Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintidós de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2012-000044

PARTE ACTORA: E.B.S., I.M., Y.R.S. y A.R., CI N º 24.227.520, 8.402.171, 5.999.133 y 3.852.349.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 120.544.-

PARTE DEMANDADA: GUASEY, C.A.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Octava Calle entre 2da y 3ra carrera Sur, El Tigre Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Carretera Vía sector “La Bomba”, al lado del sector “La Pradera”, Urbanización E.Z., El Tigre Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acuden por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, los ciudadanos E.B.S., I.M., Y.R.S. y A.R., CI N º 24.227.520, 8.402.171, 5.999.133 y 3.852.349 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio J.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.544, e intentan formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil GUASEY, C.A.

El 25 de enero de 2012, es recibida la demanda por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo que el 26 de enero de 2011 se ordena la subsanación del libelo por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego, por auto de fecha 2 de febrero de 2012, se admitió la demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada GUASEY, C.A., para la instalación de la audiencia preliminar.

En fecha 15 de febrero de 2012, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a la notificación de la demandada en su domicilio, según actuación que corre al folio ocho (8) del expediente, la cual fue certificada por la Secretaria del tribunal el 1° de marzo de 2012, según actuación que corre al folio veinte (20) del expediente.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Siendo las 10:00 a.m. del día jueves 15 de marzo de 2012, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio veintidós (22) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente compareció el abogado en ejercicio J.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.544, actuando en representación de los ciudadanos E.B.S., I.M., Y.R.S. y A.R., CI N º 24.227.520, 8.402.171, 5.999.133 y 3.852.349, y que la demandada GUASEY, C.A., no asistió ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de los demandantes, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:

- Que los ciudadanos A.R., E.B.S., I.M., Y.R.S. iniciaron una relación de trabajo desde el 02 de octubre de 2006; 25 de septiembre de 2006; 06 de diciembre de 2006 y 19 de febrero de 2008, respectivamente, con la empresa GUASEY, C.A., la cual se dedica a la construcción de soluciones habitacionales en el territorio nacional, ocupando el cargo de vigilantes, cumpliendo jornadas de 24 x 24, desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. del día siguiente, con un día libre rotativo.

- Que cumplían funciones de resguardo y protección de bienes de la empresa, tales como maquinarias y materiales de construcción y del conjunto residencial en construcción denominado “EZEQUIEL ZAMORA”, ubicado en la ciudad de El Tigre.

- Que la relación de trabajo se rigió desde sus inicios por la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA, pues la empresa siempre canceló beneficios de la referida convención en los recibos de pago de salario, previstos en las cláusulas 36, 37 y 39 de la convención, siendo que el cargo de vigilante se encuentra en el tabulador.

- Que la empresa GUASEY, C.A., comenzó a retrasarse en el pago del salario, durante las semanas correspondientes del 30-05-09 al 05-06-09; del 06-06-09 al 14-06-09; del 15-06-09 al 21-06-09; y del 22-06-09 al 28-06-09, las cuales fueron canceladas en el mes de octubre de 2009.

- Que la falta de pago del salario se subsume en el literal “F” del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en fecha 24 de junio de 2009, decidieron ponerle fin a la relación de trabajo de manera justificada, lo cual se hizo dentro de los 30 días continuos al incumplimiento de la obligación que le impone la relación de trabajo a la empresa, por lo que la relación de trabajo terminó por retiro justificado.

- Que el ciudadano A.R., recibió Bs. F. 5.000,00 el 03-05-10; Bs. F. 5.000,00 el 21-09-10; Bs. F. 5.000,00 el 13-12-10; Bs. F. 9.277,12 el 14-02-11.

- Que el ciudadano E.B., recibió Bs. F. 5.000,00 el 03-05-10; Bs. F. 5.000,00 el 21-09-10; Bs. F. 5.000,00 el 13-12-10; Bs. F. 9.436,22 el 14-02-11.

- Que el ciudadano MARRERO ISABEL, recibió Bs. F. 5.000,00 el 03-05-10; Bs. F. 5.000,00 el 21-09-10; Bs. F. 5.000,00 el 13-12-10; Bs. F. 9.589,13 el 14-02-11.

- Que el ciudadano Y.R.S., recibió Bs. F. 5.000,00 el 03-05-10; Bs. F. 5.000,00 el 21-09-10; Bs. F. 5.000,00 el 13-12-10; Bs. F. 1.423,67 el 14-02-11.

En consecuencia, los demandantes reclaman los siguientes conceptos:

A.R.

Ingreso: 02/10/2006

Egreso: 24/06/2009

Motivo: Retiro Justificado

Tiempo de servicio: dos (2) años; ocho (8) meses y veintidós (22) días.

Salario básico: Bs. F. 49,63

Salario normal diario: Bs. F. 129,66

Salario integral: Bs. F. 168,46

.

 Antigüedad, cláusula 45, literal “d”: 166 días x 168,46 = Bs. F. 27.964,30

 Utilidades Fraccionadas: 37,25 días x 129,66 = Bs. F. 4.862,25

 Vacaciones fraccionadas: 42 días x 49,63 = Bs. F. 2.084,46

 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 90 días x 168,46 = Bs. F. 15.161,40

 Sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 168,46 = Bs. F. 10.107,60

 Moratoria por retardo en el pago de prestaciones sociales, cláusula 46: desde el 24-06-09 (fecha del retiro justificado) hasta el 03-05-2010 (fecha del 1er abono de prestaciones sociales de Bs. F. 5.000,00) = 308 días x 49,63 = Bs. F. 15.286,04

 Régimen Prestacional de empleo (paro forzoso): 90 días x 49,63 = Bs. F. 4.466,70

 Bono de Alimentación, cláusula 15 literal “A” de la convención colectiva de la construcción, equivalente a 0,35 % de la Unidad Tributaria, a razón de 76 x 0,35 x 20 días = 532,00 x 32 meses = Bs. F. 17.024,00, más 22 días x 26,60 = Bs. F. 585,20, para un total de Bs. F. 17.609,20

 Vacaciones y bono vacacional pagados y no disfrutados: (Del 02-10-06 al 02-10-07 = 61 días x 49,63 = Bs. F. 3.027,43

(Del 02-10-07 al 02-10-08) = 63 días x 49,68 = Bs. F. 3.126,69

Sub-total……………………………………………………………………….. Bs. F. 104.030,00

Menos adelanto de prestaciones (5.000,00 + 5.000,00 + 5.000,00 + 9.277,12) = 24.277,12

Total reclamado:……………………………………………………………….Bs. F. 74.552,90

E.B.

Ingreso: 25/09/2006

Egreso: 24/06/2009

Motivo: Retiro Justificado

Tiempo de servicio: dos (2) años; ocho (8) meses y veinticuatro (24) días.

Salario básico: Bs. F. 49,63

Salario normal diario: Bs. F. 106,83

Salario integral: Bs. F. 137,17

.

 Antigüedad, cláusula 45, literal “d”: 166 días x 137,17 = Bs. F. 22.770,22

 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 90 días x 137,17 = Bs. F. 12.345,30

 Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 137,17 = Bs. F. 8.230,20

 Vacaciones fraccionadas, cláusula 42, calculadas a 63 días: 8 meses / 63 días x 106,83 = Bs. F. 4.486,86

 Utilidades Fraccionadas 2009: 90 días x 12 meses = 37,25 días x 106,83 = Bs. F. 4.006,13

 Vacaciones y bono vacacional pagadas y no disfrutadas, del 25-09-07 al 25-09-08: 61 días x 49,63 = Bs. F. 3.027,43

 Vacaciones fraccionadas: 42 días x 49,63 = Bs. F. 2.084,46

 Paro forzoso: 90 días x 49,63 = Bs. F. 4.466,70

 Moratoria por retardo en el pago de prestaciones sociales, cláusula 46: Desde el 24-06-09 (fecha del retiro justificado) hasta el 03-05-2010 (fecha del 1er abono de prestaciones sociales de Bs. F. 5.000,00) = 308 días x 49,63 = Bs. F. 15.286,04

