punto Fijo CICPC, con 09 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el folio 15 del presente asunto penal en relación a la experticia suscrita por su persona, constante de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 19-07-2011, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y rindió declaración: “Por orden del CICPC, se me ordeno hacer reconocimiento medico legal a la victima K.L., la cual arrojo genitales externos de aspecto y configuración normal, vellos públicos rasurados, laceración entre labios mayor externos y horquilla himen se limita a carúnculas mirtiformes, ano rectal dentro del limite normal, el cual concluí que el examen es de una mujer parida y ano rectal sin lesiones aparentes. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el Representante Fiscal en primer lugar: ¿Cuando nos indica que hubo una laceración en el labio mayor, nos puede indicar que significa eso?, R: Que es una herida pequeña, seguidamente se dirigió a la pizarra ubicada en sala y procedió a hacer una representación grafica del examen realizado; ¿Es posible que una mujer de una relación u coito normal aun bajo su voluntad pudiera sufrir alguna laceración?, R: No te podría decir eso, eso me indica que no hubo lubricación, por cuanto hay diferentes tipos de mujeres, de acuerdo a la edad mujeres que están en climaterio las cuales no lubrican, lo que si te puedo decir es que no hubo lubricación, fue un acto donde no hubo la parte biológica que facilita la penetración; ¿Cayendo en el ámbito de la lubricación, todas las mujeres tienen igual lubricación?, R: Depende de la estimulación, de las hormonas, o de la edad de la mujer; ¿Esa laceración que apreció en la paciente, que data tendría al momento de su examen?, R: Debe ser reciente; ¿la fecha del examen coincidía con la fecha del acto? si coloco laceración es porque es reciente. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. L.M. contestó: Dra. ¿Usted hizo referencia a algo de mujer parida? Eso es cuando se limitan a carúnculas mirtiformes, que es cuando en el nacimiento de un niño, eso es lo que va quedando del himen son lunarcitos redonditos levantados, lo que dice que por ahí paso un bebe, algo que deformo por completo el himen; ¿Según sus máximas de experiencia estas lesiones son producto de violación?, R: No puedo tipificar; ¿También hizo referencia a una equimosis en la cara lateral?, R: Es la parte media, es la ruptura de vasos. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. X.F. contestó: ¿Esa laceración solo la produce el pene?, R: No, si te introduces otra cosa puede producir esa laceración, no puedo decir que fue un pene; ¿El simple manejo de manos podría ocasionar esa laceración?, R: Muy difícil, pero seria una excoriación mas que laceración. Es todo.

Seguidamente, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose con la anuencia de las partes la recepción de los testigos promovidos por la defensa.

De seguida se solicita al alguacil que haga pasar a la sala al primer testigo L.S.G.N., titular de la cédula de identidad Nº 19.059.698, venezolana, de oficio del hogar, quien reside en la jurisdicción del Estado Falcón, cuyo testimonio fue ofrecido en calidad de testigo por la Fiscalía. La ciudadana jueza procede a juramentar al testigo, se impone del artículo 242 del Código Penal, quien declaró lo siguiente: “Yo recuerdo que eso fue el domingo del año pasado el día del niño, su esposa vende ropa, ella me envió un mensaje que pasara por su casa, como alas 08:00 PM, paso por su casa, llego y consigo a un grupo, donde estaba el señor Pedro, el catire, Rafael, y un sobrino del señor, en eso saludo a PEDRO, entro al cuarto y veo la ropa, en eso veo que la señora se pone a discutir, en eso paso el señor y atrás la señora, nos metimos al cuarto a ver la ropa y cuando me voy ella se le sentó en las piernas del señor Pedro, y después me fui, hasta el otro día que me entero que se lo habían llevado. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el Defensa Privada Abg. L.M. en primer Lugar: ¿Cuanto tiempo duro en esa casa?, R: Como 25 minutos, Esos hechos quienes lo observaron?, R: La hija del señor, ¿Usted indico que observo a la presunta victima sentada en las piernas del señor?, R: Si, ¿Eso fue donde?, R: En frente de la casa, ¿La esposa del señor Pedro se pudieron percatar de eso?, R: La esposa estaba en el cuarto, la hija si salio, y yo me fui, ¿La hija le llamo la atención al señor Pedro?; R: Si, cuando Salí del cuarto ya había pasado. Es todo.

Se le concede la palabra la Representación Fiscal al cual contestó: Dice que llego a la casa, ¿recuerda la fecha?, R: El 18 de Julio, del año pasado, ¿Desde cuando conoce a la señora Katiuska?, R: Solo de vista, ¿Cuanto tiempo?, R: De toda la vida, ¿Ha tenido problemas de tipo personal con la señora Katiuska,?, R: Nunca, ¿Que hizo el señor Pedro cuando se le sentó e las piernas?, R: Solo vi eso, y entré, ¿Que estaban haciendo ellos ahí?, Estaban con sus cervezas y escuchando música, ¿Lo que usted vio un poquito extraño fue que le daba algo en la boca al señor Pedro?; R: El paso al baño con ella, ¿Esa acción que vio fue antes o después?, R: Primero fue lo del baño y después lo de sentarse en las piernas, ¿Tiene conocimiento si entre el señor Pedro y el esposo de Katiuska halla existido algún tipo de problema?, R: No, ¿Sabe usted cual es el objeto de esta audiencia?, R: Que el señor esta acusado por violación, ¿Como se entero que el señor Pedro había violado a la señora?, R: Por los chismes. Es todo.

De seguida se solicita al alguacil asignado a la sala que haga pasar a la sala al segundo testigo C.J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº: 12.495.087, venezolano de oficio soldador, quien reside en la jurisdicción del Estado Falcón, cuyo testimonio fue ofrecido en calidad de testigo por la defensa. La ciudadana jueza procede a juramentar al testigo, se impone del artículo 242 del Código Penal, quien declaró: “El día de lo que paso llegue a la casa como de 8:00 PM a 8:30 PM, con mi esposa, estaba el señor Pedro y tres señores mas, con la señora, ellos estaban tomando tranquilos, y después en la mañana como trabajo en la compañía, cuando abro el portón en la mañana para sacar mi carro, estaba un carro de taxi y se baja la señora de un taxi, estuvo como 20 minutos tocando la puerta, duro como 10 minutos mas y de ahí no supe mas que dijeron que había un problema, solo vi a la señora con el señor P.e. como que enamorándose pero no se mas nada, cosas de ellos ahí. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el Defensa Privada Abg. L.M. en primer Lugar: ¿Como a que hora ,los observo cuando llegaron?, R: Yo llegue como a las 08:00 PM, pare mi carro ahí y como se ve para la casa de el señor estaban pasándola bien, ¿Que logro observar alguna actitud sospechosa entre el señor Pedro y la señora?; R: Si demasiada confianza, ¿Y del conocimiento de la vida del señor Pedro, ellos tenían amistad?, R: Si ellos son vecinos, ¿Al otro día que observo?, R: Que estaba un taxi y la señora duro como 10 o 15 minutos hasta que le abrieron, ¿Cuando se bajo del taxi como la vio?; R: Estaba normal, tenia un pantalón de Jean y un suéter, como amanecida. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. X.F. contestó: Que distancia hay de su casa ala casa del señor Pedro?, R: Como 20 metros, Cuantas personas observo usted?, R: A tres señores, En que parte de la casa del señor Pedro observo eso?; R: En el frente de su casa, Ese frente de la casa como es?, R: Es luminoso, tiene un bombillo, Cuando dice enamorándose a que atribuye eso?, R: Como que una mujer se me regale, porque ella tiene su esposo y a el no le gustaría eso, Había visto eso en otras oportunidades?, R: No, solo ese día que casualmente llegue, Ha observado que en la casa del señor Pedro se forme esas fiestas?; R: No solo algo normal, que se reúne la familia, Sabe si el señor Pedro ha tenido problemas antes?, R: No. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas, las cuales se dejan constancia previa solicitud de parte: F: A que distancia vive usted de la casa del señor Pedro?, R: Como a 20 metros, Y de la casa de la señora Katiuska?; R: Como de 15 a 20 metros, Como estaba vestido el señor ese día?; R: No recuerdo, A quien fue que vio tomando ahí?, R: Al cuñado de la señora que le dicen catire, el señor de la Wagoneer, y a otros dos, Todos estaban de pie o sentados?, R: Sentados, A que hora llego usted a su casa?, R: Eran como las 8 y algo, venia de la casa de m mamá, Usted salio mas de su casa?, R: No, A que hora salio usted de su casa al día siguiente?, R: Como a las 06 de la mañana, Que fue lo que vio usted a esa hora?, R: Un taxi pirata y a la señora tocando la puerta, después entro le dio algo al señor del taxi y se fue, usted supo si ella entro a su casa?, R: Si y salio le pago al taxi y se fue, usted no escucho alguna conversación o discusión de la señora?, R: No. Es todo.

Seguidamente el Tribunal interroga al testigo: ¿A esa hora que viste a la señora en la mañana, la viste en actitud de desesperación?, R: No, estaba normal. Es todo.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieran más expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MARTES NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2011, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 AM) DE LA MAÑANA, fijándose la fecha y hora en convenio con las partes a los fines de evitar suspensiones. Quedan los presentes en sala para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese a los funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo: Y.C., YLENNYS MARTINEZ, C.R., RANNY ZAMARRIPA.

En el día de hoy 09 de Agosto de dos mil once, siendo las 11:50 horas de la tarde, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 1 a cargo de la Juez Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez y del Secretario Abg. L.R., a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal 16° del Ministerio Público Abg. B.T., el Defensor Privado L.M., la abg. X.F., el acusado P.L. y la victima K.L..

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público; en este sentido la ciudadana Jueza se dirige a las partes y les informa que de la revisión de la acusación, se evidencia que la prueba documental que las partes acordaron incorporar por su lectura, fue promovida con la indicación de fecha 19 de Julio de 2010, siendo la fecha correcta 20 de Julio de 2010, se subsana dicho error de conformidad al artículo 252 del COPP, expresando las partes estar de acuerda con dicha corrección.

A continuación se incorpora a través de su lectura: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº: 546, DE FECHA 20 DE JULIO DEL 2010, realizada en el estacionamiento externo de la subdelegación del cicpc punto fijo, a un vehiculo clase: camioneta, marca jeep, modelo: wagoneer, año: 1987, color: marrón, tipo: sport wagon, placas: XCD-083, serial motor: *06-CIL*, serial de carrocería: *8YACA15UXHV045596*, suscrita por los funcionarios Godsuno J.V.R. y E.R.M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a través de la cual hacen constar que los mismos realizaron una experticia de reconocimiento legal al vehículo incautado en la presente investigación dejando constancia de su originalidad presente en sus seriales identificadores, licita, en virtud de que se obtuvo si menoscabo ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, por cuanto a través de ella se acredita la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, el cual es conteste por lo dicho por la victima.

