Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2009-000026

En la solicitud de Ejecución Voluntaria de la sentencia presentada el veintidós (22) de enero de 2014 por los abogados Fraymar Hernández y J.T., Inpreabogado Nros. 125.726 y 114.489, respectivamente, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, procede este Juzgado a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de julio de 2013, este Juzgado Superior declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano L.C.V. y se le ORDENA a éste último a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora General del Estado Bolívar el treinta y uno (31) de marzo de 2006, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT)”.

I.2. Mediante diligencia presentada el primero (1º) de noviembre de 2013, el abogado Aconcito Bozan Parra, en su carácter de Procurador General del Estado Bolívar, se dio por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintinueve (29) de julio de 2013.

I.3. Mediante auto dictado el veintidós (22) de noviembre de 2013 se dejó constancia del transcurso del lapso para el ejercicio del recurso de apelación sin que fuere interpuesto y en consecuencia definitivamente firme la sentencia dictada.

I.4. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de enero de 2014 por los abogados Fraymar Hernández y J.T., en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, solicitaron se decretare la ejecución voluntaria de la sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintinueve (29) de julio de 2013 que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano L.C.V. y ordenó a éste último a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora General del Estado Bolívar el treinta y uno (31) de marzo de 2006 por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT).

    II.2. Destaca este Juzgado Superior que contra la sentencia definitiva dictada el veintinueve (29) de julio de 2013 no se ejerció recurso de apelación, en consecuencia, resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé que cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

    En tal sentido, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en el presente proceso, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la ejecución voluntaria de la sentencia solicitada por la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución, en el cual se fijará un lapso que no podrá ser menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor de cumplimiento voluntario a la misma, en los siguientes términos:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia

    .

    De conformidad con procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintinueve (29) de julio de 2013, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el incoada por el Estado Bolívar contra el ciudadano L.C.V. y se le ordenó a ésta último a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora General del Estado Bolívar el treinta y uno (31) de marzo de 2006 por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), cuya unidad tributaria se ordenó calcular en base al valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Así se decide.

    Asimismo, se ordena librar boleta dirigida al ciudadano L.C.V., a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el veintinueve (29) de julio de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia. Así se decide.

    Se ordena adjuntar a la boleta que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el veintinueve (29) de julio de 2013. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el veintinueve (29) de julio de 2013 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano L.C.V., en consecuencia:

PRIMERO

Se le notifica al ciudadano L.C.V., a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el veintinueve (29) de julio de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia.

SEGUNDO

Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitivamente firme dictada el veintinueve (29) de julio de 2013.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR