Decisión nº 099-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto de Medidas

I

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los Abogados N.T.Q. y H.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.577 y 57.270, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente INDUSTRIAS MACO, C.A. (INMACO), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12-12-1987, bajo el No. 154, Tomo 4-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07038274-0, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

  1. Plantean los abogados actores que en fecha 26 de febrero de 2003 la Administración Tributaria levantó Acta de Reconocimiento No. APM-DO-UTR-2003-0096 a la contribuyente INDUSTRIAS MACO, C.A. (INMACO), donde manifiesta el resultado del reconocimiento físico y documental a las mercancías declaradas en el manifiesto de importación No. 0000273, consistente en 7 bultos de piezas de metal aparadas por el BL. IDMC208073001, quien con arreglo a las razones expuestas en la citada acta, procede a modificar la base imponible declarada de Bs. 7.515.008,oo, por una base imponible rectificada de Bs. 12.118.240,oo derivando la determinación del diferencial de impuestos de importación, tasa por servicio de aduanas e Impuesto al Valor Agregado causados, y las sanciones previstas en el artículo 120, literal “b”, de la Ley Orgánica de Aduanas y en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Bs. 6.561.661,63, lo cual quedó reflejado en la planilla de liquidación de gravámenes No. H-99-0101071 de fecha 24 de marzo de 2003.

    Señalan los abogados actores que la citada Acta de Reconocimiento No. APM-DO-UTR-2003-0096 y la Planilla de Liquidación de gravámenes No. H-99-0101071, constituyen el título ejecutivo e instrumento fundamental a que hacen referencia los artículos 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 340, ordinal 6, del Código de Procedimiento Civil; y visto que la contribuyente INDUSTRIAS MACO, C.A. (INMACO) no ejerció contra los actos administrativos anteriormente señalados, los recursos que la ley señala en el Código Orgánico Tributario, quedando definitivamente firme los mismos; y la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, a los fines de notificar el Acto de Intimación de Pago contentivo de las planillas de liquidación señaladas, agotando el procedimiento previsto en el artículo 162 del Código Orgánico Tributario, procediendo a publicar por la prensa nacional en el diario Ultimas Noticias de fecha 14-12-2006, Cartel donde se emplaza a la contribuyente apercibida de ejecución pague o demuestre haber pagado los conceptos antes indicados.

    Por lo cual los expresados abogados actores, con su carácter dicho, demandan a la contribuyente INDUSTRIAS MACO, C.A. (INMACO), para que en su condición de sujeto pasivo pague apercibida de ejecución la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.561.661,63), por concepto de impuestos de importación, tasa por servicios de aduanas, Impuesto al Valor Agregado y multas, a que alcanza el total de la objeción tributaria, más los intereses y costas procesales.

  2. Ahora bien, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

  3. Al respecto, vistas las copias consignadas de la publicación del Cartel de Intimación en el diario Ultimas Noticias de fecha 14 de diciembre de 2006; del documento constitutivo estatutario de la contribuyente, del Acta de Reconocimiento No. APM-DO-UTR-2003-0096 de fecha 26 de febrero de 2006, del manifiesto de importación, y de la Planilla de Liquidación antes identificada; por cuanto no consta en actas que la contribuyente haya pagado las cantidades intimadas administrativamente, ni haya recurrido contra el expresado acto administrativo, y a reserva de lo que resulte en el proceso; este Tribunal resuelve:

    De conformidad con los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo Tributario) intentada por los abogados N.T.Q. y H.G.C., en su carácter de apoderados sustitutos de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente INDUSTRIAS MACO, C.A. (INMACO), le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente INDUSTRIAS MACO, C.A. (INMACO), antes identificada, en la persona de su Presidenta ciudadana M.C.D.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.855.467, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más dos (02) días que se le conceden por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.561.661,63), que le adeuda por los conceptos antes indicados, más las costas procesales estimadas en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 656.166,16), al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente INDUSTRIAS MACO, C.A. (INMACO), que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

    II

    Igualmente los abogados actores solicitan el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, específicamente sobre las acciones nominativas, capital y activos fijos de la referida sociedad INDUSTRIAS MACO, C.A. (INMACO).

    El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

    Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada INDUSTRIAS MACO, C.A. (INMACO), hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.842.492,44), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.217.827,79), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

    Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.

    Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2007.

    La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    RLB/Hendrick

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