Acto seguido el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la audiencia y se fija la continuación del Juicio para el día LUNES QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2011, A LAS DOS (02:00 PM) DE LA TARDE, fijándose la fecha y hora en convenio con las partes a los fines de evitar suspensiones. Quedan los presentes en sala notificados para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese a los funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo: Y.C., YLENNYS MARTINEZ, C.R., RANNY ZAMARRIPA.

Por auto de fecha 19/09/2011 se acordó fijar para el día 20 de Septiembre de 2011 a las 02:00 de la Tarde, la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en la presente causa seguida en contra de P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A., toda vez que no se laboró desde el 15/08/2011 hasta el 15/09/2011 debido al receso judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 20/09/2011 se acordó fijar para el día 23 de Septiembre de 2011 a las 10:00 de la Mañana, la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en la presente causa seguida en contra de P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A., toda vez que se recibió de la Fiscal auxiliar de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público solicitud de que la Audiencia de Juicio Oral y Publica fijada para el día de hoy sea Diferida a los fines de imponerse de las actas que conforman dicho asunto.

Por auto de fecha 26/09/2011 se acordó fijar para el día 27 de Septiembre de 2011 a las 02:00 de la Tarde, la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en la presente causa seguida en contra de P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A. en virtud de encontrarse la ciudadana Jueza en situación de reposo médico.

Por auto de fecha 27/09/2011 se acordó fijar para el día 28 de Septiembre de 2011 a las 02:00 de la Tarde, la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en la presente causa seguida en contra de P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A., toda vez que se recibió de la Fiscal auxiliar de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público solicitud de que la Audiencia de Juicio Oral y Publica fijada para el día de hoy sea Diferida.

En el día de hoy 28 de Septiembre de dos mil once, siendo las 03:45 de la tarde, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 4 a cargo de la Juez Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez y del Secretario Abg. L.R., a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del se deja constancia que se encuentran presentes la fiscal 16° (A) del Ministerio Público Abg. MIGYOLIS REYES, la Defensora Privada ABG. X.F., el acusado P.L. y la victima K.L.. Se deja expresa constancia de la incomparecencia del Abg. L.M.B..

Seguidamente, solicita la palabra la Fiscal 16ª (A) del Ministerio Público Abg. Migyolis Reyes quien expone: Ciudadana Jueza informo que la Fiscal Encargada Abg. D.G.V., no podrá asistir en día de hoy en virtud de estar postulada para la realización de curso referente a “Actos Conclusivos”, el cual se llevara a cabo en la ciudad de Caracas los días 29 y 30 del mes en curso, debiéndose trasladar vía tierra el día de hoy, lo cual imposibilita a presentarse en la presente audiencia, y por ende siendo la única Fiscal presente en el Circuito, en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, asistiré en representación del Ministerio Público. Acto seguido Se le concede la palabra a la defensa Abg. X.F., quien expuso: Esta defensa no se opone a la presencia de la Fiscal Abg. Migyolis Reyes, en este acto. Es todo.

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público; a continuación se incorpora a través de su lectura: EXPERTICIA TECNICA Nº: 0437, DE FECHA 19 DE JULIO DEL 2010, Realizada A Un Vehículo Aparcado En La Calle F.E.C.T. Y A.D.L.C.D.P.F., A Un Vehiculo Marca Jeep, Modelo: Wagoneer, Color: Marrón, Placas: XCD-028, Jurisdicción Del Municipio Carirubana, Suscrita Por Los Funcionarios Y.C. Y C.R., La Cual Corre Inserta En El Folio Once (11) De La Primera Pieza, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso móvil, correspondiente al vehiculo automotor antes mencionado, el cual se encuentra aparcado en la dirección antes descrita. Dicho vehículo al ser inspeccionado exteriormente, se pudo observar su carrocería y latonería en regular estado de conservación, provisto de sus cuatro cauchos, espejos retrovisores y de ambas placas (delantera y trasera) internamente se observa sus asientos elaborado en material sintético de color marrón, su tablero se encuentra elaborado en material sintético de color marrón, con su respectivo equipo reproductor de sonido. Seguidamente se realiza un rastreo por el interior de la misma en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico, relacionada con el presente caso, siendo negativo el resultado, licita en v.q.s.o.s.m. a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, por cuanto a través de ella se acredita la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, el cual es conteste por lo dicho por la victima, asi como los objetos de interés criminalistico colectados en la escena.

En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MIERCOLES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS DOS (02:00 PM) DE LA TARDE, fijándose la fecha y hora en convenio con las partes a los fines de evitar suspensiones. Quedan los presentes en sala para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese a los funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo: Y.C., YLENNYS MARTINEZ, C.R., RANNY ZAMARRIPA.

En el día de hoy 05 de Octubre de dos mil once, siendo las 02:50 de la tarde, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 3 a cargo de la Juez Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez y del Secretario Abg. L.R., a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes la fiscal 16° (E) del Ministerio Público Abg. D.V., la Defensora Privada ABG. X.F., el Defensor Privado Abg. L.M., el acusado P.L. y la victima K.L.. Se deja expresa constancia que no comparecieron expertos ni testigos.

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público; a continuación se incorpora a través de su lectura: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº: 9700-060-217, DE FECHA 09 DE AGOSTO DEL 2010, realizada a dos muestras: la primera constante de una prenda de vestir, de uso intimo denominada pantaleta, y la segunda muestra constante de un pantalón de uso femenino, tipo jeans, suscrita por los funcionarios z.M. y Leydifel bracho, la cual corre inserta en el folio setenta y ocho (78) de la primera pieza.

En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día LUNES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA TARDE, fijándose la fecha y hora en convenio con las partes a los fines de evitar suspensiones. Quedan los presentes en sala para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese a los funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo: Y.C., YLENNYS MARTINEZ, C.R. y RANNY ZAMARRIPA, adscrito a la Subdelegación Punto Fijo, y a las funcionarias Z.M. Y LEYDIFEL BRACHO, adscritas al departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón.

En el día de hoy 17 de Octubre de dos mil once, siendo las 10:30 de la mañana, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 01 a cargo de la Juez Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez, del Secretario Abg. L.R., y el Alguacil de Sala, a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretario a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la fiscal 16° (E) del Ministerio Público Abg. D.V., la Defensora Privada ABG. X.F. y el acusado P.L., se deja expresa constancia de la incomparecencia del Defensor Privado Abg. LUISMMARTINEZ y de la victima K.L.. De igual forma se deja constancia que no comparecieron expertos ni testigos. Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a las partes y les informa que en virtud de no haber comparecido experto ni testigo alguno de los promovidos por la representación Fiscal y la Defensa, se procede a diferir la presente audiencia para el día de mañana la continuación del Juicio para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS DOS (02:00 P.M) DE LA TARDE, fijándose la fecha y hora en convenio con las partes a los fines de evitar suspensiones. Quedan los presentes en sala para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese al Defensor privado L.M., a la victima y a los funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo: Y.C., YLENNYS MARTINEZ, C.R. y RANNY ZAMARRIPA, adscrito a la Subdelegación Punto Fijo, y a las funcionarias Z.M. Y LEYDIFEL BRACHO, adscritas al departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón.

En el día de hoy 18 de Octubre de dos mil once, siendo las 02:40 de la tarde, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 3 a cargo de la Juez Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez y del Secretario Abg. Yraima Paz, a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la fiscal 16° (E) del Ministerio Público Abg. D.V., la Defensora Privada ABG. X.F., el Defensor Privado Abg. L.M., el acusado P.L. y la victima K.L.. Se deja expresa constancia que comparecieron dos expertos promovido para el presente juicio.

La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas.

De seguida se solicita al alguacil que haga pasar a la sala al primer testigo: Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.706.536, domiciliada la ciudad de Coro estado Falcón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado F.D.F., experta en el área de microanálisis, con 7 años de servicio en la institución, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe y manifestó que reconoce como suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, asimismo reconoce su contenido y declara: “en la primeara actuación de acuerdo a la solicitud era para un barrido de un vehiculo, el barrido consiste en utilizar herramientas como aspiradora, brocha y recolectar todas aquellos elementos de interés criminalísticos, en este caso se visualizó una mancha en el asiento posterior del vehiculo, y se tomo como muestra uno, se envió al laboratorio era de color blanquecino, a esa mancha se le aplica el estudio para saber si era de origen seminal el cual fue negativo, se recolectaron diversas partículas de material heterogéneo, de diversos colores, se coleto una pieza de pedrería se usa como ornamento en prendas de vestir, el material que en resguardo para una futura comparación. La segunda experticia consistió en aun análisis a unas prendas de vestir, un blumer y un pantalón, el blumer se describe el color y las características, y de interés criminalísticos poseía una macha en la parte genital, y el pantalón, presentaba como características resaltantes este poseía una pedrería en la cara posterior y anterior, en lacara anterior derecho tenia tres pedrerías y en la parte de atrás tres, poseía pedrería a manera de ornamento, se veían unas manchitas se presume que era pegamento para pegar esas piezas en el pantalón, en el blumer se le hace la prueba con una lámpara, es un método de orientación donde puede estar la macha de origen biológico, le hacemos examen para determinar si es de origen biológico, se utilizan métodos certeros, el blumer arrojo positivo para sustancia seminal y dio negativo en el pantalón. En la peritación que se hace a la pieza de pedrería ubicada en el vehiculo en el barrio se comparan con la pedrería del pantalón y la características es que ambas son planas, esféricas de color plateado, brillante de acuerdo a la comparación y lo que se observo bajo la luz que ambas piezas tiene características similares”. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la representación Fiscal ¿En la prueba que practicó en fecha 4 de agosto referente a un barrido técnico reconoce la firma como suya? Si, la reconozco en todas las experticias. ¿La prueba de barrido donde fue realizada en que vehiculo? Nosotros son muchas las actuaciones eso fue hace un año, sin embargo eso esta firmado, y de recordar horita no recuerdo, y las características están plasmadas en la experticia, era una wagoneer, estaba en malas condiciones. ¿En los elementos que logro recolectar aparte de esa sustancia que consigue? Todas esas partículas que pueden ser movidas con una brocha, y es lo que sometemos aun análisis y a una comparación, había material de pedrería, era una partículas de material sintético usado para ornamento o decoración. ¿En cuanto a la segunda experticia reconoce como suya la firma? Si, la firmamos las dos en caso de que una no este. ¿En esa prueba practico la experticia sobre dos objetos. ¿Que encontró en la primera? Bajo la luz se visualiza una macha, le hacemos un test para conocer su naturaleza, el test se usa para determinar sustancia seminal, y en el pantalón también. ¿A que conclusión llego? La determinación de la mancha fue positivo en el blumer y en el pantalón había ausencia del líquido seminal. ¿En cuanto a la experticia de fecha 11 de agosto de 2010, reconoce la firma? Si. ¿Que pudo encontrar allí? En la muestra del barrido había una especifica de material sintético, en el barrido, vemos que la prueba de vestir el pantalón tenia pedrería y al hacer la comparación a través de una lupa, las características encontradas en el vehiculo son muy similares a la ubicada en el pantalón, las dos partículas de pedrería coincidían en sus características, a pesar de que se consiguen dos piezas en lugares diferentes tiene características comunes, que pueden ser de la misma naturaleza, nosotros detallamos las características en este caso las características localizadas en el vehiculo son similares a las del pantalón. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. L.M. contestó: ¿En que consiste la técnica seminal? Funciona como especie de test todos los organismos tienen fostasa acida, y la prostática produce este tipo de sustancias, haciendo una explicación técnica utilizada, en este caso dio en virage de color, mi patrón de comparación es la confiabilidad. ¿Que es el patrón? Son colaboradores. ¿Ese patrón es una muestra al ciudadano? No. ¿A través de esta técnica, se puede determinar esa muestra problema; ¿ustedes están en capacidad de realizar un ADN, para determinar a quien le corresponde la sustancia? El método, lo que determina es si hay semen o no, en el caso de la pataleta había, habría que aplicar pruebas posteriores, nosotros en Coro no tenemos laboratorios genéticos. ¿Como se llama esa técnica? Comparación de perfiles genéticos. ¿Ustedes practicaron esa prueba? No. ¿No esta dentro de su trabajo determinar si es o no de la persona? No, nosotros no tenemos laboratorio genético. Es todo.-

Seguidamente se hace pasar a la sala al Ciudadano: C.E.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.438.407, domiciliado la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, con el cargo de agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado F.S.-Delegación Punto Fijo, con 4 años de servicio en la institución, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe y manifestó que reconoce como suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, asimismo reconoce su contenido y declara: “una vez que se toma la denuncia como tal hecha por la victima se hace las investigaciones con otros compañeros, fue una detención que se realizo luego de unas horas de haber tomado la denuncia, yo me encontraba en la sede, se abordo una camioneta de color marrón donde se suscito el delito de violación, posterior a eso se levanto el acta y quedo a la orden del fiscal”, es todo.-

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la Representación Fiscal: ¿Reconoce como suya el acta, que se le coloca a la vista? Si es mía la firma. ¿En cuanto a la inspección realizada la realizo sobre que vehículo? Yo me traslade con Y.C., era un jeep wagoneer, de color marrón, eran las mismas características aportadas en la denuncia. ¿Se encontraba de guardia al momento de ordenarle la realización de la inspección? No me recuerdo. ¿Al momento de tomar la denuncia que diligencia le fue ordenada? Que se había cometido una violación en ese vehiculo, como los sujetos fueron aprehendidos dentro del mismo el paso a seguir era hacerle la inspección al vehiculo. ¿En esa infección técnica en el sitio del suceso, que observo? Que era un vehículo bastante deteriorado, con características similares al de la denuncia. Es todo.-

A las preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ¿Que verifica en la inspección del sitio del suceso? Se basa en varios sitios, puede ser de suceso móvil, como en este caso el vehículo, y en suceso abierto una vía pública, en ese caso el sitio del suceso fue en el vehiculo, nosotros dejamos constancia que el vehículo si existe. Es todo.-

Seguidamente el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, fijándose la fecha y hora en convenio con las partes a los fines de evitar suspensiones. Quedan los presentes en sala para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese a los funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo: Y.C., YLENNYS MARTINEZ, y RANNY ZAMARRIPA, adscrito a la Subdelegación Punto Fijo, y a las funcionarias LEYDIFEL BRACHO, adscritas al departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón.

En el día de hoy 05 de Octubre de dos mil once, siendo las 02:50 de la tarde, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 3 a cargo de la Juez ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ y del Secretario ABG. C.H.G.V., a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la fiscal 16° (E) del Ministerio Público Abg. D.V., la Defensora Privada ABG. X.F., el Defensor Privado Abg. LUISMMARTINEZ, el acusado P.L. y la victima K.L.. Se deja expresa constancia que no comparecieron expertos ni testigos.

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público; a continuación se incorpora a través de su lectura: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 546, folio Nº 18 de la causa, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2010, Suscrita Por El Agente Investigador Godsuno J.V.R. Y Agente Investigador II E.R.M.R., Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, A Través Hacen Constar Que Los Mismos Realiza.U.E.D.R.L.A.V.I.E.L.P.I.D.D.S.O.P.E.S.S.I., Licita, En V.Q.S.O.S.M. A Ninguna Disposición Que Afecte Al Debido Proceso O Derechos De Los Imputados Pertinente, Por Cuanto A Través De E.A.L.E.D.L.D.O.L.H., El Cual Es Conteste Por Lo Dicho Por La Victima.

Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio da por incorporada la prueba documental antes descrita e informa que como quiera que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS ONCE (11:00 AM) DE LA MAÑANA, fijándose la fecha y hora en convenio con las partes a los fines de evitar suspensiones. Quedan los presentes en sala para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese a los funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo: YLENNYS MARTINEZ, RANNY ZAMARRIPA, Y.C., adscrito a la Subdelegación Punto Fijo, y al funcionario LEYDIFEL BRACHO, adscritas al departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón.

En el día de hoy 31 de Octubre de dos mil once, siendo las 11:41 AM, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 1 a cargo de la Juez ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ y la Secretaria ABG. R.C., a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada ABG. X.F., el Defensor Privado Abg. L.M., el acusado P.L. y la victima K.L.. Se deja expresa constancia que no compareció el fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, razón por la cual se suspende la continuación del Juicio para el día 03 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 2:00 PM. Quedan los presentes en sala para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico y los funcionarios YLENNYS MARTINEZ, RANNY ZAMARRIPA, Y.C., adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo, y al funcionario LEYDIFEL BRACHO, adscritas al departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón.

En el día de hoy 03 de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 02:35 de la tarde, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 1 a cargo de la Juez ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ y del Secretario ABG. C.H.G.V., a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del fiscal 16 ° (E) del Ministerio Público Abg. B.T., la Defensora Privada ABG. X.F., el Defensor Privado Abg. L.M., el acusado P.L.. Se deja expresa constancia que no comparecieron la victima, los expertos y testigos.

Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público; a continuación se incorpora a través de su lectura: PLANILLA DE REMISIÓN 340-2010, En La Cual Se Evidencia Que La Funcionaria Agente De Investigaciones II M.Y., Adscrita Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Remite Al Área Técnica De Ese Cuerpo De Investigaciones Dos Prendas De Vestir, Siendo Las Mismas Un (01) Pantalón negro Jeans Maraca Miss Zinta, Una (01) Prenda Interior Femenina Color Negro, Marca Imar, Talla XL, Relacionada Con La Presente Investigación, Licita, En V.Q.S.O.S.M. A Ninguna Dispocisión Que Afecte El Debido Proceso O Derechos De Los Imputados Pertinentes, Por Cuanto A Través De E.A.D.M.D.L.E.C.E.C.M.D.L.M.A.C.S.D. Y Al Departamento Al Cual Fueron Remitido.

En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran la victima, expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día JUEVES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, fijándose la fecha y hora en convenio con las partes a los fines de evitar suspensiones. Quedan los presentes en sala para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese a los funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo: YLENNYS MARTINEZ, RANNY ZAMARRIPA, Y.C., adscrito a la Subdelegación Punto Fijo, y al funcionario LEYDIFEL BRACHO, adscritas al departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, así como también a los ciudadanos: R.A.M.C., al agente investigador GODSUNO J.V.R. y al agente investigador II E.R.M.R., ambos adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas.

En el día de hoy 10 de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 10:35 de la Mañana, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 1 a cargo de la Juez ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ y la Secretaria ABG. R.C., a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. B.T., la ciudadana K.L.D.A., en su carácter de victima, los Defensores Privados ABG. X.F. Y ABG. L.M. y el acusado P.L.. Se deja expresa constancia que no comparecieron la victima, los expertos y testigos.

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público; a continuación se incorpora a través de su lectura: PLANILLA DE REMISIÓN 9700-1755193, DE FECHA 19/07/2010, suscrita por el Lic. Rudecindo Rodríguez Peña, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se evidencia que remite al jefe de Criminalística (laboratorio) de la subdelegación estadal falcón un (01) pantalón elaborado e tela de jeans de color negro marca Miss Zinta, talla 17/18. Una Prenda intima denominada como Blumer, elaborada en tela de color negra, marca IMAR, talla XL. Y en la cual solicita practicar experticia seminal y hematológica, lícita en virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho de los imputados , pertinente por cuanto a través de ella acredita la remisión de los objetos de interés criminalísticos colectados en la escena, al departamento de laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitando las experticias hematológicas y seminales pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio da por incorporada la prueba documental antes descrita. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran la victima, expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, fijándose la fecha y hora en convenio con las partes a los fines de evitar suspensiones. Quedan los presentes en sala para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese a los funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo: YLENNYS MARTINEZ, RANNY ZAMARRIPA, Y.C., adscrito a la Subdelegación Punto Fijo, y al funcionario LEYDIFEL BRACHO, adscritas al departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, al agente investigador GODSUNO J.V.R. y al agente investigador II E.R.M.R., ambos adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas.

En el día de hoy 16 de Noviembre de dos mil once, siendo las 2:10 PM, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 1 a cargo de la Juez ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ y el Secretario ABG. G.C., a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada ABG. X.F., el acusado P.L., y los Expertos GODSUNO J.V.R. Y E.R.M.R., se deja constancia de la incomparecencia del Defensor Privado ABG. L.M., de la victima K.L., y del Fiscal 16 del Ministerio Publico ABG. B.T.. Razón por la cual se suspende la continuación del Juicio para el día 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 9:00 AM. Quedan los presentes en sala para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico a la victima, al Defensor Privado ABG. L.M.. Notifíquese a los funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo: YLENNYS MARTINEZ, RANNY ZAMARRIPA, Y.C., adscrito a la Subdelegación Punto Fijo, y al funcionario LEYDIFEL BRACHO, adscritas al departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, líbrese oficio para el reingreso y posterior traslado del acusado, así como también al ciudadano: R.A.M.C., testigo promovido por la fiscalia.

