Decisión nº 068 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, nueve (09) de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: NP11-N-2012-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto en fecha 31 de mayo de 2012, por la entidad de trabajo, BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril del año 2009, bajo el N° 22, Tomo 4-A, representada por presentada, por el Abg. F.C., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.783, actuando en su condición de apoderado judicial, mediante la cual solicita la nulidad de la Certificación N° 0202-2011, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Dirección Estadal de S.D.L.T. (DIRESAT) de Los Estados Monagas y D.A. y El Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL), con motivo de la investigación de la enfermedad ocupacional que solicitara el trabajador I.J.R., titular de la cédula de identidad N° 8.232.100, como parte tercera interesada en la presente causa.

En fecha 04 de junio del mismo año, previa distribución por el Sistema Juris 2000, fue recibido por este Juzgado Primero Superior, admitiéndose y librando los respectivos carteles de notificación a las partes en fecha 07 de junio de 2012 (folio 16), seguidamente la secretaria asignada a este Juzgado Primero Superior deja constancia de la notificación realizada al INPSASEL, se deja constancia además de la notificación al tercero interesado la cual fue de forma negativa, ambas notificaciones de fecha 25 de junio de 2012 (folios 23 y 26), de igual forma se deja constancia de las notificaciones positivas mediante exhorto a la Fiscalía General de la República y al Procurador General de la República, de fecha 05 de octubre de 2012 (Folio 41).

En este sentido y visto que fue negativa la notificación a la parte tercera interesada ciudadano I.J.R., el apoderado judicial de la empresa demandante mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2013 (folio 51), suministra nueva dirección a los fines de que se notifique dicha parte para la continuidad del proceso, sin embargo, en fecha 19 de diciembre del 2013 (folio 186), la secretaria de este Juzgado Primero Superior dejó nuevamente constancia del resultado negativo de la notificación realizada.

En fecha 08 de enero de 2014 mediante auto, este Juzgado solicita al apoderado judicial de la empresa demandante, que suministre nueva dirección a los fines de hacer efectiva la notificación y proseguir con el proceso judicial, sin que conste en autos respuesta a lo solicitado, por lo que en consideración a ello se ratifica dicho auto en fecha 15 de abril del presente año, no constando respuesta alguna.

Una vez realizado la breve reseña procesal de la presente causa, esta Juzgadora observa que el apoderado judicial de la empresa demandante, realizó su última actuación en fecha 25 de enero de 2013, considerado quien decide que en la presente causa opera la perención, por cuanto transcurrió un periodo largo de tiempo sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren el deseo de la continuación del proceso, originando así la perención, institución ésta que puede surgir de pleno derecho o también puede declararse de oficio, siempre y cuando dicho transcurrir de tiempo sea por mas de un año sin actividad procesal de las partes.

Sobre lo anterior de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 41, establece lo siguiente en cuanto a la Perención:

Artículo 41.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.

De la anterior norma transcrita, podemos resaltar que la misma es aplicable al presente caso, por cuanto la parte actora abandonó de forma voluntaria su participación activa en la continuación del proceso, renunciando así a la justicia oportuna, aunado al hecho de que las normas procesales son de carácter de orden público, y en este sentido observándose que ha transcurrido mas de un (01) año de la última actuación de la parte actora, es por lo que este Juzgado Primero Superior declara la perención de la presente causa. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la PERENCIÓN de la presente causa, en el Juicio que por Nulidad de Acto Administrativo interpusiera la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., representada por el ciudadano F.C. en su carácter de apoderado judicial, en contra del acto administrativo constituido por la Certificación Nº 0202-2011, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Dirección Estadal de S.d.L.T. (DIRESAT) de Los Estados Monagas y D.A. y el Instituto Nacional de Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL). Se ordena notificar al órgano administrativo mencionado, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente. Se ordena notificar a la parte accionante. Líbrese el cartel de notificación.

Las partes podrán interponer el recurso que consideren pertinente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos la última notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. P.S.G.

El Secretario

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2012-000043

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