Decisión nº PJ0342009000021 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLuis José Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 11 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001685

ASUNTO : UP01-P-2005-001685

Vista la solicitud de fecha 14-01-2008 suscrito por el ciudadano el ciudadano ROBERT HERRERA ACTUANDO EN SU CONDICION DE FISCAL AUXILIAR DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO YARACUY mediante el cual informa que el penado Bolaños Torrellas C.E. titular de la cedula de identidad N°v-11.650.004 al cual se le otorgo el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 17 de septiembre de 2008 ha venido cometiendo en forma reiterada actos que atentan contra las normas que rigen este establecimiento como por ejemplo que desde el 06-01-2009 hasta el 09-01-09 y desde el 13- 01-09 a presente fecha se ausento (evadido) del destacamento no siendo justificada su ausencia de este establecimiento . En tal sentido se debe destacar que como naturaleza del centro se encuentra en la obligatoriedad en el desempeño de actividades laborales así como pernotar dentro del establecimiento no portar arma de fuego y es por lo antes expuesto , que consideran que el mismo ha incurrido en IMCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL por lo que es una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio a este Tribunal al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2008 cuando se le concedió el Beneficio de destacamento de trabajo en el destacamento de trabajo a.D.F.V.M., y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- pernotar dentro del establecimiento, 5.- Cumplir con las exigencias del Centro al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de el incumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTODE TRABAJO al penado BOLAÑOS Torrellas Carlos titular de la cedula de identidad NV-11.650.004 se acuerda librar la correspondiente requisitoria y remitirla al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas CICPC para dejar solicitado al penado BOLAÑOS Torrellas Carlos a nivel nacional informándoles que una vez aprehendido el ciudadano deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal Así mismo se acuerda oficiar al fiscal superior del ministerio publico a fin de que aperture la correspondiente averiguación por cuanto el penado ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena de conformidad con el articulo 260 del código penal Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy orden de. Así mismo. Notifíquese a la dirección del DESTACAMENTO DE TRABAJO A.D.- F.V.M., ubicado en san p.E. yaracuy a la Defensora Pública quinta y al Fiscal undécimo del ministerio publico Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2 LA SECRETARIA

Luis VALDIVIESO

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