Decisión nº 083-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto de Medidas

I

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los Abogados N.T.Q. y H.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.577 y 57.270, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente PESQUEROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11-07-1997, bajo el No. 36, Tomo 56-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-304578490, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

  1. Plantean los abogados actores que en fecha 28 de junio de 2001, la sociedad mercantil PESQUEROS, C.A., presentó por ante la Aduana Subalterna de Paraguachón, los manifiestos de importación Nos. 8137 y 8138, los cuales amparaban mercancías provenientes de Colombia, generando autoliquidación de derechos de importación por la cantidad de Bs. 3.095.645,47 y Bs. 1.396.322,81, por lo que la contribuyente solicitó la anulación de las planillas de autoliquidación, alegando que las mercancías importadas poseían el certificado de origen que les liberaba del pago de los impuestos, por constituir efectos que provenían de un país miembro del Pacto Andino, y que por error no fue presentado conjuntamente con las declaraciones correspondientes, por lo que la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo emitió la P.A.N.. APM-AAJ-2002-00044743, de fecha 31 de julio de 2002, declarando improcedente la solicitud interpuesta, ratificando el contenido de las Planillas de Determinación de Derechos de Importación y adicionalmente ordenó emitir Planilla de Liquidación de Gravámenes a nombre de la contribuyente por concepto de multa e Impuesto al Valor Agregado diferencial dejado de declarar en cada uno de los manifiestos de importación, resultando la emisión de las planillas de liquidación Nos. 0159639, por Bs. 4.387.744,95, y No. 0159638 por Bs. 6.886.513,02.

    Señalan los abogados actores que la P.A.N.. APM-AAJ-2002-0004743, anteriormente señalada, y las planillas de Liquidación de Gravámenes constituyen el título ejecutivo a que hace referencia el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Asimismo señalan que dicho acto administrativo se encuentra exigible por no haberse ejercido contra el mismo los recursos que la ley señala, quedando definitivamente firme; y la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, a los fines de notificar el Acto de Intimación de Pago, publicó en el diario Ultimas Noticias de fecha 14-12-2006, Cartel donde se emplaza a la contribuyente para que pague o demuestre haber pagado los conceptos antes indicados.

    Por lo cual los expresados abogados actores, con su carácter dicho, demandan a la contribuyente PESQUEROS, C.A., para que en su condición de sujeto pasivo pague apercibida de ejecución la cantidad de Bs. 11.274.257,97, a que alcanza el total de la objeción tributaria, más las costas procesales.

  2. Ahora bien, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

  3. Al respecto, vistos el original de la publicación del Cartel de Intimación en el diario Ultimas Notificas de fecha 14 de diciembre de 2006; la copia simple de documento constitutivo estatutario de la contribuyente, las copias de los manifiestos de importación, de la P.A. y los originales de Planillas de Liquidaciones antes identificadas; por cuanto no consta en actas que la contribuyente haya pagado las cantidades intimadas administrativamente, ni haya recurrido contra el expresado acto administrativo, y a reserva de lo que resulte en el proceso; este Tribunal resuelve:

    En razón de lo expuesto, conforme los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo Tributario) intentada por los abogados N.T.Q. y H.G.C., en su carácter de apoderados sustitutos de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente PESQUEROS, C.A., le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente PESQUEROS, C.A., identificada, en la persona de su Presidente ciudadano E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.888.068, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.274.257,97), que le adeuda por los conceptos antes indicados, más las costas procesales estimadas en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.127.425,79), al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente PESQUEROS, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

    II

    Igualmente los abogados actores solicitan el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, específicamente sobre las acciones nominativas, capital y activos fijos de la referida sociedad PESQUEROS, C.A.

    El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

    Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada PESQUEROS, C.A., hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.911.386,95), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.401.683,76), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

    Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.

    Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2007, se libró Boleta de Intimación, Despacho y oficio.

    La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    RLB/Hendrick

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