Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 21 de Abril de 2008

197º y 148º

I

JUEZ UNIPERSONAL:

Abg. B.A.A.

ACUSADO: DEFENSOR:

BOHORQUEZ H.E.A.. J.E.G.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. J.G.M.N.A.S..

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1478-08, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del acusado BOHORQUEZ H.E., por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana B.A.D.d.A.. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:

En fecha 09/08/2004, en virtud de la denuncia formulada ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, se establecen los siguientes hechos: La ciudadana B.A.D. formuló denuncia en la Comisaría de la Policía del Estado Táchira de la localidad de Coloncito en contra de su esposo J.A.A. , por agresión física en contra de su hija ANGYE TRINIRY ALVIAREZ DUQUE la causa fue conocida por la Fiscalía Vigésima Segunda y ésta dictó la correspondiente orden de inicio de investigación bajo el Nº 20-F22-0194/04, y comisionó para tal fin a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de la Fría Estado Táchira, en cuya sede fue asignado el caso al funcionario H.B.. En razón de ello el nombrado funcionario citó a la denunciante junto con su hija y en la sede le manifestó que por resolver el caso un Abogado le iba a cobrar ochocientos mil bolívares, pero que él se lo podía resolver por quinientos mil bolívares.

Ante la insinuación del funcionario la denunciante le preguntó como hacer y él le exigió la entrega de lo que portaba para el momento, que era la cantidad de doscientos mil bolívares, a lo cual la ciudadana accedió y convino en entregar la diferencia, es decir, los trescientos mil bolívares el día 30/07/2004, lo cual no hizo por cuanto el día anterior, es decir, el 29/07/2004, optó en presentarse a la Fiscalía a denunciar la irregularidad.

En dicha denuncia refiere entregado el dinero al funcionario por cuanto le manifestó que a su esposo lo iban a dejar detenido y además lo iban a reseñar y a tomar fotografías para los antecedentes, y que por eso ella sintió miedo y le entrego el dinero

.

En fecha 25 de Abril de 2007, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, presentó acusación en contra del acusado BOHORQUEZ H.E., por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana B.A.D.d.A.. Ofreciendo las siguientes pruebas:

Testifical:

  1. Declaración de la ciudadana B.A.D.D.A..

  2. Declaración del ciudadano J.A.A.D..

  3. Declaración de la adolescente ANGYE TRINARY ALVIAREZ DUQUE.

    Documentales:

  4. -Copias manuscritas de novedades diarias de fechas 12, 14, 15 de julio de 2004.

  5. -Inspección Ocular obrante al folio 32.

    En fecha 17 de Mayo de 2007, interpuso escrito la defensa ofreciendo los siguientes medios de prueba:

  6. - Testimonio de R.C..

  7. - Testimonio de M.M..

    En fecha 15 de Enero de 2008, se realizó audiencia preliminar en la que admitió totalmente la acusación en contra del acusado BOHORQUEZ H.E., por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana B.A.D.d.A..

    En fecha 04 de Marzo de 2008, se llevo a cabo la audiencia en donde se constituyó como Tribunal Unipersonal, en la presente causa.

    En fecha trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), se inicia la celebración del juicio oral y público, en donde Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado BOHORQUEZ H.E., por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana B.A.D.d.A., por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra de los mismos.

    Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado J.E.G., quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público, mi defendido se declara inocente porque en ningún momento el tuvo participación alguna +el no fue a Coloncito a practicar inspección en esa época aunado a que en la Audiencia Preliminar la víctima manifestó que estaba confundida porque en ese momento tenía problemas y ella manifestó que no le había dado dinero a ningún funcionario, luego ante la Fiscalía 22 la misma manifestó que les había dado dinero. Los funcionarios pueden dar fe de que en ningún momento ellos recibieron ningún dinero, por lo tanto mi defendido es inocente de los cargos por los que les está acusando el Ministerio Público, es todo”.

    La ciudadana Juez impone al acusado BOHORQUEZ H.E., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, a lo cual libre de presión y apremio, manifestó: “Encontrándome en la subdelegación de la Fría por el rengo que tenía era el mas antiguo del grupo de guardia por lo que se me asigna como jefe del grupo quien puede asignar los casos y cuando se trate de casos de importancia va el jefe de grupo y cuando se trata de otros casos van los demás funcionarios ese día se trataba de una violencia por lo que fueron los funcionarios R.C. y M.M.. Por tal motivo yo en ningún momento fui a su casa ni llegué a solicitarle dinero por un caso que ya venía de la Fiscalía”.

    En este estado, se proceden a recepcionar las siguientes pruebas documentales por su lectura: 1.-Copias manuscritas de novedades diarias de fechas 12, 14, 15 de julio de 2004, y 2.-Inspección Ocular obrante al folio 32.

    Seguidamente le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, para que realice sus conclusiones, manifestando que en agosto del año 2004, la fiscalía veintitrés a su cargo practicó investigación procedente de la Fiscalía Veintidós, en virtud de una denuncia que realizó la ciudadana B.D., donde señaló que le fue requerido por un funcionario policial la cantidad de quinientos mil bolívares, quien se presentó a su residencia a dejarle citación a su cónyuge por haberle causado lesiones a su hija, que posteriormente ella acudió a la cita a petejota la Fría y allí entregó doscientos mil bolívares a un funcionario para que no prosiguiera la investigación en contra de su esposo, es por ello que oído el testimonio de todas y cada una de las personas que declararon y las pruebas ofrecidas por la defensa y admitidas por el Tribunal, se convence el Ministerio Público que no se logró demostrar la presunción de inocencia que cobija al ciudadano Harrinson Bohorquez, aún y cuando la ciudadana B.D. lo señala, pero de las declaraciones de los ciudadanos promovidos por la defensa y de la lectura de las novedades diarias, no tiene la suficiente certeza para señalar al acusado de los cargos que se le formuló.

    Luego de ello le cede el derecho de palabra a la defensa, quien por su parte concluye que quedo demostrado que su defendido en ningún momento estuvo en Coloncito, que para allá fueron M.M. y M.C. y al no existir elementos que involucren a mi representado es por lo que solicita a su favor una sentencia absolutoria.

    El Ministerio Público no hace uso del derecho de replica, por tanto no hay contrarreplica.

    El acusado expuso:”Ciudadana Juez ratifico que en ninguna oportunidad fui a la casa de esa señora, menos aún le exigí suma de dinero alguna es todo”.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

    Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

    • BOHORQUEZ H.E., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual libre de presión y apremio, manifestó: “Encontrándome en la subdelegación de la Fría por el rengo que tenía era el mas antiguo del grupo de guardia por lo que se me asigna como jefe del grupo quien puede asignar los casos y cuando se trate de casos de importancia va el jefe de grupo y cuando se trata de otros casos van los demás funcionarios ese día se trataba de una violencia por lo que fueron los funcionarios R.C. y M.M.. Por tal motivo yo en ningún momento fui a su casa ni llegué a solicitarle dinero por un caso que ya venía de la Fiscalía”.

    Seguidamente la defensa preguntó: 1.- ¿Diga Usted cuantos funcionarios fueron? Contesto:” R.C. y M.M.. El grupo de guardia siempre es fijo. 2.- ¿Había un funcionarios de apellido Arellano? Contesto: “No”. 3.- ¿Llego a solicitarle dinero? Contestó: Nunca, solo les ordené que practicaran las diligencias solicitadas por el Ministerio Público, diligencias que practicaron R.C. y M.M..

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene del acusado de autos el cual manifiesta que es el jefe del grupo por ser el más antiguo que ordenó a los funcionarios R.C. y M.M. a que practicaran las diligencias solicitadas por el Ministerio Público, que en ningún momento fue a la casa de la denunciante a solicitarle dinero, y que no había ningún funcionario de apellido ARELLANO

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el mismo es conteste en que el caso venía de Fiscalía y que ordenó a los funcionario a realizar las diligencias solicitadas por el Ministerio Público, y que en ningún momento le pidió dinero a alguien y tampoco fue para la casa de la víctima.

