Decisión nº 022-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo

Cursa ante este Tribunal, cobro de Créditos Fiscales, incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el abogado G.E.L.C., portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente BAR RESTAURANT LUNCHERÍA LEVIS, C.A., domiciliada en la calle 96 con avenida 18, No. 17D-101, Sector El Tránsito, Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de julio de 1998, bajo el No. 12, Tomo 11-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30375779-0. El Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 11 de agosto de 2005, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. emitió las Resoluciones de Imposición de Sanción que se identifican a continuación:

Siglas y Números de la Resolución Fecha de Emisión

RZ-DR-N-5045000390 11-08-2005

RZ-DR-N-5045002000 11-08-2005

RZ-DR-N-5045010881 11-08-2005

RZ-DR-N-5045010882 11-08-2005

RZ-DR-N-5045010884 11-08-2005

RZ-DR-N-5045010885 11-08-2005

RZ-DR-N-5045010886 11-08-2005

RZ-DR-N-5045010887 11-08-2005

RZ-DR-N-5045010888 11-08-2005

RZ-DR-N-5045010889 11-08-2005

Señala el abogado actor que las anteriores resoluciones fueron notificadas en fecha 23 de septiembre de 2005, en el domicilio fiscal de la contribuyente, en la persona del ciudadano M.P., portador de la cédula de identidad No. 9.651.141, en su carácter de Encargado de la contribuyente, otorgándosele los lapsos previstos por la ley para impugnar dichos actos administrativos, las cuales originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:

No. de Planilla de Liquidación Ejercicio o Período Tipo de Tributo Monto a Pagar por Concepto de Intereses Moratorios en Bs.

000092 - - 218.250,oo

04-10-01-2-27-000093 - - 174.000,oo

000094 - - 111.000,oo

000095 - - 218.250,oo

000096 - - 81.000,oo

000097 - - 1.212.500,oo

000098 - - 606.250,oo

000099 - - 144.000,oo

04-10-01-2-31-000390 06-2005 ISLR 735.000,oo

04-10-01-2-25-002000 06-2005 ISLR 735.000,oo

04-10-01-2-27-010881 07-2004 IVA 147.000,oo

04-10-01-2-27-010882 01-2004 IVA 147.000,oo

04-10-01-2-27-010883 - - 147.000,oo

04-10-01-2-27-010884 2003 IAE 147.000,oo

04-10-01-2-27-010885 01-2003 IVA 147.000,oo

04-10-01-2-27-010886 2004 IAE 147.000,oo

04-10-01-2-27-010887 2003 ISLR 147.000,oo

04-10-01-2-27-010888 1997 RAR 735.000,oo

04-10-01-2-27-010889 1997 RAR 147.000,oo

Total en Bs. 6.146.250,oo

Señala el representante de la República que posteriormente, en fecha 01 de febrero de 2007 se notificó escrito de Intimación de Pagos de Derechos Pendientes signadas con las siglas y números GRTI-DR-CA-07-32 de fecha 23 de enero de 2007, en la persona del ciudadano M.P., titular de la cédula de identidad No. 9.651.141, en su carácter de encargado de la contribuyente BAR RESTAURANT LUNCHERIA LEVIS, C.A.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente ASOCIACIÓN LICORERA DEL ZULIA, C.A. (ALIZUCA), el pago de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.146.250,oo), equivalentes a la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 6.146,25), así como los intereses moratorios causados hasta la presente fecha y los que se produzcan hasta la extinción total de la deuda, conforme el artículo 66 del Código Orgánico Tributario y las costas procesales que se produzcan, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 eiusdem.

Consideraciones para decidir

  1. Dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, que la solicitud de ejecución del crédito fiscal debe interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente; y el artículo 330 eiusdem establece la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales Contenciosos Tributarios, para conocer los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por dicho Código, señalando el artículo 333 que estos Tribunales funcionarán en diferentes ciudades del país. Y en razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia.

    Ahora bien, por cuanto el presente Juicio Ejecutivo versa sobre obligaciones tributarias determinadas por la Administración Tributaria Nacional, surgidas con motivo de actividades realizadas por una sociedad mercantil con domicilio en el Estado Zulia; conforme las normas anteriormente citadas, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.

  2. Observa este Tribunal que entre el libelo de demanda y la intimación de pagos de derechos pendientes existen diferencias en los conceptos y montos reflejados así:

    Libelo de demanda:

    No. de Planilla de Liquidación Ejercicio o Período Tipo de Tributo Monto a Pagar por Concepto de Intereses Moratorios en Bs.