 Bono de Alimentación, cláusula 15 literal “A” de la Convención Colectiva de la Construcción, equivalente a 0,35 % de la Unidad Tributaria, a razón de 76 x 0,35 x 20 días = 532,00 x 32 meses = Bs. F. 17.024,00, más 24 días x 26,60 = Bs. F. 638,40, para un total de Bs. F. 17.662,40

Sub-total……………………………………………………………………….. Bs. F. 76.852,80

Menos adelanto de prestaciones (5.000,00 + 5.000,00 + 5.000,00 + 9.326,12) = 24.326,22

Total reclamado:……………………………………………………………….Bs. F. 52.526,50

MARRERO ISABEL

Ingreso: 06/12/2006

Egreso: 24/06/2009

Motivo: Retiro Justificado

Tiempo de servicio: dos (2) años; siete (7) meses y dieciocho (18) días.

Salario básico: Bs. F. 49,63

Salario normal diario: Bs. F. 129,66

Salario integral: Bs. F. 168,46

.

 Antigüedad, cláusula 45, literal “d”: 159 días x 168,46 = Bs. F. 26.785,14

 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 90 días x 168,46 = Bs. F. 15.161,40

 Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 168,46 = Bs. F. 10.107,60

 Vacaciones fraccionadas, cláusula 42, calculadas a 63 días: 31,5 días x 49,63 = Bs. F. 1.563,00

 Utilidades Fraccionadas: 90 días x 12 meses = 37,5 días x 129,66 = Bs. F. 4.862,25

 Paro forzoso: 90 días x 49,63 = Bs. F. 4.466,70

 Moratoria por retardo en el pago de prestaciones sociales, cláusula 46: desde el 24-06-09 (fecha del retiro justificado) hasta el 03-05-2010 (fecha del 1er abono de prestaciones sociales de Bs. F. 5.000,00) = 308 días x 49,63 = Bs. F. 15.286,04

 Bono de Alimentación, cláusula 15 literal “A” de la Convención Colectiva de la Construcción, equivalente a 0,35 % de la Unidad Tributaria, a razón de 76 x 0,35 x 20 días = 532,00 x 31 meses = Bs. F. 16.493,00, más 18 días x 26,60 = Bs. F. 478,80, para un total de Bs. F. 16.971,80

 Vacaciones canceladas no disfrutadas:

Del 06-12-06 al 06-12-07 = 61 días x 49,63 = Bs. F. 3.027,43

Del 06-12-07 al 06-12-08 = 63 días x 49,63 = Bs. F. 3.126,69

Sub-total……………………………………………………………………….. Bs. F. 101.358,05

Menos adelanto de prestaciones (5.000,00 + 5.000,00 + 5.000,00 + 9.589,13) = 24.589,13

Total reclamado:……………………………………………………………….Bs. F. 76.768,90

Y.R.S.

Ingreso: 19/02/2008

Egreso: 24/06/2009

Motivo: Retiro Justificado

Tiempo de servicio: Un (1) año; cuatro (4) meses y cinco (5) días.

Salario básico: Bs. F. 49,63

Salario normal diario: Bs. F. 132,99

Salario integral: Bs. F. 172,58

.

 Antigüedad, cláusula 45, literal “d”: 80 días x 172,58 = Bs. F. 13.806,53

 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 30 días x 172,58 = Bs. F. 5.177,40

 Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 172,58 = Bs. F. 7.766,10

 Mora por retardo en el pago de prestaciones sociales, cláusula 46: desde el 24-06-09 (fecha del retiro justificado) hasta el 03-05-2010 (fecha del 1er abono de prestaciones sociales de Bs. F. 5.000,00) = 308 días x 49,63 = Bs. F. 15.286,04

