Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil siete (2007).

Años: 197° y 148°

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda, por COBRO DE BOLÍVARES presentado por el abogado en ejercicio J.C.L.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.38.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de BOLÍVAR BANCO C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1982, bajo el No. 44, tomo 35- A Pro.; contra el ciudadano N.L.O., venezolano, mayor de edad, con domicilio, en la siguiente dirección: Av. Principal de los Dos Caminos, Residencias Camino Real, Torre B, Apartamento 23, Caracas, titular de la cédula de identidad No. V- 13.285.866; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, observa que la parte actora aportó a los autos los siguientes documentos:

 Documentos originales contentivos de los contratos de préstamos marcados “B” “C” y “D”, respectivamente.

 Notas originales donde constan las liquidaciones de los referidos préstamos, marcados “E”, “F” y “G”, respectivamente.

 Estados de cuentas originales, marcados “H”, “I” y “J”, respectivamente.

 Copias de los documentos de propiedad sobre los cuales solicitan el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, marcados “K” y “L”.

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. En este sentido es necesario señalar que:

Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia de las medidas cautelares en el procedimiento de intimación, para lo cual la demanda debe estar fundada en instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. En este caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, los contratos de préstamos, en los anexos “B”, “C” y “D”, respectivamente, las cuales son pruebas escritas suficientes a las especificadas como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento de intimación, señaladas en el artículo 643 eiusdem. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles:

“A) sobre el treinta y tres coma tres (33, 3%) por ciento de los derechos de propiedad del demandado el ciudadano N.L.O., en el apartamento distinguido con el número y letra 23-B, ubicado en la planta dos (2) de la torre B, que forma parte del Edificio denominado “Residencias Camino Real”, el cual esta situado en la Avenida Sucre cruce con la 8va, Transversal, Urbanización Los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129, 00 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: en parte con el apartamento 22-B y en parte con la fachada norte; sur: en parte con la fachada sur y en parte con el apartamento 23-A; este: en parte con el apartamento 22- B, en parte con los ductos de electricidad, gas y ventilación mecánica, en parte con el pasillo de circulación y con las escaleras y con el apartamento 21-B; y oeste: con la fachada oeste. Dicho inmueble tiene asignado en propiedad tres (3) puesto de estacionamiento de vehículos distinguidos con los Nos. 108, 216 y 217, los cuales tienen una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12, 50 M2), cada uno y ubicados el primero en la planta sótano 1 y los dos últimos en la planta sótano 2. Le corresponde el referido inmueble a los ciudadanos N.L.O., ANTOINE NICOLÀS LAWAND y N.J.O.D.L., venezolanos el primero y la tercera, de nacionalidad siria el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.285.866, E- 998.252 y V- 3.929.816. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según documento de fecha 16 de marzo de 2001, bajo el No. 34, tomo 8, del protocolo primero.”

“B) un inmueble constituido por la Oficina número seiscientos dos (602), situada en la planta sexta del edificio “CENTRO PROFESIONAL CIPRESES”, ubicado entre las esquinas Cipreses a S.T., Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha Oficina tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (47, 42 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: norte: OFICINA No. 604, y hall de ascensores; sur: lindero sur del edificio; este: hall de ascensores y oficina No. 601, y oeste: fachada oeste del edificio. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con cuatro mil ochocientas diez y nueve mil milésimas por ciento (1, 4819%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Le corresponde el referido inmueble al ciudadano N.L.O., antes identificado. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, según documento de fecha 19 de marzo de 2002, bajo el No. 13, tomo 23, del protocolo primero”. Líbresen Oficios a los ciudadanos Registradores correspondientes, a los fines que tomen nota de la medida decretada por este Tribunal.-

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

HJAS/Lgg/MªAlejandra.-

EXP: _2007- 14712.-

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