En el día de hoy 23 de Noviembre de 2011, siendo las 10:55 AM, se constituye el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 1, a cargo de la Juez, ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ y la Secretaria ABG. R.C., a los fines de la realización de la continuación de Juicio Oral en el presente asunto penal, seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. B.T., de la victima K.L., los Defensores Privados ABG. L.M. y ABG. X.F., el acusado P.L., y los Expertos GODSUNO J.V.R. Y E.R.M.R..

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los Artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido los funcionarios del CICPC, GODSUNO VALDEZ y E.M..

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 01, para que pase a la sala, al ciudadano: GODSUNO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V-9.932.947, de profesión u oficio T.S.U. en Ciencias Policiales, adscrito a la Subdelegación Punto Fijo CICPC, con 21 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el folio 18 de la primera pieza del presente asunto penal, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y expuso lo siguiente: “reconozco como mía la firma que suscribe la experticia, igualmente comparezco por ante este Tribunal a los fines de indicar que realice experticia de reconocimiento a vehiculo que se encontraba estacionada frente al despacho, los fines de determinar la Originalidad o falsedad en cuanto a lo seriales identificadores del mismo y determine que eran originales, además el mismo se verifico en el sistema y no estaba solicitado”. Es todo.-

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la representación Fiscal: ¿Realizo alguna investigación en el presente asunto? Solo la experticia de reconocimiento legal en el vehiculo involucrado. ¿Realizo algún barrido u otra experticia? No, solo experticia del vehiculo en cuanto a seriales identificadores. Es todo.-

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 01, para que pase a la sala, al ciudadano: E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V-15.592.629, de profesión u oficio T.S.U. en ciencias policiales, Detective adscrito a la Subdelegación Punto Fijo CICPC, con 08 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el folio 18 de la primera pieza del presente asunto penal, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y expuso lo siguiente: “reconozco como mía la firma que suscribe la experticia, la misma la realice en un vehiculo que se encontraba aparcado en el frente del despacho, lo seriales estaban originales, se elaboro la experticia y se remitió la misma a la sala. Es todo”.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la representación Fiscal: ¿realizo alguna otra experticia o investigación en el presente asunto? No. es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien manifestó no tener preguntas. Es todo. Seguidamente el tribunal indico no tener preguntas.

Seguidamente la ciudadana Juez procedió a darle el derecho de palabra a la victima, ciudadana K.L., quien manifestó desear declarar, y a tal efecto expuso: “fue un 18 de julio de 2009, estábamos compartiendo en casa de mi suegra por que era el día del niño, me fui con el señor presente, un amigo y un sobrio, me invito a tomarme unas cerveza, entre a la casa y Salí y compartí un rato, me dijo que una amiga se callo y le colocaron un yeso, fui a la casa de ella para tomarle la tensión, luego Salí compartí un rato, y me pidió 20 bolívares para completar, me fui con ello a comprar las cervezas, fuimos a paso largo, y cuando salimos no recuerdo nada, cuando despierto tenia al señor encima de mi, tenia el pantalón suelto, le di golpes y no se bajo, luego el se estaciono porque le dije separara para orinar, y cuado me baje me tire encima del muchacho de paso largo y me puse a llorar y le dije que ese señor me había violado”. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la Representación Fiscal: ¿cuando fue eso? El 18 de julio de 2009, empezamos a compartir como a las 9 de la noche, eso fue en casa de mi suegro, Alexis. ¿Quienes estaban compartiendo? Estaba Rafael que era el que estaba conduciendo la camioneta, estaba el zorro, y un sobrino del señor pedro. ¿Cuantas cervezas compartieron? Eran unas cuantas. ¿Salieron a comprar otra caja? Si salimos a comprar otra caja de cerveza, cuando llegamos a paso largo aun no habíamos terminado de tomarnos la otra caja. ¿A que fueron a paso largo? A jugar maquinitas. ¿Quien decidió ir a paso largo? No recuerdo, llegamos allí directo a las maquinitas. ¿Cuanto tiempo duraron en paso largo? Como media hora. ¿Cual fue el recorrido desde que llego a casa de sus suegros? Yo llegue a casa de la casa de mi suegro donde vivo con mi esposo, luego Salí de la casa de mi suegro a compartir con el hoy acusado a su casa donde estaba Rafael, un sobrino del acusado y otras personas, como 6 personas, luego de allí salimos a comprar una caja de cerveza a la licorería el señor Rafael, pedro, mi cuñado y yo en la wagonier del señor Rafael, y llegamos a paso largo, cuando llegamos allí aun habían cervezas, nos bajamos en paso largo y allí estuvimos entre media y una hora jugando maquinitas, me tome una cerveza que me dio el señor Rafael y no me acuerdo de nada mas, lo que se es que íbamos a la casa de pedro a buscar mas dinero para seguir jugando maquinitas. ¿Cuando recobra el conocimiento? Cuando veníamos llegando a paso largo otra vez. ¿Que fue lo primero que vio cuando recobro el cocimiento? Vi al acusado encima de mi cuerpo, dentro de la camioneta, en la parte de atrás, en los asientos traseros, el señor Rafael iba manejando la camioneta y mi cuñado A.B. iba delante. ¿Opuso resistencia contra el hoy acusado? Si, lo golpe por los hombros. ¿Estaba vestida? La de arriba, lo tenía suelto el pantalón y la pantaleta estaba abajo, tenia desnuda la pierna derecha. ¿El hoy acusado la penetro, introdujo su pene dentro de su vagina? Si. ¿Recuerda cuantas cervezas había tomado? Como caja y media de cervezas. ¿Acostumbra a ingerir cervezas? Siempre consumo cervezas, y en mi casa me quedo dormida, pero fuera de mi casa nunca me había pasado eso, yo creo que ese día fuera agentes externos, la brisa y la cantidad de cervezas que tome lo que me izo perder el cocimiento. ¿Había tenido algún tipo de relación con el hoy acusado? Somos amigo, el fue pareja de mi tía Yomargle Medina, nunca hubo alguna insinuación, siempre lo he respetado como una persona mayor, yo tenia 31 años par el momento de los hechos, el nunca me hizo ninguna proposición. ¿Antes de los hechos había compartido con el hoy acusado? Si. ¿El hoy acusado eyaculo sobre usted? Creo que en el blumer, yo no me lave ni nada, así fui a la experticia. ¿Estuvo de acuerdo en que continuara esa acción? Si, el lo hizo contra mi voluntad. Es todo.

De seguidas el Defensor Abg. L.M. pregunto: ¿esta casada? Si. ¿Cuando fue la última vez que tubo relaciones sexuales con su esposo? Estaba de reposo sin tener relaciones sexuales, porque tuve amenaza de aborto y luego aborte y seguí de reposo. ¿Cual fue la actitud de su cuñado? El estaba dormido. ¿Y cual fue la actitud del conductor? No hizo nada, solo paro para que orinara. ¿Recuerda que ocurría en el momento que despertó? Estaba penetrada, creo que eyaculo dentro de mi vagina porque en mi blumer había una mancha blanquecina. Cuando dice que le dijo al señor pedro que pare para orinar y después continuarían ¿que hizo el señor pedro? El se bajo se vistió y cuando fui al baño a orinar vi la mancha blanquecina, así que imagino que ya había eyaculado. ¿Cuantas cervezas se había tomado? Me tome unas copitas y luego tome cerveza. Alguno testigos manifestaron que había una actitud de coqueteo entre usted y el, que ¿se sentó en su piernas y le dio comida en la boca? Eso es falso, yo siempre he tratado al señor pedro con respeto. ¿A que hora llego a su casa? Era las 7 de la mañana, porque estaba en shock y los policías me dejaron un rato que me pasara y luego me fui a la casa. Ellos me dejaron en paso largo como a la 1 de la mañana y luego se fueron. ¿Podría decir que estaba ebria? Si. Es todo.

De seguidas la Defensora Abg. X.F. pregunto: ¿recuerda si se bajo a comprar la cerveza?, no recuerdo quien fue el que se bajo a comprar la caja de cerveza. ¿Que distancia hay de la casa del señor pedro hasta el sitio donde compraron la cerveza? No se, no lo recuerdo, recuerdo cuando estábamos en paso largo. ¿Recuerda si iba dormida desde la casa del señor pedro hasta paso largo? No recuerdo, recuerdo a un señor mayor que me enseño a jugar maquinitas. ¿Recuerda si le insistió a lo señores que la llevaran a su casa? No, y como íbamos a devolveros a buscar dinero me iba a quedar. ¿Como sabe que venían de casa del señor pedro? Porque la camioneta venia en marcha en sentido de paso largo. Yo perdí el conocimiento en paso largo cuando me pasaron una cerveza y recobre el conocimiento en la camioneta. ¿Había bebido antes de empezar a compartir? Me tome una botella de vino y luego empezamos a tomar cerveza. ¿Quienes se dieron cuenta de que usted llego e paso largo? El muchacho de allí y otras personas. ¿A que hora puso la denuncia? Como las 8:30, llegue, dormí un rato y luego me fui a la policía. ¿A que hora le dijeron los policías que no se bañara? Como a las 6:30 a.m., me dijeron que me fuera a la casa y que o me bañara ni cambiara.

De seguidas la ciudadana juez pregunto: ¿como sabe si regresaron a la casa del señor pedro? Porque dijeron que iban a buscar mas dinero y me imagino que eso fue lo que paso por la trayectoria del carro cuando desperté. ¿Dijo que sintió el momento cuando el señor la penetro, en que momento fue eso? En el momento en que empecé a forcejearlo y el siguió. Es todo.-

De seguidas la ciudadana juez indico al acusado si deseaba hacer alguna declaración, manifestando que no. De seguidas la ciudadana Juez indico a las partes que por cuanto no hay en la sede ningún otro experto ni testigo se acuerda diferir la continuación para el día 30 de noviembre de 2011, a las 2:30 pm. Quedan los presentes notificados. Notifíquese a la victima, al ciudadano: R.A.M.C., testigo promovido por la fiscalia y a los funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo: YLENNYS MARTINEZ, RANNY ZAMARRIPA y Y.C., así como al funcionario LEYDIFEL BRACHO, adscritas al departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón.

En el día de hoy 28 de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 03:35 de la tarde, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 1 a cargo de la Juez ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ y del Secretario ABG. C.H.G.V., a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretario a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del fiscal 16° (E) del Ministerio Público Abg. B.T., la Defensora Privada ABG. X.F., el acusado P.L.. Se deja expresa constancia que no comparecieron la victima, los expertos y testigos.

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público; a continuación se incorpora a través de su lectura: COMUNICACIÓN DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2010, SIGANADA BAJO EL Nº 9700 060 217, suscrita por los detectives expertas T.S.U Z.M. Y T.S.U LEIDIFEL BRACHO, en la cual deja constancia que en repuesta a la comunicación 9700-060-05193 de fecha 19-08-2010 realizaron experticia de reconocimiento legal, experticia seminal y hematológica al material suministrado siendo las mismas un (01) pantalón negro jeans marca miss zinta, una (01) una prenda interior femenina color negro, marca imar, talla XL, relacionadas con la presente investigación evidenciándose que se encontraron en las mismas sustancias de naturaleza hematológica así como seminal, licita, en v.q.s.o.s.m. a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho de los imputados pertinente, por cuanto a través de ella acredita la existencia de la existencia de materia hematológica en las prenda que portaba la victima al momento de los hechos así como de semen en su ropa intima lo cual guarda estricta relación con el hecho denunciado de violencia sexual, las cuales son indispensables para el esclarecimiento de los hechos que hoy aquí nos ocupa.

Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio da por incorporada la prueba documental antes descrita e informa que como quiera que no comparecieran la victima, expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS NUEVE (02:30 pm) DE LA TARDE, fijándose la fecha y hora en convenio con las partes a los fines de evitar suspensiones. Quedan los presentes en sala para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese a los funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo: YLENNYS MARTINEZ, RANNY ZAMARRIPA, Y.C., adscrito a la Subdelegación Punto Fijo, y al funcionario LEYDIFEL BRACHO, adscritas al departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, así como también a los ciudadanos: R.A.M.C., Líbrese boleta de notificación al ABG. L.M..

En el día de hoy 30 de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 03:27 de la tarde, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 1 a cargo de la Juez ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ y del Secretario ABG. C.H.G.V., a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretario a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del fiscal 16° (E) del Ministerio Público Abg. B.T., la Defensora Privada ABG. X.F., y ABG. L.M., el acusado P.L.. Se deja expresa constancia que no comparecieron la victima, los expertos y testigos.

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público; a continuación se incorpora a través de su lectura: COMUNICACIÓN DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2010, SIGNADA BAJO EL Nº 9700 060 244, suscrita por las detectives expertas T.S.U Z.M. Y T.S.U LEIDIFEL BRACHO, en la cual dejan constancia que en repuesta a la comunicación 9700-175-05587 de fecha 09-08-2010, realizaron comparación de las aplicaciones de pedrería localizadas en barrido y las localizadas en prendas de vestir ( pantalón identificadas como muestra 02 en experticia 9700-060-217; donde se evidencia que las mismas fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica visualizando que la muestra de la pedrería localizada en el vehiculo es la mismas que se le encontró en el pantalón remitido a esa dependencia a los fines de ser sometidos a análisis de laboratorio, licita, en v.q.s.o.s.m. a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, pertinente por cuanto a través de ella se acredita que los elementos minerales encontrados en el interior del vehiculo objeto de la presente averiguación son idéntico a los encontrados en el pantalón que portaba la victima, lo cual la ubica exactamente en el sitio de los hechos la cual es conteste con su denuncia.

Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio da por incorporada la prueba documental antes descrita e informa que como quiera que no comparecieran la victima, expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MIERCOLES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS DOS Y MEDIA (02:30 p.m.) DE LA TARDE, fijándose la fecha y hora en convenio con las partes a los fines de evitar suspensiones. Quedan los presentes en sala para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese a los funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo: YLENNYS MARTINEZ, RANNY ZAMARRIPA, Y.C., adscrito a la Subdelegación Punto Fijo, y al funcionario LEYDIFEL BRACHO, adscritas al departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, así como también a los ciudadanos: R.A.M.C., a la ciudadana K.L.D.A.. Presunta victima.

En el día de hoy 07 de Diciembre de 2011, siendo las 5:10 de la tarde, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 1 a cargo de la Juez ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ Y del Secretario Abg. C.H.G.V. a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes la fiscal 16° del Ministerio Público Abg. B.T. la Defensora Privada ABG. X.F., el Defensor Privado Abg. L.M., el acusado P.L. y la victima K.L.. Se deja expresa constancia que comparecieron dos expertos promovido para el presente juicio.

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, se hace pasar a la sala a la ciudadana Y.C.C.R., venezolana, mayor de edad 25 años, titular de la cedula de identidad Nº 17.349.317, domiciliada en Punto Fijo Calle B.E.D.d. la ciudad de Coro estado 1° Piso apto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado F.D.F., agente de investigación , con 4 años de servicio en la institución, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe y manifestó que reconoce como suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, asimismo reconoce su contenido y declara: “lo que se realizo fue una inspección técnica de una wagoneer marrón donde se dejo constancia de las condiciones en las que se encontraba el vehiculo y de las características que presentaba el mismo. Es todo”.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la representación Fiscal: ¿Cuantos asientos tiene?: R. cinco puestos, en la parte de atrás caben entre dos y tres personas y la delantera para dos, Es todo.-

Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada la cual expone: “que no tiene nada que preguntar”.

seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano RANNY J.Z.A., venezolano, mayor de edad, edad 31 años titular de la cedula de identidad Nº 14.262.150, domiciliado en Puerta Maraven Calle Guadalupe casa Nº 22, Punto Fijo Estado Falcón, con el cargo de agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado F.S..-Delegación Punto Fijo, con 8 años de servicio en la institución, como detective, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe y manifestó que reconoce como suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, asimismo reconoce su contenido y declara: “ luego de una denuncia interpuesta por una ciudadana donde explica que supuestamente habían abusado de ella, una vez allá indican lo que había sucedido y se encontraba en compañía de dos ciudadanos mas, luego comenzamos hacer las diligencias pertinentes es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la Representación Fiscal: ¿indique que funcionario recibió la denuncia? R. No se, ¿Usted es investigador? R. Actué como funcionario cauto ese día, ¿tubo conocimiento de que un sujeto que estando en compañía de otro ingiriendo bebidas alcohólicas había abusado de ella? R. Si esa fue la denuncia, ¿a cuantas personas apreso? R. A tres, ¿una de las personas que aprendió se encuentra en la sala? R. Si, ¿a esa persona la identifica como abuso sexual, ¿usted como logro entrevistar la victima el día del supuesto hecho? R. nunca tuve contacto con ella. Es todo.-

En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieron todos los expertos notificados ni testigos, de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, fijándose la fecha y hora en convenio con las partes a los fines de evitar suspensiones. Quedan los presentes en sala notificados para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese a los funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo: YLENNYS MARTINEZ, adscrito a la Subdelegación Punto Fijo, y a las funcionarias LEYDIFEL BRACHO, adscritas al departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón.

En el día de hoy 9 de Diciembre de 2011, siendo las 10:30 AM, se constituye el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 1, a cargo de la Juez, ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ y la Secretaria ABG. R.C., a los fines de la realización de la continuación de Juicio Oral en el presente asunto penal, seguido al ciudadano P.M.L.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito establecido y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.L.D.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. B.T., la victima K.L., los Defensores Privados ABG. L.M. y ABG. X.F. y el acusado de autos, P.L.. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de los expertos notificados para este acto.

De seguidas la ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas el representante del Ministerio Público indico al Tribunal que visto que no han acudido los expertos y testigos al llamado del Tribunal, este representante considera conveniente prescindir de los expertos que no han acudido, informando que la funcionaria Ilennys Martínez esta de reposo pos natal. De seguidas la defensa manifestó estar de acuerdo con prescindir de los expertos que no han acudido así como el testigo, así mismo solicito copia simple de las actas levantadas con ocasión a la realización de este debate oral.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, incorporando por su lectura: PLANILLA DE REMISIÓN, 340-2010, suscrita por M.Y., agente de investigaciones II, adscrita al CICPC, la corre inserta al folio 13 de la primera pieza del presente asunto.

De seguidas la ciudadana juez indico al acusado si deseaba hacer alguna declaración, manifestando que no. De seguidas la ciudadana Juez índico a las partes que se prescindía de los testigos y expertos que no han concurrido, se acuerda diferir las conclusiones para el día 14 de diciembre de 2011, a las 9:30 a.m. Quedan los presentes notificados.

En el día de hoy, miércoles, 14 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez, ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ y la Secretaria de sala, ABG. MARIELVYS SANCHEZ, en la Sede de la Comandancia de la Zona Policial No. 2, en virtud de la falta de fluido eléctrico en la sede de los Tribunales penales a los fines de continuar juicio unipersonal. De seguidas la secretaria verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en la sala habilitada para la continuación del presente debate, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico: ABG. B.T., la Victima de actas, ciudadana K.L., los Defensores Privados: ABG. X.F. y ABG. L.M. y el Acusado: P.M.L., quien se encuentra detenido en el Comando de la zona 2. De seguidas la ciudadana juez informó a las partes sobre la importancia del acto y su significado, solicitando que guarden la compostura debida, efectuó un resumen de los actos acontecidos durante la celebración del presente debate y declaro de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal cerrada la recepción de las pruebas promovidas. Otorgo de seguida la palabra las partes para que presenten sus respectivas conclusiones, iniciando por el fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, quien expuso entre otras cosas: “esta representación del ministerio publico, considera que con las pruebas evacuadas en el debate, se pudo demostrar que el ciudadano P.L., es culpable de la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.. Expuso que con el dicho de la medico forense que acudió a la sala de audiencias indico que efectivamente esta presento lesiones a nivel de la nuca, lo que determina que hubo cierto forcejeo. Se demostró durante el debate oral que el ciudadano es culpable del delito por el cual fue acusado, y pese a los dichos de ciertas personas que acudieron al acto que manifestaron que ella estaba compartiendo de forma cariñosa y amena con el Señor Lugo, no es menos cierto que este abuso de ella, pues esta no presto su consentimiento para efectuar el acto sexual. Debe tomarse en cuenta la experticia del vehiculo donde ocurrieron los hechos denunciados, así como la experticia medico forense y la experticia efectuada en la ropa interior de la victima, la cual dio positivo. Solicito al Tribunal se condene al hoy acusado a la pena establecida en el artículo 43 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.. Es todo.“ De seguidas la defensa expuso: “el Ministerio Publico ha basado su solicitud de condenatoria sobre la experticia medico forense, pues la medico no pudo determinar si hubo violación, pues manifestó que hubo una lesión u horquilla a nivel vaginal, lo que determina que no hubo lubricación. En este acto no se ha discutido si hubo o no acto sexual, pues lo hubo, lo que se ha discutido es que si hubo voluntad o no para el mismo. El Ministerio Público enfoco su investigación en cuanto al dicho de la victima, por lo que la defensa promovió testimoniales, y estos testigos manifestaron que hubo un coqueteo entre acusado y victima, que esta lo siguió al baño, que se le sentó en las piernas, y sabemos que tanto el alcohol como las drogas desinhiben a las personas. Y en este caso a la victima no le conviene que se sepa que hubo un acto sexual consentido, pues es una mujer casada, y su cuñado estaba en el vehiculo, lugar donde ocurrieron los hechos, y esto se determina ya que el conductor manifestó que se bajo se sentó y al rato comenzó a llorar. Existen dudas en cuanto a que la señora estaba consiente o no, pues en la denuncia manifiesta que acudieron a buscar dinero y en sala de audiencias manifiesta que perdió el conocimiento cuando le dieron una cerveza. Por otro lado al ciudadano no le efectuaron evaluación medico forense para determinar si tenia lesiones producto de la lucha entre acusado y victima, aruños, mordidas u otras semejantes. Esta defensa en virtud de todo lo escuchado en sala, solicita una sentencia absolutoria y en consecuencia la libertad plena. En el debate no se probó la culpabilidad sobre el hecho denunciado por la victima. Es todo”. De seguidas se le otorgo la replica al Ministerio Público, quien indico: la defensa afirma que el acusado no presento lesiones objeto de la defensa, pero la victima no se defendió por cuanto estaba inconsciente. Es todo. De seguidas se le otorgo la replica a la Defensa, quien manifestó: “manifiesta que el ciudadano fiscal del Ministerio Público, que la victima se encontraba inconsciente, mas la victima manifestó en sala de audiencia que al despertar el señor P.L. estaba encima de ella, y eso fue una sorpresa para ella por lo que debió golpear, patear, aruñar, para defenderse, cosa que no hizo. Es todo. De seguidas se le otorgo la palabra a la victima, ciudadana K.L., quien expuso: “yo lo que pido es justicia, la mujer puede ser lo que sea pero nadie puede abusar de uno cuando no quiere. Es todo”. Y por ultimo se le otorgó la palabra al Acusado, ciudadano P.M.L., quien expuso: “todo fue de mutuo consentimiento entre ambos, ella me dijo que no se fuera a saber nada, que eso era entre los dos y que no lo fuera a saber nadie. Es todo”. Siendo las 12:20 meridien se declara cerrado el debate, y de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal se retira el Tribunal a decidir, en consecuencia se convoca a todas las partes a las 4:00 de la tarde en esta misma sala de audiencias a los fines de dar lectura a la parte dispositiva, siendo las 4:20 de la tarde, se constituye nuevamente el tribunal Primero de Juicio a los fines de dictar la dispositiva, en el presente asunto y se procedió a verificar las presencia de las partes encontrándose presentes en la sala habilitada para la continuación del presente debate, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico: ABG. B.T., la Victima, ciudadana K.L., los Defensores Privados: ABG. X.F. y ABG. L.M. y el Acusado: P.M.L., quien se encuentra detenido en el comando de la zona 2.-

La ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto señalando que el Tribunal Unipersonal se constituye nuevamente en la sala, exponiendo la ciudadana Jueza los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica, para este Tribunal de Juicio observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no quedó acreditado la comisión de un ilícito penal referido al de VIOLENCIA SEXUAL y a ésta resolución llegó éste Tribunal de Juicio, por las razones siguientes:

Al debate oral y público compareció la ciudadana, L.S.G.N. quien señaló: “Yo recuerdo que eso fue el domingo del año pasado el día del niño, su esposa vende ropa, ella me envió un mensaje que pasara por su casa, como alas 08:00 PM, paso por su casa, llego y consigo a un grupo, donde estaba el señor Pedro, el catire, Rafael, y un sobrino del señor, en eso saludo a PEDRO, entro al cuarto y veo la ropa, en eso veo que la señora se pone a discutir, en eso paso el señor y atrás la señora, nos metimos al cuarto a ver la ropa y cuando me voy ella se le sentó en las piernas del señor Pedro, y después me fui, hasta el otro día que me entero que se lo habían llevado”. De la anterior declaración este Tribunal de Juicio solo obtuvo conocimiento sobre la presencia de la victima en la casa donde se encontraba reunido el acusado, además de la relación que sostuvo el Sr. P.L. y la Ciudadana K.L..

Asi mismo compareció el ciudadano C.J.A.G.Q. señaló: “El día de lo que paso llegue a la casa como de 8:00 PM a 8:30 PM, con mi esposa, estaba el señor Pedro y tres señores mas, con la señora, ellos estaban tomando tranquilos, y después en la mañana como trabajo en la compañía, cuando abro el portón en la mañana para sacar mi carro, estaba un carro de taxi y se baja la señora de un taxi, estuvo como 20 minutos tocando la puerta, duro como 10 minutos mas y de ahí no supe mas que dijeron que había un problema, solo vi a la señora con el señor P.e. como que enamorándose pero no se mas nada, cosas de ellos ahí”. De la anterior declaración este Tribual obtuvo conocimiento de la reunión que hubo en casa del señor P.L., en la cual se encontraba presente la ciudadana K.L. en una situación de coqueteo con el señor P.L., asi como también se tuvo conocimiento de la hora de llegada de la Sra. K.L. a su residencia.

Por su parte compareció la Ciudadana E.J.R.G., quien expuso: “Por orden del CICPC, se me ordeno hacer reconocimiento medico legal a la victima K.L., la cual arrojo genitales externos de aspecto y configuración normal, vellos públicos rasurados, laceración entre labios mayor externos y horquilla himen se limita a carúnculas mirtiformes, ano rectal dentro del limite normal, el cual concluí que el examen es de una mujer parida y ano rectal sin lesiones aparentes. De la anterior declaración este tribunal constató que de acuerdo a las conclusiones hechas por la Dra. E.R., se dejo constancia de que no se le consiguió a la paciente ningún signo de violencia, sino que el examen practicado arrojó ser de una mujer parida y ano rectal sin lesiones aparentes.

Ahora bien, ante la falta de medios probatorios para evidenciar y obtener el verdadero conocimiento de lo realmente ocurrido el día de los hechos, al día 18 de Julio de 2010, Cuando la Ciudadana K.L.d.A. denunciara al ciudadano P.L. por haber abusado sexualmente de ella en una Camioneta wagoneer de color marrón cuando se trasladaban desde la tasca Paso Largo hasta su residencia, en el sector Las Margaritas, en Punto Fijo de este estado Falcón, este Tribunal Primero de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las escasas pruebas incorporadas durante el Juicio por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de dicho ciudadano con el delito imputado, mas allá de toda duda razonable, por lo que se produce la ausencia objetiva de la verdad en los hechos criminosos, se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria contra el acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el ilícito penal imputado por el Ministerio Público, conforme al cual en caso de duda debe absolverse al acusado. Y ASI SE DECIDE.-

FUDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Tribunal Unipersonal de Juicio, la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, por parte del ciudadano P.L., es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, publicidad, concentración y oralidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido, se procede a la valoración del acervo probatorio incorporado en el debate oral y público en los siguientes términos:

De la Declaración de la Ciudadana: E.J.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 9.804.003, oficio Medico Forense, adscrita a SUBDELEGACIÓN Punto Fijo CICPC, con 09 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el folio 15 del presente asunto penal en relación a la experticia suscrita por su persona, constante de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 19-07-2011, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y rindió declaración: “Por orden del CICPC, se me ordeno hacer reconocimiento medico legal a la victima K.L., la cual arrojo genitales externos de aspecto y configuración normal, vellos públicos rasurados, laceración entre labios mayor externos y horquilla himen se limita a carúnculas mirtiformes, ano rectal dentro del limite normal, el cual concluí que el examen es de una mujer parida y ano rectal sin lesiones aparentes. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

De la Declaración de la Ciudadana: L.S.G.N., titular de la cédula de identidad Nº 19.059.698, venezolana, de oficio del hogar, quien reside en la jurisdicción del Estado Falcón, cuyo testimonio fue ofrecido en calidad de testigo por la Fiscalía. La ciudadana jueza procede a juramentar al testigo, se impone del artículo 242 del Código Penal, quien declaró lo siguiente: “Yo recuerdo que eso fue el domingo del año pasado el día del niño, su esposa vende ropa, ella me envió un mensaje que pasara por su casa, como alas 08:00 PM, paso por su casa, llego y consigo a un grupo, donde estaba el señor Pedro, el catire, Rafael, y un sobrino del señor, en eso saludo a PEDRO, entro al cuarto y veo la ropa, en eso veo que la señora se pone a discutir, en eso paso el señor y atrás la señora, nos metimos al cuarto a ver la ropa y cuando me voy ella se le sentó en las piernas del señor Pedro, y después me fui, hasta el otro día que me entero que se lo habían llevado. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

Con la Declaración del Ciudadano: C.J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº: 12.495.087, venezolano de oficio soldador, quien reside en la jurisdicción del Estado Falcón, cuyo testimonio fue ofrecido en calidad de testigo por la defensa. La ciudadana jueza procede a juramentar al testigo, se impone del artículo 242 del Código Penal, quien declaró: “El día de lo que paso llegue a la casa como de 8:00 PM a 8:30 PM, con mi esposa, estaba el señor Pedro y tres señores mas, con la señora, ellos estaban tomando tranquilos, y después en la mañana como trabajo en la compañía, cuando abro el portón en la mañana para sacar mi carro, estaba un carro de taxi y se baja la señora de un taxi, estuvo como 20 minutos tocando la puerta, duro como 10 minutos mas y de ahí no supe mas que dijeron que había un problema, solo vi a la señora con el señor P.e. como que enamorándose pero no se mas nada, cosas de ellos ahí. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

Con la Declaración de la Ciudadana: Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.706.536, domiciliada la ciudad de Coro estado Falcón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado F.D.F., experta en el área de microanálisis, con 7 años de servicio en la institución, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe y manifestó que reconoce como suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, asimismo reconoce su contenido y declara: “en la primeara actuación de acuerdo a la solicitud era para un barrido de un vehiculo, el barrido consiste en utilizar herramientas como aspiradora, brocha y recolectar todas aquellos elementos de interés criminalísticos, en este caso se visualizó una mancha en el asiento posterior del vehiculo, y se tomo como muestra uno, se envió al laboratorio era de color blanquecino, a esa mancha se le aplica el estudio para saber si era de origen seminal el cual fue negativo, se recolectaron diversas partículas de material heterogéneo, de diversos colores, se coleto una pieza de pedrería se usa como ornamento en prendas de vestir, el material que en resguardo para una futura comparación. La segunda experticia consistió en aun análisis a unas prendas de vestir, un blumer y un pantalón, el blumer se describe el color y las características, y de interés criminalísticos poseía una macha en la parte genital, y el pantalón, presentaba como características resaltantes este poseía una pedrería en la cara posterior y anterior, en la cara anterior derecho tenia tres pedrerías y en la parte de atrás tres, poseía pedrería a manera de ornamento, se veían unas manchitas se presume que era pegamento para pegar esas piezas en el pantalón, en el blumer se le hace la prueba con una lámpara, es un método de orientación donde puede estar la macha de origen biológico, le hacemos examen para determinar si es de origen biológico, se utilizan métodos certeros, el blumer arrojo positivo para sustancia seminal y dio negativo en el pantalón. En la peritación que se hace a la pieza de pedrería ubicada en el vehiculo en el barrio se comparan con la pedrería del pantalón y la características es que ambas son planas, esféricas de color plateado, brillante de acuerdo a la comparación y lo que se observo bajo la luz que ambas piezas tiene características similares”. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

