Decisión nº 060-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto de Medidas

I

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada N.B.L., portadora de la cédula de identidad No. 7.889.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 41.029, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente WILSON WORKOVER, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31048212-8, domiciliada en la avenida 52 con Carretera N, Zona Industrial, detrás de INMACO, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representante de la República que en fecha 16 de mayo de 2007 la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, autoriza a la sociedad de comercio WILSON WORKOVER, C. A., para admitir temporalmente, por un plazo máximo de seis (6) meses, un (1) equipo autopropulsado para rehabilitación y mantenimiento de pozos petroleros, ingresando dicho equipo al país declarada bajo régimen de Admisión Temporal.

Con ocasión a la declaración antes referida, se efectuó el Acto de Reconocimiento, cuyos resultados se esbozaron en el Acta de Reconocimiento No. APM-DO-UTR-AR-2007-C-5436 de fecha 24 de mayo de 2007, en la cual se concluyó:

….En vista de que el único gravamen a cancelar es la tasa por servicios de Aduana, la infravaloración de la mercancía conduce a la aplicación de la multa prevista en el artículo 120 b) de la Ley Orgánica de Aduanas por un monto de Bs. 9.640.000,oo. La naturaleza de la mercancía, su descripción y clase arancelarias, han resultado conformes a lo declarado en el acto de reconocimiento

.

Posteriormente, señala la actora que, en fecha 27 de noviembre de 2007, la contribuyente a través de la Agencia Aduanal AGENTES ADUANALES RAITA, C. A., solicitó la nacionalización de la mercancía anteriormente señalada, la cual fue autorizada por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo según oficio SNAT-INA-GAP-APMAR-DT-CARAE-2007-8557 de fecha 11 de diciembre de 2007, en los siguientes términos:

…Es así como observa entonces esta Gerencia, sobre la base de la argumentación legal antes esgrimida, que la solicitud de Nacional Legal de las mercancías a las que se refiere el Oficio de Admisión No. GAPMAR-DT-URAE-2007-2877 de fecha 16 de mayo de 2007, debió haber sido presentado antes del 12 de noviembre de 2007, toda vez que en esta fecha vencía el lapso otorgado para la permanencia de las mismas en el Territorio Nacional; sin embargo dicha solicitud de nacionalización fue consignada en fecha 27 de noviembre de 2007, quedando registrada bajo el No. 024278, hecho con el cual queda perfectamente demostrado que la sociedad mercantil WILSON WORKOVER, C. A., no presentó dentro de los términos exigidos por la Ley, la nacionalización de las mercancías ingresadas bajo el a.d.O.d.A.T. indicado up supra, por lo cual se hace acreedora de la sanción contemplada en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, por el valor total de las mercancías, el cual de acuerdo a la Declaración Única de Aduanas No. C-5436 de fecha 17 de mayo de 2007, a través del que fueron ingresadas estas mercancías asciende a SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 689.986.256,oo).

De igual forma esta Gerencia cumple con manifestarle que de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 37 de su Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales, y no existiendo otro impedimento, se autoriza la Nacionalización de las mercancías referidas en su totalidad, quedando sujeta al cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en dicha ley.

Omisiss…

Afirma la representante de la República que la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra el oficio No. SNAT-INA-GAP-APMAR-DT-CARAE-2007-8557 de fecha 11 de diciembre de 2007, ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por disconformidad con el citado acto. Dicho recurso fue admitido en fecha 29 de abril de 2008, prescindiendo de la apertura del lapso probatorio.

Señala la abogada actora que en fecha 31 de marzo de 2008 la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo corrige el oficio SNAT-INA-GAP-APMAR-DT-CARAE-2007-8557 de fecha 11 de diciembre de 2007, mediante oficio No. SNAT -INA-GAP-APMAR-DT-CARAE-2008-3162, el cual fue notificado en fecha 01 de abril de 2008, y mediante planilla de pago No. 0890785574 de fecha 01 de abril de 2008; en cuanto a la base imponible de dicho acto administrativo, en virtud de lo cual la multa impuesta quedo establecida en la cantidad de Bs. 1.162.986,26.

Afirma la Representante de la República que contra el oficio No. SNAT -INA-GAP-APMAR-DT-CARAE-2008-3162, la firma WILSON WORKOVER, C. A. presentó escrito recursivo en fecha 29 de abril de 2008, culminándose la Fase de Sustanciación del Recurso Jerárquico en fecha 04 de diciembre de 2008. Por lo que la contribuyente asumió el silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del citado Código, al considerar que la Administración Aduanera y Tributaria denegó en forma tácita su Recurso Jerárquico, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 259.2 ejusdem, interpone en fecha 30 de marzo de 2009 el Recurso Contencioso Tributario, ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, quedando signado bajo el No. 986-09 de la nomenclatura del archivo del Tribunal, el cual fue declarado inadmisible en fecha 01 de diciembre de 2009, por extemporáneo.

Ahora bien, señala la actora, que los actos administrativos Nos. SNAT-INA-GAP-APMAR-DT-CARAE-2007-8557, No. SNAT -INA-GAP-APMAR-DT-CARAE-2008-3162, y la planilla de pago No. 0890785574, antes referidos, se encuentran exigibles en virtud de la declaratoria de inadmisibilidad del Recurso interpuesto, constituyendo los títulos ejecutivos que fundamentan la pretensión de ejecución que se interpone de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 340, ordinal 6, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente WILSON WORKOVER, C. A., el pago de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.162.986,25) por concepto de multa, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la avenida 52 con carretera N, Zona Industrial, detrás de INMACO, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1080-10, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente WILSON WORKOVER, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de WILSON WORKOVER, C. A., para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más dos (2) días que se le conceden por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.162.986,25) por concepto de multa, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 116.298,62), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte al contribuyente WILSON WORKOVER, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

II

Igualmente la abogada actora solicita el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada WILSON WORKOVER, C. A.

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada WILSON WORKOVER, C. A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.511.882,12), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.279.284,87), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.T.

Abog. M.G.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2010. Se libró Boleta de Intimación y Despacho.

La Secretaria Temporal

Abog. M.G.R.

RLB/hr

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