Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007).

Años: 197° y 148°

Visto el libelo y su posterior reforma de la demanda de COBRO DE BOLÌVARES presentada por el abogado en ejercicio J.C.L.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.38.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de BOLÍVAR BANCO C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1982, bajo el No. 44, tomo 35- A Pro.; este Juzgado la admite de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano N.L.O., venezolano, mayor de edad, con domicilio, en la siguiente dirección: Av. Principal de los Dos Caminos, Residencias Camino Real, Torre B, Apartamento 23, Caracas, titular de la cédula de identidad No. V- 13.285.866; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación, en horas de las anunciadas en la tablilla del Juzgado comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; a fin de que apercibido de ejecución, pague, acredite haber pagado o se oponga a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 232.500.000, 00), por concepto del saldo del capital adeudado, discriminados en los contratos de préstamos, anexos marcados en las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.354.756, 36), por concepto de intereses moratorios calculados sobre el monto del capital adeudado, discriminados en los contratos de préstamos citados con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente. TERCERO: Las costas y costos procesales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 62.213.689, 09). CUARTO: En razón de los honorarios, se excluyen por cuanto los mismos tienen un procedimiento especial para su cobro conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. QUINTO y SEXTO: En cuanto a la sumatoria de los intereses convencionales y de mora que devenguen los capitales adeudados, en los contratos de préstamos antes citados, calculados desde el días 01 de septiembre de 2007, inclusive, sobre los saldos insolutos de los referidos préstamos a la tasa máxima permitida por la Ley, y cualquier otra obligación derivada de los mismos, hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones, conforme fue convenido en los documentos fundamentales de la demanda; así como también la indexación o corrección monetaria, serán calculados desde la fecha en que concluya el lapso para formular la oposición a la presente demanda, hasta que se verifique el pago definitivo, siempre y cuando quede firme y no haya habido oposición. ADVIRTIÉNDOSELE que dentro del lapso fijado deberán cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese y certifíquese el libelo y la reforma de la demanda, junto con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación acordada. Líbrese boleta de intimación, una vez la parte provea los fotostátos respectivos.-

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-

Exp.:_2007- 14712.-

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