    000092 - - 218.250,oo

    04-10-01-2-27-000093 - - 174.000,oo

    000094 - - 111.000,oo

    000095 - - 218.250,oo

    000096 - - 81.000,oo

    000097 - - 1.212.500,oo

    000098 - - 606.250,oo

    000099 - - 144.000,oo

    04-10-01-2-31-000390 06-2005 ISLR 735.000,oo

    04-10-01-2-25-002000 06-2005 ISLR 735.000,oo

    04-10-01-2-27-010881 07-2004 IVA 147.000,oo

    04-10-01-2-27-010882 01-2004 IVA 147.000,oo

    04-10-01-2-27-010883 - - 147.000,oo

    No. de Planilla de Liquidación Ejercicio o Período Tipo de Tributo Monto a Pagar por Concepto de Intereses Moratorios en Bs.

    04-10-01-2-27-010884 2003 IAE 147.000,oo

    04-10-01-2-27-010885 01-2003 IVA 147.000,oo

    04-10-01-2-27-010886 2004 IAE 147.000,oo

    04-10-01-2-27-010887 2003 ISLR 147.000,oo

    04-10-01-2-27-010888 1997 RAR 735.000,oo

    04-10-01-2-27-010889 1997 RAR 147.000,oo

    Total en Bs. 6.146.250,oo

    Intimación de derechos pendientes:

    No. de Planilla de Liquidación Fecha de Liquidación Impuesto Multa Intereses Monto Total Fecha de Notificación

    000092 19/01/04 0,oo 218.250,oo 0,oo 218.250,oo 13/05/2004

    000093 19/01/04 0,oo 174.000,oo 0,oo 174.000,oo 13/05/2004

    000094 19/01/04 0,oo 111.000,oo 0,oo 111.000,oo 13/05/2004

    000095 19/01/04 0,oo 218.250,oo 0,oo 218.250,oo 13/05/2004

    000096 19/01/04 0,oo 81.000,oo 0,oo 81.000,oo 13/05/2004

    000097 19/01/04 0,oo 1.212.500,oo 0,oo 1.212.500,oo 13/05/2004

    000098 19/01/04 0,oo 606.250,oo 0,oo 606.250,oo 13/05/2004

    000099 19/01/04 0,oo 144.000,oo 0,oo 144.000,oo 13/05/2004

    002000 11/08/05 0,oo 735.000,oo 0,oo 735.000,oo 23/09/2005

    010881 11/08/05 0,oo 735.000,oo 0,oo 735.000,oo 23/09/2005

    010882 11/08/05 0,oo 147.000,oo 0,oo 147.000,oo 23/09/2005

    010883 11/08/05 0,oo 147.000,oo 0,oo 147.000,oo 23/09/2005

    010884 11/08/05 0,oo 147.000,oo 0,oo 147.000,oo 23/09/2005

    010885 11/08/05 0,oo 147.000,oo 0,oo 147.000,oo 23/09/2005

    010886 11/08/05 0,oo 147.000,oo 0,oo 147.000,oo 23/09/2005

    010887 11/08/05 0,oo 147.000,oo 0,oo 147.000,oo 23/09/2005

    010888 11/08/05 0,oo 147.000,oo 0,oo 147.000,oo 23/09/2005

    010889 11/08/05 0,oo 735.000,oo 0,oo 735.000,oo 23/09/2005

    000390 11/08/05 0,oo 147.000,oo 0,oo 147.000,oo 23/09/2005

    Total en Bs. 6.146.250,oo

    El Tribunal observa que el abogado actor en el libelo de demanda se refiere a los montos demandados como Intereses Moratorios, pero en la Intimación que consigna se intimaron Multas por la cantidad de Bs. 6.146.250,oo; Asimismo, se observa que si bien el abogado actor junto con el libelo de demanda consignó planillas de liquidación, al comparar las mismas con la Intimación de Pagos de Derechos Pendientes, puede apreciarse que no fueron consignadas en su totalidad, por lo cual a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente Juicio Ejecutivo, el Tribunal le requiere a la demandante que en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, subsane o aclare las inconsistencias antes señaladas, a los fines del pronunciamiento del presente juicio ejecutivo.

    Finalmente, advierte el Tribunal que los montos expresados en esta decisión, se transcriben con el valor monetario existente para el momento de la interposición de la demanda (17 de diciembre de 2007).

