Boletín de exoneraciones tributarias en materia aduanera

AutorARAQUEREYNA

SOBRE EL DECRETO No. 4.821

¿Qué dispone el Decreto No. 4.821 de Exoneraciones en Materia Aduanera?

La exoneración del 90% del Impuesto de Importación y del 90% del Impuesto al Valor Agregado causadas por las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por órganos y entes de la Administración Pública y por personas naturales o jurídicas con recursos propios, de las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios del Apéndice I. El Apéndice I, por su parte contiene actualmente 1.590 códigos arancelarios. Dicha exoneración opera de pleno derecho.

Igualmente se exoneran en 100% ambos impuestos a las importaciones definitivas que efectúen los mismos contribuyentes, de las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II. El Apéndice II, por su parte contiene actualmente 441 códigos arancelarios. Está exoneración se encuentra sujeta al Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI), emanado del Ministerio de Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional.

Adicionalmente se exoneran tanto el IVA como los Impuestos de Importación a las importaciones de bienes muebles corporales realizadas por la Corporación Venezolana Guayana (CVG) o sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III; así como los bienes importados por el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos clasificados en el Apéndice IV.

Finalmente, se exonera el Impuesto de Importación y el IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) clasificados en los códigos arancelarios: 2520.10.11.00 (yeso natural en trozos irregulares), 4010.19.00.00 (correas transportadoras reforzadas menos con metal o materia textil), 4010.39.00.00 (correas de transmisión sin fin), 6902.10.90.00 (ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogos de construcción, refractarios, con un contenido de los elementos Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados CaO (óxido de calcio) u Cr2O33 (óxido crómico)) y 7325.91.00.00 (bolas y artículos similares para molinos).

¿Cuáles son los requisitos generales exigibles para que se otorguen los beneficios?

Para gozar de las exoneraciones establecidas en el Decreto, se debe presentar en la Oficina Aduanera al momento de registrar su declaración los siguientes recaudos:

Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR