Decisión nº PJ0082012000170 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, treinta (30) de J.d.D.M.D. (2012).

202° y 153°

ASUNTO: VP21-N-2012-000047.

PARTE RECURRENTE: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 07 de abril de 1999, bajo el Nro. 22, Tomo 4-A.

ABOGADO ASISTENTE: F.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.609.

ACTO RECURRIDO: P.A. dictada en fecha 15 de Noviembre del año 2011 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 18 de Julio de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, originales de actuaciones correspondientes al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el profesional del derecho F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.609, en su carácter de abogado asistente de la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., en contra de la P.A. dictada en fecha 15 de Noviembre del año 2011 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL).

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior a través del auto de fecha 23 de Julio de 2012 se abstuvo de admitir el presente recurso de nulidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuando el escrito contentivo del mismo resultaba ambiguo o confuso, por lo que se ordenó a la accionante corregir los defectos u omisiones que a continuación se señalan: 1).- Indique de forma detallada y pormenorizada las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que el órgano administrativo del trabajo violentó sus derechos particulares al Debido Proceso y a la Defensa; 2).- Explique de forma detallada y pormenorizada las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que el acto administrativo recurrido fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; y, 3).- Señale y explique de forma detallada y pormenorizada, los vicios, omisiones o violación, que a su decir motivan la solicitud de nulidad del Acto Administrativo recurrido. En consecuencia, se ordenó a la parte solicitante subsanar e indicar los puntos antes señalados, para lo cual se le otorgaron TRES (03) días de despacho siguientes para su respectiva corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, para resolver, el Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones generales:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Los artículos 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, establecen por los requisitos que debe expresar el escrito de demanda y la admisión de la misma; al respecto señalan los artículos:

Artículo 33. Requisitos de la demanda. El escrito de la demanda deberá expresar:

1. Identificación del tribunal ante él cual se interpone.

2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.

6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.

En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito

.

Artículo 36. Admisión de la demanda. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto

.

Conforme lo expresado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, si el tribunal constata que el escrito de demanda resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

En tal sentido, de conformidad con la norma in comento, este Tribunal de Alzada mediante auto de fecha 23 de Julio de 2012 ordenó a la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., corregir los defectos u omisiones constatados en el escrito de demanda presentado en fecha 18 de Julio de 2012 por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, específicamente ordenó corregir los defectos u omisiones que a continuación se señalan: 1).- Indique de forma detallada y pormenorizada las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que el órgano administrativo del trabajo violentó sus derechos particulares al Debido Proceso y a la Defensa; 2).- Explique de forma detallada y pormenorizada las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que el acto administrativo recurrido fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; y, 3).- Señale y explique de forma detallada y pormenorizada, los vicios, omisiones o violación, que a su decir motivan la solicitud de nulidad del Acto Administrativo recurrido. En consecuencia, se le otorgaron a la parte accionante TRES (03) días de despacho siguientes para su respectiva corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse esta Alzada respecto a la admisibilidad o no del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el profesional del derecho F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.609, en su carácter de abogado asistente de la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., en contra de la P.A. dictada en fecha 15 de Noviembre del año 2011 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), considera necesario realizar un cómputo de los DÍAS DE DESPACHO de este Juzgado Superior del Trabajo, en el lapso comprendido desde el 23/07/2012 al 27/07/2012, ambas fechas inclusive, en consecuencia:

Julio 2012: Lunes 23, Hubo Despacho; Martes 24, No hubo despacho ni audiencias según Calendario Judicial por ser día de Fiesta Nacional en virtud de conmemorarse el N.d.S.B.; Miércoles 25; Hubo Despacho; Jueves 26, Hubo Despacho; Viernes 27; Hubo Despacho.

En consecuencia, de un simple computo realizado a los días de despacho de este Juzgado Superior del Trabajo desde el 23 de Julio de 2012 al 27 de Julio de 2012, ambas fechas inclusive, esta Alzada constata que la parte accionante BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., tenía hasta el día Viernes 27 de Julio de 2012, para corregir los defectos u omisiones que le fueron ordenados subsanar mediante auto de fecha 23 de Julio de 2012.

En tal sentido, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, observa esta Alzada que no existe en actas prueba alguna que demuestre que la parte accionante BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., haya cumplido con la orden de subsanar los defectos u omisiones indicados por este Juzgado Superior del Trabajo, razón por la cual quien juzga declara la INADMISIBILIDAD del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., en contra de la P.A. dictada en fecha 15 de Noviembre del año 2011 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 ordinal 07 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem, que impone a la parte accionante la carga de subsanar los errores u omisiones que haya constatado el Tribunal.

Por lo expuesto, este Tribunal Superior declara la INADMISIBILIDAD del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., en contra de la P.A. dictada en fecha 15 de Noviembre del año 2011 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 ordinal 07 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., en contra de la P.A. dictada en fecha 15 de Noviembre del año 2011 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 ordinal 07 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser contraria a lo dispuesto artículo 36 eiusdem.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo aquí dictado.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los treinta (30) días del mes de J.d.D.M.D. (2.012). Siendo las 01:35 de la tarde Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL (T)

Siendo las 01:35 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL (T)

JCD/MC/ha.-

ASUNTO: VP21-N-2012-000047

Resolución numero: PJ0082012000170.

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