    • B.A.D.D.A., de profesión u oficio estudiante, luego de ello expuso:”Eso fue a causa de una denuncia que puse en contra de mi esposo porque había maltratado a mi hija, llegó la demanda a la Fría y como a la semana o al mes me llegó la citación que llevó el ciudadano y otro compañero, mi esposo se puso nervioso y me dijo que retirara la denuncia, el me llamó a parte y me dijo que le diera quinientos mil Bolívares para que retirara la denuncia. Fui a la fría y me dijo que ese día le tenía que dar doscientos mil bolívares, yo le di los riales y cuando vine a San Cristóbal le comenté a mi hija y al abogado pero yo no quiero tener un problema mas adelante por eso, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿En que sitio obtuvo usted esa citación? Contestó:”En Coloncito en mi casa” ¿Quién le llevó la citación? Contestó:”El funcionario con otro” ¿Iban en un carro identificado? Contestó:”Se de la Fría” ¿Se identificó como funcionario? Contestó:”Si” ¿Qué decía la citación? Contestó:”Que el ciudadano debía comparecer a la Fiscalía por las lesiones causadas” ¿Quién estaba con usted cuando llegó la comisión? Contestó:”Mi esposo estábamos en el negocio, en la venta de helados” ¿Si él estaba ahí porqué no lo requirieron a él? Contestó:”Decía que él tenía que presentarse” ¿Su esposo se presentó? Contestó:”Después de la citación ahí mismo se presentó vinimos a San Cristóbal,” ¿Si la cita decía la Fría porqué no fueron a la Fría? Contestó:”Ellos dijeron que no fuera a la Fría” ¿Quien fue a la Fría entonces? Contestó:”yo sola y ahí el funcionario me dijo que para quitar la denuncia tenía que darle el dinero” ¿Su esposo no se presentó en el Fría? Contestó: ”No” ¿Cuánto le estaban requiriendo en la Fría? Contestó:”Quinientos, le di una parte y el restante que para final de mes” ¿Su esposo supo de esa situación? Contestó:”Si yo le comenté”

    La defensa preguntó: ¿Por cual fue el motivo que usted denunció a su esposo? Contestó:”Por golpear a mi hija” ¿Esa diligencia la hizo donde? Contestó:”En Coloncito en la Policía” ¿Cuántos funcionarios fueron a su casa? Contestó:”De la Fría fueron dos” ¿Cuándo usted regresó usted le manifestó que le había dado dinero a los funcionarios? Contestó:”Si yo le comenté y le dije que le había dado dinero al funcionario en el Fría” ¿En qué vehículo fueron ellos? Contestó:”En el vehículo de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Fría” ¿Cómo era ese vehículo? Contestó:”Un toyota verde” ¿Los funcionarios se comunicaron con usted? Contestó:”Si y con mi esposos” ¿Había un funcionario de apellido Arellano Ahí? Contestó:”No” ¿Qué fue usted a hablar con el funcionario? Contestó:”Yo fui a verificar si habían retirado la denuncia”.

    El Tribunal preguntó: ¿Recuerda usted el nombre de los funcionarios? Contestó:”No” ¿Cómo eran sus características físicas? Contestó:”El que iba manejando era un hombre un poco mayor y el que esta presente” ¿Qué hizo el que está presente? Contestó:”El habló conmigo aparte, llegó y me llamó y me dijo que le diera plata” ¿La amenazó para eso? Contestó: “No me dijo que le diera la plata para quitar la denuncia” ¿Amenazó a alguien de su familia? Contestó:”No” ¿A quien le entregó usted el dinero? Contestó:”A Harrisón” ¿Fue el mismo que estuvo en su casa? Contestó:”Si” ¿Quién estuvo presente? Contestó:”Solo él y yo” ¿Y cuando conversaron acerca de la entrega del dinero? Contestó:”Solo él y yo” .

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una de las víctimas de autos, la cual manifiesta que coloco y que como a la semana o al mes le llegó la citación, que la llevo el ciudadano con otro compañero, y que su esposo se coloco nervioso y le dijo que retirara la denuncia que el acusado la llamo a parte y que le dijo que le diera quinientos mil bolívares para retirar la denuncia y que ella solo le dio doscientos mil.

    Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que la misma hay contradicciones con la declaración del señor J.A.A., pues el mismo manifestó que no se encontraba cuando llegaron los funcionario y que el no los vio, lo cual no coincide con lo declarado por la testigo, es por lo cual que no le ofrece certeza ni credibilidad a este Tribunal.

    • J.A.A.D., luego de ello expuso:”el problema fue por mi, yo llegué ebrio y al otro día cuando me levanto vi a mi hija golpeada y cuando llegó la mamá ellas salieron y al regreso me dijo que habían puesto la denuncia, hablamos y quedamos en que ella retiraba la denuncia, cuando llega me dijo que teníamos que ir a San Cristóbal y que el señor le estaba pidiendo quinientos mil Bolívares y que le había dado doscientos y entonces le dije que si había retirado la denuncia que porqué le estaba pidiendo dinero y le dije que teníamos problemas y lo que quería era recobrar mi hogar y fue ella sola cuando fuimos a la Fiscalía que ella le dijo a la señora que el le estaba pidiendo dinero, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Tiene usted conocimiento que haya llegado una citación para su persona y su esposa en su casa? Contento “No, el día ese que vinimos a la Fiscalía en San Cristóbal” ¿Fue citado usted a comparecer a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Fría? Contestó: “No, nunca”. ¿Le dijo su esposa que se había presentado la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas presentar citación? Contesto: “no, yo habría querido borrar todo esto ya que nosotros habíamos solucionado nuestros problemas, ya mi familia la he recobrado y esto me ha hecho volver a lo anterior, no me acuerdo sinceramente de eso. Si, si fueron en un toyota blanco”. ¿Cuántos funcionarios? Contesto: “Fueron dos. Sinceramente ya no me acuerdo porque esos días yo estaba trastornado por lo sucedido por mi hijo. Uno entró y hablo con nosotros”.

    El defensor preguntó: ¿Usted le preguntó a su esposa si le había dado dinero a algún funcionario de la Fría? Contestó:”Dijo que si” ¿Hablo usted con algún funcionario de la Fría? Contestó:”Por el caso de mi hija no” ¿Había tenido algún otro problema? Contestó:”Esos mismos días por una menor de edad, me estaba viendo con una muchacha da la casualidad que una noche no llegamos y los padres pusieron la denuncia y por todo eso fue que sucedió todo” ¿A quien maltrato usted? Contestó:”A mi hija porque según ella yo llegué ebrio y pregunté por su mamá y me dijo que no estaba y que yo me tenía que ir de la casa y según pareció fue lo que me hizo poner bravo” ¿Usted la presionó para que pusiera la denuncia? Contestó:”No” ¿Usted presenció si ella le dio dinero al funcionario? Contestó:”No”

    El Tribunal preguntó: ¿Recuerda usted el nombre de los funcionarios que fueron a su casa? Contestó:”No soy malo para los nombre” ¿Recuerda usted el nombre del funcionario al que su esposa le dio el dinero? Contestó:”Everson” ¿Porqué sabe usted ese nombre? Contestó:”Por la cita”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del esposo de la denunciante el cual manifiesta que la esposa había puesto una denuncia porque le había pegado a la hija, y que después hablaron y quedaron en que iban a retirar la denuncia, que cuando llegó le manifestó que tenían que ir a San Cristóbal y que el señor le estaba pidiendo quinientos mil Bolívares y que le había dado doscientos, que no le llego citación ni a su persona ni a su esposa, que nunca fue citado a comparecer al CICPC, que fueron dos funcionarios pero que no se acuerda, que por el caso de la hija no fue ningún funcionario, y que no recuerda el nombre de los funcionarios que fueron, y que el nombre que recuerda del funcionario que le pidió dinero a la esposa es Everson y que lo sabe es por la cita.

    Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que es contradictoria con la declaración de la esposa ya que el mismo manifiesta que no recibió citación que ni a él ni a la esposa le llegaron citaciones a la casa , que no compareció al CICPC de la fria, que fueron dos funcionarios pero que no recuerda quienes eran y que fueron por lo sucedió por el hijo, que por el caso de la hija no ha ido funcionarios, que el funcionario que le pidió dinero a la esposa es de nombre Everson y que lo sabe por la cita, lo cual no le ofrece certeza ni credibilidad a este Tribunal.

