Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 19 de Junio de 2008.

Causa 1M-391-07.

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

ESCABINO PRINCIPAL: E.A.T.

ESCABINO PRINCIPAL: G.J.M.

ESCABINO SUPLENTE: E.O.M.

ACUSADO: G.A.B. Y J.F.C.

VICTIMA: H.O.O.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

FISCAL NOVENO: DR. DORDELLY L.A.

QUERELLANTE: ABG. J.A.H.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. M.E.S.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. L.P.

SECRETARIO: DRA. TAIBETH CASTELLANO

Realizado como fue el juicio oral y publico en la causa signada 1M-391-07, según nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra de los ciudadanos: G.A.B., Titular de la cedula de identidad Nº 18.327.144, nacido en fecha 04-05-86, de 21 años de edad, de profesión, trabaja como comerciante, residenciado en el barrio S.B., calle negro primero, casa Nº 103, de color blanco con rosado, cerca del preescolar mi Florencia, Biruaca Estado apure. Hijo de N.J.B. (v) y G.B., y J.F.C.M., Titular de la cedula de identidad Nº 18.328.212, nacido en fecha 10-05-86, de 21 años de edad, de profesión Taxista, residenciado, en la Odisea Biruaca, vereda 3 casa Nº 100, diagonal a la Licorería San José, casa color azul, de esta ciudad, hijo de M.M. y J.C., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal Venezo0lano, 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 82 Ejusdem y 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos H.O.O.D. Y C.R.H.H., siendo la oportunidad de Ley para plasmar íntegramente el fallo emitido, tal como lo pauta el legislador conforme a lo estatuido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

Realizados los tramites correspondientes, una vez recibida la presente causa para la realización del sorteo, y la constitución del Tribunal Mixto, SE CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO POR LOS ESCABINOS E.A.M. TORRELLES (TITULAR 1), G.J.M. (TITULAR 2), E.O.M. (SUPLENTE) Y LA JUEZ PRESIDENTE DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, DONDE SE FIJO COMO FECHA PARA LA INICIACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EL DIA 17-01-2.008 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA.

El día 17-01-2.008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la celebración del Juicio oral y publico en la presente causa, la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes y una vez realizado esto, manifestó que no se encontraban presentes el representante de la victima, ni los testigos, ni los expertos llamados a comparecer, en virtud de ello, se difirió el Juicio para una nueva oportunidad fijándose el mismo para el 12-02-2.008.

Ahora bien, como ya se dijo anteriormente, en el día y hora previamente fijada como lo dispone el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyo este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal, en fase de juicio en la presente causa, para presenciar la audiencia Oral y Publica en donde se va a juzgar a los ciudadanos G.A.B. Y J.F.C.M..

Luego del cumplimiento de las formalidades de ley, y antes de iniciar el debate comenzando por el Ministerio Publico la ABG. M.E.S., solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:

En virtud de una serie de confusiones que se ha presentado durante el transcurso de la presente investigación hasta el presunto juicio, esta defensa en aras de destacar y traer la verdad a lo que corresponde y como propulsores de la justicia se realizaron gestiones, en virtud de ello traigo como una prueba nueva conforme a lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal un caso, con el existe una relación estrecha con el que nos ocupa, que se suscito y que se hizo del conocimiento de la defensa después de ocurrida la audiencia preliminar, el cual solicito se tomo como una prueba complementara, la causa cursa por el tribunal primero de control, bajo el Nº 10.683-08, por cuanto en este delito fueron aprensados los ciudadanos L.E.S.A. y J.D.T.L. con un similar modos operando, es decir, un atraco del cual le fue decomisado un revolver marca S.W., color negro, serial D920443 con 6 cartuchos calibre 38 y un vehículo motor azul, marca jaguar, siendo los autores del hecho material un robo a la zapatearía Yosmar, en fecha 05-02-08, después de esta visualización del hecho y una serie de investigaciones realizada nos percatamos que los mismos tienen similares características con los que hoy el Ministerio Publico ha calificado como imputados sin buscar el esclarecimiento de la verdad, por lo que solicito como defensa y por la oportunidad que merecen estos jóvenes que están siendo juzgado, los cuales no poseen antecedentes alguno, sin embargo los prenombrados ciudadanos de la causa que cursa por el Tribunal de control 1 tienen antecedentes y similares características, los cuales podrán traerse a colación y buscar la verdad de los verdaderos culpables en este caso, por último solcito se le practique por parte de los testigos un reconocimiento a estos dos ciudadanos los cuales están de igual forma cumpliendo medida de privación judicial preventiva de libertad en el internado judicial de San Fernando y solicito se le practique la experticia correspondiente a los instrumentos incautados el cual fue el revolver y el vehículo, para que quede revisada una vez que se realicen las diligencia en pro del esclarecimiento de los hechos que nos corresponde como defensa. Es todo

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Luego se le concedió la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por la DRA. L.M.P., expone lo siguiente:

La defensa publica entra a conocer y asume la defensa del ciudadano G.A.B. en el mes de enero del cual fui notificada y acepte la defensa, revisando la causa me di cuenta de las violaciones como son; que los imputados de auto fueron detenidos en un allanamiento de sus residencias 7 días después de ocurrido los hechos, es decir, se le violó lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin embargo los defensores no solicitaron las nulidades. Por otro lado, la defensa viendo lo que quiso plasmar la colega donde dice que aparecen nuevos hechos y testigos que conocen cuales son los verdaderos responsables, que son los que están detenidos, es por lo que pide que se realice una prueba al arma incautada y una moto jaguar; así mismo un reconocimiento en rueda a los mismas con los testigos de los hechos, a mi me gustaría que el dueño de la licorería sea uno de los reconocedores de los ciudadano detenidos, toda vez que una de las finalidades del proceso es la búsqueda de la verdad por la vías jurídicas, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ellos que estamos utilizando la prueba complementaria, conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que de le tome declaración a los dos imputados que están por la otra causa, es decir, a los ciudadanos L.E.A. y J.D.T., o sea que se les tome declaración relaciona a estos hechos, así mismo promuevo como testigo nuevos a los ciudadanos O.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 3.518.480, M.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.976.227 y C.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.219475, a los fines de que lleguemos a la verdad verdadera y no se le impute hechos no verdaderos. Es todo

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Seguidamente la Juez titular del despacho DRA. NORKA MIRABAL RANGEL expuso:

El tribual proveerá lo conducente en la secuela del proceso a no ser que alguna de las partes solicite se suspenda el presente juicio, a los fines del pronunciamiento. Es todo

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Seguidamente el Ministerio Público solicito:

Que se continúe con la audiencia y que en el transcurso del mismo se establecerá si los hechos han variado con el examen de las pruebas. Es todo

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Luego se le concede el derecho de palabra al abogado querellante DR J.A.H., quien realiza su exposición inicial, así:

En mi condición de apoderado de la victima me opongo a las solicitudes de la defensora Abogada M.E.S. por el siguiente razonamiento: Si los señores acusados no son responsables del hecho que se les imputo en la oportunidad legal, eso aflorara del juicio, como usted lo sabe estos señores presentes en la sala están detenidos, si ellos son inocente el juicio lo determinara; el artículo 343 Código Orgánico Procesal Penal establece que las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento después de la audiencia preliminar, la oferta de la prueba complementaría debe hacerse por escrito para que tomen los elementos probatorios y control de las partes y deberá indicársele la pertinencia del revolver en este caso, las características de la moto y peor aun en el caso del reconocimiento de unas personas que no están comprometidas en este caso sin indicar los reconocedores, esto es si se trata de pruebas nuevas, si son las pruebas nuevas conforme al artículo 359, ejusdem son distinta, son las que surjan en el debate, mal pudieran ser estas cuando el debate no se ha iniciado; en virtud de ello solcito se declare sin lugar la solicitud de la honorable defensa; además de ello les informo que sus clientes están investidos de inocencia, pesar de encontrarse privados de su libertad y la búsqueda de la verdad es a través de las vías jurídicas, y las vías jurídicas no es traer a esta etapa del proceso a unas personas que no han sido imputadas por el Ministerio Público, si su cliente es inocente esa verdad aflorara; en relación a la petición de la defensora L.M.P. yo solcito se declare sin lugar la oferta de los testigos, su oportunidad de promoverlos ya precluyó, de hecho las pruebas ofertadas por la Abogada M.E.S. fueron declaradas sin lugar por extemporáneas, mal pueden en una jugada procesal tratar de ofertar unas prueba sin establecer la pertinencia y necesidad. Por otro lado la privación judicial preventiva de libertad fue decretada por la juez de control y así fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, es decir, sobre ese punto existe una sentencia definitivamente firme, mal pudiera prenunciarse este Tribunal sobre la nulidad de la privación, no es para desnaturalizar el debate un juicio sino al iniciarlo aflorara la verdad, por lo que solicito se declare sin lugar las pruebas ofrecidas de manara ilegal, conforme a los artículos 343 y 359, del Código Orgánico Procesal Penal, cabra preguntarle a las defensoras que si han olvidado que para traer a juicio a los ciudadanos mencionados tiene que haber un acto conclusivo por parte del Ministerio Público, por último solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal que como quiera que el presente asunto se tramito como una incidencia solo se le de el derecho de palabra a cada una de la partes y se proceda a dar la apertura al juicio oral y publico. Es todo

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Seguidamente la ciudadana Juez lo manifestó a las partes, que como ya lo dijo el Tribunal proveerá la solicitud en el transcurso del mismo en los días sucesivos si no culminara el día de hoy.

De seguida el Ministerio Publico realizo su discurso inicial:

“En mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público hoy vengo a sustentar una acusación que se interpuso en la oportunidad legal en contra de los ciudadanos G.A.B. y J.F.C.M., quienes fungen como autores de unos hechos deplorables como lo es el homicidio de la persona quien vida respondiera al nombre de H.O.O.D. y a demás tenemos como victima al ciudadano H.H.C.R. y que según las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión fueron cometido en la avenida principal de Biruaca, específicamente en la licorería “El Garabiton” donde los acusados perpetraron un robo y cometieron el homicidio e hirieron al ciudadano C.R.H., los cuales fueron aprehendidos posteriormente a los hechos y se dan hechos circunstancias y elementos de convicción para demostrar el delito perpetrado, donde la calificación otorgada por el Fiscal del Ministerio Publico coincidió en el Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, en relación con el artículo 82, en concordancia con el artículo 88, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.O.O.D. , hoy occiso y de C.R.H.H., de igual forma el delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado y Homicidio en Grado de Frustración, en perjuicio de H.O.O.D. y Calos R.H.H., así mismo individualizo el delito de la siguiente manera: para J.F.C.M. el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en la persona de H.O.D. y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sobre el ciudadano H.H.C.R., al ciudadano G.A.B. el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, sobre H.O., y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, en perjuicio de H.H., hechos estos que serán demostrados en el transcurso del juicio con la declaración de los testigos y demás elementos aportados a lo largo del proceso. Es todo”.

En este estado, el abogado querellante DR. J.A.H., expone:

El día de hoy estamos aquí con el objetivo de debatir sobre unos hechos que ocurrieron del día 21-07-07, los hechos ocurren en Biruaca, específicamente en la licorería “El Garabiton”, ese día ciudadanos escabinos el ciudadano H.O., cuya esposa esta aquí en la sala y es mi cliente señora Z.d.O. se dirigió hasta dicho sitio, en esa licorería se encontraban los ciudadanos J.G.H., J.C., C.R.H., N.R. de Hernández, I.J.R.C. y otros más, como ustedes deben saberlo porque el solo hecho de que sean escabino significa que fueron escogidos de la colectividad y saben que una de las costumbres etílicas en esta ciudad es que las personas van en la noches a tomarse unas cervezas en las licorerías, estas personas junto con H.O. se encontraban ingiriendo, tomándose unas cervezas y conversando como a las 09:00 de la noche aproximadamente; pero antes de que la licorería cerrara y encontrándose ellos dentro irrumpieron en la misma los acusados el señor G.A.B. se queda afuera de la licorería y J.F.C. entra a la licorería, su intención era atracar, con un arma de fuego sometieron a los presentes, la posición Lógicamente si lo apuntan tiene que ser sumisa ante las ordenes de su agresor, para tratar de despojarlo de una cantidad de dinero, no sabemos como reaccionar, muchos a los que no le ha ocurrido dicen que reaccionan resistiéndose al atraco y otros dicen yo me quedo quieto dejo que se lleven todo, H.O.O. su reacción fue errada, se resistió al atraco, porque a lo mejor tenía unas cervecitas arriba, el licor nos pone guapo, pero con plomo se paga caro, trato de resistirse de repeler la conducta de J.F.C. y éste le efectúo un disparo y lo demostraremos, lo mato pues, cuando iba saliendo de la licorería estaba el señor H.H.C.R. y también fue impactado con un disparo efectuado por J.F.C., C.R. esta aquí en la sala, no había ticket para él en el cielo, C.R. por g.d.d. dios, pues sencillamente no permitió que la acción funesta de Francisco no le permitiera disfrutar los placeres terrenales, esta vivo en esta sala, además de los otros testigos y que esa era la razón por la que me oponía a las pruebas, esto no ha empezado hoy empezó a julio de 2007, hay una investigación, se tomaron declaraciones, se hicieron reconocimientos, se hicieron experticias y se determino que estos dos ciudadanos son responsables, ustedes verán de los testigos que serán señalados como autores, que son las personas que irrumpieron para atracar, por eso es homicidio calificado, porque la acción delictiva de J.F.C.M. y G.A.B. no era matar, su intención era obtener un lucro por la fuerza, y ante la resistencia de la victima lo mato, eso ocurrió con H.O., este juicio al cual hemos sido convocados por el estado venezolano, ustedes como escabinos, el fiscal, los defensores y yo como querellante es para demostrar si son o no culpables de los hechos atribuidos a ellos, por esta sala de juicio tendrán presentes a una serie de expertos y funcionarios de la investigación y darán fe de lo que hicieron como funcionarios actuarios, testimoniales de personas que son testigos presénciales de los hechos, así como los expertos, fueron ofertadas por el Ministerio Público y soy querellante adherido a la acusación del Ministerio Público, tendremos al experto del protocolo autopsia practicado a H.O., y el reconocimiento de las lesiones sufridas por C.R.H.H., el dictamen Pericial practicado por el experto C.F.N., el reconocimiento legal practicado por W.T. y otros medios entre ellos dos actas de investigación penal y un reconocimiento donde N.d.H. y C.R.H.H. hicieron un reconocimiento para determinar si eran o no y, los reconocieron como los autores del hecho, por los alegatos de hecho y de derecho y en me condición de acusador adherido acuso formalmente al ciudadano J.F.C.M. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de H.O. por haberle dado muerte y acuso a G.A.B., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, no puedo acusar por el delito frustrado por que no soy apoderado de C.R.H., el ultimo para quien cuidada mientas se robaba, pido ciudadanos escabinos y ciudadana Juez sentencia condenatoria, pido que los mismos sean condenados por el delito previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en su ordinal 1º, para quienes pido 20 años de prisión, se cegó una vida ciudadana juez, el derecho mas fundamental del ser humano, pero no solo se cegó esa l.d.v.d.O. sino se acabo con la vida de sus familiares, por lo que pedimos justicia. Es todo”.

En este estado la defensa Pública DRA. L.M.P. realiza su discurso inicial:

Actuando en defensa de los derechos de G.A.B. ampliamente identificado, primero que nada la defensa manifiesta que mi defendido es inocente de los hechos imputados por el Ministerio Público y el acusador privado, por cuanto en fecha 21-07-07 en la que ocurrieron los hechos en la licorería El Garabiton ubicado en Biruaca, ese mismo día se conseguía en su residencia, el vive de una bodega, tiene su esposa y un hogar constituido en este estado y no posee antecedentes ni prontuarios policiales alguno, es falso lo que se desprende de las actuaciones, mi defendido es una persona honesta, trabajadora, ahora bien en el folio 174 del expediente consta un acta de la fiscalía 9na del Ministerio Publico en su oportunidad estaba bajo la Dra, Yannida Ascanio y F.C. y acusaron a mi defendido por el delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de H.O. y segundo por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración en perjuicio de C.R.H., es decir, hicieron una calificación y hoy el fiscal cambia la calificación en relaciona a mi defendido, hoy le imputa el delito de Homicidio Calificado cuando anteriormente se había hecho en grado de Cooperador, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa solicita que se suspenda el debate y se le de la oportunidad a la defensa a preparar sus estrategias, por cuanto el Ministerio Público no dijo los hechos y circunstancias para hacer el cambio de calificación y no tuvo la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa, aquí el Ministerio Público esta cambiado de homicidio en grado de cooperador a homicidio en grado de autor en contra de C.R.H. , el Ministerio Publico nunca expuso en esta sala ni a mis defendidos cuales eran los nuevos hechos para que cambiara la calificación, solicito se suspenda la presente audiencia por la necesidad de promover los medios probatorios para ejercer la defensa. Por todas las causales me opongo a esta acusación y mi defendido es inocente y así lo demostrare en el transcurso del debate con las deposiciones que los testigos harán en esta sala, en beneficio a la búsqueda de la verdad procesal de los hechos que ocurrieron el día 21-07-07, me gustaría en base al derecho que asiste a mis defendidos se oyeran las pruebas complementarias ofertadas antes de la apertura. Es todo.

Seguidamente la defensa del acusado J.F.C. ABOG M.E.S. realiza su discurso inicial: Es de llamar a la reflexión a todo este conglomerado de administradores de justicia, se trata de un futuro y un porvenir de dos jóvenes involucrados en un hecho del cual soy defensora de J.F.C. y que a mi defendido se le confundió con otra persona en el cual esta defensa solicita y demostrara con posterioridad a lo que en el concurso de esta prueba demostrará que J.F. es inocente que lamentablemente por características genotípicas del ser humano son confundidos y más aun cuando agentes tóxicos que adulteran nuestra vida en reuniones por gestas de licor, en un reconocimiento donde hubo nerviosismo que pudieron dar cabida a una serie de confusiones por la similitud y agentes externos, a todos nos ha sucedido, en el mercado estamos de espalda y muchas veces nos agarran luego cuando nos detallan se dan cuenta que no somos la persona que creían, y eso nos ocurre en nuestros propios cabales, imagínese las confusiones que pueden sobrevenir cuando se esta en un estado etílico, todos aquí compartimos, tenemos hijo y familiares que en algún momento de la vida han sido confundido v de manera casual ante hechos punibles, pero que gracias a dios, existen testigos y se demuestra la inocencia, sin embargo esta defensa ratifica y solicita de manera contundente la posibilidad de incorporar como prueba anticipada pertinente para el esclarecimiento real de este hecho, que como persona se esta perjudicando a mi defendido Francisco es una persona que no posee antecedentes penales, se puede verificar ante el SIIPOL y que de manera caprichosa funcionarios al realizar el allanamiento podemos decir muy enfáticamente realizaron un acta donde decían que Francisco era una persona ubícale por la conducta delictiva, no existen antecedente en su contra que comprometan su responsabilidad ante hechos tan fuertes como el que se le imputa hoy como homicidio calificado, es lamentable la perdida de una persona tan querida, sin embargo mas triste es culpar a unos inocentes y creer de manera categórica que ser juzgado y sentenciados a x número de años de prisión, de restricción al medio ambiente y dejar en libertad a los que realmente son los autores de este hecho, estamos en esta sala para tratar de dilucidar quien es el verdadero responsable para que este hecho no quede impune y sean castigados y sentenciadas las personas que por capricho de la vida fenotipicamente tienen características similares no les merezca la oportunidad que dios le dio y puso como ante los ojos y por ante este mismo tribunal, el cual hago referencia, no estoy trayendo la causa del tribunal 1ro de control, estoy solicitando se revise exhaustivamente los objetos incautados en el expediente, porque si bien es cierto esta defensa conjuntamente con la ayuda de los familiares que hacen de manera certera, Francisco es inocente, existen testigos de los cuales no nos podemos valer porque fueron rechazadas en el momento alegando extemporaneidad, que era le soporte para demostrar la inocencia de mi representado, sin embargo esta defensa enterándose del resultado de la investigación privada, sabemos quienes son los que cometieron el hecho, por lo que solicito y que en sus manos esta el destino y la justicia que se pueda realizar en función de estos dos jóvenes y específicamente de mi defendido J.F.C.M., la búsqueda de la verdad real satisface a la victima porque se juzga a quien realmente cometió el delito y que después que esta ayuda colectiva, familiar por tratar de tener pruebas contundentes que tengan la pertinencia indispensable para descubrir le verdad solicito que a estos ciudadanos ya citados sean traídos para que declaren, así mismo que se le realice experticia al revolver y a la moto, ambos tiene antecedentes penales y llevan causa por homicidio y fuero detenidos por el mismo modos operandi, quiero destacar que en la situación de los allanamientos fueron realizados 7 días después de los hechos, no solamente de esos allanamientos fueron estas dos personas detenidas, detuvieron como a 6 personas similares por situación que descocemos los soltaron, mi defendido nunca le fue incautado ningún material o armamento que le traiga o tipifique como hoy en día esta siendo imputado por la fiscalía del Ministerio Publico y el querellante, sin embargo yo solito sea sentenciado con sentencia absolutoria, por cuanto es inocente y se demostrara con la evacuación de las pruebas. Es todo. En este estado la ciudadana juez reviso el auto de apertura a juicio y le manifestó a las partes que la calificación realizada por el Ministerio Público en este acto es la misma por la cual se apertura la causa a juicio, por lo que declaro sin lugar la solicitud de la Dra. L.P. de suspender del juicio, toda vez que aquí no hubo cambio de calificación, y le cede el derecho a cada una de las partes, a los fines de que expongan lo que consideren en relación a la solicitud de la defensa. Seguidamente el Ministerio Público expuso: Me opongo a la solicitud de la defensa pública por cuanto el Ministerio Público no ha ampliado o modificado la acusación, por lo que solicito continuar con el juicio. Es todo

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Por su parte los acusados libres de juramento, presión, coacción, y apremio, manifiestan querer declarar procediendo de inmediato a tomar las previsiones establecidas en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a desalojar de la sala al acusado J.F.C.M., quedando en la sala el acusado G.A.B., quien libre de juramento, de presión, coacción y apremio expone:

El día 21-07-07 yo me encontraba en mi casa quebrantado de salud, viendo película con familiares y amigos, donde se me acusa de un homicidio, no soy yo, se me negaron mis pruebas, yo pregunto donde esta esa arma de fuego con la que supuestamente mi compañero disparo, que la voluntad sea de dios. Es todo

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Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Usted conoce la licorería El Garabiton?: Si. 2.- ¿Cuándo fue la última oportunidad que fue a esa licorería?: Cuando hice un curso en el internado, y cuando las últimas elecciones, no tengo vicio de beber, soy trabajador, estaba estudiando medicina, motivado a la enfermedad de mi esposa tuve que dejar los estudios, la persona con quien quieren dar esta detenida. 3.- ¿Como sabe usted que esta detenido?: Porque la gente en la calle sabe y los mismos que están presos también saben, yo estoy asustado porque no se que quiera esa persona hacer conmigo, no se como se llama. 4- ¿Tiene característica específica de la persona que cometió el delito?: Se parece a mi compañero. 5.- ¿Usted lo ha visto?: Si esta en la cárcel, es moreno de bigote, tiene el cabello como mi compañero, es de su porte. 6.- ¿Porque usted dice que es el?: Muchas personas que están allí saben, el armamento que ustedes buscan es ese, hágase la experticia. Es todo.

