Sentencia nº 692 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 24 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
Vista la Sentencia N° 106 dictada por la Sala Electoral en fecha 12 de agosto de 2013 mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, se acuerda notificar a los ciudadanos A.I., Y.L. y J.G.B. (parte accionante) y a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure (parte accionada). Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrese boletas.
Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a los fines de notificar a los ciudadanos A.I., Y.L. y J.G.B. (parte accionante), con domicilio procesal en el Edificio El Búfalo, Calle Muñoz, PB, Oficina N° 1, ciudad de San Fernando del estado Apure, y a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure (parte accionada), ubicada en la Sede administrativa de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, Edificio El Búfalo, Planta Alta, en la ciudad de San Fernando del estado Apure, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2013-000036
FRVT/pc
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos A.I., Y.L. Y J.G.B., titulares de la cédula de identidad número 3.769.143, 11.239.074 y 5.236.110, respectivamente, contra “…LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA, E INCONSTITUCIONAL Y ACTIVA, CONTENIDA EN LA COMUNICACIÓN DE FECHA 22 DE Enero (sic) del presente año 2.001, dirigida al ciudadano Lic. Ubidelio Corona, (…) suscrito POR LOS CIUDADANOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE…”, se acordó comisionar a fin de notificar la sentencia N° 106 dictada por la Sala Electoral en fecha 12 de agosto de 2013 a los ciudadanos A.I., Y.L. y G.B. (parte accionante) y a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure (parte accionada). A tal fin se remiten boletas de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 24 de septiembre de 2013.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2013-000036
FRVT/pc
En veinticuatro (24) de septiembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas a los fines de notificar la sentencia N° 106 dictada por la Sala Electoral en fecha 12 de agosto de 2013 a los ciudadanos A.I., Y.L. y J.G.B. (parte accionante) y a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure (parte accionada).
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2013-000036
Caracas, 24 de septiembre de 2013
Oficio Nº 13-458
Ciudadano
Juez Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos A.I., Y.L. Y J.G.B., titulares de la cédula de identidad número 3.769.143, 11.239.074 y 5.236.110, respectivamente, contra “…LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA, E INCONSTITUCIONAL Y ACTIVA, CONTENIDA EN LA COMUNICACIÓN DE FECHA 22 DE Enero (sic) del presente año 2.001, dirigida al ciudadano Lic. Ubidelio Corona, (…) suscrito POR LOS CIUDADANOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE…”.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2013-000036
FRVT
B O L E T A
Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A la ciudadana Y.L., titular de la cédula de identidad número 11.239.074, que en fecha 12 de agosto de 2013 la Sala Electoral dictó sentencia N° 106 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por usted y por los ciudadanos A.I. Y J.G.B., titulares de la cédula de identidad número 3.769.143 y 5.236.110, respectivamente, contra “…LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA, E INCONSTITUCIONAL Y ACTIVA, CONTENIDA EN LA COMUNICACIÓN DE FECHA 22 DE Enero (sic) del presente año 2.001, dirigida al ciudadano Lic. Ubidelio Corona, (…) suscrito POR LOS CIUDADANOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE…”. En dicho fallo la Sala Electoral ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional de este M.T. y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 12 de agosto de 2013.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2013-000036
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos A.I. Y J.G.B., titulares de la cédula de identidad número 3.769.143 y 5.236.110, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado W.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, que en fecha 12 de agosto de 2013 la Sala Electoral dictó sentencia N° 106 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por ustedes y por la ciudadana Y.L., titular de la cédula de identidad N° 11.239.074, contra “…LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA, E INCONSTITUCIONAL Y ACTIVA, CONTENIDA EN LA COMUNICACIÓN DE FECHA 22 DE Enero (sic) del presente año 2.001, dirigida al ciudadano Lic. Ubidelio Corona, (…) suscrito POR LOS CIUDADANOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE…”. En dicho fallo la Sala Electoral ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional de este M.T. y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 12 de agosto de 2013.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2013-000036
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A los integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, que en fecha 12 de agosto de 2013 la Sala Electoral dictó sentencia N° 106 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos A.I., Y.L. Y J.G.B., titulares de la cédula de identidad número 3.769.143, 11.239.074 y 5.236.110, respectivamente, contra “…LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA, E INCONSTITUCIONAL Y ACTIVA, CONTENIDA EN LA COMUNICACIÓN DE FECHA 22 DE Enero (sic) del presente año 2.001, dirigida al ciudadano Lic. Ubidelio Corona, (…) suscrito POR LOS CIUDADANOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE…”. En dicho fallo la Sala Electoral ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional de este M.T. y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 12 de agosto de 2013.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2013-000036
FRVT/pc