Bolívar y el decreto excepcional

Se hace acreedor de todo tipo de sospechas un decreto sobre medidas de excepción que busque justificación en la suprema garantía de los derechos humanos sustentada en el ideario del Libertador Simón Bolívar. Acudir al autor de la Proclama de Guerra a Muerte y al ordenador del arrase de Pasto, porque los pastusos mantenían fidelidad a la monarquía, no es pilar sólido para la gesta que ahora pretende profundizar Maduro para la custodia de unas prerrogativas que no ocuparon el pensamiento del héroe, y sobre las cuales nadie pensó en el siglo XIX porque el tiempo no estaba para esas adelantadas luchas que el futuro guardaba como materia exclusiva. Pero no se hace la observación para aumentar la reputación antibolivariana del escribidor, sino para que reflexione el lector sobre la carga de argumentos especiosos en los cuales se sostiene un documento que procura conceder legalidad a los excesos que su autor quiera cometer en adelante.Presentar a don Simón casi co mo precursor de las ONG, mientras se desembuchan alegatos contra el imperialismo y contra una inminente invasión de potencias extranjeras que está inducida por los empresarios de la derecha, conduce a cualquier tipo de cavilaciones sobre el propósito del decreto. El documento también refiere a una mala jugada de la madre naturaleza de cuyo vientre nació un inoportuno niño, es decir, a lo que a su manera Bolívar consideró como una conspiración de los meteoros contra la república. Todo muy ajustado a los evangelios patrióticos pero, precisamente por eso, susceptible de la mayor desconfianza. Los objetivos no deben ser transparentes, si se refugian en una mezcla de afirmaciones carentes de sustento que parten de una anacrónica atribución en cuyo centro aparece, circundado de refulgencias, el padre de todos los armados padres de la patria que vuelve de la tumba, como lo hizo en los horas del Comandante Eterno, para lavarnos el honor.Entre los peligros que encie rra el decreto hay dos especialmente dignos de atención. En el apartado 7 del artículo 2 se prohíben las sanciones contra las máximas autoridades del poder público, porque están ocupadas en la operación de salvamento de la patria para la cual los ha convocado el líder. En el apartado 9 del mismo artículo...

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