Seguidamente se traslado fuera de la sala al acusado G.A.B. y se ingreso al acusado J.F.C.M., quien libre de juramento, presión, apremio y coacción expuso:

Primeramente quiero decir que por medio de la confusión que hay entre ciertas personas que tienen características hacia mi persona y es la causa por la cual nos vincula en este hecho, en el cual han sido agraviada estas personas en esta causa, quiero testificar que no me dedico a ninguno de estas acusaciones, porque me dedico a mis estudios, a mi trabajo y a estar con mi familia, también exijo a la señora juez y jueces escabinos como imputado que se hagan las averiguaciones de este presunto caso que me vinculan, porque convivo con una persona en el cual son los autores intelectuales de este hecho, además exijo como imputado que así como me hicieron un reconocimiento a mi persona que se le haga un reconocimiento a las verdaderas personas implicadas en esta causa, para que se haga veracidad en este caso y queden satisfecho los agravados y mi persona y le exijo para que las autoridades competentes que están en la labor de llevar esta nueva investigación para que así quede escalecido este caso porque por una confusión de x parentesco de esta personas y apodados me vinculan en esta causa y estoy dispuesto a colaborar en todo lo necesario, y si esta en la posibilidad la señora juez de percibirme una medida cautelaría en el cual corro peligro con esta clase de personas que han vinculado conmigo y también quiero decirles que soy inocente de este caso y exijo como imputado seguridad hacia mi persona por mi declaración en el cual estoy colaborando para que se haga una verdadera justicia y a las personas que en realidad cometieron este hecho lamentable en el cual mi persona no se dedica a estos hechos porque soy humano y quien quita la vida de otra persona es dios y también me sustentaba de mi salario que día a día percibía como taxista y no tengo necesidad de despojarle cualquier cantidad de dinero a otra persona que también ha sido digno de su trabajo y se que esa persona tiene su familia y debe sustentarla, y le pido a la señora juez y a los jueces escabinos presentes, al fiscal 9, al acusador, a los presuntos agraviados por mi persona que colaboren conmigo porque también tengo una familia y aparte de eso estoy casado y tengo cuatro seres a quien mantener y de verdad le pido la colaboración de cada uno de ustedes y así se darán cuenta de mi inocencia. Es todo

En este estado el Ministerio Publico interrogo al acusado: 1.- Desde cuando conoce al señor Boggie?: Desde hace 10 años en la escuela, pero no tenía ese tipo de relación por el cual nos acusan, hace cierto tiempo habíamos tenido problemas, para ese tiempo no nos tratábamos, cuando llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a mi casa mi sorpresa es que lo veo a el. 2.- ¿Es estudiante?: Actualmente estudio derecho en el internado. 3- ¿A Quienes son las personas que usted considera culpables?: Ya la doctora los nombro. 4.- ¿Descríbalos?: El autor intelectual tiene muchas características hacia mí, y el colaborador tiene características hacia la persona del que me acompaña en esta causa. Es todo.

Seguidamente la victima ciudadano C.E.H.H., quien fue debidamente juramentado expuso:

“El día 21-07-08 me encontraba en la licorería “El Garabiton” como a las 9:00 de la noche encontrándome junto a unos amigos, dentro de las cuales estaba H.O.O., estábamos conversando, echándonos unas cervecitas, los ciudadanos aquí presentes interrumpieron en la misma para hacer un atraco, donde uno pasa hasta la caja y coloca a uno de los obreros de dicho establecimiento apuntándole con un revolver a buscar el dinero, mientras el empleado tenía la bolsa el señor Carrasquel echaba el dinero, yo estoy afuera donde Boggio me dijo quédate tranquilo que este es un atraco, el otro estaba cometiendo el robo brinca por el mostrador y es donde le dispara a Henry y el otro me disparo y me daño varios órganos, a mi no me van a decir que no son, porque si son yo los tuve cerca, yo nunca perdí el conocimiento, tenían la moto como a 3 o 4 metros, la moto no les prendía, luego se montaron y se fueron por la alcaldía, yo estoy seguro que fueron ellos, si hay la similitud se encargara la investigación de determinarlo, no estaba oscuro, ellos fueron los que cometieron el delito. Es todo”.

Seguidamente el Ministerio Publico interrogo al testigo: 1.- ¿Físicamente usted los reconoce a ellos como las personas que cometieron el delito?: Si, Carrasquel tenía el arma, ósea el moreno. 2.-¿ Quien manejaba la moto?: La moto estaba sola, pero después no se quien de los dos la conducía. 3.- ¿Quien era el más violento?: Carrasquel. Es todo.

De seguida el Abogado Querellante Dr. J.Á.H. interrogo al testigo: 1.- ¿Cuántas personas habían en el local?: De 8 a 9 personas. 2.- ¿Vio cuando le disparan a Orasma?: Si, yo estaba en la puerta, Orasma estaba de 1 a 2 metros, el que ejecuta el robo brinca por encima del mostrador, Orasma trata de agarrarlo y es cuando le da los dos disparos, cuando viene dije viene por mí, a mí me dio dos disparos. 3.- ¿Ese día era la primera vez que los veía?: Si. 4.- ¿Antes de cometer el atraco los había visto?: Si, primero fueron y se tomaron dos cervezas y luego fu que cometieron el hecho, la moto la tenían parada frente a un negocio de venta de bicicletas. 5.- ¿Como era la visibilidad en el lugar donde ocurrieron los hechos?: Claro, esta un postel de luz y alumbra todo. Es todo.

Seguidamente la defensa pública Dra. L.M.P. interroga al testigo: 1.- ¿Usted dice que las personas que le dieron muerte al ciudadano H.O. andaban en una moto?: Si en una moto blanca grande. 2.- ¿Usted dice que uno de los dos andaba armado?: Si, Carrasquel cargaba un revolver. 3.- ¿Usted dice que había un empleado en la caja?: Si era el que tenía la bolsa mientras Carrasquel echaba el dinero en la bolsa. 4.- ¿Dijo usted en su declaración que Carrasquel estaban cerca de la caja?: Si estaba echando el dinero en la bolsa. 5.- ¿Donde estaba Orasma cuando se le dio muerte?: Recostado del mostrador del lado de afuera. 6.- ¿Como hace Carrasquel para pasar hacia dentro si era un desconocido?: Por encima del mostrador brinco. 7.- ¿Ustedes vieron todo?: Si la caja queda cerca del mostrador. 8.- ¿Usted estaba donde?: En la puerta que, queda a un metro de la caja. 9.- ¿Cuando forcejea con Boggio?: Cuando estábamos en la puerta. 10.- ¿Porque forcejea Boggio con usted?: Porque el me estaba amenazando con la mano dentro de la franela, como haciéndome creer que cargaba un arma. 11.- ¿En que momento Carrasquel le dispara a usted?: Cuando sale y me ve forcejando con Boggio. 12.- ¿Cuándo comienza a forcejear con Boggie y ve que no tiene el arma que hace?: No yo lo agarre para cubrirme porque ya Carrasquel le había disparado a Orasma y dije a mis adentro viene a matarme a mi. 13.- ¿Carrasquel le disparo cerca?: Si en la acera que esta cerca de la puerta de la licorería. 14.- ¿Usted puede nombrar a las personas que estuvieron presentes: H.O., N.R., Iris y el trabajador, que no recuero el nombre y los otros no los conozco, estaban bebiendo allí. 15.- ¿Recuerda la ropa que cargaba Boggio?: un sweter a.c. y pantalón. 16.- ¿Qué ropa cargaba Carrasquel?: Un pantalón y una camisa, no recuerdo el color. 17.- ¿Usted vio cuando Carrasquel sale de la licorería?: Si. 18.- ¿Hacia donde salio la moto?: Hacia la calle de la Alcaldía. 19.- ¿Con quien llego usted?: Con mi esposa B.O.D.H.. Es todo.

Seguidamente la defensa privada Dra. M.E.S. interroga al testigo: 1.- ¿Desde que hora llego usted?: Como desde las 6:30 o 7:00 de la noche. 2.- ¿Cual fu su sitio de ubicación a la llegada a la licorería?: Pegadito del mostrador, con Henry. 3.- ¿Cuando llega Henry que hora era?: 8:30 de la noche. 4.- ¿Desde que hora compartieron?: Fue poco, Henry se bebió una sola cerveza. 5.- ¿Desde que usted llego que hacia?: Hablando con el dueño, que es mi hermano. 6.- ¿A que hora llegaron ellos?: Los vi primero compraron unas cervezas. 7.- ¿Hacia donde se dirigieron?: No se la hora en que llegaron, vi cuando entraron a comprar las cervezas. 8.- ¿Estaba Orasma cuando ellos llegaron?: No se yo estaba con Orasma hablando desde que llego. 9.- ¿La moto estaba frente a la venta de bicicletas?: Si. 10.- ¿En el momento de su declaración dijo que los ciudadanos compraron unas cervezas, de donde venían ellos?: De la acera. 11.- ¿Como estaban vestidos?: Boggio cargaba un sweter a.c. y Carrasquel una camisa, pero no recuerdo el color. 12.- ¿Quien tenía el arma?: Carrasquel. 13.- ¿Como era?: No se la cargaba en la mano, era grandecita. 14.- ¿De que color era la moto?: Blanca. 15.- ¿Que lo conllevo a usted a agarrar a la otra persona que estaba en la acera?: Un tipo de defensa. 16.- ¿Como sabia usted que andaban juntos?: Porque me dijo quédate quieto viejo esto es un atraco, sino va a ver murto. Es todo.

De seguida el escabino E.A.T. interrogo a la victima: 1.- ¿Puede decir quien salio manejando la moto?: No vi estaba tirado en el suelo. Es todo.

DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS

EXPERTICIAS

Se llama a la experto A.J.C., quien fue debidamente juramentada, a los fines de que deponga en relación al protocolo de autopsia cursante al folio 129, quien ratifico su firma y contenido, y reconoció que se hizo a solicitud del Ministerio Publico y a preguntas formuladas contestó:

Seguidamente el Ministerio Publico interroga a la experta: 1.- ¿Según su experiencia este tipo de heridas son ocasionadas con arma de fuego? CONTESTO: Si. De seguida el querellante interroga a la experta: 1.- Que cargo ostenta? CONTESTO: Experto profesional. 2.- ¿Las heridas que observó por donde fue el orificio de entrada? CONTESTO: Entro por el brazo y atravesó la cavidad toráxica. 3.- ¿En esa cavidad toráxica existen órganos que al ser traspasados por un proyectil ocasionan la muerte? CONTESTO: Si, allí se encuentran los pulmones, el hígado. 4.- ¿Las heridas que experimento pudieron ocasionarle la muerte? CONTESTO: Si, si lesionan el corazón o los pulmones. Seguidamente la defensora pública Dra. L.M.P. interroga a la experta: 1.- ¿Cuantas heridas tenía el ciudadano C.R.H.? CONTESTO: Tenía 3 heridas. 2.- Por su conocimiento puede decir que esa era una herida por arma de fuego? CONTESTO: Si. 3.- ¿Podría determinar porque tipo de arma de fuego fue producida? CONTESTO: No, la medico forense a dicho que esta dentro. 4.- ¿Usted recuerda la fecha en que practico la experticia? CONTESTO: En julio. 5.- ¿En el momento que llega a la consulta cual era el estado de gravedad del referido ciudadano? CONTESTO: Estaba convaleciente, no podía trasladarse por sus propios medios. 6.- ¿Él tenía rasgo de moretones en otras partes del cuerpo? CONTESTO: Únicamente las heridas causadas por el proyectil y la cirugía. Seguidamente la defensora privada M.E.S. interroga al testigo: 1.-¿En virtud al conocimiento plasmado en el informe, para ocasionarle el daño sufrido a C.R.H. a que distancia fue disparado? CONTESTO: A próximo contacto, ósea de 20 a 60 cm. 2.- ¿Cuando llego a la consulta que tiempo había transcurrido desde el momento de los hechos, hasta el día de la consulta? CONTESTO: No tengo el lapso desde el día de los hechos hasta la evaluación, ya que el día de la consulta el tenía dos intervenciones quirúrgicas. 3.- ¿Al momento de tener presente a la persona que iba a ser evaluada venía con una historia medica, donde dijera porque no se le extrajo la bala? CONTESTO: La segunda operación no fue para remover la bala, sino porque había una lesión en el hígado. Es todo

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Se llamo al experto DR. S.O., quien declaro en cesión de fecha 06-03-2.008, fecha en la que estaba pautada la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa; y quien realizó autopsia Nº 119-07, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de H.O.O., en fecha 26-07-07, quien fue debidamente juramentado y se le coloco a la vista el informe levantado al efecto; manifestando que ratifica su firma y contenido, y a preguntas formuladas contesto:

Seguidamente el Ministerio Publico interroga al experto: 1.- ¿Con respecto a ese reconocimiento podría indicar en que dirección fue producido el orifico, es decir, se encontraba atrás o adelante la persona que disparo? CONTESTO: En el primer orifico, que produjo la lesión mortal al corazón, la persona que disparo se encontraba del lado izquierdo en relación a la victima, y el segundo se realizó desde el lado izquierdo del occiso también. 2.- ¿Según su experiencia el disparo que causa la muerte es el realizado a próximo contacto o la herida efectuada a contacto? CONTESTO: Ambas heridas son graves, por lo que cualquiera de las dos le causaba la muerte, si fue primero la de abajo pudo caminar, pero si fue primero la de arriba no tuvo derecho a caminar. De seguida el Abogado Querellante interroga al experto: 1.- ¿De acuerdo a su apreciación microscópica realizada al cadáver, dice usted que el tirador causo ambos heridas del lado izquierdo que era la posición de la cual se encontraba en relación al occiso? CONTESTO: Si. 2.- ¿Usted aprecio en el cadáver del hoy occiso dos orificios de entrada? CONTESTO: Si. 3.- ¿Dice usted que la herida del corazón provoca el desplomaniento instantáneo de la victima? CONTESTO: Si. 4.- ¿Podríamos decir que primero recibió la herida del abdomen y después la del corazón, o no pudiera determinarse con el examen? CONTESTO: No, si yo hubiese ido al sitio hacer el levantamiento del cadáver hubiese podido distinguir cual fue primero o cual después. 5.- A los efectos ilustrativos de los escabinos pudiera explicar que significa xiónica y ahumamiento o tatuaje verdadero?: CONTESTO: Cuando se habla de heridas por armas de fuego, primero tenemos que decir que hay varios tipos, y definirla como todo lo que sea disparado a través de un cartucho es un arma de fuego, en este caso las heridas fueron producidas por un arma de fuego, en cuanto al ahumamiento es por que el disparo se hace con pistola o revolver, es un arma corta cuando se hace el disparo en la boca del cañón sale llama, humo, pólvora y la bala, entonces cuando es de contacto o próximo contacto, se dice que la distancia de próximo contacto es de 15 y 25 cm, también hay una tesis que dice que la distancia de próximo contacto es el doble del cañón del arma y puede llegar a 60 cm, cuando hay ahumamiento el disparo es mas cerca, y el tatuaje falso se lava y desaparece, cuando el tatuaje es verdadero la es porque la pólvora que se dispersa no fue quemada y penetra en la piel y no desaparece con lavarlo, el tatuaje verdadero llega a presentarse cuando el disparo es producido a una distancia menor a 60 cm. Seguidamente la defensora pública Dra. L.P. interroga al experto: 1.- ¿Cuantas balas consiguió en el cuerpo del occiso? CONTESTO: 1 sola. 2.- ¿Pertenecía a una arma corta o larga?: Si, es de revolver o pistola, no te se decir, porque hay armas que pueden utilizar el mismo calibre, la misma bala que se puede utilizar en una ametralladora y en una pistola, siendo la misma bala en cada una tiene fuerzas distintas. 3.- ¿Usted aún cuando hizo lo necesario para que se respetara la cadena de custodia, tuvo conocimiento si se le hizo la prueba de balística? CONTESTO: En nuestra institución cada quien cumple su función, yo extraje la bala, la embale y esta es transportada a la siguiente persona, él firma y recibe respetando la cadena hasta que llegue a su destino final. Seguidamente la defensa privada Dra. M.E.S. interroga al testigo: 1.- ¿A que hora practico usted ese examen? CONTESTO: Fue el día 21-07-07, a las 10:15 p.m. 2.- ¿Cuando hace el análisis del cadáver cuanto tenía de fallecido? CONTESTO: Cuando se hace este tipo de examen se hace un aproximado de un intervalo de 4 horas, no tenía rigidez cadavérica, la temperatura al abrir el cadáver era tibio, lo que quiere decir que tenía menos de 4 horas de muerto. 3.- ¿Cuando usted plasma en su informe el estudio profesional realizado hace mención a la medida exacta, sin embargo hace una exposición en esta sala sobre la ubicación del orificio de la herida, que medida debía tener la persona que disparo? CONTESTO: Su pregunta es importante, por cuando estoy haciendo una autopsia a un cuerpo de 1,90 cm de estatura, pero no puedo explicar la altura del tirador toda vez que no hice el levantamiento del cadáver, no se si en el sitio de los hechos el tirador estaba en una escalera eso infiere. 4.- ¿Según la trayectoria de la bala en que dirección fue disparada de abajo hacia arriba o de arriba hacia abajo? CONTESTO: Ubicando en la herida del corazón fue producida de arriba hacia abajo y la del abdomen de izquierda a derecha en sentido horizontal. Es todo

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Se llamo al experto C.F.N., quien fue promovido como testigo y como experto, quien declaro en cesión de fecha 06-03-2.008, fue debidamente juramentado y expuso: Yo realice unas experticias, también estuve en unos allanamientos, en esos allanamientos incautaron evidencias de interés criminalistico, los cuales fueron sometidos a experticias. Seguidamente se le coloco de manifiesto el informe de reconocimiento legal Nº 195 realizada al proyectil, quien ratifico su firma y contenido, y a preguntas formuladas contesto:

Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Según su experiencia ese proyectil es capaz de ocasionar la muerte? CONTESTO: Si, en su uso natural causa heridas de mayor o menos índice de mortalidad, también es capaz de causa la muerte, dependiendo de la zona donde sean proferidas las heridas. 2.- ¿Para que tipo de arma era usado ese proyectil? CONTESTO: Era un proyectil usado en un revolver calibre 38. Seguidamente el abogado querellante expone: 1.- ¿Recuerda la cadena de custodia de ese proyectil? CONTESTO: Ese proyectil no se donde fue incautado. Seguidamente la defensa pública Dra. L.P. interroga al testigo y experto: 1.- ¿Fue ofertado primero por su testimonio, ya que fue un funcionario actuante del acto de detención de mi defendido y segundo como experto porque realizo tres experticias, y un avalúo a un celular? CONTESTO: Si. 2.- ¿Que día practicaron la detención de G.A.B.? CONTESTO: No recuerdo el día, fue habilitado para realizar las experticias de los objetos incautados en dichas visitas domiciliarias. 3.- ¿Realizaron la detención de mi defendido G.B. con una orden de allanamiento? CONTESTO: Yo estuve haciendo allanamientos y luego las experticias de lo elementos u objetos incautado en el allanamiento. 4.- ¿Cuantos allanamientos hicieron? CONTESTO: 3 ó 4 en distintas zonas. 5.- ¿Los allanamiento iban dirigidos a diferentes personas? CONTESTO: Si. 6.- ¿Cual era su indicio para realizar los allanamientos? CONTESTO: Cuando el tribunal de control concede una orden de allanamiento dejamos claro porque se va a realizar y por quien, a todas estas sino se encuentra alguno de los funcionarios a la hora de salir nos autorizan a cualquiera. 7.- ¿De las actuaciones en que el Ministerio Público fundamento su acusación, en el acta se deja constancia que estuvieron presentes unos ciudadanos cuando llegan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con los detenidos, eso es cierto? CONTESTO: Solo hice el reconocimiento a las evidencias incautadas. 8.- ¿Porque no aparecen firmando el acta de los testigos? CONTESTO: Tiene que estar firmando, de hecho al dueño del inmueble se le da copia de la orden. 9.- ¿Me refiero al acta que hicieron en la PTJ? CONTESTO: Todas las actas se realizan en el sitio. 10.- ¿Cuando practican la aprehensión que localizaste en el inmueble de mi defendido F.A.B.? CONTESTO: Allí se localizo un vehículo tipo moto. 11.- ¿Cuál es el color de la moto? CONTESTO: Creo que era blanca. 12.- ¿Como se denomina la experticia realizada a la bala? CONTESTO: Todas las experticias que se realicen a objetos son experticias de reconocimiento legal, donde simplemente se deja constancia de la existencia como tal del objeto, se parpa, ve e individualiza, la experticia balística es otra. 13.- ¿Por tu experiencia a que tipo de proyectil le realizaste el reconocimiento legal? CONTESTO: A un proyectil calibre 38mm, usado en un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm. 14.- ¿Según su experiencia, en la experticia realizada se dejo constancia de las huellas del campo de estrías que presentaba el proyectil? CONTESTO: Esa es una experticia balística, aquí no contamos con ese tipo de experticia. 15.- ¿Sabes si se ese proyectil se envió afuera para realizarle esa experticia? CONTESTO: No se. Seguidamente la defensa privada Dra. M.E.S. interroga al testigo: 1.- ¿El material que le fue entregado con la respectiva cadena de custodia al cual le hizo el reconocimiento, de mano de quien vino para que usted le hiciera el reconocimiento legal? CONTESTO: Yo soy jefe del área técnica Criminalistica de campo, también soy jefe del área de resguardo de evidencias físicas. 2.- ¿Recuerda la fecha? CONTESTO: No. 3.- ¿Al momento de practicar el allanamiento que se hiciera en el domicilio de mi cliente J.F.C. usted estuvo presente, puede indicar las características de la vivienda que visitaron? CONTESTO: En el bario la odisea, en una viviendas rural. 4.- ¿Que objetos iban a ubicar con ese allanamiento? CONTESTO: Como este es un caso de un delito contra las personas, siempre vamos a buscar armas de fuego, proyectiles, bala, municiones, etc. 5.- ¿Que incautaron en la casa J.F.C.? CONTESTO: Balas y muchas cosas que no recuerdo. 6.- ¿Esos elementos ubicados le dieron indicios de que formaban parte del caso que se investigaba? CONTESTO: Si tenían interés criminalistico. 7.- ¿A que hora practicaron el allanamiento en la casa del Carrasquel? CONTESTO: Como alas 5:30 o 6:00 de la mañana. 8.- ¿Con quien andaba usted en el allanamiento? CONTESTO: Con el Inspector L.H., Raiver Rivas, F.C. y Raiver Rivas y mi persona y otros. Seguidamente se le coloco de manifiesto la experticia de avalúo real Nº 201, de fecha 27-07-07, quien ratifico su firma y contenido, el mismo fue llevado a la oralidad y el Ministerio Publico interrogo al experto respecto al mismo: 1.- ¿Las balas 7.62 pertenecen a que tipo de arma? CONTESTO: Este tipo de balas son utilizados por armas de fuego tipo fusil o automático liviano, conocido como FAL. 2.- ¿Cualquier persona puede tener ese tipo de municiones? CONTESTO: No, ese tipo de balsa solo es usada por órganos policiales y de seguridad del estado. Seguidamente el abogado querellante interroga al testigo: 1.- ¿Esas balas 7.62, y 3.57, son de lícito porte? CONTESTO: No, son utilizadas en acciones militares o policiales, no se expiden a todo público. 2.- ¿Cuando realizaste el allanamiento y colectaste las balas te presentaron algún porte de arma? CONTESTO: No. Seguidamente la defensa pública Dra. L.P. interroga la testigo: 1.- ¿Cuando consiguieron estas evidencias a que usted habla conseguiste algún arma? CONTESTO: No. 2.- Dice que como consta del informe de experticia de los objetos incautados a G.B., el mismo es Reservista del ejercito? CONTESTO: Si. 3.- ¿Esos objetos las solo las pueden tener reservista o similares? CONTESTO: Eso hace presumir que el ya cumplió con el servicio militar obligatorio. Seguidamente se le coloco de manifiesto la experticia de avalúo real Nº 202, de fecha 27-07-07, quien ratifico su firma y contenido. 4.- ¿En la practica del peritaje consiguió residuos de bala? CONTESTO. El abogado querellante objeto la pregunta. La misma fue declarada con lugar, por cuanto las preguntas deben versar sobre le informe y se dio por concluido el interrogatorio. Es todo.

Seguidamente se llamo al experto Á.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.642.092, quien puede ser localizado en la urbanización B.V., Manzana 2, casa Nº 05, San J.d.L. morros, estado Guarico, teléfono 0414- 3461791 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente juramentado, s ele coloco de manifiesto el informe realizado por él y expuso: Reconozco la firma y contenido del mismo.

Seguidamente el Ministerio Publico interrogo al experto: 1.- ¿Qué significa, cuando usted dice en su informe se observa la presencia de material naturaleza hematica? CONTESTO: Que presentaba sangre. 2.- ¿La evidencia objeto del presente estudio presentaba algún orificio? CONTESTO: Allí aparece que presentaba tres orificios. 3.- ¿Dicho objeto presentaba sangre en varias partes? CONTESTO: Si. Seguidamente el abogado querellante interroga al testigo: 1.- ¿Cuando usted concluye el peritaje manifiesta que observo la presencia de iones oxidante que significa eso? CONTESTO: Quiere decir que en la misma habían componentes básicos de la pólvora. 2.- ¿Es decir, además de la sangre observo presencia de pólvora? CONTESTO: Componentes básicos de la pólvora. Seguidamente la defensora pública Dra. L.M.P. interroga al testigo: 1.- ¿Hay otros materiales que posen iones oxidantes? CONTESTO: Los componentes nitrogenados pueden dar ese componente, para afirmar la presencia de esos componentes nos basamos en un azul intenso que aparece distinto a otros iones oxidantes. Seguidamente la defensa privada Dra. M.E.S. interroga al experto: 1.- ¿Aparte de los orificios que más se encontró en ese objeto? CONTESTO: Se dejo constancia de las características de la prenda, de las machas de sangre y de dos orificios y una rasgadura. 2.- ¿La rasgadura es producida porque? CONTESTO: Por una extracción violenta.

Se llamo al experto L.H., quien declaro en cesión de fecha 26-03-2.008, fue debidamente juramentado y expuso:

“Encontrándome de guardia se recibió una llamada telefónica informando que se presentaron dos sujetos forcejeando con una de las victimas que quedo viva y se encontraba un cadáver del ciudadano H.O.O.D., se hizo levantamiento de cadáver y se dirigen hasta la morgue. De seguida se procede a solicitar se le muestre el Acta de la Trascripción de Novedad, de fecha 21-07-2007, cursante al folio 2, Acta Criminalistica Exp. Nº H-559-830, Biruaca Estado Apure, de fecha 21-07-2007, cursante al 5, Acta Criminalistica Exp. Nº H-559-830, San F.E.A., de fecha 21-07-2007, cursante al folio 6, respectivamente en la presente causa, y expone: “Si efectivamente las presentes fueron suscritas por mi persona, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fin de realizar las preguntas al Experto y expone: “¿Recuerda usted las personas que aprehendieron en el momento de los hechos? CONTESTO: Fue después, no recuerdo los nombres pero puedo señalarlo. ¿Usted, considera que existen suficientes elementos, para demostrarlo? CONTESTO: Si. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública AB. L.P., a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Usted termina de decir que lo agarraron una fecha posterior, que fecha? CONTESTO: No recuerdo. ¿Según lo que consta en el Acta de Investigación, hay esta plasmado, que en el momento que llega el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, las personas que se encontraban, al parecer los reconocieron? CONTESTO: Eso es positivo, consta pero en otra acta no en la que acabo de leer; ¿De ser así porque no dejaron constancia de que firmaran las actas? CONTESTO: cuando se realizo el allanamiento estaban presentes, pero les dio una crisis de nervios, les dio una crisis y fue imposible. ¿Usted conoce a I.R.? CONTESTO: De trato y de vista no. ¿Ese día usted la vio allí? CONTESTO: No, la señora I.R., no la vi y ella dijo que no estaba allí en ese momento. ¿Ustedes consiguieron algún objeto? CONTESTO: nada. ¿Ese día practicaron otros allanamientos? CONTESTO: positivo. ¿Cuántos? CONTESTO: no recuerdo. ¿Porque si usted no tenia conocimiento, porque tenia cuatro mas ese día? CONTESTO: porque cuando llegamos al sitio reconocían a dos al otro no. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. M.E.S., a fin de realizar alguna pregunta y expone: “¿Cuantas veces hizo usted su traslado de la oficina Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, una vez recibida la llamada telefónica por el 171? CONTESTO: Una sola vez. ¿Cuando se hizo el levantamiento del cadáver? CONTESTO: No recuerdo la hora. ¿Cuando usted dice que hay suficientes elementos que incriminan, a que se refiere? CONTESTO: No recuerdo. ¿Lo pueden determinarlos? CONTESTO: los expertos. ¿Pueden dar las características de la casa donde fue ubicado J.F.M. CARRASQUEL? CONTESTO: No recuerdo. ¿Cuando usted dice que fueron detenidos, que fueron reconocidos? CONTESTO: Nosotros tan solo lo llevamos para la reseña y ubicar antecedentes. ¿Qué día lo reconocen las victimas? CONTESTO: cuando iban en la entrada con nosotros, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la oficina de entrada. ¿En la ofician del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la sala de espera, el mismo día en que fueron detenidos ellos? CONTESTO: el mismo día. ¿Tenían la orden de allanamiento al momento de que la practican? CONTESTO: Si. ¿Ustedes los detienen? CONTESTO: No se llama y el fiscal es quien los detiene. ¿Qué incautaron al momento de realizar la orden de allanamiento del señor J.F.C.M. y G.A.B.? CONTESTO: no recuerdo nombres. ¿Usted puede identificarlos? CONTESTO: no puedo. Acto seguido la ciudadana Juez presidente procede a realizar algunas preguntas al experto y expone: ¿Que elementos individualizantes utilizaron? CONTESTO: Por medio de un retrato hablado. ¿Quién realiza los retratos hablados? CONTESTO: Son personas que no quieren aparecer, por medio de las declaraciones de los testigos o victimas. De seguida el experto L.H., procede a prestar declaración respecto al Levantamiento del cadáver del ciudadano H.O.O.D., cursante al folio 5 y 6, de la presente causa, y expone: “Con relación al levantamiento llegamos a una licorería, se encontraba una persona de sexo masculina, con las piernas extendidas, con heridas provocadas por arma de fuego, practicamos el levantamiento. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Fiscal procede a realizar preguntas sobre la declaración del experto y expone: ¿Recuerda las zonas donde tenia las heridas? CONTESTO: En la región del abdomen. ¿El cadáver estaba cerca de la licorería? CONTESTO: Si estaba dentro. Es todo”. Acto seguido la defensora pública AB. L.P., procede a realizar preguntas sobre la declaración emitida por el experto y expone: ¿Podría indicarle hora y día? CONTESTO: No recuerdo el día, pero la hora era a las 12 de la noche. ¿Que personas andaban? CONTESTO: El detective J.G., el Agente W.R. y mi persona. ¿Usted pudo constatar si se le perdió algún objeto personal? CONTESTO: No. ¿No oyó si se le perdió el celular? CONTESTO: Si escuche. ¿Se realizo algún rastreo de las llamadas? CONTESTO: Si. ¿Tuvo usted conocimiento si algún funcionario realizo el rastreo y a quien? CONTESTO: No recuerdo. ¿Es decir a quien se la asigno? CONTESTO: Si la asigne y no recuerdo a quien. ¿Al momento que llega hacer el levantamiento había algún objeto, botellas? CONTESTO: si habían. ¿Muchas o pocas? CONTESTO: Muchas. ¿Que familiares habían? CONTESTO: El dueño de la licorería, del occiso no. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensora privada AB. M.E.S., y procede a realizar alguna pregunta y expone: ¿Describa que presencia tenía o estaba el cadáver? CONTESTO: Estaba con las extremidades superiores e inferiores extendidas, dentro de la s.m.d. la licorería. ¿Donde estaba la registradora? CONTESTO: Casi al frente del cadáver. ¿Al momento que entro, al CICPC, quien entro primero? CONTESTO: Primero entramos con las personas que estaban a los alrededores, y realizamos los retratos hablados. ¿Recuerda algún nombre? CONTESTO: No recuerdo. ¿Quien realizo el retrato hablado? CONTESTO: Una muchacha que trabaja en la casa de sordo mudo. ¿Quien hizo el llamado para esta persona, de la persona que realizo el retrato hablado? CONTESTO: se hizo al otro día. ¿En que otro lugar hizo inspección, del cadáver? CONTESTO: en la morgue. ¿Quien se encontraba en ese momento? CONTESTO: El patólogo, el ayudante y nosotros. ¿Eso fue en ese momento? CONTESTO: si. ¿Ustedes hicieron el levantamiento? CONTESTO: si nosotros lo trasladamos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a realizar preguntas al experto y expone: ¿Que razones los llevaron a ustedes como funcionarios actuantes a solicitar un allanamiento o varios, a la casa de estas personas? CONTESTO: Por medio del retrato hablado, y los testigos. ¿En ese allanamiento tuvieron que llevarlo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? CONTESTO: si porque si había droga, y llamamos a la oficina y lo trasladamos a la oficina computarizada, para ver si tiene antecedentes penales. ¿Y a esa persona le realizaron otro procedimiento? CONTESTO: Si. Es todo”.

Se llamo al Experto W.T., quien declaro en cesión de fecha 26-03-2.008, el Tribunal procede a tomarle Juramento y expone: “Únicamente yo realice la experticia de la moto. Es todo”.

De seguida el ciudadano Fiscal procede a realizar preguntas al experto y expone: ¿Recuerda esta moto de que caso provenía? CONTESTO: Estaba relacionado con un homicidio. ¿No recuerda el color de la moto? CONTESTO: blanco. Es todo. Acto seguido la defensora pública AB. L.P., procede a realizar alguna pregunta y expone: ¿Señor Tabera usted mismo se encargo de solicitar información al sipol? CONTESTO: si yo mismo constate. ¿Señor Tabera, la moto estaba intacta? CONTESTO: si estaba intacta. Es todo. Seguidamente la defensa privada AB. M.E.S., procede a realizar preguntas y expone: ¿Como es el procedimiento para realizar la experticia de un vehículo moto? CONTESTO: se basa en los seriales, se estampa. ¿Usted como experto no se basa en cuanto al dueño de la moto? CONTESTO: No solo, en cuanto a los seriales. ¿Usted se basa, en su experticia a declarar si había, sido solicitada por el SIPOL? CONTESTO: No. Es todo

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Se llamo al experto RAIVER RIVAS, quien declaro en cesión de fecha 22-04-2.008 y expone: “Con respecto al presente caso actué porque fui comisionado para actuar en unos allanamientos, esa fue mi actuación respecto al caso. Es todo.”

Seguidamente el ciudadano fiscal Noveno del Ministerio Público procede a realizar algunas preguntas y expone: ¿Recuerda usted haber visto a los acusados? CONTESTO: fueron trasladaos tres personas y cuatro con una mujer, en uno se consiguió una droga, quedaron dos detenidos, no puedo dar detalles. ¿Reconoce a los detenidos? CONTESTO: fueron dos para ese entonces no recuerdo las características y fueron reconocidos por las personas para el momento de los hechos. Es todo. De seguida la Defensa pública solicita el derecho de palabra y expone: ¿Recuerda la fecha en que fue detenido mi defendido Boggio? CONTESTO: No recuerdo la fecha, pero fueron reconocidos para el momento de los hechos. ¿Explícale a la sala, tu llegas con los otros funcionarios, estaban las personas que el oficina del CICPC, estaban en el despacho? CONTESTO: una de las victimas estaban hospitalizada; y debe haber constancia en el expediente. ¿Cuantos allanamientos practicaron ese día? CONTESTO: creo que cinco si mal no recuerdo. ¿Porque se practican tantos allanamientos? CONTESTO: Eso lo conlleva la investigación eso lo lleva el de esos detalles debe haber constancia en el expediente. ¿Quien era el Jefe de la comisión? CONTESTO: Inspector en Jefe S.R.. ¿Tienes conocimiento porque piden la orden de allanamientos? CONTESTO: esos detalles le pueden decir quienes llevaban la investigación. ¿Que consiguieron el allanamiento que realizaron en la casa de mi defendido Boggio, tengo que solicitar las actas. ¿Tú dices que cuando llegas al CICPC, estaban unas personas, porque no las firman las actas? CONTESTO: Recuerde que las actas las firman los funcionarios actuantes se toma una declaración y se deja constancia de los hechos. Es todo. Seguidamente la defensa privada solicita el derecho de palabra a fin de realizar algunas preguntas y expone: ¿Usted estuvo presente en los cinco allanamiento? CONTESTO: en todos. ¿Puede citar las horas? CONTESTO: uno hace una investigación, para eso se deja constancia en un acta, y cada allanamiento debe tener su hora, respecto a la visita domiciliaria, el sitio, se coloca la hora, en el lugar donde se va ha realizar, y yo nada mas no he hecho nada mas esa investigación, he hecho varias. ¿Usted puede decir en horas de la mañana o tarde? CONTESTO: En horas de la mañana. ¿En todos los allanamientos, que por el tiempo que ha transcurrido, a las personas que estaban en la casa, haga un esfuerzo de los hallazgos más importantes? CONTESTO: Se encontró una droga, no fue en la residencia de ninguna de los personas detenidos, en otro balas, en otros se decomiso una moto, y otro objetos militares. ¿Al momento que hacen el allanamiento hacen el traslado? CONTESTO: Cuatro personas fueron llevadas. ¿Es decir que en alguna de las personas, en dos allanamientos, no se encontró nada. ¿Usted comisiono a esas personas al CICPC? CONTESTO: todo se efectuó una sola vez, porque eran cerca. ¿Diga de que forma fueron reconocidas esas personas? CONTESTO: De esas personas se encontraron, y desconozco debe haber dejado constancia el investigador, de cómo fueron reconocidas y debe estar inserto. ¿Da conocimiento usted de que fueron reconocidos ese día? CONTESTO: con respecto a los que estaban en la oficina, con respecto a otras personas no se, en que tiempo. ¿En que parte estaban? CONTESTO: En la sala de espera. ¿Quien era el investigador del caso? CONTESTO: no recuerdo. ¿Cual era ese caso? CONTESTO: Un homicidio llevado en la licorería de Biruaca. Es todo

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Acto seguido se procede a llamar al experto F.C., CI: 13.650.198, adscrito al CICPC, quien declaro en cesión de fecha 22-04-2.008 y expone: “Mi función en el procedimiento fue de apoyo en el allanamiento que se realizaron, un vehículo moto, prenda militar, municiones, un colador relacionada a sustancias, y como reitero fui de apoyo, no rendí investigación. Es todo”.

De seguida la ciudadana Fiscal, solicita el derecho de palabra y expone: ¿Recuerda haber visto propietario de la moto? CONTESTO: se encontraba en la moto el segundo ciudadano, el presunto autor lo vio, no se encontraba en la residencia estaba en los familiares. Es todo. Seguidamente la defensa pública solicita el derecho de palabra y expone: ¿Usted recuerda el día? CONTESTO: no lo recuerdo. ¿Que allanamientos realizaron? CONTESTO: tres, dos en la residencia y otros, en otro. ¿Tenia conocimiento? CONTESTO: si era por el homicidio. ¿Hacia cuanto tiempo? CONTESTO: No recuerdo. ¿Porque realizan tantos allanamientos? CONTESTO: estábamos buscando información, de acuerdo a la información que se maneja es necesario que se constituya, por eso mi participación. ¿Usted recuerda el nombre? CONTESTO: como le dije yo fui como funcionario actuante, no el que conducía el hecho J.G., W.R., eran los que dirigen. ¿Cuando llegan a la casa de mi defendido? CONTESTO: en la orden de allanamiento un vehículo moto, municione, y unos cartuchos sin percutir. ¿Usted también estaba en la comisión cuando llevan a la CICPC? CONTESTO: No. ¿A que hora realizan el allanamiento? CONTESTO: 8:00, 8:30 am. ¿Porque llegan a la casa de mi defendido? CONTESTO: Yo no podría decirle porque, se buscan evidencia, porque llegamos, teníamos la orden de la fiscalia lo tenia pertinente, a ciencia cierta dio señalo. Es todo. De seguida la defensa Privada solicita el derecho de palabra y expone: ¿Cuantas personas integraban la comisión? 7 u 8. ¿Pertenecientes al CICPC? CONTESTO: si mal no recuerdo, tres allanamientos. ¿Donde participo usted? CONTESTO: si. ¿Cuantas personas fueron detenidos? CONTESTO: si, en otro una persona por droga. ¿En el que participo cuantas el señor que esta de ultimo, Formaba parte? CONTESTO: Si. ¿Fue reconocido, participo usted en el reconocimiento? CONTESTO: no. Es todo

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Seguidamente se procede a llamar al experto LEVIS CEBALLO, CI: 12.902.638, adscrito al CICPC, y de seguida expone: “En ese procedimiento yo fui fue de apoyo a fin de practicar unas visitas domiciliarias, la misma se efectuaron, mas nada. Es todo”.

“De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, a fin de realizar alguna pregunta y expone: “Levis donde lo efectuaron? CONTESTO: uno en la bajada de S.R. en un barrio que sale así, y la otra no recuerdo. ¿De esa primera que objeto de interés criminalistico se encontró? CONTESTO: Una moto, prendas militares y unos proyectiles. ¿Se acuerda quien ocupaba el inmueble? CONTESTO: Si. ¿Era alguno de los imputados? CONTESTO: recuerdo el apodo arenguita periquita. ¿En algún momento lo vio? CONTESTO: El de al lado de allá el pegado a la pared. ¿En el segundo allanamiento que encontraron? CONTESTO: prendas militares, un poco de reportes de bolsas plásticas, platos, y proyectiles. ¿Vio a las personas imputadas? CONTESTO: el de lado de acá. ¿Tenia apodo? CONTESTO: No recuerdo. Es todo. Seguidamente la defensa Pública solicita el derecho de palabra y expone: ¿Recuerda el día la hora? CONTESTO: fue en la mañana no recuerdo el día. ¿Sabia la razón? CONTESTO: Desconozco lo que hice fue llegar al despacho, con relación a tal caso. ¿Cual era el caso? CONTESTO: el caso del señor apellido Orasma. ¿Hacia cuanto tiempo un señor de apellido era un robo hurto? era un homicidio. ¿Así cuanto? CONTESTO: 25 días. ¿Cuantos allanamientos en los que usted participo? CONTESTO: dos. ¿Aparte se realizaron otros? CONTESTO: nada mas dos. ¿Porque razón se realizaba específicamente en ese caso? CONTESTO: no se la llevaban otros funcionarios. ¿Quien la llevaba? CONTESTO: J.G.. ¿Señor Levis, al momento de que realizan el allanamiento el ciudadano de allá, quienes estaban presentes? CONTESTO: una señora, una muchacha, y el su defendido. ¿Estuvo presente en el CICPC? CONTESTO: Si. ¿En el momento había testigos? CONTESTO: hicimos el allanamiento, no recuerdo, eran vecinos del sector. ¿Cuando llega a las oficinas del CICPC, hubo personas que lo reconocían a ellos? CONTESTO: no se porque eran los funcionarios que llevaban la investigación. Es todo. Seguidamente la defensa Privada solicita el derecho de palabra a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Cual era su ocupación en la comisión? CONTESTO: de seguridad de la zona. ¿Donde estaban ubicado? CONTESTO: detrás de la casa en S.R.. ¿Y que consiguieron en esa casa? CONTESTO: una moto, prendas militares, proyectiles, persona la del lado allá. ¿Por donde sacaron esa evidencia y por donde? CONTESTO: por la puerta principal. ¿Donde estaba ubicado en el otro allanamiento? CONTESTO: al frente de la casa, no lo recuerdo. ¿Que hallazgo hicieron? CONTESTO: prendas militares, proyectiles, y un poco plástico. ¿Usted firmo las actas? CONTESTO: Si yo estaba en esa comisión. ¿Que persona? CONTESTO: la del lado de acá. Es todo”.

DE LAS TESTIMONIALES

Seguidamente se llamo al testigo J.R., quien fue debidamente juramentado y expuso:

“No recuerdo la fecha, fuimos a realizar un allanamiento y los aprendimos a ellos, recuperamos una moto y los detuvimos a ellos. Seguidamente la defensa Pública Dra. L.M.P. interroga al testigo: 1.- ¿Tu ya tenías conocimiento de porque era el allanamiento? CONTESTO: Se nos ordeno hacer un allanamiento relacionado con un homicidio de H.O.. 2.- ¿Tenías conocimiento de cuando había muerto? CONTESTO: No. 3.- ¿Donde consiguieron a Boggie? CONTESTO: En su casa. 4.- ¿En que sitio encontró a Carrasquel? CONTESTO: En su casa. 5.- ¿Quedan en el mismo Barrio? CONTESTO: No, diferentes direcciones. 6.- ¿Ustedes recuperaron una moto, recuerda el color? CONTESTO: No recuerdo el color, se que era una jaguar. 7.- ¿Recuperaron otro elemento de interés criminalistico? CONTESTO: No recuerdo. Seguidamente la defensa privada Dra. M.E.S. interroga al testigo: 1.- ¿Cuantos allanamientos hicieron? CONTESTO: Dos. 2.- ¿Con quien actúo en esa comisión? CONTESTO: L.H., J.G. y otros. 3.- ¿Recuerda que hallazgo hicieron en la casa de F.C.? CONTESTO: No recuerdo. 4.- ¿Que le decomisaron a Boggie? CONTESTO: Una moto. 5.- ¿Sabe donde esta ubicada la casa de Boggie? CONTESTO: En el Bario S.R., por S.R., La Odisea. 6.- ¿A que hora hicieron el allanamiento en la casa de F.C.? CONTESTO: En la mañana. Seguidamente el escabino Enoz Alexander Torrelles preguntó: 1.- ¿La moto recuperada estaba solicitada? CONTESTO: Cuando el allanamiento no presento factura, por eso fue retenida, posterior no se si presento documentos de propiedad. Es todo.

