Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000039

En la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado F.L., E.G., J.F., Z. delC.R., F.H., S.G., C.J. y O. delC.M.I.N.. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188 y 80.164, respectivamente, contra la ciudadana I.D.R.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.728.780, sin apoderado judicial constituido en autos; procede este Juzgado Superior a dictar sentencia definitiva con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el once (11) de agosto de 2010 el Estado Bolívar interpuso demanda por cobro de bolívares contra la ciudadana I. delR.S.M..

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de septiembre de 2010 se admitió la presente demanda ordenando la citación de ley.

I.3. Mediante auto dictado el veintidós (22) de junio de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana I. delR.S.M., parte demandada.

I.4. El nueve (09) de noviembre de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación de la ciudadana I. delR.S.M. sin cumplir.

I.5. Mediante auto dictado el quince (15) de noviembre de 2011 se ordenó abrir cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de noviembre de 2011 se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada solicitada por el Estado Bolívar, por el doble de la cantidad demandada, además del treinta por ciento (30%) sobre el monto demandado por concepto de costas procesales.

I.6. Mediante auto dictado el veintidós (22) de noviembre de 2011 se ordenó agregar copia certificada de la sentencia dictada en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2010-000081 de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011 a la presente pieza principal.

I.7. Mediante auto dictado el veintidós (22) de noviembre de 2011 se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a la ciudadana I. delR.S.M. de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

I.8. Mediante diligencia presentada el veinte (20) de diciembre de 2011 la representación judicial de la parte demandante consignó cartel de emplazamiento de la parte demandada publicado en los diarios “Nueva Prensa de Guayana y Correo del Caroní” en fechas doce (12) y dieciséis (16) de diciembre de 2011, respectivamente.

I.9. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de marzo de 2012, la representación judicial del estado, los abogados S.G. y J.T. y en forma conjunta la ciudadana I.S., asistida por el abogado E.R., ésta última se dio por citada y solicitaron la suspensión del proceso por un lapso de sesenta (60) días a los fines de conciliar.

I.10. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de marzo de 2012 se acordó la suspensión del proceso por un lapso de sesenta (60) días hábiles.

I.10. De la audiencia preliminar. El veintiuno (21) de noviembre de 2012 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada F.H., en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. En dicho acto la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de la demanda.

I.11. Mediante auto dictado el siete (07) de enero de 2013 se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte demandante.

I.12. De la audiencia conclusiva. El veinte (20) de febrero de 2013 se celebró la audiencia conclusiva con la comparecencia de los abogados J.N.T. y F.H., en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Se fijó el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que en el caso examinado el Estado Bolívar ejerció demanda en contra de la ciudadana I. delR.S.M., a los fines que el Órgano Jurisdiccional le ordene pagar la cantidad de cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 UT), multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Jefa de la Unidad de Auditoria Interna de la Gobernación del Estado Bolívar, el diez (10) de octubre de 2009 declarando su responsabilidad administrativa; más los intereses moratorios y las costas procesales, se cita la pretensión invocada por el demandante:

    Es el caso Ciudadana (sic) Jueza, que la ciudadana I.D.R.S.M., (plenamente identificada), fue impuesta de una medida sancionatoria de multa por los órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal de la Contraloría General del Estado Bolívar y Auditoria Interna de la Gobernación del Estado Bolívar, en virtud de haberse determinado previamente, mediante el procedimiento administrativo respectivo su responsabilidad administrativa. Por haberse encuadrado su conducta dentro de los tipos legales establecidos en los numerales 2 y 29 del artículo 91, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, imponiéndosele una multa de Cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 UT), equivalente a la fecha de consignación de la presente demanda a VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 29.250,00), monto a pagar, salvo que la Unidad Tributaria vigente varíe, en cuyo caso este monto debe ajustarse con el valor de la Unidad Tributaria vigente, monto a pagar de conformidad con el artículo 94 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario, y ratificado por medio del criterio jurisprudencia establecido por la Sala Político Administrativa, en sentencia N.. 797, del 04/06/2009, caso Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra Corpomedios G.V Inversiones C.A, (Globovisión).

    Ciudadana Jueza, inútiles e infructuosas como han resultado las gestiones de cobro efectuadas por la Administración Regional, sin que hasta la presente fecha se haya efectivamente logrado el pago de las citadas obligaciones y habiéndose agotado todas las vías, a los fines del cobro de la multa impuesta a la Ciudadana (sic) I.D.R.S.M., convirtiéndose esta en una obligación liquida (sic) y suficientemente de plazo vencido, la Procuraduría General del Estado Bolívar, en nombre y representación del “Estado Bolívar”, cumpliendo con las disposiciones consagradas en el artículo 173 de la Constitución del Estado Bolívar, en concordancia con los artículo 2 y 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, que confieren la defensa de los intereses patrimoniales de esta entidad político territorial, de igual forma siguiente instrucciones expresas del Ciudadano Gobernador del Estado Bolívar, General F.R.G., por medio del presente escrito ocurrimos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto formalmente se demanda, por concepto de Cobro de Bolívares, a la Ciudadana (sic) I.D.R.S.M., venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Caroní, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nro. V-11.728.780, mediante el procedimiento instituido en el artículo 56 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto le sean aplicables, apercibiéndole de ejecución para que convenga o en caso de negativa a ello, sea condenado por este Tribunal, a pagar al Fisco Regional, los conceptos siguientes:

    1. La suma equivalente a cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 UT), representada a la fecha de consignación de la presente demanda en veintinueve mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 29.250,00), o en su defecto y en caso de variación de la Unidad Tributaria, la suma equivalente cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 UT), ajustadas al valor vigente para la fecha efectiva del pago, todo ello de conformidad con el artículo 94, parágrafo primero del Código Orgánico Tributario.

    2. Los Intereses moratorios, más lo que se causen hasta la fecha cierta de cancelación definitiva de la deuda, de conformidad con lo establecido en los artículo 1746 y 1277 del Código Civil Venezolano vigente.

    3. Los conceptos por Costas y Costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 285 del Código de Procedimiento Civil vigente

    .

    A los fines de demostrar su pretensión la representación judicial del estado Bolívar, promovió copia certificada del expediente administrativo signado bajo el código alfanumérico UAI/CAA/DRA/001/2009, correspondiente a la ciudadana I.D.R.S.M., copia simple de oficio Nº SAF-0201 de fecha 18/06/2010 emitido por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar a través del cual remite copia del expediente administrativo por multas impuestas por la Unidad de Auditoria Interna (folio 33), copia simple de oficio emitido por el Gobernador del Estado Bolívar, en fecha 08/06/2010 solicitándole al Procurador General del Estado Bolívar el ejercicio de las acciones legales pertinentes (folio 37).

    II.2. Observa este Juzgado que el fundamento de la pretensión de cobro de bolívares lo constituye la Resolución dictada por la Jefa de la Unidad de Auditoria Interna de la Gobernación del Estado Bolívar, el diez (10) de octubre de 2009, que le impuso multa de cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 UT), en virtud de la declaración de responsabilidad administrativa de la ciudadana I.D.R.S.M. y la cual fue producida en autos en copia certificada y se le otorga pleno valor probatorio, se cita parcialmente:

    En méritos de los razonamientos precedentemente expuesto, quien suscribe L.. NELVYC LÓPEZ, (…) Jefe de la Unidad de Auditoría Interna (E) de la Gobernación del Estado Bolívar, actuando en su carácter de titular de este Órgano de Control Fiscal, según Gaceta Extraordinaria Nº 118 de fecha 11 de octubre del 2.007; Decreto Nº 493, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica y del Sistema Nacional del Control Fiscal para dictar decisiones de la Contraloría General de la República. Por las consideraciones anteriormente expuestas se declara la Responsabilidad Administrativa a:

    (…)

    SEGUNDO: I.D.R.S., (…) por incumplir el artículo 33 numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los Artículo (sic) 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, el artículo 51 La (sic) Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Bolívar, igualmente los artículos 3 y 6 de las Normas General de Control Interna dictadas por la Contraloría General de la República: al estar incurso (sic) en las causales de Responsabilidad Administrativa prevista en los numerales 2 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En consecuencia se impone multa de cuatrocientas cincuenta (450) unidades tributarias (UT) que a los efectos monetarios alcanza la cantidad de veinte mil setecientos bolívares (Bs. 20.700,00)

    ,

    (…)

    Una vez que quede firme la presente decisión se ordena oficiar lo conducente para que se elabora la correspondiente planilla de liquidación y sea enviada a los ciudadanos: (…) I. delR.S. (…), quienes fueron declarados responsables para efectúe el correspondiente pago. Los interesados pueden ejercer Recurso de Reconsideración, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que haya sido pronunciada la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal.

    En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, remítase copia certificada de la presente decisión al Contralor General de la República para que ordene lo conducente. Líbrese oficio y certifíquese las copias correspondientes” (Destacado añadido).

    Observa este Juzgado que la demandada no contestó la demanda ni demostró hecho alguno que desvirtuara su obligación de pagar la multa en cuestión, por lo que no le queda otro camino a este Juzgado que estimar la pretensión del estado B. y ordenar a la ciudadana I. delR.S.M. a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Jefa de la Unidad de Auditoria Interna de la Gobernación del Estado Bolívar el diez (10) de octubre de 2009, por la cantidad de cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 UT). Así se decide.

    II.3. Asimismo la representación judicial del Estado Bolívar solicitó que el Órgano Jurisdiccional condenare a la demandada al pago de los intereses moratorios, no obstante este Juzgado considera improcedente tal pretensión en razón que la multa le fue impuesta a la demandada en cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 UT), en cuyo caso, la Administración tiene la facultad de recalcular la equivalencia de la multa para el caso de entrar en vigencia un nuevo valor de la unidad tributaria, sin haberse realizado el pago, en este sentido, los intereses moratorios que tienen por finalidad indemnizar al beneficiario del retraso en el pago de la obligación, tal propósito se cumple con la actualización permanente de la unidad tributaria, por ende, considera este Juzgado que es improcedente el cobro de intereses moratorios. Así se establece.

    II.4. Conforme al razonamiento anterior este Juzgado declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ESTADO BOLÍVAR contra la ciudadana I.D.R.S.M. y en vista de la declaratoria parcialmente con lugar de la demanda no procede la condenatoria en costas procesales. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por el ESTADO BOLIVAR contra la ciudadana I.D.R.S.M. y se le ORDENA a ésta última a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Jefa de la Unidad de Auditoria Interna de la Gobernación del Estado Bolívar el diez (10) de octubre de 2009 por la cantidad de cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 UT).

    De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    P., regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O. LOBO

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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