Decisión nº 016-2004 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 089-04

Decreto de Medidas

Cautelares Autónomas

En fecha 27 de febrero de 2004, se le da entrada a Solicitud de Medidas Cautelares Autónomas, interpuesta por las abogadas I.D. y B.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.456 y 40.673 en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en el Municipio M.d.E.Z., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 03 de junio de 1975, bajo el No. 42, Tomo 10-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07005600-2, donde plantean que la mencionada empresa adeuda la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.476.833.308,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado, conforme se determina en las Actas de Reparo Nros. RZ-DF-1343 y RZ-DF-1344, ambas de fecha 22 de diciembre de 2003. Las solicitantes acompañan originales de dichas Actas de Reparo, notificadas en la misma fecha.

Las solicitantes plantean igualmente, que la contribuyente COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., antes identificada, se encuentra actualmente en una situación financiera seriamente comprometida, al punto que sus propios representantes han manifestado en sendas exposiciones ante la Administración Tributaria esta circunstancia, traducida en problemas de flujos de caja, retrasos de compromisos adquiridos, diferimiento de pagos, descapitalización de la empresa, etc.; razones por las cuales observa la Administración Tributaria que gran parte del patrimonio de la empresa se encuentra gravado con Hipotecas Mobiliarias e Inmobiliarias a favor de la Banca Nacional en virtud de préstamos vigentes a la fecha que según manifiestan las solicitantes, alcanzan un monto de SIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 7.718.231.624,oo); frente a un patrimonio de CINCO MIL MILLONES (Bs. 5.000.000.000,oo); deuda ésta que ha sido reestructurada frente a la iliquidez o falta de flujo de caja de la contribuyente antes identificada en los últimos años. Además, afirman las accionantes que los intereses de la Administración Tributaria han sido perjudicados gravemente al comprometer la contribuyente gran parte de su patrimonio, toda vez que conforme el artículo 68 del Código Orgánico Tributario, los créditos fiscales tienen prelación sobre todos los demás créditos, con excepción de los garantizados con derecho real.

Igualmente exponen las accionantes que la contribuyente COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. adeuda al Fisco Nacional la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs, 4.541.906.114,oo), por concepto de la presentación de declaraciones sustitutivas del Impuesto al Valor Agregado para los períodos de imposición correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2000, producto de solicitudes de remisión tributaria, previas a los reparos a que se contrae la presente causa. Esta situación, manifiestan, agrava el riesgo que corre la Administración para la recuperación de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos de imposición de los años 2001 y 2002, explanadas en las Actas de Reparo signadas con los números RZ-DF-1343 y RZ-DF-1344.

En razón de todo lo anteriormente señalado, las accionantes solicitan que en cumplimiento a los extremos previstos en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal “decrete Medidas Cautelares de Embargo Preventivo de Bienes Muebles, y Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso; es decir hasta por el monto del doble del crédito, esto es Bs. SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS (Bs. 6.953.666.616,oo)”.

Consideraciones para decidir

  1. El artículo 296 del Código Orgánico Tributario, establece: “Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser: 1. Embargo preventivo de bienes muebles; 2. Secuestro o retención de bienes muebles; 3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, y 4. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

    Siendo este Órgano Judicial, el competente para conocer de los Recursos Contencioso Tributario que se interpongan en la Región Zuliana, es igualmente competente para conocer de la presente solicitud y así se declara.

  2. El artículo 297 del Código Orgánico Tributario dispone que para el decreto de estas medidas, el Tribunal tomará en cuenta el documento en que conste el crédito o la presunción del mismo y el riesgo, el cual deberá ser justificado por la Administración Tributaria.

    De tal manera que el legislador tributario requiere, al igual que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 585, la demostración de estos dos elementos, comúnmente conocidos como fumus boni iuris y periculum in mora.