Se llamo a la testigo N.D.H., titular de la cédula de identidad Nº 8.155.754, quien fue debidamente juramentada y expuso:

Los hechos sucedieron en la licorería El Garabiton, a eso de las 9:00 p.m, mi esposo hacia un cuarto de hora había salido a la parte de atrás, yo me quede atendiendo el negocio, luego las persona entraron yo estaba hacia atrás y cuando me acerque ya habían ingresado, uno estaba adentro y el otro en la puerta, uno de los trabajadores me dijo que me quedara allí que había un atraco, me quede como paralizada, al rato salio el que estaba adentro, el pidió una bolsa para echar el dinero, yo me quede observando todo de cerca, en ese momento cuando él salio y brinco el mostrador mi cuñado se paso a caminar hacia fuera, cuando Henry se volteo forcejo con él, agarre a mi hermana y salimos hacia atrás, oímos los disparos, luego que no se oyeron mas nada salimos y estaba mi cuñado en la acera sangrando y Henry estaba herido y mi esposo lo quería auxiliar, pero ya estaba muerto, mi cuñao nos dijo que lo auxiliáramos siempre estuvo conciente, estábamos preparando mi carro para llevarlo y en eso llego la ambulancia. En este estado el Ministerio Público interrogo al testigo: 1.- ¿A que se dedica usted? CONTESTO: Soy Profesora. 2.- ¿Recuerda a las personas que efectuaron el robo? CONTESTO: Si, son los acusados. 3.- ¿Cual de los dos portaba el arma? CONTESTO: El moreno. 4.- ¿Cual recogía el dinero? CONTESTO: El moreno (Señalo al acusado Carrasquel). Seguidamente la defensa L.M.P. interroga al testigo: 1.- ¿Desde que hora estaba usted en la licorería? CONTESTO: Antes de las 8:30. 2.- ¿El señor Orasma tenía rato en la licorería? CONTESTO: No se, él estaba cuando yo llegue. 3.- ¿Cuando vio usted por primera vez a esas personas que cometieron el delito? CONTESTO: Cuando les despache dos cervezas y luego dos cervezas más, y luego cuando ocurrieron los hechos. 4.- ¿Ellos estaban tomando? CONTESTO: No se, entraban y compraban y salían. 5.- ¿Usted dijo que la persona que entro a robar usaba bigote? CONTESTO: Imagínate los bigotes se pueden quitar. 6.- ¿Usted pudo ve al que lo acompañaba? CONTESTO: Si de adentro se ve clarito. 7.- ¿Había suficiente luz? CONTESTO: Si, la parte de afuera tiene luz. 8.- ¿Como hace Carrasquel para entrar a la licorería? CONTESTO: Cuando él entro yo estaba de espalda adentro, cuando entro a la licorería él ya estaba adentro. 8.- ¿Le vio algún arma? CONTESTO: No, le vi fue el dinero. 9.- ¿Hasta que momento vio los hechos? CONTESTO: Hasta que llevaba el dinero y pidió la bolsa. 10.- ¿Que hacia Orasma? CONTESTO: Estaba puesto en el mostrador nadie se movía. 11.- ¿Su cuñado donde estaba? CONTESTO: Estaba sentado al lado del mostrador en una sillita. 12.- ¿Carrasquel como estaba vestido? CONTESTO: Con una camisa manga larga. 13.- ¿Cómo andaba vestido Boggie? CONTESTO: Creo que cargaba una franela, pero no recuerdo el color. 14.- ¿En que andaban? CONTESTO: Oí que salieron en una moto. 15.- ¿Usted dice que estaba parada adentro de la licorería, vio cuando dispararon? CONTESTO: No yo me agache en ese momento. 16.- ¿Quien le disparo a su cuñado? CONTESTO: No observe, solo oí. 17.- ¿Boggio donde estaba parado? CONTESTO: En la puerta de afuera de la licorería. De seguida la defensa privada Dra. M.E.S. interroga al testigo: 1.- ¿Cuando manifiesta en su declaración que fueron a comprar 2 cervezas a quien se refiere? CONTESTO: A Carrasquel. 2.- ¿Hacia donde se dirigía luego que compraba las cervezas? CONTESTO: Hacia la parte derecha. 3.- ¿En que ubicación estaba Boggio? CONTESTO: A la derecha. 4.- ¿Que negocio queda a la derecha? CONTESTO: Un negocio de sacar copia. 4.- ¿Donde esta ubicado un taller de venta de repuestos para bicicletas? CONTESTO: En esa esquina. 5.- ¿Donde estaba el seór C.R.H.? CONTESTO: En una parte del mostrador. 6.- ¿De donde él estaba se podía visualizar la esquina donde esta el taller de venta de repuestos para bicicletas? CONTESTO: Cuando salio si. 7.- ¿Quien despacho las cervezas? CONTESTO: Yo. 8.- ¿Cómo fue la conducta de la persona que salto del otro lado del mostrador? CONTESTO: Yo no estaba allí cuando salto, me había ido a llamar a mi esposo cuando regreso uno de los chicos que trabaja en el negocio me dijo que me quedara allí que eso era un atraco, me quede sorprendida viendo todo. 9.- ¿Cuando usted dice que Boggio estaba afuera, que estaba haciendo? CONTESTO: Él estaba viendo para todos lados. 10.- ¿Que altura tiene el mostrador? CONTESTO: Es alto. 11.- ¿Como tenía el cabello? CONTESTO: Creo que cargaba una gorra. 12.- ¿Que se llevaron? CONTESTO: El dinero. 13.- ¿Nunca vio quien disparo? CONTESTO: No. Es todo

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Se llamo al testigo J.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.555.497, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación A del estado Apure, quien fue debidamente juramentado y expuso:

Recibimos una llamada donde nos informaron que en le licorería El Garabitón se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, trasladándome al sitio en compañía de L.H., W.T., F.A. y otros, cuando llegamos al mismo se encontraba resguardado el sitio funcionarios de la policía, constatamos que estaba una persona tirada en el piso, determinado posteriormente que se trataba de H.O.O., se levanto el cadáver, se traslado a la morgue, se entrevisto a los testigos, así mismo corroboramos que en el hospital central estaba una persona herida que fue herida en el lugar por lo autores del hecho de este juicio. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Usted recuerda donde estaba el cuerpo sin vida del occiso Orasma? CONTESTO: Eso lo divide una s.m. y el mostrador, estaba entre esas dos, es decir, de la parte de adentro de la licorería El Garabiton. 2.- ¿La cabeza hacia donde estaba ubicada? CONTESTO: La cabeza estaba hacia la pared, donde estaba sentado, porque la victima que resulto herida dijo que cuando uno de los implicados salto el mostrador para perpetrar el robo, se levanto tratando de sacarle conversación y en un momento de descuido lo agarra y empieza a gritar haciendo llamado a la otra persona que estaba cometiendo el delito, es cuando salta hacia afuera y es donde la victima hoy occiso lo agarra y este le dispara, sale hacia donde estaba la otra victima que quedo herida y le efectúa los disparos. 3.- ¿Recuerda haber visto las heridas del occiso? CONTESTO: Se que tenía una en el costado, pero cursa en la experticia. Seguidamente el Querellante interroga al testigo: 1.- ¿Usted hizo el levantamiento del cadáver? CONTESTO: Si. 2.- ¿La victima portaba alguna arma de fuego? CONTESTO: No. 2.- ¿Observo el daño patrimonial que se le causo a la licorería El Garabiton? CONTESTO: En el momento no se determinaba bien por el nerviosismo de la victima, pero creo que fue entre los 600.000 mil bolívares o un millón, el dinero se lo llevaron en una bolsa. 3.- ¿Como era la calidad de la luz? CONTESTO: Suficiente. Seguidamente la defensa pública Dra. L.P. interroga al testigo 1.- Estuviste presente el día de la detención de los autores del delito? CONTESTO: No. Seguidamente la defensa privada Dra. M.E.S. interroga al testigo: 1.- ¿A que hora llego al sitio de los hechos? CONTESTO: No recuerdo la hora. 2.- ¿Ustedes en su despacho no llevan un control de la hora en salen del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación A del estado Apure? CONTESTO: Era en la noche, pero la hora con exactitud no la recuerdo. 3.- ¿Conocía a H.O.? CONTESTO: Lo conozco porque era una persona conocida en San Fernando. 4.- ¿Al momento de la inspección ubicándose en la puerta de la licorería hacia donde cayó la cabeza del occiso? CONTESTO: Hacia la derecha. 5.- ¿Cuando hace la inspección del local donde estaba ubicada la caja registradora? CONTESTO: A mano izquierda pasando el mostrador, como en especie de un cuartito que hay allí. 6.- ¿Qué objetos se veían en el frente del mostrador o sobre el mostrador? CONTESTO: Allí estaba era la barra. 7.- ¿Habían objetos sobre la barra? CONTESTO: No. Es todo

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Seguidamente se llamo al testigo W.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.350.658, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado y expuso:

La fecha exacta no la recuerdo, se suscitaron uno hechos donde perdiera la vida la victima, a quien posteriormente se identifico como H.O.O., ese día llegue estaba comenzando la noche, al llegar observe el cuerpo sin vida de una persona, se veía además una sustancia color pardo rojiza, me dedique a preservar el lugar de los hechos, mientras los expertos hacían la colección de evidencias criminalisticas y luego se traslado el cuerpo al hospital a los fines de realizarle la necropsia de ley, no obstante comienzo averiguar con testigos y logro obtener unas pistas y apodo de los supuestos autores, me dan referencia a un barrio, sigo indagando por los apodos y logro dar con la dirección, recuero lo tenia como sardinita y no recuero el apodo del otro, posteriormente solicito unas ordenes de allanamiento por ante la fiscalia y practico las mismas a fin de colectar armas de fuego, prenda y cualquier otro elemento, primero allane la casa de sardinita logrando incautar en su residencia en presencia de testigos y funcionarios, así mismo estaba presente la progenitora, se ubica una moto blanca, creo se colectaron cartuchos sin percutir y una vestimenta militar. Ahora le puedo hablar del apodo del otro, es apodado tato, seguidamente se procedió a realizar un allanamiento en la casa del sujeto apodado como tato, quien esta presente, se realizó otra en una residencia, donde se incauto una sustancia psicotrópica y se aperturo otro expediente, se ubico la droga y se detuvo a los dueños del inmueble, se ubicaron otros objetos de procedencia dudosa y un vehículo, pero se abrió otro expediente con el fiscal décimo, se mantuvo copia, las cuales fueron solicitadas para este expediente, estos dos ciudadanos fueron trasladados al despacho y posteriormente fue emitida una orden de aprehensión en su contra

. Seguidamente e Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Recuerda a los ciudadanos y reconoce en esta sala alguna de esas personas detenida? CONTESTO: Si señalo a los acusados Boggie, quien es apodado sardinita y Carrasquel apodado Tato. Es todo. Seguidamente el abogado querellante interroga al testigo: 1.- ¿Recuerda el sitio o el lugar del suceso? CONTESTO: Si. 2.- ¿Había buena iluminación? CONTESTO: La iluminación era artificial, pero buena. Seguidamente la defensa pública Dra. L.P. interroga al testigo: 1.- ¿El día de la detención según se desprende del acta policial se dejo constancia que cuando llego la comisión con los detenidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas estaban unos testigos que reconocen a mi defendido? CONTESTO: Si es cierto, estaban los testigos, pero no sabíamos que ellos estaban allí, nosotros nos encontrábamos haciendo un trabajo de campo desde temprano, coincidencialmente cuando llegamos estaban allí, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas tiene una entrada, no obstante ellos no fueron llevados como detenido, solo para ser reconocidos y cualquier otra diligencia. 2.- ¿Porque como se desprende del acta que dejaron constancia que las personas presentes los reconocieron y dijeron que eran los autores, porque no firman el acta? CONTESTO: No es costumbre nuestra ponerlos a firmar nuestras actas, ellos solo firman en las actas levantadas como consecuencia de una orden de allanamiento o expertita donde ellos están presentes, solo hago referencia para que se tenga conocimiento de cómo se llevo la investigación. 3.- ¿Cuantos allanamiento realizaron? CONTESTO: 4. 4.- ¿Recuerda la fecha? CONTESTO: La fecha no, recuerdo que fue en la madrugada, y bastante claro se terminaron. 5.- ¿Porque se realizan cuatro allanamientos? CONTESTO: Porque sale a reducir una banda ligada al tráfico y en vista que son varios integrantes y de que el arma pudo estar en mano de alguno de ellos se practican en los inmuebles de los presuntos miembros. 6.- ¿Qué lo llevo a usted a llegar a la conclusión de que una banda ligada al tráfico hubiesen sido los que ocasionaron los hechos objeto de discusión en esta sala? CONTESTO: cuando yo hago las investigaciones me dicen ubica a Sardinita y a Tato, yo le dije pero dame mas información y me dijeron búscalos por la Odisea por S.B., ellos están invicto, no están rallados, la dirección me la dieron vecinos, pero no se quisieron involucrar por miedo a que los mataran, y me dijeron que si lo involucraba se iban a negar. 7.- ¿Cuando le dan un caso a un investigador, él es el encargado de realizar todo? CONTESTO: Hay una asignación por sorteo, si estamos tres de guardia, a medida que entran los expediente me cae a mi, no obstante si entra en mi guardia no me desprendo de el, y la información que aporten los otros funcionarios debe ser procesada, hice la solicitud de que me fuera asignado este expediente y así fue. 8.- ¿Siendo usted el investigador, como usted dijo que era la persona que manejaba las actuaciones, y si afuera le dicen que la persona que estaba afuera es alta, porque fue derechito a mi defendido? CONTESTO: Hay un herido que aporta rasgos fisonómicos de los autores, yo indago, porque a todas esta no se como es sardinita ni quien era tato, pero la información dada por el testigo me coincide con la investigación realizadas. 9.- ¿Usted estuvo el día del levantamiento del cadáver? CONTESTO: Si. 10.- ¿Durante esa investigación le informaron que al occiso se le había perdido un celular? CONTESTO: Yo no lo recuerdo, porque yo les comente que yo observe a la victima, y posteriormente me dedique a resguardar el lugar del suceso, yo no podía entorpecer el trabajo de mis compañeros, que iban a ser un trabajo técnico, mi labor fue reguardar ese sitio, había mucha gente, tuvo que cerrarse. 11.- ¿En el momento que detienen a mi defendido usted dice, que su investigación llego hasta ahí? CONTESTO: Yo no digo que culmino porque viene una serie de experticias técnicas que deben ser enviadas a San J.d.l. Morros, ya que aquí no contamos con los laboratorios. 12.- ¿Según la entrevista que rindió la victima, ella dice que Boggio estaba afuera y que era una persona de pelo ondulado, pero usted puede ver que mi defendido tiene el pelo liso? CONTESTO: No voy a discrepar de eso. Seguidamente la defensa privada Dra. M.E.S. interroga al testigo: 1.- ¿Cuándo usted llega al sitio de los hechos, y dice que esa persona le dio la veracidad y exactitud de las supuestas personas que cometieron los hechos, lo hizo esa noche o el día siguiente? CONTESTO: Como a los 3 ó 4 días, porque uno indaga y tiene informantes. 2.- Al tercer día tenía la veracidad de quienes eran los autores del delito? CONTESTO: No, solo tenía una información. 3.- ¿Si tenía las direcciones exactas porque solicita las ordenes de allanamiento 7 días después? CONTESTO: Porque el nunca me dio las direcciones exactas, y tuve que llegar a ese sitio sin que el supiera que yo andaba investigando y por suerte me encontré con otra persona que me dijo ven otro día en otro carro y yo te llevo a la casa de ellos, por eso tardo. 4.- ¿Esa persona que le informa sobre los apodos fue la misma que lo llevo a las direcciones? CONTESTO: No fue otra persona, la primera persona no sabia donde vivían ellos. 5.- ¿Explique cual fue el motivo por el cual transfirieron las resultas de esa ordenes de allanamiento a otra causa? CONTESTO: No se transfirieron a otra causa, yo estoy buscando elementos relacionados con un homicidio pero si hay otro delito flagrante no lo puedo ignorar. 5.- ¿En el momento que usted realiza toda esa investigación los ciudadanos aquí presentes estuvieron en la reseña, eso fue el día de la aprehensión o el día siguiente? CONTESTO: Ellos se reseñan el mismo día que son llevados al despacho, independientemente de que no sean detenido”.

Seguidamente se llamo al testigo I.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.761.562, quien fue debidamente juramentada y expuso:

“Yo estaba en la licorería de mi hermana, llegue como a las ocho y cuarto, yo estaba adentro del mostrador hablando con un primito cuando llega un moreno y coloca una pistola sobre el mostrador y dice esto es un atraco y le decían a H.O. que le entregara las llaves del carro, luego salto el mostrador y le pidió una bolsa al cajero para meter el dinero, cuando el salto otra vez Henry lo agarro y escuche unos disparos y mi hermana me agarro y me halo hacia Abajo, después que no se oyeron más disparos salimos y estaba C.R. herido. Seguidamente el representante del Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Recuerda a la persona que le mostró la pistola? CONTESTO: No, yo no le ví la cara, solo vi que cargaba una gorra y andaba otra persona esperándolo afuera. 2.- ¿Cuantas detonaciones escucho usted? CONTESTO: Tres o más de tres. Seguidamente la defensa pública Dra. L.P. interroga al testigo: 1.- ¿Tu estabas en el sitio de los acontecimiento el día que mataron a H.O.? CONTESTO: Si. 2.- ¿Pudiste ver al que estaba afuera? CONTESTO: No, porque allí hay una pared. 3.- ¿Tú rendiste declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? CONTESTO: Si. 4.- ¿Según se desprende del acta de entrevista tú dijiste que la persona que estaba afuera era más alto y blanco? CONTESTO: Si era mas alto del que me puso la pistola. 5.- ¿El día que detuvieron a estos ciudadanos era un día viernes, podrías recordar donde estabas ese día? CONTESTO: No recuerdo. 6.- ¿Estuviste presente el día que los detuvieron? CONTESTO: No. 7.- ¿Tu tienes conocimiento de que los implicados se llevaron el dinero de la caja? CONTESTO: El salio con el dinero de la caja. 8.- ¿Porque en tu entrevista dijiste que no se lo habían llevado? CONTESTO: No recuerdo haber dicho eso, el pido la bolsa y llevaba el dinero si lo dejo o no, no se. 9.- ¿Pudiste ver a la persona morena? CONTESTO: Vi que cargaba una gorra, pero la cara no se la vi. Seguidamente la defensa privada Dra. M.E.S. interroga al testigo: 1.- ¿Diga a que hora llega usted a la licorería el día 21-07-07? CONTESTO: Como a las 8:14 de la noche. 2.- ¿Cuando usted llega ya estaba Orasma? CONTESTO: Si. 3.- ¿Se encontraba C.R.H.? CONTESTO: Si. 4.- ¿Que hacían? CONTESTO: Sentado Tomando. 5.- ¿En que lugar estaban ubicados? CONTESTO: Del lado derecho sentados. 6.- ¿Dígale al tribunal donde estaba ubicada la caja registradora? CONTESTO: Del lado derecho del lado de adentro del local. 7.- ¿Cuándo usted dice que llego una persona armada, cuales eran sus características? CONTESTO: Se que era moreno, le vi el brazo, le vi que tenía un bigote finito. 8.- ¿Cual fue su comportamiento? CONTESTO: Dijo que nos quedáramos tranquilos que era un atraco y no iba a pasar nada. 9.- ¿Que hizo? CONTESTO: Pidió una bolsa, luego le quito las llaves del carro a Orasma y se llevo el dinero. 10.- ¿Donde estaba la persona armada cuando usted estaba pegada del mostrador? CONTESTO: Yo voltee y no vi nada más. 11.- ¿Ésta persona estaba armada cuando Henry lo agarro? CONTESTO: Eso no lo vi.

Se llamo al testigo Cuenca G.A.J., edad 18 años, de seguida el Tribunal procede a tomar juramento y expone:

Estamos en la licorería eran las nueve de la noche, y estábamos cerrando mi tío Goyo y yo, y mi tío me dice para que cierre, y mi p.C., me pidió un refresco, y veo a un chamo detrás de mi primo, y le dijo saco un arma, y me dijo quédate quieto que esto es un asalto, se voló detrás del mostrador, y me dijo búscate una bolsa, y cuando veo, me dijo búscate otra bolsa y escuche tres tiros, nada mas. Es todo.

Seguidamente el Fiscal procede a realizar preguntas y expone: “¿Recuerdas como era la persona que salto por encima de la vitrina? CONTESTO: Tenía bigote. ¿No lo ves presente en esta sala? CONTESTO: No. ¿No viste a la otra persona que estaba con el? CONTESTO: No lo vi, se que era moreno, de bigote, no lo vi a la cara. ¿Logro ver el tipo de arma? CONTESTO: Si era un revolver nuevecito plateadito. ¿Cual es el nombre de tu tío Goyo? CONTESTO: J.G.H.. Es todo. Seguidamente la defensora pública AB. L.P., procede a realizar preguntas y expone: “En el momento que tu estabas observando a la persona que estaba parada afuera, como era? CONTESTO: No la vi. De seguida la defensora privada AB, M.E.S., procede a realizar preguntas y expone: Desde que hora estabas trabajando en la licorería? CONTESTO: Desde las nueve de la mañana. ¿Cual era la función que hacías en la licorería? CONTESTO: despachaba. ¿Que otra persona estaba en la Licorería? CONTESTO: mi tía. ¿Como se llama su tía? CONTESTO: N.R.. ¿A que hora hicieron entrada los presuntos atracadores? CONTESTO: como a las 9:05pm. ¿Como fue la forma en que entro esa persona? CONTESTO: una sola. ¿Puedes describirla? CONTESTO: tenia bigote una franela azul. ¿Cargaba gorra? CONTESTO: no se. ¿Que dijo esa persona? CONTESTO: que me quedara tranquilo que esto es un atraco, y se voló por el mostrador. ¿Donde estaba ubicado el señor C.H. y desde que hora? CONTESTO: sentado en el despacho en la parte de afuera desde las 6, 5 o 7 horas de la noche. ¿Desde esa hora y con quien estaba? CONTESTO: con H.O.. ¿Con quien llego el hoy occiso? CONTESTO: con el, con Carlos. ¿Cual fue tu situación en ese momento? CONTESTO: Agarre la bolsa, me apuntaba y yo con la cara abajo. ¿Que produjo que esta persona tomara el dinero saltara de manera abrupta? CONTESTO: No se, lo vio cuando salto el mostrador, yo salí corriendo hacia la cava cuarto, como a cuatro metros, salimos corriendo mi p.C. y yo. ¿Finalmente tu puedes decir que personas estaban conocidas al momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: N.R., C.R. y e l otro chamo que despacha y yo. ¿Y en ese momento cuantas personas estaban despachando? CONTESTO: Yo. ¿Y desde las 6 de la tarde, yo en ese momento que mi tío Goyo me mando. ¿En algún momento habías despachado a esas personas? CONTESTO: No. Es todo”.