Con la Declaración del Ciudadano: C.E.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.438.407, domiciliado la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, con el cargo de agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado F.S.-Delegación Punto Fijo, con 4 años de servicio en la institución, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe y manifestó que reconoce como suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, asimismo reconoce su contenido y declara: “una vez que se toma la denuncia como tal hecha por la victima se hace las investigaciones con otros compañeros, fue una detención que se realizo luego de unas horas de haber tomado la denuncia, yo me encontraba en la sede, se abordo una camioneta de color marrón donde se suscito el delito de violación, posterior a eso se levanto el acta y quedo a la orden del fiscal”, es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

Con la Declaración del Ciudadano: GODSUNO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V-9.932.947, de profesión u oficio T.S.U. en Ciencias Policiales, adscrito a la Subdelegación Punto Fijo CICPC, con 21 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el folio 18 de la primera pieza del presente asunto penal, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y expuso lo siguiente: “reconozco como mía la firma que suscribe la experticia, igualmente comparezco por ante este Tribunal a los fines de indicar que realice experticia de reconocimiento a vehiculo que se encontraba estacionada frente al despacho, los fines de determinar la Originalidad o falsedad en cuanto a lo seriales identificadores del mismo y determine que eran originales, además el mismo se verifico en el sistema y no estaba solicitado”. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

Con la Declaración del Ciudadano: E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V-15.592.629, de profesión u oficio T.S.U. en ciencias policiales, Detective adscrito a la Subdelegación Punto Fijo CICPC, con 08 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el folio 18 de la primera pieza del presente asunto penal, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y expuso lo siguiente: “reconozco como mía la firma que suscribe la experticia, la misma la realice en un vehiculo que se encontraba aparcado en el frente del despacho, lo seriales estaban originales, se elaboro la experticia y se remitió la misma a la sala. Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

Con la Declaración de la Ciudadana: Y.C.C.R., venezolana, mayor de edad 25 años, titular de la cedula de identidad Nº 17.349.317, domiciliada en Punto Fijo Calle B.E.D.d. la ciudad de Coro estado 1° Piso apto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado F.D.F., agente de investigación , con 4 años de servicio en la institución, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe y manifestó que reconoce como suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, asimismo reconoce su contenido y declara: “lo que se realizo fue una inspección técnica de una wagoneer marrón donde se dejo constancia de las condiciones en las que se encontraba el vehiculo y de las características que presentaba el mismo. Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

Con la Declaración del Ciudadano: RANNY J.Z.A., venezolano, mayor de edad, edad 31 años titular de la cedula de identidad Nº 14.262.150, domiciliado en Puerta Maraven Calle Guadalupe casa Nº 22, Punto Fijo Estado Falcón, con el cargo de agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado F.S..-Delegación Punto Fijo, con 8 años de servicio en la institución, como detective, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe y manifestó que reconoce como suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, asimismo reconoce su contenido y declara: “ luego de una denuncia interpuesta por una ciudadana donde explica que supuestamente habían abusado de ella, una vez allá indican lo que había sucedido y se encontraba en compañía de dos ciudadanos mas, luego comenzamos hacer las diligencias pertinentes es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE 19 DE JULIO DE 2010, suscrito por la médico Forense Dra. E.R., adscrita la Medicatura médico forense del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja c.d.R.M. practicado a la ciudadana KATIUSCA L.D.A., donde al examen practicado se aprecia: GINECOLOGICO. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Vellos Púbicos rasurados, laceración entre labios mayores lado derecho y horquilla. Himen se limita a caruncular mirtiformes. ANO RECTAL: Dentro del Límite normal. EXAMEN FISICO: Equimosis en cara lateral derecha de cuello tercio medio. CONCLUSIÓN: Ginecológico de mujer parida. ”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº: 546, DE FECHA 20 DE JULIO DEL 2010, realizada en el estacionamiento externo de la subdelegación del cicpc punto fijo, a un vehiculo clase: camioneta, marca jeep, modelo: wagoneer, año: 1987, color: marrón, tipo: sport wagon, placas: XCD-083, serial motor: *06-CIL*, serial de carrocería: *8YACA15UXHV045596*, suscrita por los funcionarios Godsuno J.V.R. y E.R.M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a través de la cual hacen constar que los mismos realizaron una experticia de reconocimiento legal al vehículo incautado en la presente investigación dejando constancia de su originalidad presente en sus seriales identificadores. ”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- EXPERTICIA TECNICA Nº: 0437, DE FECHA 19 DE JULIO DEL 2010, Realizada A Un Vehículo Aparcado En La Calle F.E.C.T. Y A.D.L.C.D.P.F., A Un Vehiculo Marca Jeep, Modelo: Wagoneer, Color: Marrón, Placas: XCD-028, Jurisdicción Del Municipio Carirubana, Suscrita Por Los Funcionarios Y.C. Y C.R., La Cual Corre Inserta En El Folio Once (11) De La Primera Pieza, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso móvil, correspondiente al vehiculo automotor antes mencionado, el cual se encuentra aparcado en la dirección antes descrita. Dicho vehículo al ser inspeccionado exteriormente, se pudo observar su carrocería y latonería en regular estado de conservación, provisto de sus cuatro cauchos, espejos retrovisores y de ambas placas (delantera y trasera) internamente se observa sus asientos elaborado en material sintético de color marrón, su tablero se encuentra elaborado en material sintético de color marrón, con su respectivo equipo reproductor de sonido. Seguidamente se realiza un rastreo por el interior de la misma en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico, relacionada con el presente caso, siendo negativo el resultado. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº: 9700-060-217, DE FECHA 09 DE AGOSTO DEL 2010, realizada a dos muestras: la primera constante de una prenda de vestir, de uso intimo denominada pantaleta, y la segunda muestra constante de un pantalón de uso femenino, tipo jeans, suscrita por los funcionarios z.M. y Leydifel bracho, la cual corre inserta en el folio setenta y ocho (78) de la primera pieza. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 546, folio Nº 18 de la causa, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2010, Suscrita Por El Agente Investigador Godsuno J.V.R. Y Agente Investigador II E.R.M.R., Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, A Través Hacen Constar Que Los Mismos Realiza.U.E.D.R.L.A.V.I.E.L.P.I.D.D.S.O.P.E.S.S.I.P. que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- COMUNICACIÓN DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2010, SIGNADA BAJO EL Nº 9700 060 244, suscrita por los detectives expertas T.S.U Z.M. Y T.S.U LEIDIFEL BRACHO, en la cual dejan constancia que en repuesta a la comunicación 9700-175-05587 de fecha 09-08-2010, realizaron comparación de las aplicaciones de pedrería localizadas en barrido y las localizadas en prendas de vestir ( pantalón identificadas como muestra 02 en experticia 9700-060-217; donde se evidencia que las mismas fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica visualizando que la muestra de la pedrería localizada en el vehiculo es la mismas que se le encontró en el pantalón remitido a esa dependencia a los fines de ser sometidos a análisis de laboratorio. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

PRUEBAS DESESTIMADAS

.- PLANILLA DE REMISIÓN 340-2010, En La Cual Se Evidencia Que La Funcionaria Agente De Investigaciones II M.Y., Adscrita Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Remite Al Área Técnica De Ese Cuerpo De Investigaciones Dos Prendas De Vestir, Siendo Las Mismas Un (01) Pantalón negro Jeans Maraca Miss Zinta, Una (01) Prenda Interior Femenina Color Negro, Marca Imar, Talla XL, Relacionada Con La Presente Investigación. La anterior documental se desestima por cuanto no aporta a esta Juzgadora, conocimiento alguno sobre los hechos ventilados en el juicio.

.- PLANILLA DE REMISIÓN, 340-2010, suscrita por M.Y., agente de investigaciones II, adscrita al CICPC, la corre inserta al folio 13 de la primera pieza del presente asunto. La anterior declaración se desestima por cuanto no aporta a esta Juzgadora, conocimiento alguno sobre los hechos ventilados en el juicio. La anterior Prueba se desestima por cuanto no aporta a esta Juzgadora, conocimiento alguno sobre los hechos ventilados en el juicio.

.- PLANILLA DE REMISIÓN 9700-1755193, DE FECHA 19/07/2010, suscrita por el Lic. Rudecindo Rodríguez Peña, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se evidencia que remite al jefe de Criminalística (laboratorio) de la subdelegación estadal falcón un (01) pantalón elaborado en tela de jeans de color negro marca Miss Zinta, talla 17/18. Una Prenda íntima denominada como Blumer, elaborada en tela de color negro marca IMAR, talla XL, y en la cual solicitan practicar experticia de reconocimiento legal, experticia seminal y hematológica. La anterior Prueba se desestima por cuanto no aporta a esta Juzgadora, conocimiento alguno sobre los hechos ventilados en el juicio.

FUNDAMENTACIÓN

La Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano P.R.L. por la comisión del delito tipificado como VIOLENCIA SEXUAL, por unos hechos los cuales aparentemente ocurrieron en fecha 18 de Julio de 2010, y por las investigaciones el Ministerio Público llegó al convencimiento de que el hoy acusado es el autor o participe del Delito de VIOLENCIA SEXUAL a la Ciudadana K.L..

Al debate oral y público compareció la Ciudadana: E.J.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 9.804.003, oficio Médico Forense, adscrita a SUBDELEGACIÓN Punto Fijo CICPC, con 09 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el folio 15 del presente asunto penal en relación a la experticia suscrita por su persona, constante de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 19-07-2011, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y rindió declaración: “Por orden del CICPC, se me ordeno hacer reconocimiento médico legal a la víctima K.L., la cual arrojo genitales externos de aspecto y configuración normal, vellos públicos rasurados, laceración entre labios mayor externos y horquilla himen se limita a carúnculas mirtiformes, ano rectal dentro del límite normal, el cual concluí que el examen es de una mujer parida y ano rectal sin lesiones aparentes. Es todo.

