Decisión nº 1C-6.767-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Preliminar Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 17 de Noviembre de 2.010

200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-6.767-05

JUEZ : AB. E.M.B.

PROCEDENCIA: FISCALIA 8ª DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNANDEZ

DEFENSOR: AB. G.B.

VÍCTIMA : BOHORQUEZ S.J.

SECRETARIO: AB. ANGEL CAMPO

IMPUTADO (S)

SEGOVIA CHACON O.A..

DELITO (S) ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Defensa Privada AB. G.B., el imputado SEGOVIA CHACON O.A., CI: 13.639.528, la Fiscal Octava del Ministerio Público, AB. MILANYELA HERNANDEZ. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano OMAR A.S.C., CI: 13.639.528, Como punto previo a la celebración de la audiencia, en virtud de lo manifestado por la victima a esta representación Fiscal antes de entrara a la sala, solicito a este Tribunal que sea invertido el derecho de palabra y de opinión a la victima, por cuanto de lo manifestado por la misma se desprende que han variados las circunstancias por los cuales el Ministerio Publico inicio escrito de acusación en contra del imputado A.S.C.. Seguidamente el ciudadano Juez, le dio el derecho de palabra a la victima, quien expuso: Lo que paso fue que lo que yo tuve con el señor aquí presente, fue con voluntada propia, el no me obligo yo lo hice con mi consentimiento para ese momento, yo no quiero mas nada, ya yo tengo mi familia. Es todo. De seguida se le dio el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: Esta Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, acusa por el delito de Abuso Sexual A Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación a que el imputado evidentemente participo en el hecho que se le imputa, razón por la cual ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 22-10-2008, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito, cursante al folio 88 al folio 94 de la presente causa, así mismo ratifico los medios de prueba plasmado en el capitulo “lll” de la acusación, en consecuencia pido de admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario, y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en cuanto al imputado OMAR A.S.C., CI: 13.639.528. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer, sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos una vez que sea admitida la acusación. A continuación el imputado libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado, y le doy la palabra a mi defensa” Es todo.” De seguida la defensora privada ABG. G.B., expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de mi defendido por el delito ya mencionado, y en virtud de que mi defendido esta dispuesto en admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que sea admitida la acusación, solicito la aplicación de la pena con su respectivas rebaja a la que se encuentran en el referido artículo. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensor, y señala que igualmente que vista la admisión de los hechos planteada se proceda a la imposición de la pena correspondiente. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oído lo manifestado por las partes, específicamente lo expuesto por la victima, en el cual el Ministerio dejo constancia que las circunstancias han variados por lo dicho de la misma victima, y donde ratifica la acusación por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 en su encabezamiento de Ley Organista para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para la fecha de los hechos, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, y oída la exposición de la Defensa quien solicita la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que sea admitida la acusación, en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada en fecha 22-10-2008, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito, por los Fiscales Octavos del Ministerio Público, ABG. LANDO AMADO Y MILANYELA HERNANDEZ, cursante al folio 88 al folio 94 de la presente causa, actuando en este acto la Fiscal Octava del Ministerio Publico ABG. MILANYELA HERNADEZ, en contra del ciudadano OMAR A.S.C., CI: 13.639.528, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el encabezamiento del 259 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescentes S.J. TABLERA RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se admiten igualmente todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y los cuales se encuentran plasmados en el capitulo “lll” de el escrito acusatorio antes mencionado, por ser los mismos útiles pertinentes y necesario. Seguidamente admitida la acusación el ciudadano Juez advierte nuevamente al imputado, sobre la calificación jurídica admitida y en base al cual solicitó el enjuiciamiento el Ministerio Público, de igual forma se le explica el contenido de los derechos establecidos en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explica el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de lA Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en concordancia con el 259 en su encabezamiento de la supra ley, en perjuicio de la Adolescentes S.J.T.B., se le comunica el derecho que tiene a declarar, se les informa detalladamente respecto del procedimiento especial de admisión de hechos contenido en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es el único procedente en este caso, así como las consecuencias jurídicas de este; y de seguida el acusado OMAR A.S.C., CI: 13.639.528, libre de apremio, sin coacción y juramento, expone: “Yo admito los hechos por los cuales se me acusa. Es todo” el Tribunal oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, se procede a dictar la Dispositiva correspondiente: De conformidad con el Artículo 376 y 330 numeral 6° del adjetivo penal, y vista la manifestación libre, voluntaria del acusado, en admitir los hechos, este Tribunal en este acto CONDENA al ciudadano OMAR A.S.C., CI: 13.639.528, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de lA Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en concordancia con el 259 en su encabezamiento de la supra ley, en perjuicio de la Adolescentes S.J.T.B.. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 Ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, una vez impuesto de la pena a cumplir, por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, decida lo contrario. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del 2010. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AB. E.M.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR