Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1462.-

En el día de hoy, trece de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 4:10 p.m., previa habilitación de todo el tiempo que sea necesario conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en el asentamiento campesino La Morita, sector Los Valentones Municipio Biruaca Estado Apure, lugar señalado por los Abogados Actores en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, seguido por el ciudadano C.A.B.C., contra la ciudadana NEIZER MALLURE CARDOZA y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble donde se encuentra constituido esta totalmente sola, es decir, no se encuentra persona alguna, una vez tocada la puerta en reiteradas oportunidades no fuimos atendidos por ninguna persona. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. Presente en este acto los Abogados en ejercicio O.S.E.L. Y A.D.J.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.361.744 y 10.014.689, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 27.692 y 102.819, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedidole como le fue, expusieron; Señalamos para ser Secuestrado DOSCIENTOS DIEZ (210) tambores de maíz y fríjol, de los cuales son CIENTO DIEZ (110) de maíz blanco y CIEN (100) de fríjol blanco; así mismo solicito al Tribunal deje abierta la presente Medida a los efectos de llevar a cabo el Secuestro del inmueble señalado en el presente Despacho de Comisión, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por los Apoderados Judiciales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Los DOSCIENTOS DIEZ (210) tambores de maíz blanco y fríjol blanco, y declara la desposesión Jurídica de los mismos. Seguidamente solicita el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte actora y concedidoles como les fue, expusieron: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.622.999, es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud anterior hecha por los Apoderados Judiciales procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano J.P., antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes Secuestrados al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa en la siguiente dirección: Callejón el Jobo vía San Fernando – Biruaca, sector El Milagro, Municipio Biruaca Estado Apure. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 6:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. L.P.V.. Los Apoderados Judiciales, Dr. O.E.. Dr. A.R.. El Depositario Judicial J.P.. El jefe de la Com, Policial, S.P., C.I.12.901.628. Alguacil, A.F..- La Secretaria Dra. M.M.A..-

Com; N° 4-1462.-

AF.-

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