Decisión nº 1801 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de agosto del año dos mil nueve.

199° y 150º

Vista la transacción judicial, celebrada en fecha 10 de agosto del año 2.009, que riela inserta a los folios 84 y 85 con sus vueltos del expediente principal, por ante este tribunal, por Los ciudadanos D.J.S.D. y C.J.Z.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.033.806 y V-9.477.435, en su carácter de parte intimada, asistidos por el abogado en ejercicio J.R.P.W., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.369 y los abogados N.R.Y. y CARLAURA MOLERO CONTRERAS, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.980 y 84.482, en su condición de co – apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL B.B. C.A., parte intimante en la presente causa, mediante la cual en forma expresa celebran una transacción en los siguientes términos:

Omisis… “Nos damos por citados, tanto para el acto de la contestación de la demanda, como para los demás trámites en el presente juicio, renunciamos al término de comparecencia, convenimos en la demanda por ser ciertos los hechos narrados en ella, reconocemos las cantidades adeudadas por concepto de capital e intereses convencionales y moratorios calculados a la fecha de la presente Transacción y con el ánimo de poner fin al presente juicio, ofrecemos pagar a la parte actora, es decir la entidad financiera b.B., C.A. los montos reclamados, en el lapso de 60 días, contados a partir de la presente fecha incluyendo los intereses que se continúen generando hasta el pago definitivo incluyendo el pago de honorarios profesionales a los abogados del banco”; en este estado, presente como se encuentra la representante de la parte actora sociedad mercantil b.B., C.A. suficientemente identificada en el presente expediente, a través de sus co-apoderados judiciales N.R.Y. y CARLAURA MOLERO CONTRERAS, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.980 y 84.482 y debidamente autorizados por esta Institución bancaria, conforme se desprende de documento autenticado por ante la Notaría pública octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 31 de marzo de 2009, quedando inserto bajo el N° 70, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, y que se encuentra agregado a los folios 45 y 46 del Cuaderno de Medidas, expuso: “En nombre de nuestra representada sociedad mercantil b.b., C.A. y en base a las facultades que nos fueren otorgadas conforme al documento autenticado, ya señalado, Aceptamos el ofrecimiento que en este acto realiza la parte demandada, ciudadanos D.J.S.D. y C.J.Z.M., arriba identificados, convenimos en otorgarles el lapso solicitado de 60 días continuos, contados a partir del día de hoy (10-08-2009), para el pago de la obligación a que se contrae la presente demanda y los intereses que se generen durante este período hasta el pago definitivo”. Ambas partes solicitamos al Tribunal HOMOLOGUE el presente convenio, le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de por terminado el presente juicio y se abstenga de ordenar su archivo hasta tanto no conste en autos el total cumplimiento o pago de la obligación aquí contraída”

Este Juzgado determina impartir la homologación correspondiente a la transacción celebrada, y observa que, los prenombrados ciudadanos S.D.D.J. y ZAMBRANO MONSALVE C.J., parte intimada, goza de facultad expresa para “transigir”, por ser ellas las mismas partes lo cual los legitima para la realización de dicha transacción, y así se declara. Asimismo, los apoderados judiciales de la parte actora: abogados N.R.Y. y CARLAURA MOLERO CONTRERAS, en su condición de co-apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL B.B. C.A., parte demandante, gozan de facultad expresa para “transigir”, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 31 de marzo de 2009, quedando inserta bajo el Nro. 70, Tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre agregado al cuaderno de embargo preventivo a los folios 45 y 46 del expediente, el los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:

PRIMERO

homologar, como en efecto así será lo decidido en la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 ejusdem, los contratos no tienen efecto, sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartirle el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Este tribunal no ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste de autos el total cumplimiento de la obligación impuesta por las partes en la transacción celebrada en fecha diez de agosto del año dos mil nueve. Y ASI SE DECIDE. –

PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.

ABG. LUZMINY QUINTERO.

Expediente Nº 28124.-

YFM/LQ/dr.

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