Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2009-000027

Mediante diligencia presentada el nueve (09) de julio de 2013 por la representación judicial de la parte demandante, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra el ciudadano J.E.V.R., solicitó la ejecución de la sentencia dictada, al respecto procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la ejecución solicitada, con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de diciembre de 2010 este Juzgado Superior declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano J.E.V.R. y se le ORDENA a éste último a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por el Contralor Interventor del Estado Bolívar, el 18 de julio de 2007, por la cantidad de doscientos cincuenta unidades tributarias (250 UT), cuya unidad tributaria deberá calcularse en base al valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago”.

I.2. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de febrero de 2012 se ordenó comisionar al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.3. El diez (10) de octubre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.4. Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa.

I.5. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de noviembre de 2012 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el catorce (14) de diciembre de 2010, otorgándole un lapso de diez (10) días de despacho al demandado para el cumplimiento voluntario a lo ordenado en el fallo.

I.6. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de febrero de 2013 el Alguacil declaró que no logró practicar la notificación del demandado en el domicilio procesal indicado en el libelo de demanda.

I.7. Mediante auto dictado el cinco (05) de marzo de 2013 se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Abogado J.N.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento voluntario con la sentencia dictada por este Juzgado Superior el catorce (14) de diciembre de 2010.

I.8. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de abril de 2013 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al Abogado J.N.B., apoderado judicial de la parte demandada, debidamente firmada.

I.9. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de julio de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente asunto.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia dictada el catorce (14) de diciembre de 2010 que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano J.E.V.R. y le ordenó a éste último a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por el Contralor Interventor del Estado Bolívar, el 18 de julio de 2007, por la cantidad de doscientos cincuenta unidades tributarias (250 UT), cuya unidad tributaria deberá calcularse en base al valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

    II.2. Destaca este Juzgado Superior que, trascurrido el lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la parte demandada para cumplir voluntariamente con la sentencia dictada el catorce (14) de diciembre de 2010, sin que conste en autos el cumplimiento de la misma resulta procedente el inicio del procedimiento de ejecución de la sentencia previsto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con la remisión efectuada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 111, los cuales establecen:

    Artículo 111.- Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil

    .

    Artículo 526.- Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

    Artículo 527.- Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.

    El tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución librando al efecto un mandamiento de ejecución, en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de deudor.

    El mandamiento de ejecución ordenará:

    1º Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

    2º Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.

    3º Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598

    (Destacado añadido).

    Ahora bien, aplicando las normativas anteriormente citadas al caso de autos, se observa que el monto condenado a pagar mediante sentencia dictada el catorce (14) de diciembre de 2010 es de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 UT) señalándose en dicha oportunidad que el monto a cancelar sería calculado en base a la unidad tributaria actual para el momento del pago, atendiendo al contenido de lo ordenado en la referida sentencia el monto a cancelar debe ser multiplicado por la cantidad de Bs. 107,00, (valor de la unidad tributaria actual) arrojando la cantidad de Bs. 26.750,00, monto que al ser multiplicado por el doble de conformidad con lo establecido en el artículo 527 eiusdem, asciende a la suma de Bs. 53.500,00, en consecuencia, este Juzgado Superior decreta la ejecución forzosa y medida ejecutiva de embargo sobre los bienes propiedad del ciudadano J.E.V.R. por el referido monto; a tal efecto se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de cumplir con el mencionado precepto. Así se decide.

    Se ordena adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el catorce (14) de diciembre de 2010. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada el catorce (14) de diciembre de 2010 que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano J.E.V.R., en consecuencia:

    1) Se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad del ciudadano J.E.V.R. por la cantidad de Bs. 26.750,00, monto que al ser multiplicado por el doble de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, asciende a la suma de Bs. 53.500,00.

    2) Se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que se constituya en el domicilio del ciudadano J.E.V.R. y le requiera el cumplimiento de la sentencia dictada por este Despacho el catorce (14) de diciembre de 2010. Se ordena adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el catorce (14) de diciembre de 2010.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    LULYA ABREU LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    LAL/aff/hgl

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