Asimismo compareció la Ciudadana: L.S.G.N., titular de la cédula de identidad Nº 19.059.698, venezolana, de oficio del hogar, quien reside en la jurisdicción del Estado Falcón, cuyo testimonio fue ofrecido en calidad de testigo por la Fiscalía. La ciudadana jueza procede a juramentar al testigo, se impone del artículo 242 del Código Penal, quien declaró lo siguiente: “Yo recuerdo que eso fue el domingo del año pasado el día del niño, su esposa vende ropa, ella me envió un mensaje que pasara por su casa, como a las 08:00 PM, paso por su casa, llego y consigo a un grupo, donde estaba el señor Pedro, el catire, Rafael, y un sobrino del señor, en eso saludo a PEDRO, entro al cuarto y veo la ropa, en eso veo que la señora se pone a discutir, en eso paso el señor y atrás la señora, nos metimos al cuarto a ver la ropa y cuando me voy ella se le sentó en las piernas del señor Pedro, y después me fui, hasta el otro día que me entero que se lo habían llevado. Es todo.

Por su parte, compareció al debate oral y público el Ciudadano: C.J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº: 12.495.087, venezolano de oficio soldador, quien reside en la jurisdicción del Estado Falcón, cuyo testimonio fue ofrecido en calidad de testigo por la defensa. La ciudadana jueza procede a juramentar al testigo, se impone del artículo 242 del Código Penal, quien declaró: “El día de lo que paso llegue a la casa como de 8:00 PM a 8:30 PM, con mi esposa, estaba el señor Pedro y tres señores más, con la señora, ellos estaban tomando tranquilos, y después en la mañana como trabajo en la compañía, cuando abro el portón en la mañana para sacar mi carro, estaba un carro de taxi y se baja la señora de un taxi, estuvo como 20 minutos tocando la puerta, duro como 10 minutos más y de ahí no supe más que dijeron que había un problema, solo vi a la señora con el señor P.e. como que enamorándose pero no se mas nada, cosas de ellos ahí. Es todo.

De igual forma rindió declaración la Ciudadana: Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.706.536, domiciliada la ciudad de Coro estado Falcón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado F.D.F., experta en el área de microanálisis, con 7 años de servicio en la institución, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe y manifestó que reconoce como suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, asimismo reconoce su contenido y declara: “en la primeara actuación de acuerdo a la solicitud era para un barrido de un vehículo, el barrido consiste en utilizar herramientas como aspiradora, brocha y recolectar todas aquellos elementos de interés criminalísticos, en este caso se visualizó una mancha en el asiento posterior del vehículo, y se tomó como muestra uno, se envió al laboratorio era de color blanquecino, a esa mancha se le aplica el estudio para saber si era de origen seminal el cual fue negativo, se recolectaron diversas partículas de material heterogéneo, de diversos colores, se coleto una pieza de pedrería se usa como ornamento en prendas de vestir, el material que en resguardo para una futura comparación. La segunda experticia consistió en aun análisis a unas prendas de vestir, un blúmer y un pantalón, el blúmer se describe el color y las características, y de interés criminalísticos poseía una macha en la parte genital, y el pantalón, presentaba como características resaltantes este poseía una pedrería en la cara posterior y anterior, en la cara anterior derecho tenía tres pedrerías y en la parte de atrás tres, poseía pedrería a manera de ornamento, se veían unas manchitas se presume que era pegamento para pegar esas piezas en el pantalón, en el blúmer se le hace la prueba con una lámpara, es un método de orientación donde puede estar la macha de origen biológico, le hacemos examen para determinar si es de origen biológico, se utilizan métodos certeros, el blúmer arrojo positivo para sustancia seminal y dio negativo en el pantalón. En la peritación que se hace a la pieza de pedrería ubicada en el vehículo en el barrio se comparan con la pedrería del pantalón y la características es que ambas son planas, esféricas de color plateado, brillante de acuerdo a la comparación y lo que se observó bajo la luz que ambas piezas tiene características similares”.

Igualmente compareció a rendir Declaración el Ciudadano: C.E.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.438.407, domiciliado la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, con el cargo de agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado F.S.-Delegación Punto Fijo, con 4 años de servicio en la institución, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe y manifestó que reconoce como suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, asimismo reconoce su contenido y declara: “una vez que se toma la denuncia como tal hecha por la víctima se hace las investigaciones con otros compañeros, fue una detención que se realizó luego de unas horas de haber tomado la denuncia, yo me encontraba en la sede, se abordó una camioneta de color marrón donde se suscitó el delito de violación, posterior a eso se levantó el acta y quedo a la orden del fiscal”, es todo.

A este tenor asistió al debate oral y público a rendir Declaración el Ciudadano: GODSUNO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V-9.932.947, de profesión u oficio T.S.U. en Ciencias Policiales, adscrito a la Subdelegación Punto Fijo CICPC, con 21 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el folio 18 de la primera pieza del presente asunto penal, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y expuso lo siguiente: “reconozco como mía la firma que suscribe la experticia, igualmente comparezco por ante este Tribunal a los fines de indicar que realice experticia de reconocimiento a vehículo que se encontraba estacionada frente al despacho, los fines de determinar la Originalidad o falsedad en cuanto a los seriales identificadores del mismo y determine que eran originales, además el mismo se verifico en el sistema y no estaba solicitado”. Es todo.

Por otra parte rindió declaración el Ciudadano: E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V-15.592.629, de profesión u oficio T.S.U. en ciencias policiales, Detective adscrito a la Subdelegación Punto Fijo CICPC, con 08 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el folio 18 de la primera pieza del presente asunto penal, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y expuso lo siguiente: “reconozco como mía la firma que suscribe la experticia, la misma la realice en un vehículo que se encontraba aparcado en el frente del despacho, lo seriales estaban originales, se elaboró la experticia y se remitió la misma a la sala. Es todo”.

También asistió a rendir ddeclaración la Ciudadana: Y.C.C.R., venezolana, mayor de edad 25 años, titular de la cedula de identidad Nº 17.349.317, domiciliada en Punto Fijo Calle B.E.D.d. la ciudad de Coro estado 1° Piso apto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado F.D.F., agente de investigación , con 4 años de servicio en la institución, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe y manifestó que reconoce como suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, asimismo reconoce su contenido y declara: “lo que se realizo fue una inspección técnica de una wagoneer marrón donde se dejó constancia de las condiciones en las que se encontraba el vehículo y de las características que presentaba el mismo. Es todo”.

Además rindió Declaración el Ciudadano: RANNY J.Z.A., venezolano, mayor de edad, edad 31 años titular de la cedula de identidad Nº 14.262.150, domiciliado en Puerta Maraven Calle Guadalupe casa Nº 22, Punto Fijo Estado Falcón, con el cargo de agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado F.S..-Delegación Punto Fijo, con 8 años de servicio en la institución, como detective, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe y manifestó que reconoce como suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, asimismo reconoce su contenido y declara: “ luego de una denuncia interpuesta por una ciudadana donde explica que supuestamente habían abusado de ella, una vez allá indican lo que había sucedido y se encontraba en compañía de dos ciudadanos más, luego comenzamos hacer las diligencias pertinentes es todo.

De las anteriores declaraciones este Tribunal de Juicio obtuvo conocimiento sobre la existencia del vehículo donde ocurrieron los hechos, además se constató de la originalidad del mismo, así como también de los objetos recolectados de interés criminalísticos encontrados en el vehículo se evidenció que los mismos pertenecían a la vestimenta que llevaba la ciudadana K.L. el día que ocurrieron los hechos, referido por los Expertos Z.M., C.E.R.T., Godsuno Valdez, E.M. y Y.C.C.R.; Igualmente se llegó a la conclusión de que la ciudadana no fue víctima de Violencia física ni sexual así como tampoco lo especifica el examen Médico Forense realizado a la ciudadana K.L.; del mismo modo se logró demostrar que si hubo un contacto sexual pero no bajo la violencia, referido por la experto Médico Forense Dra. E.R..

Sobre el Principio de inmediación ha ilustrado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, en decisión de fecha 20 días de junio dos mil cinco, expediente Nº 04-2599, lo siguiente:

“…Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta.

Sobre la necesidad de la inmediación en la prueba de testigos, MUÑOZ CONDE enseña:

Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y de que éstos sean interrogados por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cuál de las versiones es la más creíble. (...)

Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial.

Si no se cumple con esta exigencia antes de proceder a la valoración de la prueba, realmente hay una carencia total de actividad probatoria y, por tanto, una vulneración de la presunción de inocencia, por infracción grave de una de las garantías básicas del proceso penal

(MUÑOZ CONDE, Francisco. Búsqueda de la verdad en el proceso penal. Editorial hammurabi. Buenos Aires, 2000, pp. 53, 54)…”. (Énfasis añadido).

Del mismo modo sobre la valoración de los testimonios, ha ilustrado la Sala Penal del M.T., con Ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, en fecha 02 de diciembre de 2010, expediente Nº 2010-320, lo siguiente:

“En cuanto a la valoración del testimonio, el autor H.D.E., en su obra titulada “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo II, quinta edición, pág. 276, destacó:

…el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis, de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…

.

El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria.

Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable….”. (Énfasis añadido).

Sobre la base de las citas jurisprudenciales ut supra y, del análisis de los medios probatorios incorporados, como se desprende de las declaraciones de los ciudadanos L.S.G.N. y C.J.A.G., pudieron describir con precisión de la actitud tomada por la ciudadana K.L. y el ciudadano acusado P.L. antes de la ocurrencia de los hechos; No se obtuvo conocimiento alguno sobre la participación del ciudadano P.L. en los hechos imputados por el Ministerio Público con el acervo probatorio incorporado al juicio. Y así se decide.-

Ahora bien, ante la falta de medios probatorios para evidenciar y obtener el verdadero conocimiento de lo realmente ocurrido el día de los hechos, 18 de Julio de 2010, Cuando la Ciudadana K.L.d.A. denunciara al ciudadano P.L. por haber abusado sexualmente de ella en una Camioneta wagoneer de color marrón cuando se trasladaban desde la tasca Paso Largo hasta su residencia, en el sector Las Margaritas y viceversa, en Punto Fijo de este estado Falcón, este Tribunal Primero de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las escasas pruebas incorporadas durante el Juicio por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de dicho ciudadano con el delito imputado, más allá de toda duda razonable, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria contra el acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el ilícito penal imputado por el Ministerio Público, conforme al cual en caso de duda debe absolverse al acusado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio constituido en forma UNIPERSONAL del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se considera Inocente al ciudadano P.M.L.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 9.804.472, domiciliado en urbanización las Margaritas, Callejón Luís Lozada casa Nº 27, Municipio Carirubana, Estado Falcón, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre del Derecho a una v.l.d.v. en perjuicio de K.L.. SEGUNDO: En base a la declaratoria de la no culpabilidad del acusado de autos, la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: SE ABSUELVE al acusado P.M.L.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 9.804.472, domiciliado en urbanización las Margaritas, Callejón Luís Lozada casa Nº 27, Municipio Carirubana, Estado Falcón, CUARTO: Se acuerda el cese de la Medida Privativa de Libertad, De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al acusado, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: SEXTO: Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

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