Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Enero de 2010

199º y 150º

Vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, presentada por el abogado Aniello De V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.879.602, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.467, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil B.B.C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 1.992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro, modificando su documento constitutivo-estatuario en diferentes oportunidades, siendo las ultimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15/08/2002, bajo el N° 8, Tomo 125-A-Pro y en fecha 29/10/2007 bajo el N°50, Tomo 170-A-Pro, titular de la Información Fiscal N° J-30004043-7, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CONGREGA C. A., domiciliada en La Victoria, estado Aragua, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha cuatro (4) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) bajo el N° 34, Tomo 828-A, con posteriores modificaciones en sus estatutos sociales, siendo la ultima de ellas, inscrita ante el citado registro mercantil, en fecha 19/09/2007, bajo el N° 72, Tomo 78-A, titular del Registro de Información Fiscal (R. I. F.) N° J-30429810-2, en la persona de su Gerente General, ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.295.150, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS OCHO (8) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su intimación, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia a fin de que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dineros: PRIMERO: La suma de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.376.969,70), por concepto de saldo capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 413.320,40), por concepto de intereses causados; TERCERO: La suma de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 42.571,31), correspondiente a los intereses moratorios que a la tasa del tres por ciento (3%) anual fueron calculados desde el 28 de julio de 2008, hasta el día 03 de agosto de 2009; y CUARTO: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 183.286,14), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 10%. Asimismo de conformidad con la segunda regla del artículo 70 de la mencionada Ley, se ordena librar Cartel de intimación para ser fijado en la sede del Tribunal y publicarse en el Diario “El Universal”, en el cual se hará saber la intimación. Líbrese boleta de intimación con sus respectivas copias certificadas y cartel de intimación, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Igualmente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte de la segunda regla del antes señalado artículo 70, decreta medida de secuestro sobre los bienes dados en prenda que a continuación se describen:

  1. Una (1) MOTOTRAILLA, modelo 631E, marca CATERPILLAR, serial de motor: 1AB00668, año de fabricación: 1.989; codigo interno: AF-EP-0114

  2. Un (1) VIBROCOMPACTADOR, modelo: CS533E; marca: CATERPILLAR; serial: BZE00355; año de fabricación: 2004; código interno: AF-EP-0129

  3. Un (1) Un (1) VIBROCOMPACTADOR, modelo: CS533E; marca: CATERPILLAR; serial: BZE357; año de fabricación: 2004; código interno: AF-EP-0130

Para la práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley a quien se ordena librar despacho con oficio.-

La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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