 Paro forzoso: 90 días x 49,63 = Bs. F. 4.466,70

 Bono de Alimentación, cláusula 15 literal “A” de la Convención Colectiva de la Construcción, equivalente a 0,35 % de la Unidad Tributaria, a razón de 55 x 0,35 x 20 días = 385,00 x 16 meses = Bs. F. 6.160,00

 Utilidades Fraccionadas, cláusula 43: 90 días x 12 meses = 37,5 días x 132,99 = Bs. F. 4.987,13

 Vacaciones fraccionadas, cláusula 42, calculadas a 63 días: 15,33 días x 49,63 = Bs. F. 760,82

 Vacaciones canceladas no disfrutadas, del 19-02-08 al 19-02-09: 61 días x 49,63 = Bs. F. 3.027,43

Sub-total……………………………………………………………………….. Bs. F. 47.631,62

Menos adelanto de prestaciones (5.000,00 + 5.000,00 + 5.000,00 + 1.423,67) = 16.423,67

Total General:……………………………………………………………………………Bs. F. 230.056,20

El apoderado del demandante en la instalación de la audiencia preliminar, promovió las siguientes probanzas:

1) Corre de los folios veinticuatro (24) al veintisiete (27) del expediente, copia fotostática de carta de notificación de retiro justificado, de fechas 24 de junio de 2009, donde los demandantes I.R.S., E.B., A.R., e I.A.M., le participan a la demandada GUASEY, C.A., su renuncia justificada alegando falta de pago del salario semanal y del bono de alimentación. Dicha comunicación se encuentra sellada y firmada como recibido por GUASEY, C.A., en fecha 25 de junio de 2009. Las referidas instrumentales, al no ser impugnadas por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide

2) Corre de los folios veintiocho (28) al sesenta y dos (62) del expediente, copias al carbón y copias fotostáticas de vauchers bancarios, recibos de pago de salario y recibo de pago de prestaciones sociales. Dichos recibos de pago al no ser impugnados por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por el demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario, el motivo de terminación de la relación de trabajo y la aplicación de la convención colectiva petrolera, es necesario precisar los siguientes aspectos:

Plantean los demandantes que se desempeñaban como vigilantes en una obra de construcción, que realizaban labores de resguardo y protección de bienes de la empresa el GUASEY, C.A., tales como maquinarias y materiales de construcción y del conjunto residencial en construcción denominado “EZEQUIEL ZAMORA”, ubicado en la ciudad de El Tigre.

A tal efecto, considera quien decide que, al caso de autos se debe aplicar la convención colectiva de la construcción, al no estar controvertido el régimen aplicable, siendo que la naturaleza de la actividad ejecutada por la demandada GUASEY, C.A., como es la construcción de soluciones habitacionales, no quedó desvirtuada por la admisión de los hechos, y el cargo desempeñado por los actores, se encuentra en el tabulador, por lo tanto, prosperan en derecho los conceptos reclamados con base a la referida convención, tales como Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades. Así se decide

Con respecto a las vacaciones pagados pero no disfrutadas, los demandantes reclaman los 65 días completos que incluyen los días de disfrute y de bono vacacional. En tal sentido, comoquiera que el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo establece una sanción para el patrono que paga al trabajador las vacaciones pero no permite su disfrute, estableciendo la obligación de concederlas con su respectiva remuneración, la intención del legislador fue que el trabajadores disfrutara efectivamente de sus vacaciones. Por ello, quien decide considera que, la demandada sólo estaría obligada a pagar 17 días de vacaciones que los demandantes no disfrutaron efectivamente, más no 63 días que incluye también el bono vacacional que ya le fue cancelado a los demandantes. Así se decide

En cuanto al motivo de terminación de la relación de trabajo, los actores manifiestan que la relación de trabajo terminó el 24 de junio de 2009, por retiro justificado participado a la empresa, en virtud de los retrasos en el pago del salario y el bono de alimentación. A tal efecto, se desprende de las documentales valoradas por este tribunal, específicamente las que corren de los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25) del expediente, que ciertamente los trabajadores participaron a la empresa las razones del retiro justificado, siendo que, constituye una falta grave a las obligaciones por parte del patrono, de conformidad con el ordinal f) del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 101 de la misma ley, el no pagar en su momento el salario a los trabajadores, teniendo en cuenta que, el salario tiene carácter alimentario y de su pago depende la subsistencia del núcleo familiar, de manera que, al establecer el legislador patrio en el parágrafo único del artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo que los efectos patrimoniales del retiro justificado se equipararán a los del despido injustificado, prospera entonces en derecho, el reclamo de los demandantes relativo a la indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide

En cuanto lo que respecta a los adelantos recibidos, se desprende de las documentales promovidas por los mismos actores, específicamente las que aparecen a los folios treinta y cuatro (34); treinta y cinco (35); treinta y seis (36), que el ciudadano A.R., recibió un total de indemnizaciones de Bs. F. 32.531,45, más no los 24.277,12 que señala en el libelo; que el ciudadano MARRERO I.R., recibió en su finiquito la cantidad de 31.722,23, más no la cantidad de 24.589,13 que señala en el libelo, y el ciudadano SILVERA Y.R., recibió la cantidad de Bs. F. 16.423,27. Así se decide

Es de observar que, el salario básico reconocido por la demandada en los finiquitos es de Bs. F. 49,63, el último salario promedio o salario normal es de Bs. F. 55,28, y el salario integral de Bs. F. 60,81, para el caso de MARRERO I.R.. Sin embargo, el demandante en el libelo señala un salario básico de Bs. F. 49,63, un salario normal de Bs. F. 129,66 y un salario integral de Bs. F. 168,46. Al respecto, es preciso señalar que ante la notable diferencia en el salario normal, se observa que la demandada en los recibos de pago del salario, incluía el concepto denominado de Subsidio Alimentario, cuyo concepto es reclamado por los demandantes como Bono de Alimentación, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

En este sentido, al pagar la demandada en forma regular y permanente en dinero en efectivo un concepto al que la ley prohíbe que se pague en efectivo por disposición del artículo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicha cantidad por disposición del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo debe considerarse como salario, de allí se desprende la diferencia en el salario normal señalado por el demandante. En todo caso, al señalar los demandantes un salario normal que no fue contradicho por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, se debe tener como cierto y considerarse como base de cálculo de los conceptos reclamados. Así se decide

Por otro lado, quedó admitido el retraso en el pago de las prestaciones sociales a los demandantes que eran beneficiarios de la convención colectiva de la construcción. Desde el 24 de junio de 2009 hasta el 3 de mayo de 2010, transcurrieron 308 días de mora contractual, calculada a un (1) día de salario básico de Bs. F. 49,63, conforme a la cláusula 46 de la referida convención, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. F. 15.286,04, que debe pagar la demandada por mora contractual a cada uno de los demandantes. Así se decide

En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario normal e integral, el motivo de terminación de la relación de trabajo y la aplicación de la convención colectiva de la construcción, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la pretensión del demandante, se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada GUASEY, C.A., le adeuda a los demandantes A.R., E.B.S., I.M., Y.R.S., por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:

A.R.

Ingreso: 02/10/2006

Egreso: 24/06/2009

Motivo: Retiro Justificado

Tiempo de servicio: dos (2) años; ocho (8) meses y veintidós (22) días.

Salario básico: Bs. F. 49,63

Salario normal diario: Bs. F. 129,66

Salario integral: Bs. F. 168,46

.