    Con respecto al primer aspecto, de las Actas de Reparo Fiscal Nros. RZ-DF-1343 y RZ-DF-1344, acompañadas a actas, se evidencia la presunción a favor del sujeto activo, de que la contribuyente adeuda a la República las cantidades a que se contraen dichos instrumentos; pues en virtud del principio de legalidad de los actos de la Administración Pública, dichas Actas de Reparo constituyen presunción de la existencia del crédito fiscal, conforme lo exige el artículo 297 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

    Para demostrar el riesgo que está corriendo la República en la percepción de los tributos, las abogadas solicitantes acompañan los siguientes instrumentos:

    1) Copia simple de Acta de Asamblea de Accionistas de COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. de fecha 25/05/2001, en donde consta el capital social de la contribuyente (Bs. 5.000.000.000,oo), parcialmente pagado (Anexo A-2);

    2) Copia simple de documento notariado en fecha 25/03/2002, constitutivo de obligación de la contribuyente a favor de Banco Occidental de Descuento por Bs. 1.280.608.410,oo garantizado con hipoteca de primer grado e hipoteca mobiliaria (Anexo C);

    3) Copia simple de documento autenticado en fecha 25/01/2002, constitutivo de Hipoteca Convencional de Primer Grado e Hipoteca Mobiliaria a favor del Banco Occidental de Descuento hasta por la cantidad de Bs. 1.792.851.774,oo) (Anexo D);

    4) Copia simple de documento autenticado en fecha 25 de marzo de 2002, donde la contribuyente reconoce una deuda de Bs. 1.470.453.214,oo a favor del Banco Occidental de Descuento garantizado con Hipoteca Convencional de Primer Grado e Hipoteca Mobiliaria (Anexo E);

    5) Copia simple de documento autenticado en fecha 29/04/2002 y registrado en fecha 02/05/2002, dejando sin efecto el documento anteriormente señalado (Anexo F);

    6) Copia simple de documento autenticado en fecha 28 de diciembre de 2001, y registrado en fecha 05/04/2002, donde la contribuyente reconoce deuda a favor del Banco Provincial-Banco Universal hasta por la cantidad de Bs. 2.208.085.000,oo, efectúa dación en pago de muebles e inmuebles propiedad de la misma y queda a deber Bs. 883.234.000,oo (Anexo G);

    7) Copia simple de documento registrado en fecha 14/02/02, donde la Contribuyente COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., junto con otras empresas, efectúa transacción judicial reconociendo una deuda solidaria de Bs. 290.000.000,oo a favor del Banco de Venezuela, S.A.C.A. Banco Universal, constituyendo Hipoteca Mobiliaria sobre los bienes muebles identificados en dicho documento, además se señala en el mismo documento la disminución de la deuda original en virtud de la permuta realizada por las partes con un inmueble denominado “Las Mercades”, así como con un terreno perfectamente descrito en el mismo (Anexo H);

    8) Copia simple de documento registrado en fecha 04-03-2002, donde la Contribuyente reconoce una deuda de Bs, 1.023.460.000,oo a favor de Corp Banca, C:A.; Banco Universal, reestructurando parte de la deuda y garantizándola con bienes muebles e inmuebles perfectamente descritos en el mismo documento (Anexo I);

    9) Copia simple de documento registrado en fecha 06/03/2002 en el cual la Contribuyente reconoce una deuda por Bs. 1.016.025.000,oo a favor del Banco del Caribe y Banco Universal, otorgando como garantías Hipoteca Mobiliaria sobre bienes propiedad de la misma, perfectamente descritos en dicho documento (Anexo J).

    10) Copia simple de solicitudes de Remisión Tributaria Nros. 006299 de fecha 26-03-2002 y 006608 de fecha 01-04-2002, correspondientes a las obligaciones tributarias por Bs. 2.438.089.195,oo y 2.713.339.220 correspondientes al año 2000 (Anexos K y L);

    11) Copia simple de comunicación signada con Nro. RZ-DR-CA-2002-0047 de fecha 13 de noviembre de 2002 emitida por el SENIAT, haciéndole saber a la Contribuyente de la insuficiencia de la Garantía ofrecida a criterio de la Administración (Anexo M);

    12) Copia simple de escritos Nros. 000016 y 000032 interpuestos por la Contribuyente de fechas 02/02/2003 y 26/02/2003, dirigido al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT donde ofrecen garantía para el pago de obligaciones tributarias cuya remisión solicitan (Anexo N);

    13) Copia simple de comunicación dirigida a la Contribuyente signada con el Nro. RZ-DR-CA-2002-0046 de fecha 13/11/2002, en donde la Administración Tributaria rechaza el ofrecimiento que hace la Contribuyente de una dación en pago a favor del Fisco (Anexo O);

    14) Copia simple de escrito No. 017653 interpuesto por la Contribuyente de fecha 04-12-2002 dirigido al Superintendente Tributario y al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT de la Región Zuliana, reformulando ofrecimiento a la Administración Tributaria (Anexo P);

    15) Copia simple de comunicación Nro. RZ-DR-RT-2003-155 dirigida a la Contribuyente en fecha 24/03/2003 emanada del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT de la Región Zuliana, declarando sin lugar la reformulación ofrecida por la Contribuyente (Anexo Q);

    16) Copia simple de escrito No. 000129 interpuesto por la Contribuyente en fecha 14/05/2003, dirigido al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, interponiendo Recurso Jerárquico contra la decisión de la Administración, según comunicación Nro. RZ-DR-RT-2003-155 en la cual declara sin lugar la reformulación ofrecida por la Contribuyente (Anexo R).

    De las copias de los documentos anteriormente enumerados, el Tribunal observa que pese al alto capital social de la empresa, ésta tiene una serie importante de obligaciones reales que si bien garantizan dichas deudas, excluyen a la República de poder cobrar sus acreencias con los bienes a que se contraen dichos documentos.

    Igualmente observa el Tribunal que las obligaciones fiscales de la Contribuyente para con la República no solamente comprenden las que se explicitan en las Actas de Reparo Nros. RZ-DF-1343 y RZ-DF-1344, las cuales totalizan Bs. 3.476.833.308,oo, objeto de esta solicitud; sino las que pretenden remitir por Bs. 2.438.089.195,oo y Bs. 2.713.339.220.

    Las consideraciones anteriores, llevan al tribunal a estimar que en principio, y salvo lo que se desprenda en el curso de este proceso cautelar, existe efectivamente riesgo para la Administración Tributaria en la percepción de los Tributos a que se contraen las Actas de Reparo números RZ-DF-1343 y RZ-DF-1344.

    Sin embargo, por cuanto el artículo 297 del Código Orgánico Tributario preceptúa que el Juez graduará las medidas en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso; este Tribunal estima que las medidas a decretar deben limitarse prudencialmente. Al mismo tiempo, debe garantizarse a la accionada su derecho a contradecir los argumentos de la República, tal como lo prevé la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003, expediente 01-1833, referida a este tipo de procesos cautelares.

    Por las consideraciones expuestas, encontrándose cumplidos los extremos previstos en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y a reserva de lo que resulte en el procedimiento, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la Ley; Resuelve:

  3. ADMITE la solicitud de medidas cautelares autónomas interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela en contra de COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.; y ordena se notifique de esta solicitud y del presente decreto a la contribuyente en la persona de su Presidente ciudadano A.P.C., venezolano, mayor de edad, ingeniero, portador de la Cédula de Identidad No. 7.707.968, a fin de que pueda ejercer las defensas que le atribuye el Código Orgánico Tributario;

  4. De conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles y derechos propiedad de la contribuyente COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., anteriormente identificada, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.824.516.638,08);

  5. NIEGA la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar inmuebles, ya que LA ACTORA no indicó los inmuebles sobre los cuales solicitó dicha medida y no indicó los datos que para dicho decreto exige el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.

    Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar depositario y advirtiéndole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros, abstenerse de causar deterioro a las instalaciones de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., y que conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional: “los Tribunales de Justicia tienen el deber de despachar en los términos más breves los juicios en que sea parte el Fisco Nacional”, disposición que concuerda con lo dispuesto en los artículos 136 de la Constitución y 124 del Código Orgánico Tributario, que consagran el deber de colaboración entre los distintos órganos del Poder Público.

    Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Líbrese Despacho y remítase con oficio. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.

    El Secretario Temporal

    Abog. M.A.M.

    En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, Expediente No. 089-04; se registró bajo el No. 016-2004; se libró despacho y oficio bajo el Nro. 101-2004.

    El Secretario Temporal

    RLB/hr.

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