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.,

    Abog. Yusmila R.R..

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R..

    Resolución No. _______-2008

    RLB/hr

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    DE LA REGIÓN ZULIANA

    Maracaibo, 31 de enero de 2008

    197° - 148°

    Exp. N° 865-07

    Boleta de Notificación

    SE HACE SABER:

    A la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República, o a cualquiera de sus apoderados judiciales abogados TEOTISTE VARGAS, ADRIANY DEL VALLE BRACHO MONTERO, J.M.G.P., J.S., I.C. MACHADO F., V.M.A.P., B.A., O.R. ATENCIO GALBAN, E.B., Y.C. BADELL HERRERA, M.T.T.B., J.R.M.R., P.R.G.P., E.O.M., M.D.C.F.F., OMAYRA MOUNA SANKI B., I.K.D., B.G., MAILY CH. BERMUDEZ SOTO, C.L.V.B., G.E.L.C., C.J., Y.S. y E.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.807.084, 11.390.947, 7.772.837, 7.787.799, 7.977.670, 7.808.874, 6.122.330, 7.898.909, 7.789.198, 7.894.534, 7.806.770, 7.827.878, 7.856.282, 9.803.476, 7.819.023, 8.506.348, 9.733.593, 7.761.370, 9.707.842, 7.970.967, 7.785.848, 7.862.767, 9.708.003 y 7.719.497, respectivamente; que en el expediente signado bajo el No. 865-07 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal, este Despacho Judicial en Resolución de esta misma fecha, ordenó notificarle a los fines de que subsane o aclare las inconsistencias existentes entre los conceptos y montos del libelo de demanda y los instrumentos presentados en el presente Juicio Ejecutivo, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo. Firmará para constancia de su Notificación.

    El Juez

    Dr. R.L.B.L.S.

    Abog. Yusmila R.R.

    Notificado:

    Nombre:

    C.I:

    Fecha y Hora:

    RLB/hr

    Consideraciones para Decidir

  3. Dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, que la solicitud de ejecución del crédito fiscal debe interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente; y el artículo 330 eiusdem establece la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales Contenciosos Tributarios, para conocer los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por dicho Código, señalando el artículo 333 que estos Tribunales funcionarán en diferentes ciudades del país. Y en razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia.

    Ahora bien, por cuanto el presente Juicio Ejecutivo versa sobre obligaciones tributarias determinadas por la Administración Tributaria Nacional, surgidas con motivo de actividades realizadas por una sociedad mercantil con domicilio en el Estado Zulia; conforme las normas anteriormente citadas, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.

  4. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

    A este respecto, el Tribunal observa que la parte actora se fundamenta en las siguientes planillas de liquidación acompañadas al libelo, que imponen intereses moratorios, según el siguiente cuadro:

    Planilla de Liquidación No. Fecha de Liquidación Fecha de Notificación Intereses

    2007041001238000155 22/06/2007 18/07/2007 1.548.276,14

    2007041001238000156 22/06/2007 18/07/2007 846.616,24

    2007041001238000157 22/06/2007 18/07/2007 2.299.909,10

    2007041001238000159 22/06/2007 18/07/2007 1.834.862,91

    2007041001238000160 22/06/2007 18/07/2007 1.060.622,04

    2007041001238000161 22/06/2007 18/07/2007 1.872.497,65

    2007041001238000162 22/06/2007 18/07/2007 541.646,89

    2007041001238000163 22/06/2007 18/07/2007 1.419.318,96

    2007041001238000164 22/06/2007 18/07/2007 1.454.464,74

    2007041001238000165 22/06/2007 18/07/2007 2.069.311,oo

    2007041001238000166 22/06/2007 18/07/2007 846.026,70

    2007041001238000167 22/06/2007 18/07/2007 1.883.110,24

    2007041001238000168 22/06/2007 18/07/2007 1.269.411,84

    2007041001238000169 22/06/2007 18/07/2007 1.506.341,39

    2007041001238000170 22/06/2007 18/07/2007 813.921,37

    2007041001238000171 22/06/2007 18/07/2007 2.584.597,63

    2007041001238000172 22/06/2007 18/07/2007 370.798,67

    2007041001238000173 22/06/2007 18/07/2007 6.117.411,54

    2007041001238000174 22/06/2007 18/07/2007 2.665.713,66

    2007041001238000175 22/06/2007 18/07/2007 4.128.166,81

    2007041001238000176 22/06/2007 18/07/2007 3.478.638,36

    2007041001238000177 22/06/2007 18/07/2007 3.176.371,80

    2007041001238000178 22/06/2007 18/07/2007 1.149.751,45

    2007041001238000179 22/06/2007 18/07/2007 4.767.232,16

    2007041001238000180 22/06/2007 18/07/2007 3.007.921,47

    2007041001238000181 22/06/2007 18/07/2007 157.292,16

    2007041001238000182 22/06/2007 18/07/2007 206.031,90

    2007041001238000183 22/06/2007 18/07/2007 118.861,30

    2007041001238000184 22/06/2007 18/07/2007 136.622,61

    2007041001238000185 22/06/2007 18/07/2007 212.754,55

    2007041001238000186 22/06/2007 18/07/2007 212.033,78

    2007041001250000158 22/06/2007 18/07/2007 1.330.144,98

    2007041001250000159 22/06/2007 18/07/2007 1.934.862,91

    Totales 57.561.545,oo

    En razón de lo cual, y a reserva del derecho de la demandada de oponerse a la intimación, el Tribunal en el dispositivo del fallo admitirá la intimación por los conceptos y montos detallados en el cuadro que antecede que asciende a un total de Bs. 57.561.545,oo, Así se resuelve.

  5. Ahora bien, además del cobro de los conceptos anteriormente señalados, la administración reclama los intereses moratorios causados hasta la presente fecha y los que se produzcan hasta la extinción total de la deuda, de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que:

    La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes….

    Los intereses moratorios a que se contrae el artículo 66 del Código Orgánico Tributario se causan sobre la obligación tributaria, esto es las deudas derivadas de impuestos, tasas o contribuciones especiales, mas no se causan sobre intereses, por lo cual no procede el cobro de intereses moratorios solicitado por la parte demandante y Así se declara.

  6. En virtud de que el día primero de enero de 2008, entró en vigencia el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.638 de fecha 06 de marzo de 2007, se advierte que las cantidades que aquí se ordenan intimar serán recalculadas con base a dicha ley, al momento de dictarse la sentencia definitiva o efectuarse el pago respectivo.

  7. Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 863-07, ADMITE la demanda de cobro de Créditos Fiscales intentada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN LICORERA DEL ZULIA, C.A. (ALIZUCA), anteriormente identificada, le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la expresada contribuyente, en la persona de su Presidente ciudadano J.M., portador de la cédula de identidad No. 1.054.262, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. F. 57.562,oo), equivalente a la cantidad demandada de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 57.561.545,oo), que le reclama la República, más las costas procesales las cuales se estiman en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA SEIS BOLÍVARES (Bs. F. 5.756,oo) equivalente a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.756.154,50); siendo entendido de que al momento del pago, se convertirá el monto de la sanción según el valor de la Unidad Tributaria vigente, conforme lo previsto en el artículo 94, parágrafo primero; al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente ASOCIACIÓN LICORERA DEL ZULIA, C.A. (ALIZUCA), que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

    El Juez

    Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria

    Abog. Yusmila R.R.

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

    La Secretaria

    Abog. Yusmila R.R.

    Resolución No. __________2008.

    RLB/hr

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    DE LA REGIÓN ZULIANA

    Decreto de Medida

    Vista la anterior demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por el Abogado G.E.L.C., portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente ASOCIACIÓN LICORERA DEL ZULIA, C.A. (ALIZUCA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07000131-3, en donde se solicita embargo ejecutivo de bienes propiedad de la demandada, el Tribunal para resolver observa:

    El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

    Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada ASOCIACIÓN LICORERÍA DEL ZULIA, C.A. (ALIZUCA), hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. F 74.830), equivalente a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 74.830.008,50), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. F. 63.317), equivalente a la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 63.317.699,50), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

    Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.

    En virtud de que el día primero (01) de enero de 2008, entró en vigencia el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.638 de fecha 06 de marzo de 2007, se advierte que las cantidades que aquí se ordenan embargar serán recalculadas por el Tribunal comisionado, con base en dicha ley, al momento de practicar la medida de embargo ejecutivo que aquí se decreta.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (18) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.

    Abog. Yusmila R.R.

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2008. Se libró despacho y se remitió con oficio No. _______-2008.

    La Secretaria

    Abog. Yusmila R.R.

    RLB/hr

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