Boletín sobre el Decreto No. 4.784 que establece exoneraciones y supuestos de no sujeción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)

AutorARAQUEREYNA

En virtud de esta exoneración, se excluye la obligación de pagar el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en los casos de débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con su liquidación o intereses y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y la bolsa agrícola, realizados en divisas, criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela[1].

Igualmente se mantuvieron los supuestos de no sujeción que habían sido incluidos en el Decreto original antes mencionado, dictado para aclarar la aplicación del gravamen del 3% que incluyó la última reforma de la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF), dictada en fecha 25 de febrero de 2022, publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.687 Extraordinario.

Este Decreto materializa el beneficio previsto en el antes identificado Decreto No. 4.647, que previó la posibilidad de exonerar total o parcialmente el impuesto a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación de la economía del país.

¿Cuáles son los requisitos generales exigibles para gozar del beneficio fiscal de exoneración?

Para gozar de las exoneraciones establecidas en el Decreto, los beneficiarios del mismo deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudos:

  1. Documento emitido por los intermediarios para realizar las operaciones en la bolsa de valores o agrícola, donde se señale:

    (i) Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores o agrícola,

    (ii) Los títulos negociados,

    (iii) El corredor intermediario,

    (iv) El monto de la operación, y

    (v) El adquiriente de los títulos, acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores o agrícola respectiva.

  2. Declaración Jurada donde se establezca que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.

  3. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y la Ley de...

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