Se llama al Testigo A.C.C.J., edad 19 años, titular de la cédula de identidad Nº 19.471.666, el Tribunal procede y se le toma juramento de Ley, y de seguida expone:

Bueno este, esa noche yo llegue al local de mi tío y vi dos jóvenes que se me quedaron viendo afuera y yo estaba mandando un mensaje a mi tía, y entre, después los chamos al rato entran yo me quede de espalda, y me decía quédate tranquilo que no te va a pasar nada le estaba apuntando a mi tía, en eso el chamo vuela hacia el mostrador mi primo hace lo que le pide, y uno de los chamos se queda afuera, y empieza a forcejear, y disparo el arma y le dio uno por el pecho, y el otro por aquí y se señala por la región abdominal hacia el costado izquierdo, y luego me escondí. Es todo

. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, a fin de interrogar al Testigo y expone: ¿Recuerda cuando entraron si portaban armas? CONTESTO: Si uno de ellos. ¿En esta sala esta, se encuentra alguno de las personas que vio ese día? CONTESTO: No recuerdo. ¿Vio o recuerda alguna de las características, de ellos? CONTESTO: Uno de ellos era un poco más alto que yo, como de cinco a diez centímetros, mas que yo. ¿Recuerda el color de piel, u otra característica? CONTESTO: No recuerdo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la defensora pública AB. L.P., a fin de interrogar al testigo y expone: ¿Carlos José podridas tu indicar, explicarnos como fueron los hechos entre el ciudadano C.H. y el muchacho que estaba afuera? CONTESTO: No muy bien porque yo estaba de frente al mostrador y ellos estaban afuera. ¿Tu rendiste declaración al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación del Estado Apure? CONTESTO: Si. ¿Tú podrías indicar las características del revolver que cargaban? CONTESTO: Plateado, con cacha marrón. ¿Podrías indicar si alguna de estas personas que le ocasionaron la muerte H.O., se llevaron dinero de la caja? CONTESTO: No recuerdo. ¿Podrías decir las Características de la persona que estaba afuera? CONTESTO: El chamo que estaba afuera no lo vi. ¿En las declaraciones que diste el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- delegacion del Estado Apure, dijiste que era m.c., es cierto o no? CONTESTO: Si porque seguí la declaración de mi tía, que estaba de frente. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. M.E.S., a fin de interrogar al testigo y expone: ¿A que hora llego usted a la licorería? CONTESTO: Como a las 8:30 p.m. ¿Que tiempo transcurrió, desde que tu llegaste al sitio de los hechos, a cuando entran las personas a realizar el atraco? CONTESTO: De 5 a 10 minutos. ¿Usted iba en compañía de alguna persona? CONTESTO: No, llegue solo. ¿Donde estabas ubicado? Del lado derecho. ¿Donde estaba ubicada la caja registradora? CONTESTO: Del izquierdo. ¿Quien te atendió? CONTESTO: mi tía y mi primo. ¿Quien te dio despacho? CONTESTO: Mi primo. ¿Quién te amenazo? CONTESTO: No puedo decir que me amenazo, porque nos dijo a todos quédense quieto. ¿Tu donde estabas, y donde estaba la persona que entro? CONTESTO Detrás de mí. ¿O sea tú escuchaste su voz? CONTESTO: Si. ¿Donde estabas tu, cuando el solicito, la bolsa? CONTESTO: De lado, lo vi cuando paso. ¿Como estaba vestido? CONTESTO: el cargaba una gorra, hacia delante. ¿Donde se escondió y en que momento? CONTESTO: Después del segundo disparo en la cava cuarto. ¿Quienes estaban dentro de la licorería al momento que entro el joven con el arma? CONTESTO: Mi tía, la esposa del dueño del negocio, mi primo el señor que le dispararon y yo. ¿Usted recuerda el nombre o la persona, que falleció? CONTESTO: No lo recuerdo. Es todo”.

Seguidamente se llama a la ciudadana R.M.D., CI: 5.362.996, quien se encuentra en la sala por ser victima en este caso, se le toma juramento de ley y expone:

Lo que yo tengo que decir en el mes de Febrero en este presente año he recibido llamada en el Barrio F.d.M. esta señora me dice en el día de carnaval habían detenido a dos ciudadanos L.E.S.C., calibre 38 ella asegura que con ese revolver mataron a mi hermano ella dice que esa persona tiene mucho parecido con una de las personas que tienen esta detenidos. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra a el ciudadano Fiscal expone: ¿En que momento mas exacto de fecha se comunico la ciudadana que la llamo? la semana después de carnaval, el 10. ¿Que parentesco tiene, usted con el occiso H.O.? yo soy su hermana mayor. ¿Usted sospechaba que fuera otra persona? si comentaban que había otra persona. Es todo. Seguidamente la defensa pública expone: ¿podría indicar al Tribunal a que hora, día la llamaron? en mi oficina después de carnaval. ¿Esa persona era mujer o hombre? era mujer. ¿A parte de decirle no le dijo ningún nexo? ella me conoce porque yo vivo en el saman llorón queda al lado del F.d.M.. ¿Pudo reconocer la voz? No. ¿Al ser hermana, después de haber oído usted, lo sucedido le quedo alguna duda? no yo averigüe, y a la Guardia nacional si habían decomisado el arma y dijo si. ¿Usted pudo averiguar si era niquelado? no se me dijeron era un calibre 38. ¿A su hermano le dan muerte con un revolver? si calibre 38. Es todo. De seguida la defensa privada solicita el derecho de palabra a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Donde trabaja? En el CICPC. ¿En que departamento? En sustanciación. ¿A usted le pudieron dar datos o deudas al momento que usted la llamaron le dijeron que habían detenido un solo joven o dos? ella me dijo que era L.E.S.A., el tenia el revolver. ¿En ese departamento de sustanciación le llega a sus manos? si. ¿No en que momento llega, después de carnaval? no me di cuenta y después revise. ¿Usted al revisar, se dio cuenta cual era el de esa persona? no me fije. ¿Sabemos aquí que le hacen experticia? no tengo conocimiento fue la Guardia Nacional comisionada. ¿Usted como persona presente en algún momento recuerda la solicitud que hizo la defensa algún expediente, realizada por el Tribunal de Control Uno? No estaba presente ese día. Es todo

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CONCLUSIONES, RÉPLICAS Y CONTRAREPLICAS

CONCLUSIONES:

EL MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTADO POR EL DR. L.A.D., explana sus conclusiones de la siguiente manera:

Buenas tardes, transcurrido la cantidad de sesiones, suspendidas y reiniciadas en diferentes oportunidades esta representación fiscal, por la cantidad vicisitudes llega a una conclusión como tal el estar aquí no es defender la acusación presentada en la fase preparatoria, sino buscar la verdad demostrar la desaparición física de H.O., y de la victima sobreviente la cual sea in fraganti o por orden judicial, lo que extraña, es que la aprehensión se realizo dos días después de el 27 de Julio, fue hora bien para detenido por orden de allanamiento, es decir, allí tenemos un primer juicio, y el abogado que tenia para ese momento, lo ejercer el recurso y fue extemporáneo y no lo admitió para perjuicio de el, sufre, hemos tenido declaración del ciudadano C.R.H.H., de Rancel Castillo, de N.H., de la hermana del occiso, lo cual hizo un cambio y un giro de esta representación fiscal hay elementos convincentes una declaración de Rojas H.N., en cierto momento hubo duda en contra del otro acusado J.F.C., y se esclareció en la otra cesión y dio un giro esta decisión es difícil, pues los elementos son contradictorios a la realización de los hechos pero de lo que esta seguro el ministerio Público, es de que el análisis como tal que el ciudadano G.A.B., fue una de las personas participe en este robo, y atraco a mano armada y es sobreviviente el ciudadano C.R.H.H.. Ahora bien debido al reconocimiento sale a relucir el ciudadano L.E.S.A., hay varios delitos que pudo haber disparado a H.O., por lo cual mantengo la posición respecto a G.A.B., y solicito sentencia condenatoria como autor y participe por el delito de Homicidio calificado en grado de frustración, en perjuicio de H.H.C.R.. Mantengo la posición en contra del ciudadano G.A.B., en cuanto a que el mismo sea condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano en perjuicio de H.O.O.D.; y por delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de R.H.H., y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de de H.O.O.D.; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, y en cuanto al ciudadano J.F.C.M., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 18.328.212, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano en perjuicio de H.O.O.D.; y por delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de R.H.H., y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de H.O.O.D.; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de R.H.H., esta representación fiscal considerando lo delicado quiere manifestar al jurado y a la juez, que deja a libre criterio, en virtud de que hay evidencia que lo exculpan, puesto que no hay evidencia de que no estuvo, en la participación de este hecho, ya que esta en juego una condena, es así, esta representación fiscal solicita condena y en cuanto J.F.C.M., deja a criterio del Tribunal. Es todo

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En este sentido la defensa del acusado G.A.B., representada en este acto por la DRA. L.M.P., Defensor Publico, realiza el cierre del presente debate, y explano sus conclusiones así:

Buenos días, a los cuales agradezco, se han comportada la altura, ciudadanos Jueces hoy he venido a esta sala a defender a un muchacho de nombre G.A.B., es humilde, de escasos recursos, que tiene un hijo, esta casado estudia Medicina, que hoy por hoy esta siendo juzgado por dos delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano en perjuicio de H.O.O.D.; y por delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de R.H.H., y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de de H.O.O.D.; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, ahora bien, la muerte de H.O., ocurre el 21 de Julio del 2007, y lo detienen el 26-07-07, para que los escabinos se enteren, que el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución Nacional, establece dos formas, y es para el momento que se realiza el acto de imputación consta que el era la persona que conducía la moto, y el había cooperado con el perpetrador de ese delito, que este caso imputo J.F.C.M., para que le diera los disparos, ustedes están viendo una persona pequeña bajita, y el ciudadano C.R.H., es un hombre fuerte, y el presumía que venia con las manos en los bolsillo y creía que le iba a disparar, y lo agarro, es falso cuando el fiscal, dice que lo agarro, para que no le diera el disparo, es imposible el muchacho flaquito, y se cuando el dice que lo agarro como un mecanismo de defensa, se desvirtúa lo que se uno menos en este caso no se practico, es cierto como es el reconocimiento balística, las huellas, de campo, hay un errores de este cuerpo, por lo que se pudo practicar le manifesté y me dijo que en el estado no contamos con los equipos, después vino a J.G., y no se me permitió y quería hacer la pregunta y la fiscalia lamentablemente, no realiza, el día que H.O., se le pierde el celular, se realiza un rastreo de llamadas localiza a K.O., y Díaz Florinda, la persona que le toca ir a declarar estas eran las personas, ni siquiera consta si estas personas fueron llamadas a declarar porque esa acta es al investigador C.C., si es cierto, me hicieron mas de 21 llamadas, y como lo conoce, porque ella es novia de L.L.R., hasta aquí llego la investigación de la PTJ, porque esa acta no fue promovida como prueba la cual manifestó que no presenta la ciudadana A.J.C., le pregunte si había tenido alguna lucha y manifestó que no presentaba moretones. En cuanto al ciudadano dijo manifestó un testigo oculto, tenia que recibir la reserva del expediente, que no existe, para las reservaciones de la defensa, como se considera que se esta juzgando por lo dicho de alguien, y por los retratos hablados, ninguno se parece a mi defendido, al parecer se desprende lo dicho y emanado por parte de los testigos, pelo malo, moreno, y mi defendido es bajito, blanco, de lo manifestado estaban los testigos y lo reconocieron W.R., y lo habían reconocido después lo llevaron a un reconocimiento y después la alguacil I.R., diga si el día 21 a las 9:00 pm, y reconoció, manifestó no estaba en ese reconocimiento y de estar estaba viciado no supieron hacer las cosas. El ciudadano C.H., manifestó que mi defendido era moreno, y que no iba a discrepar de lo que me estaba diciendo, la misma señora Nellys, manifestó si era la persona que estaba afuera así mismo manifestó. Le pregunte a Iris, si la persona que vio era moreno, de pelo malo. El ciudadano Lisandro, manifestó que se había perdido el teléfono, así mismo manifestó que y dice que el chamo que estaba afuera, y que era un revolver cacha marrón plateado, y manifiesta que dice que lo había escuchado de su tía que era moreno, como después, dice en e reconocimiento que la persona que estaba afuera era G.A.B., asimismo existe incursa las declaraciones de A.J., que el nunca había visto a mi defendido, todo demuestra q era una persona de pelo crespo y moreno, manifestó que la moto, están originales los seriales, y consta la investigación de F.C., después de haber analizado todas las pruebas a esta sala, con respeto a las victimas, creo que la justicia debe llevar a quienes son los culpables, pues de todo los análisis, no se ha demostrado que mi defendido haya sido participe, la idea es que en realidad la prueba, hay un muchacho que apodan traba, hay un muchacho, ya se lo manifesté al Ministerio público, que hiciera la solicitud, manifestaban, que cayo después, y se la pasa con acantara, y era el que andaba con el, saben quien mato a H.O., hay pruebas que no se practicaron, siendo así la defensa solicita, tuvieron muchas dadas, y lo tenían al frente, es decir, siempre duda, y manifestó que el muchacho que estaba afuera es moreno, no podemos tener duda, porque se trata de un juicio, solicito sea declarado mi defendido absuelto, y me opongo a la solicitud fiscal llego ala conclusión de que no se averiguo, no se investigo, lo de ellos. Es todo.

En este sentido la DRA. M.E.S., defensor del Acusado J.F.C., realiza el cierre del presente debate, y explano sus conclusiones así:

En virtud de que se hiciera la investigación las cuales llevaron al conocimiento de que mi defendido es J.F.C.M., y me tuve que ponerme además como una Abogada Investigadora, sin embargo la defensa en un momento que reestablecieron las pruebas fueron declaradas extemporáneas, y gracias Dios, como lo expone un buen juzgador, manifiesta que si estas personas donde manifiestan, que había una persona detenida, presuntamente, y el lleva un juicio, y la justicia, verificara si esto es así, la llevaba acarrearía la sentencia de J.F.C.M., respecto a que J.Á.H. manifiesta que si son inocentes saldría a relucir la verdad, existe el parecido y los entes investigadores no precisan, la fiscalia realizo una solicitud y deja a potestad a los máximos decidores de libre criterio la Fiscalia demostró unas pruebas, se hizo una inspección, mi indecisión a la credibilidad física, y muchas controversias, aquel criterio de W.T., esta defensa cual era los criterios que utilizaban para realizar el allanamiento eran los culpables, sin embargo formalizó la declaración de esta defensa, no hubo materiales, y saco a relucir, si esta seguro de que son las personas realizar varios allanamiento se realizaron seis detenciones, mas sin embargo a W.R. en que se baso, sin embargo podemos ver físico, moral, agregar y se mantiene el 0parecido genotípico, del parecido mas sin embargo esta defensa solicita la fiscalia sienta la duda, sin embargo la defensa solicita una defensa absolutoria, se le de una l.p., y se le de una nulidad, aparece otra persona tenemos un hecho de que no es la persona que participo en esto hechos, la defensa solicita ubicar la lógica, todos estuvimos aquí, de deposiciones, reconocimiento. Es todo

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Se apertura las replicas y contrarréplicas, en este estado el representante fiscal ejerce su derecho a replica y expone:

Nada que objetar. Es todo.

La Defensa Privada Dra. L.M.P. ejerció su derecho a contrarréplica y expuso:

“En primer punto el señor S.O., las causa de la muerte, es anamopatologo, en cuanto a los reconocimiento, se encontró la moto, unos uniformes, el contacto directo, con la victima, no tiene duda, si se realizaron cadenas de custodias, si se hizo un reconocimiento, el fiscal no entendió, la defensa lo que dice, es que no consta experticia balística, ni un reconocimiento, Ontiveros es anamopatologo, la defensa pregunto si se le realizo una experticia a la bala, y tenia conocimiento, el es funcionario, además de medico, existe un reconocimiento y para g.d.D., sírvase ver, la defensa sigue manteniendo la no culpabilidad y sea absuelto a mi defendido y se juzgue a los culpables que son “Traba”, y el otro muchacho, que fue reconocido. Es todo”.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Victima directa ciudadano H.H.C.R., quien expuso:

Yo mantengo la misma declaración donde el muchacho del lado de allá fue el que me sostuvo y por su causa fue que me disparo el otro, y con respecto a Carrasquel que tiene una similitud, con el otro y le pido disculpa, que fue el que me disparo a mi y a H.O.. Es todo.

En este estado se les pregunta a los acusados si tienen algo que acotar antes de dar por culminado el presente juicio oral y publico, por lo que el ciudadano G.A.B., expone:

Primeramente me declaro inocente y si estoy mintiendo antes los ojos de Dios, que me quite la vida, y si soy inocente se haga la voluntad de el, referente de este caso. Es todo

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Seguidamente el acusado J.F.C.M., expuso:

De verdad me he sentido un poco mal toda las noches por la consecuencias que he llevado una psicológicamente, padecí un daño, el tiempo que pase en ese lugar no lo tomo como perdido, ya que me hizo reflexionar, a mi familia si, siempre que salgo del hogar, me dicen que si voy para la cárcel, le digo no me siento traumatizado, y si disculpo al señor C.H., ya que el otro muchacho reconocido y yo, tenemos cierto pareceres, la persona que le ocasiono la muerte a Orasma y si de que exista la posibilidad y vea a la otra persona el va a recapacitar y exculparan a G.A.B., y que la p.d.D. repose sobre nuestras declaraciones. Es todo

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DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

PUNTO PREVIO

Durante la secuela del debate surgieron hechos y circunstancias importantes en relación con uno de las personas acusadas por el Ministerio Publico, como el autor material del hecho debatido: la muerte de H.O.O., Y lesiones del ciudadano C.R.H., como consecuencia del ROBO A MANO ARMADA ocurrida en la licorería garabito, ubicada en la avenida principal de la Población de Biruaca del estado Apure en fecha 21 de Julio de 2007.

En la sesión de fecha 22 de Abril, el ciudadano representante del Ministerio Publico solicito del tribunal se la recepcionara como nueva prueba, conforme con el articulo 359 del Código orgánico procesal Penal, el testimonio de la ciudadana RENÈ M.D., titular de la cedula de identidad, numero V- 5.365.366, quien es hermana del occiso H.O., cuya necesidad y pertinencia surge por cuanto por investigación del Ministerio público, se detecto que existe una similitud de uno de los imputados con otra persona que fue aprehendida en otro procedimiento y en aras de la búsqueda de la verdad, manifestó el Fiscal, “me interesa escuchar el testimonio, de la misma y por eso es que lo traigo hoy a esta audiencia, ya que lo que se busca con este testimonio es la verdad”.

En éste sentido, por considerarlo ajustado a derecho, y dada la necesidad y pertinencia de la prueba ofertada, el tribunal la admitió y en consecuencia la examino. Fue objetada la admisión. La defensora del acusado G.B., Dra. L.P., ejerció el recurso de revocación, y fue declarado sin lugar.

Expuso la ciudadana R.M.D. CI: 5.362.996, quien se encontraba en la sala por ser victima indirecta, en este caso, se le tomo juramento de ley, lo que sigue: “Lo que yo tengo que decir es que en el mes de Febrero en este presente año, he recibido llamadas del Barrio F.d.M., esta señora me dice que, en el día de carnaval habían detenido a dos ciudadanos, a L.E.S.A., a quien le incautaron un revolver calibre 38, ella asegura, que con ese revolver mataron a mi hermano, ella dice que esa persona tiene mucho parecido con una de las personas que está detenido. Es todo.” Se le cedió el derecho de palabra a las partes para que examinaran a la ciudadana, comenzando el ciudadano representante Fiscal, quien la interrogo: ¿En que momento mas exacto de fecha se comunico la ciudadana que la llamo? la semana después de carnaval, el 10. ¿Que parentesco tiene, usted con el occiso H.O.? yo soy su hermana mayor. ¿Usted sospechaba que fuera otra persona? si comentaban que había otra persona. Es todo.” Seguidamente la defensa pública pregunta: ¿podría indicar al Tribunal a que hora, día la llamaron? en mi oficina después de carnaval. ¿Esa persona era mujer o hombre? era mujer. ¿A parte de decirle no le dijo ningún nexo? ella me conoce porque yo vivo en el saman llorón, que queda al lado del F.d.M.. ¿Pudo reconocer la voz? No. ¿Al ser hermana, después de haber oído usted, lo sucedido le quedo alguna duda? no yo averigüe, y fui a la Guardia Nacional ha ver si habían decomisado el arma y me dijeron que sí. ¿Usted pudo averiguar si era niquelado? no se, me dijeron que era un calibre 38. ¿A su hermano le dan muerte con un revolver? si calibre 38. Es todo.” De seguida la defensa privada solicita el derecho de palabra a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Donde trabaja? En el CICPC. ¿En que departamento? En sustanciación. ¿A usted le pudieron dar datos o dudas al momento que usted la llamaron le dijeron que habían detenido un solo joven o dos? ella me dijo que era L.E.S.A., el tenia el revolver. ¿En ese departamento de sustanciación le llega a sus manos? si. ¿No en que momento llega, después de carnaval? no me di cuenta y después revise. ¿Usted al revisar, se dio cuenta cual era el de esa persona? no me fije. ¿Sabemos aquí que le hacen experticia? no tengo conocimiento fue la Guardia Nacional comisionada.

Como consecuencia de tal aseveración, el Ministerio Publico, solicito le fuera acordado un reconocimiento en rueda de individuos con los acusados y la persona a quien la ciudadana R.M.D., señalaba como el autor material del homicidio de su hermano y de las lesiones personales del ciudadano C.R.H., y que identifico como L.E.S.A..

Efectuado el reconocimiento, con dos de los testigos presénciales del hecho, uno de ellos victima del mismo, ciudadano C.R.H. y N.d.H. determinaron contundentemente, sin temor a equívocos, que la persona a quien identificaron como L.E.S.A., fue la misma que ingreso junto a G.B., el día 21 de Julio a la licorería “garabito”, a robar a mano armada, quien le disparo a H.O. y C.H., causándole la muerte al primero y las lesiones al segundo, quien además tiene un parecido con el acusado J.F.C.M.; que con respecto al acusado G.B. no había equívocos, púes fue la persona que forcejeo con el sobreviviente del hecho, ciudadano C.R.H.H..

De allí que es importante dejar constancia de: a.-) De que el señalado L.E.S.A., se encuentra detenido por un delito distinto al juzgado para éste caso por el tribunal primero de juicio; b.-) Que el querellante abandono la querella durante el debate y c.-) Que durante la narración de los hechos y en el contexto de la decisión, se especifican como lesiones, las inferidas al ciudadano C.H., pero que el Ministerio publico califico de Homicidio Frustrado, y así fue sentenciado por el tribunal en el dispositivo del fallo.

Ahora bien.

Los hechos debatidos en juicio ocurrieron en fecha 21 de julio de 2007, entre las 9:00 -9:30 horas de la noche, y consistieron en la muerte del ciudadano H.O.D.O., y las lesiones del ciudadano C.R.H.H., como se narra:

Primer Escenario

El día y la hora señalada, se presentaron dos sujetos desconocidos a la licorería “garabitò”, portando arma de fuego, sometiendo uno de ellos, al cajero de nombre A.J.C.G., a quien le manifestó, bajo amenaza de muerte, que era un atraco, mientras que la otra persona que lo acompañaba, se quedo en la parte de afuera, a quien posteriormente en la investigación se le identifico como G.A.B..

A.J.C.G., se dispone a hacerle entrega del dinero que había en la caja registradora, a su atracante, (al inicio fue identificado y confundido con J.F.C.M.), quien le solicitaba una bolsa para guardar el dinero.

Segundo Escenario:

El ciudadano C.R.H.H., había llegado a la licorería momentos antes y se encontraba consumiéndose algunas cerveza, junto a H.O.O.D., salio hasta la cera del establecimiento al percatarse que el otro atracador simulaba cargar un arma entre sus ropas, y empezaron a forcejear; en ese momento, G.A.B., grita: “epa éste viejo me ésta jodiendo”, es cuando el primer atracante que se encontraba esperando el dinero de la caja registradora, sale disparado desde la parte de adentro.

