Decisión nº 135-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

I

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales, incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el abogado C.J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 62, Tomo 5-A, en fecha 12 de junio de 2000, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30711521-2. El Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que la administración tributaria procedió a practicar una fiscalización y determinación tributaria en materia de Impuesto al Valor Agregado en los períodos comprendidos desde febrero de 2001 hasta agosto 2001, a la contribuyente CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV), culminando dicho procedimiento con la emisión de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo RZ-SA-2007-500002 de fecha “10 de enero de 2007” (sic), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), la cual fundamenta los instrumentos de pago materializados en las planillas de liquidación siguientes:

Período Diferencia a Devolver a la Administración según Determinación Diferencia a Devolver a la Administración según Determinación en Bs. F.

Marzo 2001 76.785.465,00 76.785,46

Mayo 2001 3.603,oo 360,30

Junio 2001 117.839.308,oo 117.839,30

Julio 2001 24.743.691,oo 24.743,69

Agosto 2001 40.075.612,oo 40.075,61

Total

(Aproximación según Artículo 136 del C.O.T.)

Bs. 259.447.679,oo

Bs. F. 259.447,67

Afirma el abogado actor que el Acta de Reparo fue notificada al ciudadano A.M., portador de la cédula de identidad No. 1.635.936, en su carácter de representante judicial de la contribuyente.

Asimismo señala el representante de la República que la contribuyente CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS, interpuso formal Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo RZ-SA-2007-500002, antes identificada, el cual corre en el expediente No. 736-07 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal; y por cuanto, de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, la interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; dicho acto administrativo se encuentra exigible, ejecutivo y ejecutorio, y en virtud de su exigibilidad, la Administración requirió el pago del impuesto y los intereses, mediante Intimación GRTI-DJT-CCJ-RCA-2007-340, de fecha 27 de diciembre de 2007, y efectivamente notificada el “08 de diciembre del 2006” (sic).

Añade el representante de la República que en el presente caso las sociedades mercantiles “PETROLAGO; FLAG INSTALACIONES, S.A.; ZARAMELLA PAVAN CONSTRUCTION COMPANY y SEGEMA, C.A., convinieron en constituir un consorcio el cual se rigió por las cláusulas contenidas en documento debidamente registrado bajo el No. 62 Tomo 5-A, Trimestre 2do., de la Oficina de Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en la cual se designaron integrantes de la junta (sic) Directiva a: PRESIDENTE: MIRCO FUSARO FABBRI, y como VICEPRESIDENTE: J.E.G.L., E.D.A.T.S. y E.F.P.G., plenamente identificados en dicho documento; “En tal sentido [solicita] al Tribunal en nombre de [su] representada el cumplimiento de la obligación tributaria aquí demandada al uno o al otro de manera disyuntiva, o mejor, indistintamente a cualquiera de los cuatro consorciados, obligados o responsables (sic)”.

Finaliza el representante fiscal manifestando que demanda a la contribuyente CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV), antes identificada, y cuyo Recurso Contencioso Tributario cursa en el expediente No. 736-07 de este Tribunal, para que apercibida de ejecución proceda a pagar las obligaciones tributarias determinadas, líquidas, exigibles siguientes y ejecutoriadas a través del procedimiento del juicio ejecutivo regulado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, a saber: Primero: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 259.447,77), para el total de la obligación tributaria demandada. Segundo: Las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 329, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

  1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

    En el presente caso, se observa que consta en actas Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo de fecha 18 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., notificada en fecha 19 de enero de 2007; sin que conste que hayan sido suspendido los efectos de la Resolución Culminatoria de Sumario anteriormente identificada, conforme lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, por lo cual este último acto administrativo constituye el título ejecutivo previsto en el artículo 289 ejusdem, por lo cual en la presente resolución se acordará la intimación de la contribuyente CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV).

