Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

199° y 150°

Maracay, seis (06) de agosto de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-676-07, se observa que corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, como es el Régimen Abierto que pueda corresponder al penado ciudadano B.R., R.A.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.609.536, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido el 12-05-1.976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción 8° año educación básica, domiciliado en la Urbanización S.E., calle N° 67, Palo Negro, Municipio Libertador Estado Aragua; quien fuera condenado en fecha 27-11-2.006, por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal (F. 301 al 304, pieza 01), a cumplir la pena de Ocho (08) años, Seis (06) Meses de Presidio, hoy Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 vigente para la época en que ocurrieron los hechos, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem., cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Piñero Carrillo, E.A. y donde figura como víctima la madre legitima ciudadana Carrillo, M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.146.338, domiciliada en el Macaro, Barrio El Rosario, calle Casanova Godoy, N° 12, Maracay Estado Aragua y el Orden Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario en consecuencia se observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500 lo siguiente:

Artículo 500.- “Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y L.C.. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La l.c., podrá será acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado hay cumplido por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

  4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

  5. Que haya observado buena conducta.”(Cita textual).

La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus artículos 61, 64, y 65 lo siguiente:

Artículo 61. “El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.”(Cita textual).

Artículo 64. “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

El destino a establecimientos abiertos;

El trabajo fuera del establecimiento, y

La l.c..”(Cita textual).

Artículo 65. “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (Cita textual).

Transcritas así las normas que rigen la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el régimen abierto analizaremos los requisitos que deben cumplirse para otorgarse o no el mencionado beneficio.

Primero

Cursa (F. 23 al 25, pieza 02), decisión de ejecución de sentencia emanando de este Tribunal, de fecha 30-01-2.007, donde se indica que el penado B.R., R.A. identificado supra, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como es el destacamento de trabajo o trabajo fuera del establecimiento a partir del 04-02-2.008, a las doce (12:00) de la noche, fecha en que cumple una cuarto (1/4) de la pena impuesta; cumple un tercio (1/3) de la pena impuesta el 19-10-2.008, a las doce (12:00) de la noche, fecha en que puede optar al régimen abierto; cumple dos tercios (2/3) de la pena impuesta el 19-08-2.011, a las doce (12:00) de la noche, fecha en que puede optar a la l.c.; cumple tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el 04-05-2.012, a las doce (12:00) de la noche, fecha en que puede optar al beneficio de confinamiento.

Segundo

Cursa (F. 46, pieza02), Certificación de Antecedentes Penales emanada del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia del ciudadano B.R., R.A. identificado supra, que indica:

…sentencia de (1-a): CORTE DE APELACIONES DEL C.J. PENAL DEL EDO, ARAGUA de fecha 22/02/2007, fue condenado a PRESIDIO por el lapso de 8 Años, 6 meses, como autor responsable de l (los) delito (s):

HOMICIDIO INTENCIONAL, ART. 407 C.P., CODIGO PENAL

USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO ART. 282 C.P., CODIGO PENAL

(Cita textual).

Tercero

Cursa (F. 153), constancia de buena conducta de fecha 20-01-2.009, emanada del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, donde se encuentra recluido el penado ciudadano B.R., R.A. identificado supra, donde se indica que durante su reclusión en ese establecimiento penal ha observado Buena Conducta.

Cuarto

En cuanto al Informe Técnico del penado ciudadano B.R., R.A. identificado supra, el mismo fue efectuado en fecha 31-07-2.009, por la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico de Aragua del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia del Estado Aragua donde se informa:

“PRONOSTICO: En vista de que el penado es primario en el delito, tiene deseos de superación y capacidades de adaptación, tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones, tomando en cuenta que posee hábitos laborales, que es muy disciplinado, rígido y apegado a las leyes, que además intramuro se ha preocupado por trabajar y seguir instruyendo, manejando buena autoestima y un proyecto de vida factible; son escasas las probabilidades se (sic) verse inmerso en actos ilícitos en el futuro.

“CONCLUSION: En el caso de B.R.R., el equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto. “ (Cita textual).

Existe un pronunciamiento favorable a favor del penado lo que indica que el mismo se encuentra apto para su reinserción a la sociedad como un ciudadano consciente de sus derechos y deberes para con su familia, la sociedad y el país.

Quinto

No existe en la presente causa indicios de que al penado ciudadano B.R., R.A. identificado supra, le haya sido otorgada otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad.

En cuanto a la Ley de Régimen Penitenciario la misma señala la progresividad que debe darse en los penados para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena así como algunos de los requisitos los cuales son del mismo tenor de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Analizada así la presente causa se observa que se cumple con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Ley de Régimen Penitenciario para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, por lo cual lo procedente es APROBAR el régimen abierto al penado ciudadano B.R., R.A. identificado supra, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Deberán permanecer recluidos en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua.

  2. - Deberán someterse a las condiciones que le sean impuestas por el director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza, así como del equipo técnico de control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.

  3. - Deben presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada sesenta (60) días a partir de la fecha en que se materialice el beneficio otorgado.

  4. - Debe justificar cualquier inasistencia al centro de pernocta, a su sitio de trabajo y al régimen de presentaciones impuesto.

  5. - Se prohíbe de manera expresa que frecuenten sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  6. - Se prohíbe la comisión de nuevos hechos delictivos.

  7. - Deberán presentar ante este juzgado constancia de trabajo donde se indique la dirección exacta del mismo, los datos de identificación de su superior inmediato con copia de la cédula de identidad del mismo.

  8. - Deberá firmar un acta donde se comprometa al cumplimiento de las condiciones mencionadas supra.

    Se informa al penado ciudadano B.R., R.A. identificado supra, que el incumplimiento o violación de cualquiera de las condiciones impuestas por este Juzgado o las que imponga el director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza, así como la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto.

    En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se Aprueba la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada como es el Régimen Abierto al penado ciudadano B.R., R.A.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.609.536, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido el 12-05-1.976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción 8° año educación básica, domiciliado en la Urbanización S.E., calle N° 67, Palo Negro, Municipio Libertador Estado Aragua. Segundo: Deberá suscribir acta compromiso a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la presente decisión:

  9. - Deberán permanecer recluidos en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua.

  10. - Deberán someterse a las condiciones que le sean impuestas por el director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza, así como del equipo técnico de control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.

  11. - Deben presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada sesenta (60) días a partir de la fecha en que se materialice el beneficio otorgado.

  12. - Debe justificar cualquier inasistencia al centro de pernocta, a su sitio de trabajo y al régimen de presentaciones impuesto.

  13. - Se prohíbe de manera expresa que frecuenten sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  14. - Se prohíbe la comisión de nuevos hechos delictivos.

  15. - Deberán presentar ante este juzgado constancia de trabajo donde se indique la dirección exacta del mismo, los datos de identificación de su superior inmediato con copia de la cédula de identidad del mismo.

  16. - Deberá firmar un acta donde se comprometa al cumplimiento de las condiciones mencionadas supra.

    Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo A.d.E.A., a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a las direcciones de Ejecución y Sanciones Penales, de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, notifíquese al Fiscal Penitenciario y a su defensor. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy seis (06) de agosto de 2.009.

    Abg. N.A.G.M.

    Juez Segundo de Ejecución

    Abg. F.J.

    El Secretario

    Causa N° 2E-676-07.

    NAGM.

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