Tercer Escenario

El hoy occiso H.O.O.D. trata de parar al atracante, que se encontraba en la parte de adentro de la licorería que sale de inmediato cuando Boggio, que forcejeaba con C.R.H.H. grito “epa éste viejo me está jodiendo”, forcejea con él, y es cuando se oyen los disparos que le segaron la vida instantáneamente, e hirieron de gravedad, casi al borde de la muerte al ciudadano C.R.H.. De forma inmediata ambos sujetos se dan a la fuga.

De inmediato, una vez recibida llamada telefónica, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se movilizan hasta el lugar de los acontecimientos e inician las investigaciones urgentes y necesarias, tal como se desprende de las actuaciones cursantes en autos, por ellos confirmadas durante el debate.

Presentes en el sitio, Avenida principal de Biruaca a orillas del canal, específicamente en la licorería “garabitò” los funcionarios encargados de la investigación, constataron que yacía sobre el piso en el interior del establecimiento, una persona del cuerpo masculino, a quien identificaron con su vestimenta, sus rasgos fisonómicos, estatura, etc., le hicieron una “minuciosa inspección macroscopica al cadáver y determinaron que presentaba un orificio de entrada en forma irregular a la altura de la región sub. Clavicular izquierda, presentando residuos de quemadura por pólvora color negro, la cual es producida por el contacto del cañón de un arma de fuego al momento de ser accionada y que permite el paso del proyectil. Presenta un orificio de entrada en forma irregular en la región vació abdominal, izquierdo, con tatuajes tipo hematoma, la cual es producida por el próximo contacto de un cañón de un arma de fuego, al momento de ser accionada y permite el paso de un proyectil, presenta un orificio de entrada en la región lumbar derecho”. Allí mismo determinaron los funcionarios, que la otra persona herida, fue trasladada de inmediato al Hospital general de ésta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

Se hizo la inspección técnica a la licorería “El garabitò”.

Se iniciaron las entrevistas a los testigos presénciales.

Se solicitaron ordenes para visitas domiciliarias.

Se le dio inicio a la investigación por el Ministerio público.

En fecha 26 de Julio de 2007 el Tribunal Segundo de Control expidió órdenes de allanamiento.

En fecha 27 de Julio del mismo año, luego de las visitas domiciliarias practicadas, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación de San F.d.A., y orientados por los retratos hablados que produjeron las entrevistas de las personas `presentes en el lugar de los hechos, practicaron las detenciones de los ciudadanos G.A.B., conocidos como “sardinita” Y J.F.C.M., como “El tato”, ambos identificados. Al primero de los nombrados se le retuvo una moto jaguar de color blanco placa DAP- 914, entre otros elementos retenidos, que de acuerdo con las investigaciones practicadas al caso, seria la que conducía G.A.B., el día del atraco.

En fecha 29 de Julio de 2007, se realizo la audiencia de presentación de ambos ciudadanos por ante el Tribunal Segundo de Control, quien decreto la medida judicial preventiva de privación de libertad, de conformidad con el articulo 250 en sus ordinales 1º,2º.3º, articulo 251 ordinal 2º, y 3º del Código Orgánico Procesal penal.

En fecha 06 de Agosto de 2007 se hizo un reconocimiento en rueda de individuos, donde fueron reconocidos los ciudadanos J.F.C.M. Y G.A.B..

En fecha 27 de Agosto se celebro una audiencia especial por solicitud de prorroga del Ministerio Publico, acordándose la misma con lugar.

En fecha 12 de Septiembre de 2007, el Ministerio Publico, presento acusación en contra de los ciudadanos G.A.B. Y J.F.C.M., por los delitos y de acuerdo al grado de participación que se precisa:

Para el ciudadano J.F.C.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano H.O.O.D., y de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano C.R.H.H., ambos en EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º, para el segundo de los delitos en relación con el articulo 82 y 88 eiusdem, por existir concurrencia real de delitos, en perjuicio de las victimas, antes señaladas; conducta ésta desplegada por la persona a quien identificaron como J.F.C.M., como la persona que le disparo al hoy occiso H.O.D. e hirió a C.R.H.H.. Esta persona fue inicialmente confundido con la persona que efectivamente materializo la muerte y las lesiones de H.O. y C.R.H..

Para GABRIERL A.B., los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano H.O.O.D., y de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano C.R.H.H., ambos en EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º, para el segundo de los delitos en relación con el articulo 82, 83 Y 88 eiusdem, conducta desplegada por el acusado, por que fue la persona que tripulaba la moto en la que se trasladaron hasta la licorería “garabito”, en compañía del ciudadano J.F.C.M., con el objeto de realizar un robo a mano armada, quien se quedo en la parte de afuera con las manos dentro de la camisa, por la cual hacia suponer que portaba un arma de fuego, y posteriormente forcejeo con el ciudadano C.R.H.H.. Quien luego de forcejear grito dirigiéndose a su compañero “epa éste viejo me está jodiendo”, momento en que su compañero sale de adentro por encima del mostrador de la licorería y es cuando dispara a su primer interceptor H.O., con quien forcejeo, y posteriormente hiere gravemente a C.H., dándole a la fuga en una moto jaguar blanca.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, una vez producidas, evacuadas y examinadas como fueron las pruebas de acuerdo al sistema de valoración establecido en nuestra normativa procesal penal conforme a la sana critica, reglas de la Lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos de acuerdo con el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Estima el Tribunal que quedo demostrada la participación del ciudadano G.A.B. en el homicidio de la persona quien en vida respondiera al nombre de H.O.O.D. y en el homicidio frustrado del ciudadano H.H.C.R. y que según las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión fueron cometido en la avenida principal de Biruaca, específicamente en la licorería “El Garabiton” donde el acusado, junto a otra persona perpetraron un robo y cometieron el homicidio e hirieron al ciudadano C.R.H., los cuales fueron aprehendidos posteriormente a los hechos Calificados como se dijo de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , en perjuicio de H.O.O.D., Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de C.R.H.H., ambos EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, en relación con el artículo 82, en concordancia con el artículo 88, todos del Código Penal, con el grado de participación, de cooperador inmediato, conforme al articulo 83 eiusdem.

Hechos estos que quedaron demostrados en el transcurso del juicio con la declaración de los testigos y demás elementos aportados a lo largo del proceso; los cuales ocurrieron el día 21-07-07, en la población de Biruaca de éste Estado, específicamente en la licorería “El Garabiton”. Ese día, según la narración de los testigos presénciales, el ciudadano H.O., se dirigió hasta la mencionada licorería donde se encontraban los ciudadanos J.G.H., J.C., C.R.H., N.R. de Hernández, I.J.R.C. y otros más, algunas de éstas personas, entre ellos, C.R.H.H., junto con H.O. se encontraban tomándose unas cervezas y conversando como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente; pero antes de que la licorería cerrara y encontrándose ellos dentro, irrumpieron en la misma: la persona a quien inicialmente confundieron con el ciudadano J.F.C., y que de acuerdo al reconocimiento final de los testigos N.R. de Hernández, y C.H., se trato de L.E.S.A., quien hasta ahora no se encuentra imputado por éste caso; y el señor G.A.B., quien se queda afuera de la licorería, mientras que el otro sujeto entra a la licorería, su intención era atracar. Con un arma de fuego sometieron a los presentes, quienes asumieron una posición sumisa al verse apuntados con un arma de fuego, y ante las ordenes de los agresores, para tratar de despojarlos de una cantidad de dinero, H.O.O., se resistió al atraco, trato de repeler la conducta del agresor, a quien al inicio se confundió con J.F.C. y éste le efectúo un disparo y lo mato. Cuando iba saliendo de la licorería estaba el señor H.H.C.R., forcejeando con G.B., quien grito desde la cera donde se encontraba forcejeando con el señor C.R., “epa, èste viejo me esta jodiendo” y también fue impactado con un disparo efectuado por el mismo ciudadano, que junto a Boggio irrumpieron para atracar, por ello, es que la calificación admitida por el tribunal, es homicidio calificado, porque la acción delictiva del ciudadano confundido con J.F.C.M. ( L.E.S.A.), y G.A.B. no era matar, su intención era obtener un lucro por la fuerza, y ante la resistencia de la victima lo mato. Eso ocurrió con H.O..

Hechos éstos, comprobados con los medios probatorios examinados:

Con el examen de los expertos: a.) A.J.C., en relación al informe pericial practicado a la victima C.R.H. cursante al folio 129, quien una vez que ratifico su firma y contenido, del que se desprende que: Al momento del examen el lesionado se encuentra en silla de ruedas. Al examen físico, se evidencian múltiples heridas en (1) línea media axilar derecha de aproximadamente tres centímetros de longitud, modificada por puntos de sutura que parece corresponder a colocación de tubos de tórax; ( 1) línea media axilar derecha circular que semeja herida por arma de fuego, con orificio de entrada; (1) en cara posterior de brazo derecho circular que semeja la producida por arma de fuego ( orificio de entrada); (1) en cara posterior- interna del brazo derecho circular que semeja la producida por arma de fuego ( orificio de entrada ); (1) en cara postero- interna del brazo derecho que semeja la producida por arma de fuego ( orificio de salida); (1) herida quirúrgica abdominal de aproximadamente 20 centímetros de longitud, con sutura y material plástico para frontal bordes. Equimosis y edema en línea media axilar izquierda donde se palpa punta de proyectil. Colocación de bolsa para colocar liquido de cavidad abdominal en flanco derecho y drenaje en región de fosa iliaca derecha. Estimando la experta un tiempo de curación de 70 días, tiempo de incapacidad de de 60 días, carácter grave, producida por arma de fuego; cuyo examen le fue practicado el 14 de Agosto de 2007, es decir 23 días después de que el ciudadano C.R.H., fuera gravemente lesionado, y operado de emergencia. Examen éste que se corresponde con el testimonio del experto, y de las respuestas dadas a las preguntas de las partes: Fiscal, Defensa, entre otras:

¿Según su experiencia este tipo de heridas son ocasionadas con arma de fuego? CONTESTO: Si. Existen órganos que al ser traspasados por un proyectil ocasionan la muerte? CONTESTO: Si, allí se encuentran los pulmones, el hígado. - ¿Las heridas que experimento pudieron ocasionarle la muerte? CONTESTO: Si, si lesionan el corazón o los pulmones. ¿Cuantas heridas tenía el ciudadano C.R.H.? CONTESTO: Tenía 3 heridas. Por su conocimiento puede decir que esa era una herida por arma de fuego? CONTESTO: Si. ¿En el momento que llega a la consulta cual era el estado de gravedad del referido ciudadano? CONTESTO: Estaba convaleciente, no podía trasladarse por sus propios medios. - ¿Él tenía rasgo de moretones en otras partes del cuerpo? CONTESTO: Únicamente las heridas causadas por el proyectil y la cirugía.-¿En virtud al conocimiento plasmado en el informe, para ocasionarle el daño sufrido a C.R.H. a que distancia fue disparado? CONTESTO: A próximo contacto, ósea de 20 a 60 cm. ¿Cuando llego a la consulta que tiempo había transcurrido desde el momento de los hechos, hasta el día de la consulta? CONTESTO: No tengo el lapso desde el día de los hechos hasta la evaluación, ya que el día de la consulta el tenía dos intervenciones quirúrgicas. 3.- ¿Al momento de tener presente a la persona que iba a ser evaluada venía con una historia medica, donde dijera porque no se le extrajo la bala? CONTESTO: La segunda operación no fue para remover la bala, sino porque había una lesión en el hígado. Es todo”. Testimonio, y examen que adminiculado con los testimonios de la misma victima C.R.H.H., de la testigo presencial N.R. de Hernández, cuñada de la victima en el sentido de aseverar que el ciudadano que acompañaba a G.A.B., y que fue confundido con J.F.C.M., le disparo cuando C.R.H., forcejeaba con Boggio, luego de haberle disparado a H.O.; hechos `estos además comprobados con el testimonio del resto de los testigos presentes en el lugar que observaron con posterioridad como cayo abatido la victima una vez consumado el robo a mano armada por los dos sujetos identificados( uno de los cuales se ha dejado claro fue confundido por el responsable material del homicidio, y de las lesiones y que aun no se encuentra enjuiciado por éste delito), como son los testimonio de I.R.; A.J.C.G.; C.J.Á.C., y el dueño del negocio J.G.H.H., esposo de N.r. de Hernández, quienes si bien no identifican contundentemente a los dos responsables del hecho, dan fè de la comisión del mismo, de la hora, del lugar, y del resultado, como son la muerte y las lesiones de ambas victimas. El último de los testigos observo cuando las dos personas que cometieron el hecho se desplazaban en moto por una de las calles adyacentes al lugar.

  1. ) Con el testimonio del DR S.O., quien declaro en cesión de fecha 06-03-2.008, fecha en la que estaba pautada la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa; y quien realizó autopsia Nº 119-07, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de H.O.O., en fecha 26-07-07, quien fue debidamente juramentado y se le coloco a la vista el informe levantado al efecto; manifestando que ratifica su firma y contenido, del cual se lee: que el día 21 07-07, siendo las 10:15 PM, en el Departamento de Anatomía patológica del hospital P.A.O., realizo la autopsia al cadáver…de quien en vida respondiera al nombre de H.O.O.D., C:I:V-18.196.823, de 44 años de edad, de cuya inspección y apertura del cadáver, se evidencia:…entre otros que la fecha de la muerte fue el día 21-07-07; y que la humanidad presenta en el tórax lado izquierdo entre el primer y segundo arco costal entre línea axilar anterior, rozadura superficial de la piel por paso rasante de proyectil ( bala) de arma de fuego dejando ahumamiento y tatuaje verdadero que cubre un área que cubre un área de o por 6 CMS, luego a nivel de línea media clavicular penetra dejando orificio de forma ovalada, mide 1 por 00 CMS de bordes netos, y sigue un trayecto de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, lesiona con su recorrido piel celular subcutánea, tejido esquelético choca con cuarta costilla con línea para esternal la fractura y penetra en la cavidad toraxica, lesiona el pericardio y perfora el corazón a nivel del ventrículo derecho produciendo hemorragia interna severa, taponamiento cardiaco, pasa por el diafragma, y lesiona cara superior y derecha del hígado, choca con el ultimo cartílago del reborde costal derecho y se aloja en el flanco derecho entre línea axilar media y anterior en el tejido adiposo, de donde se extrae bala de plomo de color gris oscuro, ojival no deformada. Se identifica en el culote con la letra “s”…

Y a preguntas formuladas contesto:

¿Con respecto a ese reconocimiento podría indicar en que dirección fue producido el orifico, es decir, se encontraba atrás o adelante la persona que disparo? CONTESTO: En el primer orifico, que produjo la lesión mortal al corazón, la persona que disparo se encontraba del lado izquierdo en relación a la victima, y el segundo se realizó desde el lado izquierdo del occiso también. - ¿Según su experiencia el disparo que causa la muerte es el realizado a próximo contacto o la herida efectuada a contacto? CONTESTO: Ambas heridas son graves, por lo que cualquiera de las dos le causaba la muerte, si fue primero la de abajo pudo caminar, pero si fue primero la de arriba no tuvo oportunidad a caminar. ¿De acuerdo a su apreciación microscópica realizada al cadáver, dice usted que el tirador causo ambos heridas del lado izquierdo que era la posición de la cual se encontraba en relación al occiso? CONTESTO: Si. ¿Usted aprecio en el cadáver del hoy occiso dos orificios de entrada? CONTESTO: Si. ¿Dice usted que la herida del corazón provoca el desplomaniento instantáneo de la victima? CONTESTO: Si. ¿Podríamos decir que primero recibió la herida del abdomen y después la del corazón, o no pudiera determinarse con el examen? CONTESTO: No, si yo hubiese ido al sitio hacer el levantamiento del cadáver hubiese podido distinguir cual fue primero o cual después. A los efectos ilustrativos de los escabinos pudiera explicar que significa xiónica y ahumamiento o tatuaje verdadero?: CONTESTO: Cuando se habla de heridas por armas de fuego, primero tenemos que decir que hay varios tipos, y definirla como todo lo que sea disparado a través de un cartucho es un arma de fuego, en este caso las heridas fueron producidas por un arma de fuego, en cuanto al ahumamiento es por que el disparo se hace con pistola o revolver, es un arma corta cuando se hace el disparo en la boca del cañón sale llama, humo, pólvora y la bala, entonces cuando es de contacto o próximo contacto, se dice que la distancia de próximo contacto es de 15 y 25 cm, también hay una tesis que dice que la distancia de próximo contacto es el doble del cañón del arma y puede llegar a 60 cm, cuando hay ahumamiento el disparo es mas cerca, y el tatuaje falso se lava y desaparece, cuando el tatuaje es verdadero la es porque la pólvora que se dispersa no fue quemada y penetra en la piel y no desaparece con lavarlo, el tatuaje verdadero llega a presentarse cuando el disparo es producido a una distancia menor a 60 cm. Seguidamente la defensora pública - ¿Cuantas balas consiguió en el cuerpo del occiso? CONTESTO: 1 sola. ¿Pertenecía a una arma corta o larga?: Si, es de revolver o pistola, no te se decir, porque hay armas que pueden utilizar el mismo calibre, la misma bala que se puede utilizar en una ametralladora y en una pistola, siendo la misma bala en cada una tiene fuerzas distintas. ¿Usted aún cuando hizo lo necesario para que se respetara la cadena de custodia, tuvo conocimiento si se le hizo la prueba de balística? CONTESTO: En nuestra institución cada quien cumple su función, yo extraje la bala, la embale y esta es transportada a la siguiente persona, él firma y recibe respetando la cadena hasta que llegue a su destino final. ¿A que hora practico usted ese examen? CONTESTO: Fue el día 21-07-07, a las 10:15 p.m. 2.- ¿Cuando hace el análisis del cadáver cuanto tenía de fallecido? CONTESTO: Cuando se hace este tipo de examen se hace un aproximado de un intervalo de 4 horas, no tenía rigidez cadavérica, la temperatura al abrir el cadáver era tibio, lo que quiere decir que tenía menos de 4 horas de muerto. 3.- ¿Cuando usted plasma en su informe el estudio profesional realizado hace mención a la medida exacta, sin embargo hace una exposición en esta sala sobre la ubicación del orificio de la herida, que medida debía tener la persona que disparo? CONTESTO: Su pregunta es importante, por cuando estoy haciendo una autopsia a un cuerpo de 1,90 cm. de estatura, pero no puedo explicar la altura del tirador toda vez que no hice el levantamiento del cadáver, no se si en el sitio de los hechos el tirador estaba en una escalera eso infiere. - ¿Según la trayectoria de la bala en que dirección fue disparada de abajo hacia arriba o de arriba hacia abajo? CONTESTO: Ubicando en la herida del corazón fue producida de arriba hacia abajo y la del abdomen de izquierda a derecha en sentido horizontal. Es todo”. De lo que se infiere, respecto a la última de las respuestas del experto, y que tiene relación con el testimonio de la victima sobreviviente, en cuanto que la persona que lo hirió, salio bruscamente de la parte de donde se encontraba la caja registradora, una vez que la persona que se encontraba forcejeando con él, G.B., le disparo al occiso desde arriba del mostrador en el momento que saltaba para salir del lado de afuera, de allí que, por ser contestes con las pruebas examinadas anteriormente, debe el tribunal acreditarle, como en efecto le acredita todo su valor probatorio.

3- ) Con el testimonio del experto C.F.N., quien fue promovido como testigo y como experto, quien declaro en cesión de fecha 06-03-2.008, fue debidamente juramentado y expuso: Yo realice unas experticias, también estuve en unos allanamientos, en esos allanamientos incautaron evidencias de interés criminalistico, los cuales fueron sometidos a experticias. Seguidamente se le coloco de manifiesto el informe de reconocimiento legal Nº 195 realizada al proyectil, la experticia de avalúo real Nº 201, de fecha 27-07-07, y la experticia de avalúo real Nº 202, de fecha 27-07-07, quien ratifico su firma y contenido de cada una.

De su deposición pudo determinar el Tribunal, que en las visitas domiciliarias efectuadas, concretamente en la residencia de G.B. se detecto, se retuvo varias prendas de vestir de uso militar, así como un cartnet del ejercito a nombre del “ soldado BOGGIO G.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 18-327.114 emanado del 622 BATALLON DE ING DE CONST Y MANMTTO CNEL P.A. “, que lo relacionan con su condición de ex soldado, que si bien puede determinar sus destreza por el hecho de haber sido un soldado de la patria, tales prendas no están relacionadas directamente en ésta causa, razón por las que el tribunal no les acredita valor probatorio.; en relación con los otros elementos que los Funcionarios actuantes han considerando de interés criminalistico, como son las balsa para fogueo, calibre 7.62mm sin percutir, balas de FAL, calibre 7.62 Mm., sin percutir, y balas calibre 357, sin percutir, marca CAVIM, que de acuerdo a lo expresado por el experto son expendidas solo para funcionarios Militares y Policiales, cuya posesión debe determinar el órgano investigador por vía de una investigación distinta, si bien, como se dijo debe el órgano investigador determinar su posesión, su relación con ésta causa no fue probada, razón por la que el Tribunal no le acredita valor probatorio para el hecho Juzgado; en relación a la moto tipo jaguar, de color blanco, a la que hicieron referencia los testigos del caso; que si bien no se determino su certeza en cuanto a que se trataba de la misma moto que condujeron lo dos sujetos que cometieron el robo, se vislumbra por lo menos por vía de indicio, de probabilidad, de que se trato de la misma moto, pues, el día del suceso la persona que la conducía , lo era G.B., y las características de esa moto eran semejante a la que fue encontrada en la casa de Boggio el día del Allanamiento, adminiculadas estas pruebas de informes y de experticia, ratificadas por conducto del testimonio del experto, más la aseveración de los testigos reconocedores N.R. de Hernández, y C.R.H.H., de que G.B., fue la persona que junto con otro que reconocieron como Sierra Alcántara, entro a la licorería “garabito”, a materializar un robo a mano armada, en el que Sierra Alcántara manifestó que se trataba de un atraco, mientras solicitaba el dinero de la caja registradora, C.H., forcejeaba con Boggio, quien grito que “éste viejo me está jodiendo”, refiriéndose a C.R.H., momento en el cual Serra Alcántara salta desde la parte de adentro por el mostrador, mata a H.O. y Hiere de gravedad a C.R.H., no le quedan dudas al Tribunal que la moto retenida era evidencia suficiente para considerar que la misma tiene suficiente valor de prueba en juicio, así, se considera.

4)- Con el testimonio del Experto Á.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.642.092, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente juramentado, s e le coloco de manifiesto el informe realizado por él, contentivo de la practica de un reconocimiento legal y experticias hematológicas y química (lones oxidantes), a las evidencias recibidas con planillas de cadena de custodia, consistente en el análisis de la camisa que vestía para el día de los hechos H.O.O., y expuso: Reconozco la firma y contenido del mismo, del que concluye que: En la pieza estudiada y descrita en el texto de su informe, se determino la presencia de material de naturaleza hematica que corresponde al grupo sanguíneo “o”. Y que en la superficie de la pieza estudiada y descrita en su informe, se determino la presencia de leones oxidantes; y en razón de que el informe pericial, ratificado por el experto es coincidente con el informe rendido por el Dr. S.O. en la autopsia practicada al cadáver, por la ubicación de las soluciones de continuidad, presentes en las áreas de las superficie de la camisa expertada, es decir que las soluciones de continuidad se ubican en las mismas zonas de los impactos de balas recibidos por la victima de `este caso, debe el tribunal como en efecto lo hace otorgarle todo su valor probatorio, así se decide.

4-) Con el testimonio del experto L.H., quien declaro en cesión de fecha 26-03-2.008, fue debidamente juramentado y expuso en relación al conocimiento que tubo por vía de comunicación de acuerdo al sistema operativo por el nº 171 de los hechos ocurridos en la población de Biruaca, concretamente en la licorería “ garabito “, el día 21 de julio del año 2007, y al levantamiento del cadáver del occiso H.O., en el sitio del suceso, así como su participación en las visitas domiciliarias y las aprehensiones que practicaron a los dos ciudadanos inicialmente procesados, uno de los cuales ya se ha dejado claro, fue confundido con la persona que efectivamente materializo el hecho delictivo, cuya identificación posterior lo individualizo como L.E.S.A., aun no imputado por éste delito, pero quien fue reconocido como el autor material de los hechos. Testimonio éste valorado por el tribunal por cuanto su examen arrojo fundamentos importantes y necesarios para la búsqueda de la verdad.

5- ) Con el testimonio del Experto W.T., quien declaro en cesión de fecha 26-03-2.008, a quien el Tribunal le tomo el juramento de ley y expuso: “Únicamente yo realice la experticia de la moto. Es todo”. En éste sentido de las preguntas realizadas por las partes, respondió que la moto era de color blanco, que la misma no se encontraba solicitada, que la moto expertada se encontraba en buenas condiciones, y que se corresponde con la misma moto que se retuvo de acuerdo a la información obtenida durante la investigación, en la residencia de uno de los acusados, de nombre G.B.. Cuyo testimonio es valorado por el Tribunal por tener relación directa con el hecho debatido, es decir la experticia de la moto jaguar, color blanco, conducida por el acusado G.B. el día de robo en la licorería “garabito”.

6- ) Con el testimonio del experto RAIVER RIVAS, quien declaro en cesión de fecha 22-04-2.008 y expone: “Con respecto al presente caso actué porque fui comisionado para actuar en unos allanamientos, esa fue mi actuación respecto al caso. Es todo.” A las preguntas realizadas por las partes entre otras respondió que : fueron trasladaos tres personas y cuatro con una mujer, en uno se consiguió una droga, quedaron dos detenidos, no puedo dar detalles. ¿Reconoce a los detenidos? CONTESTO: fueron dos para ese entonces no recuerdo las características y fueron reconocidos por las personas para el momento de los hechos. Es todo. ¿Recuerda la fecha en que fue detenido mi defendido Boggio? CONTESTO: No recuerdo la fecha, pero fueron reconocidos para el momento de los hechos. ¿Explícale a la sala, tu llegas con los otros funcionarios, estaban las personas que el oficina del CICPC, estaban en el despacho? CONTESTO: una de las victimas estaban hospitalizada; y debe haber constancia en el expediente. ¿Cuantos allanamientos practicaron ese día? CONTESTO: creo que cinco si mal no recuerdo. ¿Porque se practican tantos allanamientos? CONTESTO: Eso lo conlleva la investigación eso lo lleva el de esos detalles debe haber constancia en el expediente. ¿Quien era el Jefe de la comisión? CONTESTO: Inspector en Jefe S.R.. ¿Tienes conocimiento porque piden la orden de allanamientos? CONTESTO: esos detalles le pueden decir quienes llevaban la investigación. ¿Que consiguieron el allanamiento que realizaron en la casa de mi defendido Boggio, tengo que solicitar las actas. ¿Tú dices que cuando llegas al CICPC, estaban unas personas, porque no las firman las actas? CONTESTO: Recuerde que las actas las firman los funcionarios actuantes se toma una declaración y se deja constancia de los hechos. Es todo. Seguidamente la defensa privada solicita el derecho de palabra a fin de realizar algunas preguntas y expone: ¿Usted estuvo presente en los cinco allanamientos? CONTESTO: en todos. ¿Puede citar las horas? CONTESTO: uno hace una investigación, para eso se deja constancia en un acta, y cada allanamiento debe tener su hora, respecto a la visita domiciliaria, el sitio, se coloca la hora, en el lugar donde se va ha realizar, y yo nada mas no he hecho nada mas esa investigación, he hecho varias. Se encontró una droga, no fue en la residencia de ninguna de los personas detenidos, en otro balas, en otros se decomiso una moto, y otro objetos militares. ¿Al momento que hacen el allanamiento hacen el traslado? CONTESTO: Cuatro personas fueron llevadas. ¿Es decir que en alguna de las personas, en dos allanamientos, no se encontró nada. ¿Usted comisiono a esas personas al CICPC? CONTESTO: todo se efectuó una sola vez, porque eran cerca. ¿Diga de qué forma fueron reconocidas esas personas? CONTESTO: De esas personas se encontraron, y desconozco debe haber dejado constancia el investigador, de cómo fueron reconocidas y debe estar inserto. ¿Da conocimiento usted de que fueron reconocidos ese día? CONTESTO: con respecto a los que estaban en la oficina, con respecto a otras personas no se, en que tiempo. ¿En que parte estaban? CONTESTO: En la sala de espera. ¿Quien era el investigador del caso? CONTESTO: no recuerdo. ¿Cual era ese caso? CONTESTO: Un homicidio llevado en la licorería de Biruaca. Es todo”. Declaración que adminiculada con el resto de las declaraciones de los expertos investigadores, y de los testigos reconocedores d.f. al tribunal, de que uno de los acusados detenidos, durante el allanamiento, donde se decomiso la moto jaguar color blanca, y de acuerdo a las características del retrato hablado, G.B., fue la misma persona que el día 21 de julio junto a L.E.S.A., entraron a la licorería “garabito”, en la Población de Biruaca, con el firme propósito de robar, y quienes actuaron como autores en sus respectivos grados de participación en los homicidios consumado de H.O. y frustrado de C.H..

QUEDO IGUALMENTE ACREDITADO EL HECHO JUZGADO CON LOS TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

1- ) DEl funcionario F.C., CI: 13.650.198, adscrito al CICPC, quien declaro en cesión de fecha 22-04-2.008 y expone: “Mi función en el procedimiento fue de apoyo en el allanamiento que se realizaron, donde se retuvo un vehículo moto, prendas militares, municiones, un colador relacionada a sustancias, y como reitero fui de apoyo, no rendí investigación. Es todo”.

2- ) Del funcionario LEVIS CEBALLO, CI: 12.902.638, adscrito al CICPC, y de seguida expone: “En ese procedimiento yo fui fue de apoyo a fin de practicar unas visitas domiciliarias, la misma se efectuaron, mas nada. Es todo”. A estos dos últimos funcionarios, si bien, como lo manifestaron, su actuación fue de apoyo en la practica de los allanamientos donde se retuvieron algunos enceres de los allanados, se retuvo la moto jaguar relacionado con el hecho juzgado.

3- ) Del funcionario J.R., quien fue debidamente juramentado y expuso: “No recuerdo la fecha, fuimos a realizar un allanamiento y los aprendimos a ellos, recuperamos una moto y los detuvimos a ellos. Sus deposiciones, al ser adminiculadas con las pruebas valoradas acreditan valor de prueba, por ser coincidentes en cuanto a las actuaciones desplegadas por el órgano investigativo, que dio origen a la detención de uno de las personas relacionada con los hechos debatidos, y el vehiculo utilizado para su movilización como fue la detención del ciudadano G.B. y la retención de su vehiculo moto involucrada directamente como vehiculo conducido por el mismo G.B.. Y contundentemente:

CON LOS TESTIMONIOS DE LOS PRESENTES

1- ) N.D.H., titular de la cédula de identidad Nº 8.155.754, quien fue debidamente juramentada y expuso:

Los hechos sucedieron en la licorería El Garabiton, a eso de las 9:00 p.m., mi esposo hacia un cuarto de hora había salido a la parte de atrás, yo me quede atendiendo el negocio, luego las persona entraron yo estaba hacia atrás y cuando me acerque ya habían ingresado, uno estaba adentro y el otro en la puerta, uno de los trabajadores me dijo que me quedara allí que había un atraco, me quede como paralizada, al rato salio el que estaba adentro, el pidió una bolsa para echar el dinero, yo me quede observando todo de cerca, en ese momento cuando él salio y brinco el mostrador mi cuñado se paso a caminar hacia fuera, cuando Henry se volteo forcejo con él, agarre a mi hermana y salimos hacia atrás, oímos los disparos, luego que no se oyeron mas nada salimos y estaba mi cuñado en la acera sangrando y Henry estaba herido y mi esposo lo quería auxiliar, pero ya estaba muerto, mi cuñao nos dijo que lo auxiliáramos siempre estuvo conciente, estábamos preparando mi carro para llevarlo y en eso llego la ambulancia. En este estado el Ministerio Público interrogo al testigo: 1.- ¿A que se dedica usted? CONTESTO: Soy Profesora. 2.- ¿Recuerda a las personas que efectuaron el robo? CONTESTO: Si, son los acusados. 3.- ¿Cual de los dos portaba el arma? CONTESTO: El moreno. 4.- ¿Cual recogía el dinero? CONTESTO: El moreno (Señalo al acusado Carrasquel). Seguidamente la defensa L.M.P. interroga al testigo: 1.- ¿Desde que hora estaba usted en la licorería? CONTESTO: Antes de las 8:30. 2.- ¿El señor Orasma tenía rato en la licorería? CONTESTO: No se, él estaba cuando yo llegue. 3.- ¿Cuando vio usted por primera vez a esas personas que cometieron el delito? CONTESTO: Cuando les despache dos cervezas y luego dos cervezas más, y luego cuando ocurrieron los hechos. 4.- ¿Ellos estaban tomando? CONTESTO: No se, entraban y compraban y salían. 5.- ¿Usted dijo que la persona que entro a robar usaba bigote? CONTESTO: Imagínate los bigotes se pueden quitar. 6.- ¿Usted pudo ve al que lo acompañaba? CONTESTO: Si de adentro se ve clarito. 7.- ¿Había suficiente luz? CONTESTO: Si, la parte de afuera tiene luz. 8.- ¿Como hace Carrasquel para entrar a la licorería? CONTESTO: Cuando él entro yo estaba de espalda adentro, cuando entro a la licorería él ya estaba adentro. 8.- ¿Le vio algún arma? CONTESTO: No, le vi fue el dinero. 9.- ¿Hasta que momento vio los hechos? CONTESTO: Hasta que llevaba el dinero y pidió la bolsa. 10.- ¿Que hacia Orasma? CONTESTO: Estaba puesto en el mostrador nadie se movía. 11.- ¿Su cuñado donde estaba? CONTESTO: Estaba sentado al lado del mostrador en una sillita. 12.- ¿Carrasquel como estaba vestido? CONTESTO: Con una camisa manga larga. 13.- ¿Cómo andaba vestido Boggie? CONTESTO: Creo que cargaba una franela, pero no recuerdo el color. 14.- ¿En que andaban? CONTESTO: Oí que salieron en una moto. 15.- ¿Usted dice que estaba parada adentro de la licorería, vio cuando dispararon? CONTESTO: No yo me agache en ese momento. 16.- ¿Quien le disparo a su cuñado? CONTESTO: No observe, solo oí. 17.- ¿Boggio donde estaba parado? CONTESTO: En la puerta de afuera de la licorería. De seguida la defensa privada Dra. M.E.S. interroga al testigo: 1.- ¿Cuando manifiesta en su declaración que fueron a comprar 2 cervezas a quien se refiere? CONTESTO: A Carrasquel. 2.- ¿Hacia donde se dirigía luego que compraba las cervezas? CONTESTO: Hacia la parte derecha. 3.- ¿En que ubicación estaba Boggio? CONTESTO: A la derecha. 4.- ¿Que negocio queda a la derecha? CONTESTO: Un negocio de sacar copia. 4.- ¿Donde esta ubicado un taller de venta de repuestos para bicicletas? CONTESTO: En esa esquina. 5.- ¿Donde estaba el señor C.R.H.? CONTESTO: En una parte del mostrador. 6.- ¿De donde él estaba se podía visualizar la esquina donde esta el taller de venta de repuestos para bicicletas? CONTESTO: Cuando salio si. 7.- ¿Quien despacho las cervezas? CONTESTO: Yo. 8.- ¿Cómo fue la conducta de la persona que salto del otro lado del mostrador? CONTESTO: Yo no estaba allí cuando salto, me había ido a llamar a mi esposo cuando regreso uno de los chicos que trabaja en el negocio me dijo que me quedara allí que eso era un atraco, me quede sorprendida viendo todo. 9.- ¿Cuando usted dice que Boggio estaba afuera, que estaba haciendo? CONTESTO: Él estaba viendo para todos lados. 10.- ¿Que altura tiene el mostrador? CONTESTO: Es alto. 11.- ¿Como tenía el cabello? CONTESTO: Creo que cargaba una gorra. 12.- ¿Que se llevaron? CONTESTO: El dinero. 13.- ¿Nunca vio quien disparo? CONTESTO: No. Es todo

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2- ) J.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.555.497, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación A del estado Apure, quien fue debidamente juramentado y expuso:

Recibimos una llamada donde nos informaron que en le licorería El Garabitón se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, trasladándome al sitio en compañía de L.H., W.T., F.A. y otros, cuando llegamos al mismo se encontraba resguardado el sitio funcionarios de la policía, constatamos que estaba una persona tirada en el piso, determinado posteriormente que se trataba de H.O.O., se levanto el cadáver, se traslado a la morgue, se entrevisto a los testigos, así mismo corroboramos que en el hospital central estaba una persona herida que fue herida en el lugar por lo autores del hecho de este juicio. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Usted recuerda donde estaba el cuerpo sin vida del occiso Orasma? CONTESTO: Eso lo divide una s.m. y el mostrador, estaba entre esas dos, es decir, de la parte de adentro de la licorería El Garabiton. 2.- ¿La cabeza hacia donde estaba ubicada? CONTESTO: La cabeza estaba hacia la pared, donde estaba sentado, porque la victima que resulto herida dijo que cuando uno de los implicados salto el mostrador para perpetrar el robo, se levanto tratando de sacarle conversación y en un momento de descuido lo agarra y empieza a gritar haciendo llamado a la otra persona que estaba cometiendo el delito, es cuando salta hacia afuera y es donde la victima hoy occiso lo agarra y este le dispara, sale hacia donde estaba la otra victima que quedo herida y le efectúa los disparos. 3.- ¿Recuerda haber visto las heridas del occiso? CONTESTO: Se que tenía una en el costado, pero cursa en la experticia. Seguidamente el Querellante interroga al testigo: 1.- ¿Usted hizo el levantamiento del cadáver? CONTESTO: Si. 2.- ¿La victima portaba alguna arma de fuego? CONTESTO: No. 2.- ¿Observo el daño patrimonial que se le causo a la licorería El Garabiton? CONTESTO: En el momento no se determinaba bien por el nerviosismo de la victima, pero creo que fue entre los 600.000 mil bolívares o un millón, el dinero se lo llevaron en una bolsa. 3.- ¿Como era la calidad de la luz? CONTESTO: Suficiente. Seguidamente la defensa pública Dra. L.P. interroga al testigo 1.- Estuviste presente el día de la detención de los autores del delito? CONTESTO: No. Seguidamente la defensa privada Dra. M.E.S. interroga al testigo: 1.- ¿A que hora llego al sitio de los hechos? CONTESTO: No recuerdo la hora. 2.- ¿Ustedes en su despacho no llevan un control de la hora en salen del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación A del estado Apure? CONTESTO: Era en la noche, pero la hora con exactitud no la recuerdo. 3.- ¿Conocía a H.O.? CONTESTO: Lo conozco porque era una persona conocida en San Fernando. 4.- ¿Al momento de la inspección ubicándose en la puerta de la licorería hacia donde cayó la cabeza del occiso? CONTESTO: Hacia la derecha. 5.- ¿Cuando hace la inspección del local donde estaba ubicada la caja registradora? CONTESTO: A mano izquierda pasando el mostrador, como en especie de un cuartito que hay allí. 6.- ¿Qué objetos se veían en el frente del mostrador o sobre el mostrador? CONTESTO: Allí estaba era la barra. 7.- ¿Habían objetos sobre la barra? CONTESTO: No. Es todo

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3- ) W.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.350.658, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado y expuso:

La fecha exacta no la recuerdo, se suscitaron uno hechos donde perdiera la vida la victima, a quien posteriormente se identifico como H.O.O., ese día llegue estaba comenzando la noche, al llegar observe el cuerpo sin vida de una persona, se veía además una sustancia color pardo rojiza, me dedique a preservar el lugar de los hechos, mientras los expertos hacían la colección de evidencias criminalisticas y luego se traslado el cuerpo al hospital a los fines de realizarle la necropsia de ley, no obstante comienzo averiguar con testigos y logro obtener unas pistas y apodo de los supuestos autores, me dan referencia a un barrio, sigo indagando por los apodos y logro dar con la dirección, recuero lo tenia como sardinita y no recuero el apodo del otro, posteriormente solicito unas ordenes de allanamiento por ante la fiscalia y practico las mismas a fin de colectar armas de fuego, prenda y cualquier otro elemento, primero allane la casa de sardinita logrando incautar en su residencia en presencia de testigos y funcionarios, así mismo estaba presente la progenitora, se ubica una moto blanca, creo se colectaron cartuchos sin percutir y una vestimenta militar. Ahora le puedo hablar del apodo del otro, es apodado tato, seguidamente se procedió a realizar un allanamiento en la casa del sujeto apodado como tato, quien esta presente, se realizó otra en una residencia, donde se incauto una sustancia psicotrópica y se aperturo otro expediente, se ubico la droga y se detuvo a los dueños del inmueble, se ubicaron otros objetos de procedencia dudosa y un vehículo, pero se abrió otro expediente con el fiscal décimo, se mantuvo copia, las cuales fueron solicitadas para este expediente, estos dos ciudadanos fueron trasladados al despacho y posteriormente fue emitida una orden de aprehensión en su contra

. Seguidamente e Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Recuerda a los ciudadanos y reconoce en esta sala alguna de esas personas detenida? CONTESTO: Si señalo a los acusados Boggie, quien es apodado sardinita y Carrasquel apodado Tato. Es todo. Seguidamente el abogado querellante interroga al testigo: 1.- ¿Recuerda el sitio o el lugar del suceso? CONTESTO: Si. 2.- ¿Había buena iluminación? CONTESTO: La iluminación era artificial, pero buena. Seguidamente la defensa pública Dra. L.P. interroga al testigo: 1.- ¿El día de la detención según se desprende del acta policial se dejo constancia que cuando llego la comisión con los detenidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas estaban unos testigos que reconocen a mi defendido? CONTESTO: Si es cierto, estaban los testigos, pero no sabíamos que ellos estaban allí, nosotros nos encontrábamos haciendo un trabajo de campo desde temprano, coincidencialmente cuando llegamos estaban allí, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas tiene una entrada, no obstante ellos no fueron llevados como detenido, solo para ser reconocidos y cualquier otra diligencia. 2.- ¿Porque como se desprende del acta que dejaron constancia que las personas presentes los reconocieron y dijeron que eran los autores, porque no firman el acta? CONTESTO: No es costumbre nuestra ponerlos a firmar nuestras actas, ellos solo firman en las actas levantadas como consecuencia de una orden de allanamiento o expertita donde ellos están presentes, solo hago referencia para que se tenga conocimiento de cómo se llevo la investigación. 3.- ¿Cuantos allanamiento realizaron? CONTESTO: 4. 4.- ¿Recuerda la fecha? CONTESTO: La fecha no, recuerdo que fue en la madrugada, y bastante claro se terminaron. 5.- ¿Porque se realizan cuatro allanamientos? CONTESTO: Porque sale a reducir una banda ligada al tráfico y en vista que son varios integrantes y de que el arma pudo estar en mano de alguno de ellos se practican en los inmuebles de los presuntos miembros. 6.- ¿Qué lo llevo a usted a llegar a la conclusión de que una banda ligada al tráfico hubiesen sido los que ocasionaron los hechos objeto de discusión en esta sala? CONTESTO: cuando yo hago las investigaciones me dicen ubica a Sardinita y a Tato, yo le dije pero dame mas información y me dijeron búscalos por la Odisea por S.B., ellos están invicto, no están rallados, la dirección me la dieron vecinos, pero no se quisieron involucrar por miedo a que los mataran, y me dijeron que si lo involucraba se iban a negar. 7.- ¿Cuando le dan un caso a un investigador, él es el encargado de realizar todo? CONTESTO: Hay una asignación por sorteo, si estamos tres de guardia, a medida que entran los expediente me cae a mi, no obstante si entra en mi guardia no me desprendo de el, y la información que aporten los otros funcionarios debe ser procesada, hice la solicitud de que me fuera asignado este expediente y así fue. 8.- ¿Siendo usted el investigador, como usted dijo que era la persona que manejaba las actuaciones, y si afuera le dicen que la persona que estaba afuera es alta, porque fue derechito a mi defendido? CONTESTO: Hay un herido que aporta rasgos fisonómicos de los autores, yo indago, porque a todas esta no se como es sardinita ni quien era tato, pero la información dada por el testigo me coincide con la investigación realizadas. 9.- ¿Usted estuvo el día del levantamiento del cadáver? CONTESTO: Si. 10.- ¿Durante esa investigación le informaron que al occiso se le había perdido un celular? CONTESTO: Yo no lo recuerdo, porque yo les comente que yo observe a la victima, y posteriormente me dedique a resguardar el lugar del suceso, yo no podía entorpecer el trabajo de mis compañeros, que iban a ser un trabajo técnico, mi labor fue reguardar ese sitio, había mucha gente, tuvo que cerrarse. 11.- ¿En el momento que detienen a mi defendido usted dice, que su investigación llego hasta ahí? CONTESTO: Yo no digo que culmino porque viene una serie de experticias técnicas que deben ser enviadas a San J.d.l. Morros, ya que aquí no contamos con los laboratorios. 12.- ¿Según la entrevista que rindió la victima, ella dice que Boggio estaba afuera y que era una persona de pelo ondulado, pero usted puede ver que mi defendido tiene el pelo liso? CONTESTO: No voy a discrepar de eso. Seguidamente la defensa privada Dra. M.E.S. interroga al testigo: 1.- ¿Cuándo usted llega al sitio de los hechos, y dice que esa persona le dio la veracidad y exactitud de las supuestas personas que cometieron los hechos, lo hizo esa noche o el día siguiente? CONTESTO: Como a los 3 ó 4 días, porque uno indaga y tiene informantes. 2.- Al tercer día tenía la veracidad de quienes eran los autores del delito? CONTESTO: No, solo tenía una información. 3.- ¿Si tenía las direcciones exactas porque solicita las ordenes de allanamiento 7 días después? CONTESTO: Porque el nunca me dio las direcciones exactas, y tuve que llegar a ese sitio sin que el supiera que yo andaba investigando y por suerte me encontré con otra persona que me dijo ven otro día en otro carro y yo te llevo a la casa de ellos, por eso tardo. 4.- ¿Esa persona que le informa sobre los apodos fue la misma que lo llevo a las direcciones? CONTESTO: No fue otra persona, la primera persona no sabia donde vivían ellos. 5.- ¿Explique cual fue el motivo por el cual transfirieron las resultas de esa ordenes de allanamiento a otra causa? CONTESTO: No se transfirieron a otra causa, yo estoy buscando elementos relacionados con un homicidio pero si hay otro delito flagrante no lo puedo ignorar. 5.- ¿En el momento que usted realiza toda esa investigación los ciudadanos aquí presentes estuvieron en la reseña, eso fue el día de la aprehensión o el día siguiente? CONTESTO: Ellos se reseñan el mismo día que son llevados al despacho, independientemente de que no sean detenido”.

