Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 8 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000002

ASUNTO : RL01-P-2001-000002

En el día de hoy, ocho (08 ) de noviembre de 2005, constituido previo traslado, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, presidido por el Juez Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, el Secretario del mencionado Tribunal Abogado C.G. y el Alguacil C.Z., a los fines de cumplir con las Jornadas Extraordinarias de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, y estando presente el Fiscal de Ejecución de sentencias Abogado M.C., a los fines de proveer respecto al Beneficio de L.C. del penado B.D.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, V- 06.767.992, quien se encuentra disfrutando del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de este estado en fecha 15-11-01, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PREISIDIO, por ser responsables del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, penado aspirante a la FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., prevista y sancionada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a proveer sobre el otorgamiento del beneficio de solicitado al referido penado por lo que el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Por revisada la presente causa el tribunal advierte que:

EL penado B.D.R.J., a la presente fecha (08-11-2005) han cumplido la pena de Cinco (05) Años, Ocho (08) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) Horas , por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de L.C..

Consta en el expediente el informe evaluativo realizado al penado B.D.R.J., suscrito por los Licenciados Marisol González, Isabel Cardiel López, Geraldine Henriquez, Argenis Guerra y R.M., quienes pertenecen al equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario de la Ciudad de Maturín. La evaluación Social de los Penados, resultó un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado.

Cursa oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales, mediante el cual se evidencia que los penados no tienen antecedentes, por lo que considera este Juzgador que los penados se encuentran fuera de lo que establece el artículo 100 del Código Penal Vigente, y reúnen los requisitos de no poseerlos a los efectos del otorgamiento del beneficio solicitado.

El mencionado penado, ya identificados, en el tiempo que lleva recluido en el centro de Tratamiento Comunitario, ha mantenido Buena Conducta; así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión, además de la constancia de conducta que cursa en la causa, cuestión que es avalada por los delegados de prueba en el referido informe por lo que no se hace necesario requerir nuevamente constancia de conducta al Director del Centro Penitenciario Local.

Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Órgano Decisorio, al penado B.D.R.J. V- 06.767.992; respectivamente, reúnen todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedores del Beneficio de L.C., tienen un tiempo de pena cumplida que excede de los Dos Tercios (2/3) de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y disfrute del beneficio de régimen abierto; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tienen un pronóstico favorable de reinserción social; ello conduce a este Juzgado a considerar procedente otorgarle al penado ya identificado la L.C.. Y ASI SE DECIDE.

Se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la L.C. por el resto de pena por cumplir, para el penado B.D.R.J., de le falta por cumplir Dos (02) Años Tres (03) Meses, diez (10) días y doce (12) horas. Se cumplirá en fecha 19-02-2008, a las 12: 00 M, bajo las condiciones que se señalarán:

1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizados para cualquier circunstancia una vez que ubiquen su residencia.

2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.

3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.

4to) No cometer delitos o faltas.

5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas. Cumaná Estado Sucre, cada vez que el delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.

6to) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Maturín.

7mo) No tener comunicación con los testigos y victimas de su causa.

8 vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la L.C..

En consecuencia, Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y entréguese con oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario F.d.M.d. la Ciudad de Maturín Estado Monagas, con Copia de la presente decisión.

Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, a los fines de la debida designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión; Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas-Maturín, a los efectos de las presentaciones de los penados de marras.

Queda notificada la Defensa y el Fiscal de Ejecución de sentencias. Librese Boleta de Pre-libertad y los oficios respectivos.

Se ordena exhortar a un Tribunal de la Unidad de Ejecución de Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, para la imposición de la decisión dictada por este tribunal

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL FISCAL DE EJECUCUÓN DE SENTENCIAS

DR. M.C.

ALGUACIL

C.Z.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. S.B.D.M.

SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZÁLEZ

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