  2. En cuanto a la manifestación de la parte demandante, según la cual las sociedades mercantiles PETROLAGO; FLAG INSTALACIONES, S.A.; ZARAMELLA PAVAN CONSTRUCTION COMPANY y SEGEMA, C.A., constituyen el consorcio demandado, siendo su Junta Directiva constituida por los ciudadanos MIRCO FUSARO FABBRI, J.E.G.L., E.D.A.T.S. y E.F.P.G., pidiendo que se solicite a las cuatro empresas consorciadas el cumplimiento de la obligación tributaria; el Tribunal observa:

  3. a. Aún cuando en la narrativa del libelo, el representante fiscal solicita al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cualesquiera de los cuatro consorciados (sic), posteriormente al momento de indicar a quien demanda, el representante fiscal solo ejerce la acción en contra de la contribuyente CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV); sin ejercerla efectivamente ni contra las empresas consorciadas ni contra los directivos anteriormente mencionados. No obstante, el Tribunal pasa a examinar si procede la demanda en contra de las empresas que integran el Consorcio o en contra de sus Directivos, en virtud de la responsabilidad solidaria alegada.

    A este respecto, el Tribunal observa en primer lugar que conforme el artículo 22 del Código Orgánico Tributario, señala:

    Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

    Dicha condición puede recaer:

    1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

    2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

    3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

    Por lo cual siendo el CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV) la contribuyente, es la obligada al cumplimiento de la obligación tributaria.

    En cuanto a la solidaridad que pretende la representación fiscal, el artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

    Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

    (…omissis…)

    2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica

    .

    A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de julio de 2007, No. 01341, caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

    “ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

    … En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

    .(Resaltado del Tribunal).

    Ahora bien, observa este Tribunal que en principio no hay evidencias en actas de que las mencionadas empresas o los mencionados directores se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración por parte del consorcio.

    Sin embargo, junto con el libelo, la representación fiscal acompañó copia fotostática simple de Solicitud de Atraso de fecha 07 de mayo de 2000, de la empresa FLAG INSTALACIONES, S.A., sin que conste que dicha situación se mantenga en la actualidad pese al tiempo transcurrido (7 años y 10 meses).

    Al respecto, el Código de Comercio señala en su artículo 898 lo siguiente:

    El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice a proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal

    .

    En razón de lo expuesto, no habiendo evidencias que sustenten la demanda por responsabilidad solidaria en contra de las empresas consorciadas ni en contra de sus directivos, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto intimatorio en contra de las sociedades PETROLAGO; FLAG INSTALACIONES, S.A.; ZARAMELLA PAVAN CONSTRUCTION COMPANY y SEGEMA, C.A., y en contra de los directivos ciudadanos MIRCO FUSARO FABBRI, J.E.G.L., E.D.A.T.S. y E.F.P.G..

  4. Vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 896-08, resuelve:

  5. ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV), anteriormente identificada;

  6. Niega el decreto intimatorio en contra de las sociedades PETROLAGO; FLAG INSTALACIONES, S.A.; ZARAMELLA PAVAN CONSTRUCTION COMPANY y SEGEMA, C.A., y de los ciudadanos MIRCO FUSARO FABBRI, J.E.G.L., E.D.A.T.S. y E.F.P.G.;

  7. Se da el curso de ley a la presente demanda y se ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV) en la persona de cualesquiera de sus directivos, ciudadanos MIRCO FUSARO FABBRI, J.E.G.L., E.D.A.T.S. o E.F.P.G., mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.252.843, 875.832, 10.515.996 y 3.371.837, respectivamente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 259.447,77), que le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 12.972,40); lo cual totaliza DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 272.420,17) al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV), que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

    II

    Igualmente el abogado actor solicita el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV).

    El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”. No obstante dicha disposición, el Tribunal observa:

    Del Libro Diario del Tribunal y de la copia certificada agregada a actas en fecha 29 de abril de 2008, se observa que en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV) contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2007-500002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., expediente No. 736-2007 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal, en fecha 23 de abril de 2008 se dictó Resolución No. 131-2008, en la cual se aceptó y se declaró suficiente fianza principal y solidaria constituida por SEGUROS CATATUMBO, C.A. a favor de la contribuyente para garantizar al Fisco Nacional de las resultas de dicho acto administrativo.

    En razón de lo anterior, el Tribunal observa que el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, señala:

    No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberá suspenderse si estuvieran ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.

    Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta

    .

    Por lo cual, habiéndose constituido Fianza en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV) contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2007-500002, antes identificada, en aplicación supletoria de la norma anteriormente citada, este Tribunal NIEGA la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO solicitada por la República Bolivariana de Venezuela sobre bienes propiedad de la demandada CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV), y así se declara.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Boleta de Intimación. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.E.S.T.

    Abog. M.Á.M.

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2008, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente. El Secretario Temporal

    Abog. M.Á.M.

    RLB/hr

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