 Antigüedad, cláusula 45, literal “d”: 166 días x 168,46 = Bs. F. 27.964,30

 Utilidades Fraccionadas: 37,25 días x 129,66 = Bs. F. 4.829,83

 Vacaciones fraccionadas: 42 días x 49,63 = Bs. F. 2.084,46

 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 90 días x 168,46 = Bs. F. 15.161,40

 Sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 168,46 = Bs. F. 10.107,60

 Moratoria por retardo en el pago de prestaciones sociales, cláusula 46: desde el 24-06-09 (fecha del retiro justificado) hasta el 03-05-2010 (fecha del 1er abono de prestaciones sociales de Bs. F. 5.000,00) = 308 días x 49,63 = Bs. F. 15.286,04

 Régimen Prestacional de empleo (paro forzoso): 90 días x 49,63 = Bs. F. 4.466,70

 Bono de Alimentación, cláusula 15 literal “A” de la convención colectiva de la construcción, equivalente a 0,35 % de la Unidad Tributaria, a razón de 76 x 0,35 x 20 días = 532,00 x 32 meses = Bs. F. 17.024,00, más 22 días x 26,60 = Bs. F. 585,20, para un total de Bs. F. 17.609,20

 Vacaciones y bono vacacional pagados y no disfrutados: (Del 02-10-06 al 02-10-07) = 17 días x 49,63 = Bs. F. 843,71

(Del 02-10-07 al 02-10-08) = 18 días x 49,68 = Bs. F. 894,24

Sub-total……………………………………………………………………….. Bs. F. 99.247,48

Menos adelanto de prestaciones……………………………………….Bs. F. 32.531,45

Total condenado:……………………………………………………………….Bs. F. 66.716,03

E.B.

Ingreso: 25/09/2006

Egreso: 24/06/2009

Motivo: Retiro Justificado

Tiempo de servicio: dos (2) años; ocho (8) meses y veinticuatro (24) días.

Salario básico: Bs. F. 49,63

Salario normal diario: Bs. F. 106,83

Salario integral: Bs. F. 137,17

.

 Antigüedad, cláusula 45, literal “d”: 166 días x 137,17 = Bs. F. 22.770,22

 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 90 días x 137,17 = Bs. F. 12.345,30

 Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 137,17 = Bs. F. 8.230,20

 Vacaciones fraccionadas, cláusula 42, calculadas a 63 días: 8 meses / 63 días x 106,83 = Bs. F. 4.486,86

 Utilidades Fraccionadas 2009: 90 días x 12 meses = 37,25 días x 106,83 = Bs. F. 4.006,13

 Vacaciones y bono vacacional pagadas y no disfrutadas, del 25-09-07 al 25-09-08: 17 días x 49,63 = Bs. F. 843,71

 Vacaciones fraccionadas: 42 días x 49,63 = Bs. F. 2.084,46

 Paro forzoso: 90 días x 49.63 = Bs. F. 4.466,70

 Moratoria por retardo en el pago de prestaciones sociales, cláusula 46: desde el 24-06-09 (fecha del retiro justificado) hasta el 03-05-2010 (fecha del 1er abono de prestaciones sociales de Bs. F. 5.000,00) = 308 días x 49,63 = Bs. F. 15.286,04

 Bono de Alimentación, cláusula 15 literal “A” de la Convención Colectiva de la Construcción, equivalente a 0,35 % de la Unidad Tributaria, a razón de 76 x 0,35 x 20 días = 532,00 x 32 meses = Bs. F. 17.024,00, más 24 días x 26,60 = Bs. F. 638,40, para un total de Bs. F. 17.662,40

Sub-total……………………………………………………………………….. Bs. F. 92.182,02

Menos adelanto de prestaciones (5.000,00 + 5.000,00 + 5.000,00 + 9.326,12) = 24.326,22

Total condenado:……………………………………………………………….Bs. F. 67.855,80

MARRERO ISABEL

Ingreso: 06/12/2006

Egreso: 24/06/2009

Motivo: Retiro Justificado

Tiempo de servicio: dos (2) años; siete (7) meses y dieciocho (18) días.

Salario básico: Bs. F. 49,63

Salario normal diario: Bs. F. 129,66

Salario integral: Bs. F. 168,46

.

 Antigüedad, cláusula 45, literal “d”: 159 días x 168,46 = Bs. F. 26.785,14

 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 90 días x 168,46 = Bs. F. 15.161,40

 Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 168,46 = Bs. F. 10.107,60

 Vacaciones fraccionadas, cláusula 42, calculadas a 63 días: 31,5 días x 49,63 = Bs. F. 1.563,00

 Utilidades Fraccionadas: 90 días x 12 meses = 37,5 días x 129,66 = Bs. F. 4.862,25

 Paro forzoso: 90 días x 49,63 = Bs. F. 4.466,70

 Moratoria por retardo en el pago de prestaciones sociales, cláusula 46: desde el 24-06-09 (fecha del retiro justificado) hasta el 03-05-2010 (fecha del 1er abono de prestaciones sociales de Bs. F. 5.000,00) = 308 días x 49,63 = Bs. F. 15.286,04

 Bono de Alimentación, cláusula 15 literal “A” de la Convención Colectiva de la Construcción, equivalente a 0,35 % de la Unidad Tributaria, a razón de 76 x 0,35 x 20 días = 532,00 x 31 meses = Bs. F. 16.493,00, más 18 días x 26,60 = Bs. F. 478,80, para un total de Bs. F. 16.971,80

 Vacaciones canceladas no disfrutadas:

Del 06-12-06 al 06-12-07 = 17 días x 49,63 = Bs. F. 843,71

Del 06-12-07 al 06-12-08 = 18 días x 49,63 = Bs. F. 894,24

Sub-total……………………………………………………………………….. Bs. F. 96.941,88

Menos adelanto de prestaciones………………………………………..Bs. F. 31.722,23,

Total condenado:……………………………………………………………….Bs. F. 65.219,65

Y.R.S.

Ingreso: 19/02/2008

Egreso: 24/06/2009

Motivo: Retiro Justificado

Tiempo de servicio: Un (1) año; cuatro (4) meses y cinco (5) días.

Salario básico: Bs. F. 49,63

Salario normal diario: Bs. F. 132,99

Salario integral: Bs. F. 172,58

.

 Antigüedad, cláusula 45, literal “d”: 80 días x 172,58 = Bs. F. 13.806,53

 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 30 días x 172,58 = Bs. F. 5.177,40

 Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 172,58 = Bs. F. 7.766,10

 Mora por retardo en el pago de prestaciones sociales, cláusula 46: desde el 24-06-09 (fecha del retiro justificado) hasta el 03-05-2010 (fecha del 1er abono de prestaciones sociales de Bs. F. 5.000,00) = 308 días x 49,63 = Bs. F. 15.286,04

 Paro forzoso: 90 días x 49,63 = Bs. F. 4.466,70

 Bono de Alimentación, cláusula 15 literal “A” de la Convención Colectiva de la Construcción, equivalente a 0,35 % de la Unidad Tributaria, a razón de 55 x 0,35 x 20 días = 385,00 x 16 meses = Bs. F. 6.160,00

 Utilidades Fraccionadas, cláusula 43: 90 días x 12 meses = 37,5 días x 132,99 = Bs. F. 4.987,13

 Vacaciones fraccionadas, cláusula 42, calculadas a 63 días: 15,33 días x 49,63 = Bs. F. 760,82

 Vacaciones canceladas no disfrutadas, del 19-02-08 al 19-02-09: 17 días x 49,63 = Bs. F. 843,71

Sub-total……………………………………………………………………….. Bs. F. 59.254,43

Menos adelanto de prestaciones (5.000,00 + 5.000,00 + 5.000,00 + 1.423,67) = 16.423,67

Total condenado…………………………………………………………………………..Bs. F. 42.830,76

Total General:……………………………………………………………………………Bs. F. 242.622,44

Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada GUASEY, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos A.R., E.B.S., I.M., Y.R.S., ya identificados, en contra de la empresa GUASEY, C.A., en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEICIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 242.622,44), discriminados así: - A.R., Bs. F. Bs. F. 66.716,03; - E.B., Bs. F. 67.855,80; - I.M., Bs. F. 65.219,65; - Y.R.S., Bs. F. Bs. F. 42.830,76, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en la demanda.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los veintidós días del mes de marzo del año de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. M.A.T.

Siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2012-000044

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