5- ) I.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.761.562, quien fue debidamente juramentada y expuso:

“Yo estaba en la licorería de mi hermana, llegue como a las ocho y cuarto, yo estaba adentro del mostrador hablando con un primito cuando llega un moreno y coloca una pistola sobre el mostrador y dice esto es un atraco y le decían a H.O. que le entregara las llaves del carro, luego salto el mostrador y le pidió una bolsa al cajero para meter el dinero, cuando el salto otra vez Henry lo agarro y escuche unos disparos y mi hermana me agarro y me halo hacia Abajo, después que no se oyeron más disparos salimos y estaba C.R. herido. Seguidamente el representante del Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Recuerda a la persona que le mostró la pistola? CONTESTO: No, yo no le ví la cara, solo vi que cargaba una gorra y andaba otra persona esperándolo afuera. 2.- ¿Cuantas detonaciones escucho usted? CONTESTO: Tres o más de tres. Seguidamente la defensa pública Dra. L.P. interroga al testigo: 1.- ¿Tu estabas en el sitio de los acontecimiento el día que mataron a H.O.? CONTESTO: Si. 2.- ¿Pudiste ver al que estaba afuera? CONTESTO: No, porque allí hay una pared. 3.- ¿Tú rendiste declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? CONTESTO: Si. 4.- ¿Según se desprende del acta de entrevista tú dijiste que la persona que estaba afuera era más alto y blanco? CONTESTO: Si era mas alto del que me puso la pistola. 5.- ¿El día que detuvieron a estos ciudadanos era un día viernes, podrías recordar donde estabas ese día? CONTESTO: No recuerdo. 6.- ¿Estuviste presente el día que los detuvieron? CONTESTO: No. 7.- ¿Tu tienes conocimiento de que los implicados se llevaron el dinero de la caja? CONTESTO: El salio con el dinero de la caja. 8.- ¿Porque en tu entrevista dijiste que no se lo habían llevado? CONTESTO: No recuerdo haber dicho eso, el pido la bolsa y llevaba el dinero si lo dejo o no, no se. 9.- ¿Pudiste ver a la persona morena? CONTESTO: Vi que cargaba una gorra, pero la cara no se la vi. Seguidamente la defensa privada Dra. M.E.S. interroga al testigo: 1.- ¿Diga a que hora llega usted a la licorería el día 21-07-07? CONTESTO: Como a las 8:14 de la noche. 2.- ¿Cuando usted llega ya estaba Orasma? CONTESTO: Si. 3.- ¿Se encontraba C.R.H.? CONTESTO: Si. 4.- ¿Que hacían? CONTESTO: Sentado Tomando. 5.- ¿En que lugar estaban ubicados? CONTESTO: Del lado derecho sentados. 6.- ¿Dígale al tribunal donde estaba ubicada la caja registradora? CONTESTO: Del lado derecho del lado de adentro del local. 7.- ¿Cuándo usted dice que llego una persona armada, cuales eran sus características? CONTESTO: Se que era moreno, le vi el brazo, le vi que tenía un bigote finito. 8.- ¿Cual fue su comportamiento? CONTESTO: Dijo que nos quedáramos tranquilos que era un atraco y no iba a pasar nada. 9.- ¿Que hizo? CONTESTO: Pidió una bolsa, luego le quito las llaves del carro a Orasma y se llevo el dinero. 10.- ¿Donde estaba la persona armada cuando usted estaba pegada del mostrador? CONTESTO: Yo voltee y no vi nada más. 11.- ¿Ésta persona estaba armada cuando Henry lo agarro? CONTESTO: Eso no lo vi.

6- ) CUENCA G.A.J., edad 18 años, de seguida el Tribunal procede a tomar juramento y expone:

Estamos en la licorería eran las nueve de la noche, y estábamos cerrando mi tío Goyo y yo, y mi tío me dice para que cierre, y mi p.C., me pidió un refresco, y veo a un chamo detrás de mi primo, y le dijo saco un arma, y me dijo quédate quieto que esto es un asalto, se voló detrás del mostrador, y me dijo búscate una bolsa, y cuando veo, me dijo búscate otra bolsa y escuche tres tiros, nada mas. Es todo.

Seguidamente el Fiscal procede a realizar preguntas y expone: “¿Recuerdas como era la persona que salto por encima de la vitrina? CONTESTO: Tenía bigote. ¿No lo ves presente en esta sala? CONTESTO: No. ¿No viste a la otra persona que estaba con el? CONTESTO: No lo vi, se que era moreno, de bigote, no lo vi a la cara. ¿Logro ver el tipo de arma? CONTESTO: Si era un revolver nuevecito plateadito. ¿Cual es el nombre de tu tío Goyo? CONTESTO: J.G.H.. Es todo. Seguidamente la defensora pública AB. L.P., procede a realizar preguntas y expone: “En el momento que tu estabas observando a la persona que estaba parada afuera, como era? CONTESTO: No la vi. De seguida la defensora privada AB, M.E.S., procede a realizar preguntas y expone: Desde que hora estabas trabajando en la licorería? CONTESTO: Desde las nueve de la mañana. ¿Cual era la función que hacías en la licorería? CONTESTO: despachaba. ¿Que otra persona estaba en la Licorería? CONTESTO: mi tía. ¿Como se llama su tía? CONTESTO: N.R.. ¿A que hora hicieron entrada los presuntos atracadores? CONTESTO: como a las 9:05pm. ¿Como fue la forma en que entro esa persona? CONTESTO: una sola. ¿Puedes describirla? CONTESTO: tenía bigote una franela azul. ¿Cargaba gorra? CONTESTO: no se. ¿Que dijo esa persona? CONTESTO: que me quedara tranquilo que esto es un atraco, y se voló por el mostrador. ¿Donde estaba ubicado el señor C.H. y desde que hora? CONTESTO: sentado en el despacho en la parte de afuera desde las 6, 5 o 7 horas de la noche. ¿Desde esa hora y con quien estaba? CONTESTO: con H.O.. ¿Con quien llego el hoy occiso? CONTESTO: con el, con Carlos. ¿Cual fue tu situación en ese momento? CONTESTO: Agarre la bolsa, me apuntaba y yo con la cara abajo. ¿Que produjo que esta persona tomara el dinero saltara de manera abrupta? CONTESTO: No se, lo vio cuando salto el mostrador, yo salí corriendo hacia la cava cuarto, como a cuatro metros, salimos corriendo mi p.C. y yo. ¿Finalmente tu puedes decir que personas estaban conocidas al momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: N.R., C.R. y e l otro chamo que despacha y yo. ¿Y en ese momento cuantas personas estaban despachando? CONTESTO: Yo. ¿Y desde las 6 de la tarde, yo en ese momento que mi tío Goyo me mando. ¿En algún momento habías despachado a esas personas? CONTESTO: No. Es todo”. `Con el testimonio de èste testigo quedo demostrado para el tribunal, que el día 21 de Julio de 2007, una de las personas acusadas, concretamente el que fue confundido con J.F.C.M., de nombre L.E.S.A., se le acerco y le dijo que era un atraco que se quedara quieto y que le buscara una bolsa para echar el dinero. Testimonio èste corroborado por la ciudadana N.d.H., quien observo detenidamente y se quedo tranquila, y observo como Sierra Alcántara salía, hasta que oyó los disparos desde la parte del mostrador.

7- ) A.C.C.J., edad 19 años, titular de la cédula de identidad Nº 19.471.666, el Tribunal procede y se le toma juramento de Ley, y de seguida expone:

Bueno este, esa noche yo llegue al local de mi tío y vi. dos jóvenes que se me quedaron viendo afuera y yo estaba mandando un mensaje a mi tía, y entre, después los chamos al rato entran yo me quede de espalda, y me decía quédate tranquilo que no te va a pasar nada le estaba apuntando a mi tía, en eso el chamo vuela hacia el mostrador mi primo hace lo que le pide, y uno de los chamos se queda afuera, y empieza a forcejear, y disparo el arma y le dio uno por el pecho, y el otro por aquí y se señala por la región abdominal hacia el costado izquierdo, y luego me escondí. Es todo

. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, a fin de interrogar al Testigo y expone: ¿Recuerda cuando entraron si portaban armas? CONTESTO: Si uno de ellos. ¿En esta sala esta, se encuentra alguno de las personas que vio ese día? CONTESTO: No recuerdo. ¿Vio o recuerda alguna de las características, de ellos? CONTESTO: Uno de ellos era un poco más alto que yo, como de cinco a diez centímetros, mas que yo. ¿Recuerda el color de piel, u otra característica? CONTESTO: No recuerdo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la defensora pública AB. L.P., a fin de interrogar al testigo y expone: ¿Carlos José podridas tu indicar, explicarnos como fueron los hechos entre el ciudadano C.H. y el muchacho que estaba afuera? CONTESTO: No muy bien porque yo estaba de frente al mostrador y ellos estaban afuera. ¿Tu rendiste declaración al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación del Estado Apure? CONTESTO: Si. ¿Tú podrías indicar las características del revolver que cargaban? CONTESTO: Plateado, con cacha marrón. ¿Podrías indicar si alguna de estas personas que le ocasionaron la muerte H.O., se llevaron dinero de la caja? CONTESTO: No recuerdo. ¿Podrías decir las Características de la persona que estaba afuera? CONTESTO: El chamo que estaba afuera no lo vi. ¿En las declaraciones que diste el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación del Estado Apure, dijiste que era m.c., es cierto o no? CONTESTO: Si porque seguí la declaración de mi tía, que estaba de frente. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. M.E.S., a fin de interrogar al testigo y expone: ¿A que hora llego usted a la licorería? CONTESTO: Como a las 8:30 p.m. ¿Que tiempo transcurrió, desde que tu llegaste al sitio de los hechos, a cuando entran las personas a realizar el atraco? CONTESTO: De 5 a 10 minutos. ¿Usted iba en compañía de alguna persona? CONTESTO: No, llegue solo. ¿Donde estabas ubicado? Del lado derecho. ¿Donde estaba ubicada la caja registradora? CONTESTO: Del izquierdo. ¿Quien te atendió? CONTESTO: mi tía y mi primo. ¿Quien te dio despacho? CONTESTO: Mi primo. ¿Quién te amenazo? CONTESTO: No puedo decir que me amenazo, porque nos dijo a todos quédense quieto. ¿Tu donde estabas, y donde estaba la persona que entro? CONTESTO Detrás de mí. ¿O sea tú escuchaste su voz? CONTESTO: Si. ¿Donde estabas tu, cuando el solicito, la bolsa? CONTESTO: De lado, lo vi cuando paso. ¿Como estaba vestido? CONTESTO: el cargaba una gorra, hacia delante. ¿Donde se escondió y en que momento? CONTESTO: Después del segundo disparo en la cava cuarto. ¿Quienes estaban dentro de la licorería al momento que entro el joven con el arma? CONTESTO: Mi tía, la esposa del dueño del negocio, mi primo el señor que le dispararon y yo. ¿Usted recuerda el nombre o la persona, que falleció? CONTESTO: No lo recuerdo. Es todo”.

8- ) R.M.D., CI: 5.362.996, quien se encuentra en la sala por ser victima indirecta en este caso, como hermana del occiso H.O., se le toma juramento de ley y expone:

Lo que yo tengo que decir en el mes de Febrero en este presente año he recibido llamada en el Barrio F.d.M. esta señora me dice en el día de carnaval habían detenido a dos ciudadanos L.E.S.C., calibre 38 ella asegura que con ese revolver mataron a mi hermano ella dice que esa persona tiene mucho parecido con una de las personas que tienen esta detenidos. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra a el ciudadano Fiscal expone: ¿En que momento mas exacto de fecha se comunico la ciudadana que la llamo? la semana después de carnaval, el 10. ¿Que parentesco tiene, usted con el occiso H.O.? yo soy su hermana mayor. ¿Usted sospechaba que fuera otra persona? si comentaban que había otra persona. Es todo. Seguidamente la defensa pública expone: ¿podría indicar al Tribunal a que hora, día la llamaron? en mi oficina después de carnaval. ¿Esa persona era mujer o hombre? era mujer. ¿A parte de decirle no le dijo ningún nexo? ella me conoce porque yo vivo en el saman llorón queda al lado del F.d.M.. ¿Pudo reconocer la voz? No. ¿Al ser hermana, después de haber oído usted, lo sucedido le quedo alguna duda? no yo averigüe, y a la Guardia nacional si habían decomisado el arma y dijo si. ¿Usted pudo averiguar si era niquelado? no se me dijeron era un calibre 38. ¿A su hermano le dan muerte con un revolver? si calibre 38. Es todo. De seguida la defensa privada solicita el derecho de palabra a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Donde trabaja? En el CICPC. ¿En que departamento? En sustanciación. ¿A usted le pudieron dar datos o deudas al momento que usted la llamaron le dijeron que habían detenido un solo joven o dos? ella me dijo que era L.E.S.A., el tenia el revolver. ¿En ese departamento de sustanciación le llega a sus manos? si. ¿No en que momento llega, después de carnaval? no me di cuenta y después revise. ¿Usted al revisar, se dio cuenta cual era el de esa persona? no me fije. ¿Sabemos aquí que le hacen experticia? no tengo conocimiento fue la Guardia Nacional comisionada. ¿Usted como persona presente en algún momento recuerda la solicitud que hizo la defensa algún expediente, realizada por el Tribunal de Control Uno? No estaba presente ese día. Es todo

. Con el testimonio de ésta testigo referencial, el caso da un vuelco en relación a uno de los acusados, en el sentido de que, en función a la propia actividad desarrollada por ésta testigo, como funcionaria de la oficina de sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San F.d.A., le llega mucha información, más aun si es hermana de la victima como en èste caso, en el que puso todo su interés, y eso es valido, razón por la que fue informada como lo expuso en sala de juicio de que la persona que mato a su hermano se encontraba en libertad, y que la persona que se encontraba detenida de nombre J.F.C.M., fue confundido con el verdadero responsable; de allí que, busco los medios y mecanismos necesarios para incorporar su testimonio al debate conforme al debido proceso, razón por la que el Ministerio Publico, solicito su incorporación. Es así que luego de oír su exposición, el propio Fiscal solicita además a los fines de verificar, un reconocimiento en rueda de individuos, y propuso como reconocedores a los dos testigos que visualizaron a las dos personas que cometieron el hecho suficientemente descrito. Cumplidas las formalidades para el reconocimiento, ambos testigos N.R. de Hernández y C.H., ante todas las partes en sala de reconocimiento, se sorprendieron al observar de como la persona que había sido señalada por la testigo referencial R.M.D., era exactamente la persona que ese día 21 de julio, entro a la licorería “garabito”, dejando a G.B. en la puerta, de quien si, no tuvieron ninguna duda de su participación, y le manifestó al cajero Cuenca G.A.J. que se quedara quieto que era un atraco y lo conmino a que le entregara el dinero existente en la caja y además le solicito una bolsa; que fue el mismo que al llamado de Boggio en el momento que forcejeaba con C.H., salio bruscamente de donde se encontraba solicitando el dinero, le disparo a H.O., al tratar de deternerlo, y luego a C.H., como se ha dejado suficientemente especificado en el contexto de la presente decisión, razón por la habiéndose incorporado al juicio legalmente èste testimonio, el tribunal le atribuye valor de plena prueba, así se decide.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público por conducto de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico representada por el abogado L.D. fundamentó su discurso en contra de los ciudadano G.A.B. Y J.F.C.M. identificados suficientemente en el presente asunto penal, por considerar que existieron en principio para el primero suficientes elementos de convicción que determinaron su individualización como imputado de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de H.O.O.D., Y DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de C.R.H.H., Y PARA EL SEGUNDO J.F.C.M., EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de ambas victimas ya señaladas en razón de los hechos que acredito como ocurridos en fecha 21 de Julio del año 2007, en el negocio denominado licorería “garabito” , cuando el acusado en compañía de otra persona aún sin imputar, y que individualizaron como L.E.S.A. ingreso al local y una vez allí, se dirigió a la caja fuerte, le manifestó al cajero que un atraco y lo conmino a que le entregara el dinero de la caja fuerte, pidiéndole además una bolsa. Que fue la misma persona que le dio muerte a H.O., e hirió de gravedad a C.R.H.; que posteriormente se dieron a la fugo en una moto jaguar blanca conducida por G.B. y con los medios de prueba que presentó como útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, por las vías jurídica, y que dieron lugar a su pase a juicio para que fueran evacuadas mediante el debate contradictorio, esencial para la formación de la prueba.

De allí que fue demostrado el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de una de las victimas, H.O.O.D., en el grado de COOPERADOR INMEDIATO para el acusado G.A.B., como consecuencia de la ejecución del robo que pretendieron hacer en la licorería “garabito”, en el que no les dio tiempo de recoger el dinero que pretendían obtener, y de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en el grado de participación de COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de la victima C.R.H.H..

En derecho, la calificación del delito es una operación lógica y jurídica, en virtud de la cual dado unos hechos probados por el juzgador, éste ha de encontrar la disposición legal a la cuál correspondan.

En el caso en análisis quedo suficientemente demostrado que el acusado G.A.B., fue el coautor responsable del delito postulado por el Ministerio público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, POR HABERSE COMETIDO EN EJECUCION DE UN ROBO, en el grado de participación de COOPERADOR INMEDIATO, por cuanto se pudo determinar la intención del sujeto activo, el acusado, de actuar en la ejecución del robo a la licorería garabito” , actuando como cooperador de la persona que lo materializo, que tenia la intención de causar la muerte a las victimas, solo que por causas ajenas a la intención del agente, uno de ellos, el ciudadano C.H., se salvo, aprovechándose de la ventaja, actuó a sabiendas que el arma que portaba o empuñaba en contra de las victimas es de aquellas que puede causar la muerte, tomando en consideración la zona anatómica o parte de la humanidad de los sujetos pasivos hacía donde dirigió o asestó las balas y actuando sobre seguro, sin peligro grave para su persona les propinó varios tiros que les ocasionaron la muerte y las lesiones a ambos, luego se fue del sitio aprovechando la confusión que reinaba allí, de acuerdo a los hechos que en tiempo lugar y modo fueron debatidos durante la secuela del juicio oral y publico, que determino la relación de congruencia entre lo alegado por el Ministerio Público y lo probado en el debate .

Para nuestra legislación el bien jurídico protegido es indudablemente la vida humana; valor proclamado por la Constitución y que es, por otra parte, presupuesto del ejercicio del resto de los derechos fundamentales de la persona, sin que ello excluya otros de los derechos fundamentales como el de la libertad, calificado como valor superior del Ordenamiento jurídico. El legislador penal y Constitucional, dispensa a la vida una protección absoluta, que puede exceder incluso de los deseos del propio sujeto pasivo.

La conducta típica del homicidio consiste en matar a otro; el tipo es prohibitivo de causar un resultado material; en éste caso la muerte de una persona. Cuando ella (la muerte) se determina, se descubre por vía del procedimiento a su autor(es), y las circunstancias de su comisión, debe el Órgano jurisdiccional dictar el pronunciamiento a que haya lugar, como en el caso bajo análisis, cuya consecuencia es la determinación de la culpabilidad, como en efecto se declara.

De allí que acreditada ante este Tribunal la culpabilidad del acusado G.A.B., debe el Tribunal proceder a imponerle la pena que habrá de cumplir.

DE LA PENA:

El, artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente:

“Artículo 406: En los casos que se enumera a continuación se aplicaran las siguientes penas:

1) quince años a veinte años de prisión a quien comete el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivo fútiles e innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previsto en los artículos………. Y 458, como en el caso bajo análisis

  1. Artículo 82: En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiera debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad de las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales

  2. Articulo 83: Cuando varias persona concurren en la ejecución un hecho punible, cada uno de los perpetrados y de los cooperadores inmediatos queda sujeto ala pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que determinado a otro a cometer el hecho.

En este orden de ideas tenemos que, prevé el legislador en el artículo 407 del Código Penal con vigencia desde el 20-10-2000 al 15-03-2005, que la pena a imponer por la comisión del delito de homicidio es la que fluctúa entre Quince (15) y Veinte (20) años de Prisión. Así, conforme a las previsiones del artículo 37 ejusdem, la pena normalmente aplicable es la media resultante de la suma de los dos extremos citados divididos entre dos, es decir: diecisiete (17) años y seis (06) meses de Prisión. Ahora bien en relación al segundo delito Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración la pena a imponer es la misma anteriormente señalada pero con la rebaja que al efecto establece el artículo 82 es decir la tercera parte de la pena que debiere imponerse luego de haberse hecho las rebajas correspondientes. Por otra parte debe además en aplicación al artículo 88 eiusdem, en razón de la concurrencia de varios delitos al hacerse la rebaja correspondiente, aplicar la pena del delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo del oto u otros.

En éste sentido, si bien el operador jurídico no puede desinterpretar el texto de la ley penal so pretextos de consultar razones de tipo materia a favor de la colectividad e invertir la dirección o desnaturalizar por razones de estricta legalidad, ello no excluye para que ese operador jurídico en su labor valorativa de reconstrucción y revitalización en cada caso de las valoraciones políticos-criminales del Ordenamiento Jurídico, conforme a la Constitución y a los tratados, ligado a la vez por la ley y la Justicia, es decir por el derecho, encontrar para el caso la solución mas equitativa posible, que sea a la vez universalizable, ya que de lo contrario la decisión Judicial perdería su sentido de decisión moral.

En éste caso, si bien la pena correspondiente a G.B., supera los quince años, consideramos que aplicar más allá de ese limite haría perder a la su sentido de decisión moral, dada las condiciones que actualmente vive el sistema carcelario, más aun cuando es una persona en principio primario en la comisión de delito, y de 21 años para el momento de su comisión, razones por las que la pena ha imponer será el termino menor que la norma sustantiva establece para el delito más grave.

De allí que, queda en definitiva la pena a imponer en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el establecimiento Penitenciario que al efecto le fije el Juez de Ejecución que corresponda, firme como quede la presente sentencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Examinados suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio e integrado en forma mixta por la Juez Presidente Abg. NORKA MIRABAL y los ciudadanos Escabinos E.A.T. (Principal), G.J.M. (Principal) y E.O.M. (Suplente), previa deliberación, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley por decisión dividida. DECLARA:

PRIMERO

Por decisión DIVIDIDA, Se Declara CULPABLE, al ciudadano G.A.B., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 18.327.144, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano en perjuicio de H.O.O.D.; y por delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de R.H.H., y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de de H.O.O.D.; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de R.H.H.. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO

Se Acuerda mantener la Privación de Libertad, en contra del ciudadano G.A.B., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 18.327.144. Se determina como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo contrario.

TERCERO

Se absuelve al ciudadano J.F.C.M., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 18.328.212, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano en perjuicio de H.O.O.D.; y por delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de R.H.H., y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de H.O.O.D.; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de R.H.H.. En consecuencia, se le otorga la L.P., desde esta sala de audiencias.

CUARTO

Se exonera en costas por ser la Justicia Venezolana Gratuita.

QUINTO

Se declara el abandono de la querella.

Una vez cumplido el lapso a que se contrae el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, siendo las 6:00 horas de la tarde, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA

NORKA MIRABAL RANGEL

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