Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoResolución De Contrato (Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-G-2013-000025.

Vista la demanda que por Resolución de Contrato interpusiera el Abogado Jhondry Malave, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.253, apoderado judicial del Municipio S.B.d.E.A., contra la Asociación Cooperativa Valeriana I, R.L, representada por el ciudadano L.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.192.326, y solidariamente contra la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A, representada por la ciudadana Dorisa del C.G., en virtud de la Resolución del Contrato de Obra Publica, signada bajo el Nº 193-2010, suscrito en fecha 27 de septiembre de 2010, entre el demandante y la Asociación Cooperativa antes mencionada, así como la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A, por cuanto no cumplieron con dicho contrato, es por lo que solicitó el pago correspondiente del monto del anticipo contractual, mas el monto de la cláusula penal estipulado en el contrato Nº 193-2010; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Asociación Cooperativa Valeriana I, R.L y a la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio S.B.d.E.A., a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, y una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y el auto de admisión para el emplazamiento y notificaciones ordenadas.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.. El Secretario,

Abog, J.A.L..

j.a.m.

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