Decisión nº 10-103 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Junio de 2010

200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001287

DEMANDANTES: L.G.B., J.A.C.M., C.E.M.A., A.J.C., J.R.B., R.D.V., J.G.N.R., J.D.J.B., ORANGEL BRITO Y J.C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: ABG. YESID A.R. Y A.D.O.M.

PARTE DEMANDADA: GUASEY, C. A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. I.A.G.P.

MOTIVO: COBRO DE PRERSTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy miércoles treinta (30) de junio de 2010, siendo las 12:30 PM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, les tienen incoados los ciudadanos: L.G.B., J.A.C.M., C.E.M.A., A.J.C., J.R.B., R.D.V., J.G.N.R., J.D.J.B., ORANGEL BRITO Y J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.902.029, 10.461.832, 10.946.420, 9.975.454, 13.249.121, 10.308.830,4.613.789, 8.374.011, 12.152.982 y 10.306.893, partes actoras en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, YESID A.R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.481, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, I.A.G.P., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.805, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace la apoderada judicial de la empresa demandada por la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 148.289,11), para ser pagados el día lunes 19 de Julio de 2010, a los siguientes extrabajadores: L.G.B., la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.506,76), para C.E.M.A., la cantidad de VEINTE Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.388,64), para R.D.V., la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.328,76), para J.G.N.R., la cantidad de VEINTE Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.380,85), para J.D.J.B., la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.398,64), para ORANGEL BRITO, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVE4NTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.892,71) y para J.C.B., la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.392,75), lo cual hará la demandada mediante la consignación de cheques, con la leyenda No Endosable, a nombre de los extrabajadores antes identificados, partes demandantes en la presente causa. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de sus representados, en este mismo acto. Se deja constancia que los ciudadanos J.A.C.M., A.J.C. Y J.R.B., también partes demandantes en la presente causa, ya identificados, motivado a que no le han otorgado poder al abogado, es por lo que la presente causa sigue abierta para ellos, es decir no están formando parte de la presente transacción. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, para los accionantes aceptantes de la presente transacción, da por concluido el proceso para ellos y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos la entrega de los cheques a los demandantes aceptantes del presente acuerdo y el pago a los restantes demandantes ciudadanos J.A.C.M., A.J.C. Y J.R.B.. Se deja constancia que la representación de la empresa demandada, consignó copia de instrumento Poder, certificado, previa su verificación con original a la vista del juez. Cúmplase. Siendo las 1:55 PM., se dio por terminado el presente acto.-

EL JUEZ TEMPORAL,

LASPARTES COMPARECIENTES,

Abg. R.V..-

LA SECRETARIA

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