    • ALVIAREZ DUQUE ANGYE TRINARY, de profesión u oficio estudiante, luego de ello expuso:”Con su respeto me siento mal de salud, yo a él es la primera vez que lo veo mi mamá me contó que él había hablado con mi mamá yo no se casi de eso, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Donde ocurrió eso? Contesto: “Fue en la Fría hablamos con el funcionarios y de ahí fuimos a Colón donde un Forense vió mis heridas y luego nos citaron y ahí recuerdo que habamos con una doctora para retirar la denuncia de mi mamá. Se que él habló con mi mamá de que él nos podía ayudar para quitar la denuncia. ¿Como los podía ayudar? Contesto: “Quitando la denuncia o algo así” ¿Dónde habló con su mamá? Contestó: “Ahí mismo”.

    El defensor preguntó: ¿Su papá la maltrata? Contestó:”Actualmente no” ¿Usted observó alguna conversación entre su mamá y algún funcionario? Contestó:”No recuerdo” ¿Vió usted cuando su mamá le dio dinero a algún funcionario? Contestó:”No lo vi pero supe de eso que mi mamá le había dado doscientos mil bolívares”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una testigo referencial la cual manifiesta que es la primera vez que ve al acusado de autos, que no sabe si la madre le dio dinero o no al acusado y que solo se acuerda que hablaron con una doctora para quitar la denuncia, y que un funcionario les manifestó que les ayudaba a quitar la denuncia pero que lo hablo hay mismo.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma es conteste en manifestar que el funcionario que hablo con la madre fue en presencia de ella y que no observo si la madre le dio dinero o no al funcionario policial.

    • M.M.M.Q., de profesión u oficio funcionario policial, impuesto del motivo de su comparencia expuso: “Tuve una llamada en la sub-delegación Barquisimeto donde tenía que asistir a este juicio, me extraño y por eso estoy aquí, es todo”.

    El abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, si fue a realizar una inspección en Coloncito? Contestó: " Si, fue un caso que se apertura en la Guardia”. ¿Diga usted, cuál fue el funcionario que lo acompañó? Contestó: " Agente R.C.”. ¿Diga usted, en que unidad se trasladaron? Contestó: " No recuerdo la placa es un Toyota”. ¿Diga usted, con quien se entrevistaron en el lugar? Contestó: " Con una señora”. ¿Diga usted, si dejaron boleta de citación? Contestó: " Si al esposo”. ¿Diga usted, si el ciudadano se encontraba en la casa? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que les manifestó la señora? Contestó: " Que el esposo de ella había agredido a la hija”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios fueron para allá”. Contestó: " Dos”. ¿Diga usted, si fue algún funcionario de apellido Arellano? Contestó: " No”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, en que lapso trabajo en la seccional de la Fría? Contestó: " En el 2001 al 2007”. ¿Diga usted, cual era su función? Contestó: " Como Técnico investigador criminalístico y hacer inspección al sitio del suceso”. ¿Diga usted, si practicó inspección en Coloncito? Contestó: " Si, en la vivienda”. ¿Diga usted, quien de los dos fue quien libró citación a la ciudadana? Contestó: " El investigador R.C.”. ¿Diga usted, si savia el contenido de la citación? Contestó: " Realizar citación al marido de la señora”. ¿Diga usted, si la boleta tenía el nombre de algún funcionario en particular al que se tenía que dirigir? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, si sabe si la señora fue a la sede de la Fría? Contestó: " No se, no tengo nada que ver con la parte investigativa del caso”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario actuante, el cual manifiesta que recibió una citación que esta en Barquisimeto y que le pareció extraño, y que eso fue un procedimiento en que llegaron a la casa de la ciudadana B.A., y que dejaron la citación con ella ya que su esposo no se encontraba.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma manifestó que cuando se dirigieron a la casa el mismo no se encontraba dejándola con la esposa, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, coincide con lo declarado por el acusado R.A.C.R. en el sentido de que el funcionario MOGOLLON fue uno de los que hizo la citación.

    • R.A.C.R., de profesión u oficio funcionario policial, impuesto del motivo de su comparencia y de serle puesta de vista inspección ocular obrante al folio 32, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación a lo que expuso: “La ratifico, en junio del año 2004, yo me encontraba de guardia en la sub-delegación de la Fría, ese día se dio inicio a una averiguación contra la mujer y la familia, y fui comisionado para trasladarme en compañía del funcionario Mogollón a Coloncito a fin de practicar inspección, ubicamos la residencia de la señora B.D., a quien se le hizo el conocimiento de la presencia de la comisión, señalándole que su esposo en el mes de agosto llego ebrio y le causo lesiones a su hija, la señora nos indicó el sitio y el funcionario Mogollón realizó la inspección y allí se encontraba la menor Angy, quien señaló que su progenitor la lesionó físicamente, en vista de ello se libró citación al ciudadano y le fue dejada con la ciudadana y después nos retiramos de la vivienda, es todo”.

    El abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, cual es la función del jefe de guardia? Contestó: " Asignar la labor diaria”. ¿Diga usted, si el jefe de guardia sale? Contestó: " Cuando es un caso importante, de resto no”. ¿Diga usted, si en Coloncito se entrevistaron con una persona del sexo masculino? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios fueron a esa comisión? Contestó: " Dos”. ¿Diga usted, si había alguien de apellido Arellano? Contestó: " No”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si la persona que le libró boleta compareció a la petejota la Fría? Contestó: " Yo le deje la boleta con la señora para que compareciera al siguiente día”. ¿Diga usted, a quien debía buscar esa persona cuando se presenta en la Fría? Contestó: " A nombre del jefe de grupo”. ¿Diga usted, días posteriores observó a la señora B.D. y a su hija en la sede de la Fría? Contestó: " No señor”. ¿Diga usted, si posteriormente se traslado nuevamente a la residencia de la señora Blanca? Contestó: " No doctor”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que se apersonaron en la vivienda de la victima para serle entrega de la citación al acusado de autos pero el mismo no se encontraba en su casa.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma es conteste en manifestar que la citación dirigida al acusado de autos fue entregada a su esposa, coincidente con lo declarado por M.M.M.Q. en el sentido de que se le entrego la citación a la ciudadana.

    En cuanto a las prueba documentales recepcionadas se tiene:

  8. -Copias manuscritas de novedades diarias de fechas 12, 14, 15 de julio de 2004, en donde se deja constancia de: “En esta misma fecha, iniciando investigaciones relacionadas con la causa,… nos entrevistamos con la ciudadana B.A.D.D.A., manifestando, que su esposo de nombre j.A.A., llego a su casa en estado de ebriedad y lesionó a su hija ANGYIL ALVIAREZ, seguidamente nos entrevistamos con la adolescente ANGYIE ALVIAREZ, quien la lesionó en diferentes partes del cuerpo utilizando la fuerza física…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del público ni a su libre acceso,…se hace contar que se realizó revisión en el precitado lugar no colectando ninguna evidencia de interés criminalístico… Encontrándome en la sede de este despacho, ”prosiguiendo con las investigaciones relacionadas , … se presentó de manera espontánea la ciudadana DUQUE DE ALVIAREZ BLANCA, manifestó en torno a los hechos que nos ocupa lo siguiente: “resulta que el día 30 de mayo de este año, yo me presente a la DIRSOP, de Coloncito, a formular denuncia en contra de mi esposo J.A.A., porque le pego a mi hija de nombre ANGYE ALVIAREZ, pero como a pasado ya tiempo y nos hemos sentado a hablar del problema y de que llevo compartiendo con mi esposo desde hace ya 17 años atrás todo reflexionamos ... por tal motivo no quiero seguir realizando ninguna otra acusación en contra de mi esposo”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma señala las diligencias realizadas por parte del funcionario R.A.C., y demuestra los motivos por los cuales se inicio dicha causa, y la misma fue ratificada en contenido y firma por dicho funcionario.

  9. -Inspección Ocular obrante al folio 32, de fecha 12/06/2004, suscrita por los funcionarios R.C. Y M.M., quienes realizaron las diligencia relacionadas con la causa 20-F22-0194/04, en donde se deja constancia de: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del público ni a su libre acceso,…se hace contar que se realizó revisión en el precitado lugar no colectando ninguna evidencia de interés criminalístico”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra el procedimiento que siguieron los funcionarios actuantes en la inspección ocular, y la cual fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario actuante.

    Ahora bien de la declaración del funcionario, M.M.M.Q., R.A.C.R., los cuales son contestes en que se trasladaron hasta la vivienda de la victima para hacer entrega de la citación al acusado de autos y el mismo no se encontraba en dicha vivienda, con la declaración de ALVIAREZ DUQUE ANGYE TRINARY, la cual es conteste en manifestar que el funcionario que hablo con la mamá lo hizo delante de ella y que no observó que la madre le diera dinero a algún funcionario, y con la propia declaración de BOHORQUEZ H.E., el cual es conteste en manifestar que envío a dos funcionarios a realizar las diligencias solicitadas por el Ministerio Público, y adminiculado con las pruebas realizadas a dichas muestras las cuales Copias manuscritas de novedades diarias de fechas 12, 14, 15 de julio de 2004, y Inspección Ocular de fecha 12/06/2004, ya que demuestra el procedimiento que siguieron los funcionarios actuantes en la inspección ocular, para este Tribunal no quedó plenamente determinado que el día: “En fecha 19 de Febrero de 2001, los ciudadano A.E.R., L.A.S. Y O.D.P. se presentaron con sus respectivas conyugues, previa citación a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de ser entrevistados con ocasión de una investigación es el caso que estando en dicha sede policial, un funcionario les manifestó, que por orden del Fiscal Quinto del Ministerio Público debía tomársele una reseña persona, lo cual objetaron los entrevistados, manifestándoles el funcionario policial que si querían él omitía tal diligencia, debían de entregarle cierta cantidad de dinero y ante tal situación el ciudadano O.D.P. le entregó la cantidad de diez mil bolívares, L.A.S. le entregó la cantidad de veinte mil bolívares y el ciudadano A.E.R.U. le entregó la cantidad de cuarenta mil bolívares, en vista de lo irregular de la situación, el ciudadano O.D.P. acudió ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público quien formuló la denuncia de los hechos narrados, iniciándose la apertura de la investigación correspondiente”.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que no ha quedado demostrada la existencia del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana B.A.D.d.A..

    En efecto, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, señala:

    El funcionario público que, abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebidas, será penado con prisión de dos a seis años y multa de hasta el cincuenta por ciento de la cosa dada o prometida..

    Al a.e.r.t. penal, se observa que en el caso de autos no está configurado tal hecho ya que en el anterior texto se requiere que un funcionario abusando o haciendo uso de su autoridad pida a otra persona dinero o algún beneficio personal, lo cual no quedo evidenciado en el Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de la declaración del propio acusado de autos el cual es conteste que no fue para la vivienda de la víctima que ordeno a dos funcionarios de nombres R.C. y M.M. a que practicaran las diligencias solicitadas por el Ministerio Público.

    Por lo que concluye esta Juzgadora que, analizados los elementos ya explanados, quien aquí decide observa que el hecho descrito, no se subsume por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

    En cuanto a la responsabilidad penal del acusado, esta Juzgadora de todo lo actuado en juicio, se evidencia que el acusado de autos no tiene responsabilidad en el hecho que le imputa la Fiscalía, tal y como se evidencia de las declaraciones de ALVIAREZ DUQUE ANGYE TRINARY, y de los funcionarios M.M.M.Q., R.A.C.R., con todas estas probanzas es que esta juzgadora considera Inocente del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público, al ciudadano BOHORQUEZ H.E. cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, la sentencia a dictar debe ser Absolutoria. Y así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

ABSUELVE al ciudadano HARRINSON ESLINDER BOHORQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.769, de profesión u oficio Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en Capachito, casa N° 89, El Junco, Estado Táchira, por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana B.A.D.d.A..

Segundo

EXONERA al Estado Venezolano de las costas procesales por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para acusar.

Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y venza el lapso de ley.

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

M.A.S.

SECRETARIA

CAUSA 2JM1478-08

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