Decisión nº 380 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas 05 de marzo de 2010

199° y 151°

DECISIÓN N° 380.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2605-10

JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. M.M. CABEZA BOLÍVAR, FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA TRIGÉSIMA OCTAVA (138°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra el auto dictado por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de enero de 2010, mediante el cual, según su criterio, el tribunal: “… admitió únicamente para su exhibición y ratificación, previa comparecencia de los expertos que las suscriben las pruebas documentales que se señalan a continuación: 1.¬- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO PARA IDENTIFICAR E INDIVIDUALIZAR UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, suscrita por los expertos adscritos al departamento de experticias de Vehículos del Área Capital del C.I.C.P.C, 2.- INSPECCION TECNICA N° 1248, suscrita por los funcionarios: Inspector V.P., DETECTIVES: J.M. y R.V. y el agente J.R.. (PM) 3.- ACTA POLICIAL de fecha 03-09-2009, 4.- REGULACIÓN PRUDENCIAL de fecha 03-09-2009, suscrita por el funcionario Inspector V.P., en la causa que se le sigue a los ciudadanos I.A. BRACAMONTE GRATEROL, J.D.R.N., por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1,2 y 3, de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de T.R.G.M. y ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSA DEL VALLE G.M. , y en contra del ciudadano: CONTRERAS E.B., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2, y 3 ambos de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 84 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano: T.R.G.M.,…”; esta Sala observa:

En fecha 26 de enero de 2010, la ciudadana Abg. M.M. CABEZA BOLÍVAR, FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA TRIGÉSIMA OCTAVA (138°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto dictado por el Tribunal a quo de fecha 19 de enero de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 19 de enero de 2010, por la ciudadana Abg. M.M. CABEZA BOLÍVAR, FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA TRIGÉSIMA OCTAVA (138°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Representante del Ministerio Público, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 26 de enero de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo e inserto al folio ciento cuatro (104), del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual el Tribunal a quo: “…admite para su lectura el ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 03/09/09, realizada ante este Tribunal y el resto de las pruebas documentales ofrecidas, se ADMITEN UNICAMENTE PARA SU EXHIBICIÓN y ratificación, previa comparecencia de los expertos que las suscriben, de conformidad con el artículo 354 y 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio ciento seis (106) del presente Cuaderno Especial, se desprende lo siguiente:

- Que desde el día 28-01-2010 exclusive, fecha en la que el ciudadano Abg. O.A.R., se dio por notificado del emplazamiento del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. M.M. CABEZA BOLÍVAR, FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA TRIGÉSIMA OCTAVA (138°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra el auto dictado por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de enero de 2010, hasta el día 02-02-2010, transcurrieron tres (03) días hábiles de Despacho, sin embargo, deja constancia esta Sala, que el ciudadano Abg. O.A.R., no dio contestación al Recurso de Apelación ejercido por la Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-

- Que desde el día 01-02-2010 exclusive, fecha en la que la ciudadana Abg. LAURA BLANK ORTEGA, DEFENSORA PÚBLICA SEXAGÉSIMA (60º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se dio por notificada del emplazamiento del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. M.M. CABEZA BOLÍVAR, FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA TRIGÉSIMA OCTAVA (138°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra el auto dictado por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de enero de 2010, hasta el día 04-02-2010, transcurrieron tres (03) días hábiles de Despacho y, siendo que en fecha 04 de febrero de 2010, dio contestación al Recurso de Apelación incoado por la Representante del Ministerio Público, esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la ciudadana Abg. LAURA BLANK ORTEGA, DEFENSORA PÚBLICA SEXAGÉSIMA (60º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 04 de febrero de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-

- Que desde el día 01-02-2010 exclusive, fecha en la que la ciudadana Abg. LOURDES ODUBER, DEFENSORA PÚBLICA SEXAGÉSIMA PRIMERA (61º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se dio por notificada del emplazamiento del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. M.M. CABEZA BOLÍVAR, FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA TRIGÉSIMA OCTAVA (138°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra el auto dictado por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de enero de 2010, hasta el día 04-02-2010, transcurrieron tres (03) días hábiles de Despacho, sin embargo, deja constancia esta Sala, que la ciudadana Abg. LOURDES ODUBER, DEFENSORA PÚBLICA SEXAGÉSIMA PRIMERA (61º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dio contestación al Recurso de Apelación ejercido por la Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. M.M. CABEZA BOLÍVAR, FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA TRIGÉSIMA OCTAVA (138°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra el auto dictado por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de enero de 2010, mediante el cual el Tribunal a quo: “…admite para su lectura el ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 03/09/09, realizada ante este Tribunal y el resto de las pruebas documentales ofrecidas, se ADMITEN UNICAMENTE PARA SU EXHIBICIÓN y ratificación, previa comparecencia de los expertos que las suscriben, de conformidad con el artículo 354 y 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.

SEGUNDO

Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la ciudadana Abg. LAURA BLANK ORTEGA, DEFENSORA PÚBLICA SEXAGÉSIMA (60º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que en fecha 04 de febrero de 2010, dio contestación al Recurso de Apelación incoado por ciudadana Abg. M.M. CABEZA BOLÍVAR, FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA TRIGÉSIMA OCTAVA (138°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra el auto dictado por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de enero de 2010.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS CINCO (5) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. N° 10Aa 2605-10.-

ARB/ABB/CACM/cms/leh.-

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