Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2009-000020

En la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado B.M.R.C.B., M.M., Joshana L.P., Zullyan Ron Díaz, Fraimar H.R., I.M.C., Jostineidy M.F., E.M.G., F.F.L., S.G., C.J., J.N.T., Yulman Vargas, T.D.C., R.A.R., R.E.B., A.A.R., A.C.P. y L.E.R., Inpreabogado Nros. 45.985, 59.078, 121.175, 133.526, 125.726, 138.911, 110.365, 81.405, 72.991, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487, 131.609, 183.000, 133.113 y 107.300, respectivamente, contra el ciudadano H.R.R.D., titular de la cédula de identidad Nº V-797.662, representado judicialmente por el abogado J.A.Q.B., 124.644; procede este Juzgado Superior a dictar sentencia definitiva con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el nueve (09) de octubre de 2009, por ante el Juzgado Superior de la Contencioso Tributario de la Región Guayana, el Estado Bolívar interpuso demanda por cobro de bolívares contra el ciudadano H.R.R.D.; el trece (13) de octubre de 2009 el abogado E.M.G., en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar presentó escrito de reforma de demanda, mediante sentencia dictada el quince (15) de octubre de 2009 declinó la competencia en este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo.

I.2. Recibido el expediente el nueve (09) de noviembre de 2009, mediante sentencia dictada el doce (12) de noviembre de 2009 se aceptó la competencia declinada y se admitió la demanda incoada, ordenándose el emplazamiento de rigor.

I.3. Mediante auto dictado el treinta (30) de noviembre de 2009 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano H.R.R.D..

I.4. Mediante auto dictado el quince (15) de febrero de 2011 se ordenó librar nueva boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano H.R.R.D., a tal efecto, se comisionó nuevamente al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la referida citación.

I.5. El trece (13) de julio de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sin cumplir.

I.6. Mediante auto dictado el diez (10) de octubre de 2011 se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano H.R.R.D.d. conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

I.7. Mediante diligencia presentada once (11) de noviembre de 2011 el abogado S.G. en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, consignó el cartel de emplazamiento de la parte demandada publicado en los diarios “Correo el Caroní y Nueva Prensa” de fechas 1º de noviembre de 2011 y 05 de noviembre de 2011.

I.8. Mediante auto dictado el quince (15) de noviembre de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que proceda a ordenar el traslado de la Secretaria Judicial para la fijación del cartel de emplazamiento del demandado, recibiéndose las resultas el veintinueve (29) de febrero de 2012.

I.9. Mediante auto dictado el diez (10) de abril de 2012 se designó defensor judicial del demandado al abogado J.A.Q.B., Inpreabogado Nº 124.644 y mediante diligencia presentada el treinta (30) de abril de 2012 el Alguacil de este Despacho dejó constancia de su notificación.

I.10. Mediante acta celebrada el cuatro (04) de mayo de 2012 el abogado J.A.Q.B. aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y se le tomó el juramento de ley.

I.11. De la audiencia preliminar. El veintiséis (26) de junio de 2012 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados J.N.T. y Fraymar Hernández, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada.

I.12. Mediante escrito presentado el once (11) de julio de 2012 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda rechazando la pretensión incoada en su contra y solicitó la declaratoria sin lugar de la pretensión.

I.13. De la audiencia conclusiva. El veinticinco (25) de octubre de 2012 se celebró la audiencia conclusiva con la comparecencia de los abogados J.T. y Fraymar Hernández, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante y el abogado J.Q., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada. Se fijó el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que en el caso examinado el Estado Bolívar ejerció demanda en contra del ciudadano H.R.R.D., a los fines que el Órgano Jurisdiccional le ordene pagar la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por el Contralor Interventor del Estado Bolívar, el ocho (08) de febrero de 2007 declarando su responsabilidad administrativa; más los intereses moratorios y las costas procesales, se cita la pretensión invocada por el demandante:

    Es el caso Ciudadana (sic) Jueza, que el Ciudadano H.R.R.D., (plenamente identificado), fue impuesto de una medida sancionatoria de multa por la Contraloría General del Estado Bolívar, en virtud de haberse determinado previamente, mediante el procedimiento administrativo respectivo, su responsabilidad administrativa. Por haberse encuadrado su conducta dentro de los tipos legales establecidos en los (sic) numeral 05, del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, imponiéndosele una multa de TRESCIENTAS CINCUENTA Unidades Tributarias (350 UT), equivalente a la fecha de consignación de la presente demanda DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 19.250), monto a pagar, salvo que la Unidad Tributaria vigente varíe, en cuyo caso este monto debe ajustarse con el valor de la Unidad Tributaria vigente, monto a pagar de conformidad con el artículo 94 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario, y ratificado por medio del criterio jurisprudencia establecido por la Sala Político Administrativa, en sentencia Nro. 797, del 04/06/2009, caso Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra Corpomedios G.V Inversiones C.A, (Globovisión).

    Ciudadana Jueza, inútiles e infructuosas como han resultado las gestiones de cobro efectuadas por la Administración Regional, sin que hasta la presente fecha se haya efectivamente logrado el pago de las citadas obligaciones y habiéndose Agotado todas las vías, a los fines del cobro de la multa impuesta al Ciudadano (sic) H.R.R.D., convirtiéndose esta en una obligación liquida (sic) y suficientemente de plazo vencido, la Procuraduría General del Estado Bolívar, en nombre y representación del “Estado Bolívar”, cumpliendo con las disposiciones consagradas en el artículo 173 de la Constitución del Estado Bolívar, en concordancia con los artículo 2 y 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, que confieren la defensa de los intereses patrimoniales de esta entidad político territorial, de igual forma siguiente instrucciones expresas del Ciudadano Gobernador del Estado Bolívar, General F.R.G., por medio del presente escrito ocurrimos ante la jurisdicción tributaria, y su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto formalmente se demanda, por concepto de Ejecución de Crédito Fiscal, al Ciudadano (sic) H.R.R.D., venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Heres, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nro. V-797.662, mediante el procedimiento instituido en los artículos 289 y siguientes del Orgánico Tributario y del 563 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuanto le sean aplicables, apercibiéndole de ejecución para que convenga o en caso de negativa a ello, sea condenado por este Tribunal, a pagar al Fisco Regional, los conceptos siguientes:

    1. La suma equivalente a TRESCIENTAS CINCUENTA Unidades Tributarias (350 UT), representada a la fecha de consignación de la presente demanda en DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 19.250), o en su defecto y en caso de variación de la Unidad Tributaria, la suma equivalente TRESCIENTAS CINCUENTA Unidades Tributarias (350 UT), ajustadas al valor vigente para la fecha efectiva del pago, todo ello de conformidad con el artículo 94, parágrafo primero del Código Orgánico Tributario.

    2. Los Intereses Moratorios, más lo que se causen hasta la fecha cierta de cancelación definitiva de la deuda, de conformidad con lo establecido en los artículo 66 y 67 del Código Orgánico Tributario vigente.

    3. Los conceptos por Costas y Costos del proceso, calculadas prudentemente por este Juzgado al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

    4. Por último y en caso de contumacia por parte del demandado intimado se solicita, a los fines de la prosecución de la ejecución del pago, se realice la intimación por carteles, y se siga el procedimiento indicado en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y 653 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto le sea aplicable

    .

    A los fines de demostrar su pretensión la representación judicial del estado Bolívar, promovió copia simple del expediente administrativo signado bajo el código alfanumérico DDRA-AVAD-014-06, correspondiente al ciudadano H.R.R.D., copia simple de oficio emitido por el Gobernador del Estado Bolívar, en fecha 10/10/2008 solicitándole al Procurador General del Estado Bolívar el ejercicio de las acciones legales pertinente, copia simple de oficio Nº CJ-CL-493-08 de fecha 14/11/2008 emitido por la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Bolívar a través del cual remite la solicitud a la Procuraduría General del Estado Bolívar, copia simple de oficio Nº SAF-0295 de fecha 25/08/2009 emitido por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, remitiéndole expediente Nº DDRA-AVAD-014-06 a la Procuraduría General del Estado Bolívar.

    En la oportunidad de contestar la demanda incoada el defensor judicial de la parte demandada rechazó la pretensión de cobro judicial de la multa que le fue impuesta por la Contraloría General del Estado Bolívar derivada de la declaratoria de responsabilidad administrativa, rechazó la solicitud de pago de intereses moratorios y costas procesales y solicitó la declaratoria sin lugar de la pretensión.

    II.2. Observa este Juzgado que el fundamento de la pretensión de cobro de bolívares lo constituye la Resolución dictada por el Contralor Interventor del Estado Bolívar, el ocho (08) de febrero de 2007, que le impuso multa de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), en virtud de la declaración de responsabilidad administrativa del ciudadano H.R.R.D. y la cual fue producida en autos en copia simple y se le otorga pleno valor probatorio, se cita parcialmente:

    En virtud de los planteamientos antes señalados quien suscribe, Ing. G.A.M.S., Contralor Interventor del Estado Bolívar, según consta en Resolución Nº 01-00-04 de fecha 09 de enero de 2007, emanada de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.603 de fecha 12 de enero e 2007, estando dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 103, 105 y 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 11, numeral 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Bolívar, procede a dictar la presente causa en los siguientes términos:

    PRIMERO: declara RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al ciudadano H.R.R.D. (…), en su condición de Jefe de la División de Ingeniería Sanitaria, adscrita a la Dirección de S.A. y Contraloría Sanitaria del Instituto de S.P.d.E.B., durante la época en que ocurrió el hecho que le fue impuesto mediante Auto de Apertura de fecha 08 de diciembre de 2006, cursante a los folio 01 y 02 del expediente, el cual se da aquí por reproducido; por encuadrar su conducta en el supuesto generador de responsabilidad administrativa contemplado en el numeral 5 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

    SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa y con fundamento en lo previsto en el encabezamiento del artículo 105 de la Ley antes mencionada, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 y segundo aparte del artículo 103 ejusdem, se impone al ciudadano H.R.R.D., sanción de multa por la cantidad de Trescientas Cincuenta Unidades Tributarias (350 UT). En la aplicación de esta sanción se tomó en consideración las circunstancias agravantes establecidas en los literal “b” y “d” del artículo 66 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, como lo es “La condición de funcionario público” y “La gravedad de la Infracción”. Asimismo, se tomaron en consideración las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 1, 2 y 4 del mismo artículo, como son: “No haber incurrido el contraventor en falta que amerite la imposición de multas, durante los tres (03) años anteriores a aquel en que se cometió la infracción”, “No haber tenido el infractor la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo” y “El contraventor favoreció con este organismo en el esclarecimiento de los hechos investigados”. En este sentido, para indicar el monto en bolívares de la sanción impuesta se toma en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente para la época en la cual ocurrió el hecho sancionado, la cual era de Bs. 29.400,00 (Gaceta Oficial Nº 38.116 de fecha 27/01/2005). En consecuencia, la sanción impuesta corresponde a la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.290.000,00). Dicha multa se aplicará y formalizará una vez que el presente auto decisorio quede firme en vía administrativa.

    Contra esta decisión el interesado podrá ejercer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la presente fecha, por ante el Despacho.

    Una vez firme la presente decisión en vía administrativa, publíquese en la Gaceta Oficial del Estado Bolívar y notifíquese a la Dirección de Finanzas y Tesorería de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines del cobro de la sanción de multa impuesta

    .

    Observa este Juzgado que el defensor judicial de la parte demandada rechazó la pretensión de cobro de la multa que le fue impuesta por responsabilidad administrativa, sin embargo no demostró hecho alguno que desvirtuara su obligación de pagar la multa en cuestión, por lo que no le queda otro camino a este Juzgado que estimar la pretensión del Estado Bolívar y ordenar al ciudadano H.R.R.D. pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por el Contralor Interventor del Estado Bolívar el ocho (08) de febrero de 2007, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), cuya unidad tributaria deberá calcularse en base al valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Así se decide.

    II.3. Asimismo la representación judicial del Estado Bolívar solicitó que el Órgano Jurisdiccional condenare al demandado al pago de los intereses moratorios, no obstante este Juzgado considera improcedente tal pretensión en razón que la multa le fue impuesta al demandado en trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT) las cuales deberá cancelarle con base al valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago efectivo de la misma, en este sentido, los intereses moratorios que tienen por finalidad indemnizar al beneficiario del retraso en el pago de la obligación, tal propósito se cumple con la actualización permanente de la unidad tributaria, por ende, considera este Juzgado que es improcedente el cobro de intereses moratorios, se destaca que tal pretensión fue sustentada por la representación judicial del estado en los artículo 66 y 67 del Código Orgánico Tributario, no obstante se reitera, que en el caso que nos ocupa la controversia no se origina de obligación tributaria alguna, es decir, el pago exigido no proviene de un tributo estadal, ni del incumplimiento de un deber formal asociado al mismo, ni de la comisión de ilícitos tributarios; sino que dicho monto se deriva por habérsele determinado responsabilidad administrativa a dicho funcionario, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, por ende, el pago de intereses moratorios conforme a las normas que rigen las obligaciones tributarias resulta improcedente. Así se decide.

    II.4. Conforme al razonamiento anterior este Juzgado declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ESTADO BOLÍVAR contra el ciudadano H.R.R.D. y en vista de la declaratoria parcialmente con lugar de la demanda no procede la condenatoria en costas procesales. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano H.R.R.D. y se le ORDENA a éste último a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por el Contralor Interventor del Estado Bolívar el ocho (08) de febrero de 2007, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT).

    De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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