Boletín sobre la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM)

AutorARAQUEREYNA

El pasado 10 de agosto de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 6.755 Extraordinario la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM) cuyo objeto principal es el de garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, mediante el establecimiento de parámetros y limitaciones, tipos impositivos y las alícuotas aplicables.

Esta Ley desarrolla la reserva legal prevista en el ordinal 13 del artículo 156 de la Constitución Nacional, según la cual corresponde al Poder Público Nacional la legislación que garantice la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias contemplada en la vigente Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en favor de los tres niveles político-territoriales dotados de potestad tributaria, como son el Estado, los estados y los Municipios.

A pesar de constituir una loable labor legislativa, se critica que no se haya aprovechado la oportunidad para incluir a los tributos creados, administrados y cuya potestad tributaria corresponde al Estado, así como las contribuciones parafiscales destinadas a cumplir distintos fines extrafiscales, pero que en definitiva, impactan y afectan la carga tributaria general a la que están sometidos los productores, comerciantes, industriales y prestadores de servicios.

A continuación, los aspectos más relevantes de esta ley:

Unidad de cuenta

Se establece como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio que las obligaciones deban pagarse exclusivamente en la cantidad equivalente en bolívares.

De los límites a las sanciones

Se establece como límite para cuantificar las sanciones por infracciones tributarias o por incumplimientos a la normativa impositiva de los estados y municipios, los márgenes o límites establecidos en el Código Orgánico Tributario para los supuestos de hecho equivalentes, análogos o de similar naturaleza.

Supresión de recaudos acreditados o solvencias

Las administraciones tributarias no podrán exigir requisitos adicionales a los contemplados en la normativa vigente para la determinación, declaración y pago de tributos estadales y municipales, así como para los registros, inscripciones o solicitudes de autorización previa. Se deben simplificar aquellos procedimientos donde se requieran recaudos innecesarios por encontrarse en poder o dominio de la autoridad que debe conocer, sustanciar y decidir la solicitud o que sean de fácil acceso.

Nulidad y protección judicial

Cualquier persona interesada, así como la Defensoría del Pueblo, podrá acudir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a demandar la nulidad de las leyes estadales y las ordenanzas contrarias a lo previsto en la Ley.

Repositorio digital

Los estados y municipios deben publicar y mantener actualizadas en sus portales electrónicos todas sus normas jurídicas de naturaleza tributaria.

Consejo Superior de Armonización Tributaria

Se crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria como una instancia de participación y consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios, integrado por:

  • La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, quien lo presidirá.
  • La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
  • Tres gobernadoras o gobernadores.
  • Tres alcaldesas o alcaldes.
  • La Ley, a su vez, menciona las atribuciones del Consejo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas y las obligaciones generales de los Estados y Municipios.

    ARMONIZACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS

    Impuesto a la Actividad Económica

    ...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR