Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Juicio de Caracas, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Décimo Tercero de Juicio
PonenteDenisse Bocanegra Díaz
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Agosto de 2008.

198° y 149°

Visto el escrito interpuesto por el DR. A.B.A., en su carácter de defensor del ciudadano C.E.B., mediante el cual solicita al Tribunal tenga a bien otorgar permiso a su defendido, por el lapso de quince (15) días, por cuanto el mismo debe viajar a la ciudad de Madrid, España, por motivos estrictamente familiares, durante el lapso comprendido entre el (20) de Agosto al (20) de Septiembre del año en curso y en consecuencia se libre el respectivo oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de participar lo conducente y con su llegada al país, sea nuevamente impuesto de la prohibición de salida del mismo; este Tribunal, luego de revisar las presentes actuaciones observa que en el presente caso, al momento de celebrarse la audiencia preliminar fue admitida la acusación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, en relación con el artículo 277, Ibidem; por igual modo se evidencia que en el presente caso se encuentra fijado el acto de juicio oral para el día 07-10-2008, a las (10:00) horas de la mañana. Ahora bien, considera el Tribunal que en el presente caso nos encontramos en presencia de varios delitos, evidenciándose que el de mayor entidad es el establecido en el artículo 408, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal, evidenciándose que la pena que se pudiere establecer, en caso de resultar una sentencia condenatoria, es de una magnitud considerable, y si bien es cierto que la defensa en su escrito alega que el ciudadano C.E.B. tiene arraigo en el país y que ha cumplido con las presentaciones establecidas por este despacho, no es menos cierto que la medida cautelar sustituida de libertad otorgada a dicho ciudadano se encuentra vigente, asimismo de la revisión de las actuaciones se evidencia que el prenombrado ciudadano, al momento en que le fue revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad, por parte de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el mismo demoró más de cuatro meses desde la fecha en que le fue revocada la mencionada medida para ponerse a derecho ante este despacho; por lo que considera quien aquí decide, que este órgano jurisdiccional está en la obligación de garantizar las resultas del proceso, tal y como es la celebración del debate oral y público en el presente caso; en tal sentido lo procedente es negar la solicitud realizada por la defensa, en el sentido de acordarse permiso a los fines que el ciudadano C.E.B., viaje fuera del país. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL.

D.B.D..

LA SECRETARIA.

ABG. E.D.L.C..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA.

ABG. E.D.L.C..

Exp. 446-07.

DBD/EDLC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR