Decisión nº 043-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 852-07

Medidas Cautelares

En fecha 27 de noviembre de 2007, se dio entrada a escrito presentado por la abogada B.G.C., portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual solicita a este Tribunal el decreto de Medidas Cautelares Autónomas en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES KASA BLANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 27 de diciembre de 2005, bajo el No. 20, Tomo 8-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31626808-0; el Tribunal para resolver observa:

De la competencia para decidir

La presente solicitud se interpone de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, el cual señala que la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares, por lo que siendo este órgano competente para conocer por la materia y el territorio de los recursos contra actos tributarios de efectos particulares en la jurisdicción del Estado Zulia, conforme a los artículo 262, 329, 330 y 333 eiusdem, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para conocer del presente pedimento de cautela autónoma. Así se resuelve.

Antecedentes

Señala la abogada solicitante que en fecha 22 de noviembre de 2007 fue notificada la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C.A. de la Providencia GRTI-RZU-DF-2007-8152 mediante la cual se autorizó a los funcionarios G.R., J.G., W.P. y G.P., en su carácter de funcionarios adscritos a la División de Fiscalización, para que procedieran a la ejecución del procedimiento de fiscalización y determinación previsto en el Código Orgánico Tributario a la mencionada contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C.A. en su domicilio fiscal, para verificar el oportuno cumplimiento de la obligación del pago del impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar, durante los períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, asimismo las obligaciones de carácter formal relacionadas con la materia objeto del presente procedimiento, las cuales aparecen en el Código Orgánico Tributario, y además para efectuar el inventario de las máquinas traganíqueles que se encontraren en el establecimiento. En el curso del procedimiento, se autorizó a los funcionarios actuantes para intervenir los libros y documentos que le fueren presentados durante el procedimiento, así como para retener preventivamente las máquinas traganíqueles.

Los funcionarios actuantes levantaron y notificaron Acta de Requerimiento GRTI-RZU-DF-2007-8152-01 donde se le requiere a la contribuyente diversa documentación; y mediante Acta de Recepción GRTI-RZU-DF-2007-8152-02 se dejó constancia que la contribuyente fiscalizada cumplió de forma oportuna el requerimiento solicitado en los numerales 1 y 2 de la mencionada acta, más sin embargo, no presentó la declaración y pago del impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar correspondiente a los períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2007; licencia y/o autorización expedida por la comisión nacional de casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles; relación detallada de las máquinas traganíqueles activas para los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007; relación detallada de las máquinas traganíqueles que no se encuentran activas para los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007 y los documentos que acrediten la propiedad de las máquinas traganíqueles y mesas de juegos o en su defecto contrato de arrendamiento de las mismas.

En razón de lo anterior, procedió la actuación fiscal a levantar Acta de Retención Preventiva GRTI-RZU-DF-2007-8152-03 con fundamento en el artículo 127, numeral 14 del Código Orgánico Tributario, de los documentos y equipo siguientes:

No MARCA MODELO SERIAL CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES

1 INDIAN DREAMING (ARISTOCRAT) 540 MVP 17284 TRAGANÍQUEL

2 CLEOPATRA 2 (ARISTOCRAT) 540 MVP 17315 TRAGANÍQUEL

3 DOLPHIN TREASURE 2 (ARISTOCRAT) 540 MVP 17283 TRAGANÍQUEL

4 QUEEN OF THE NILE (ARISTOCRAT) 540 MVP 17220 TRAGANÍQUEL

5 SWEET HEARTS (ARISTOCRAT) 540 MVP 616 TRAGANÍQUEL

6 WILD KINGDOM TASMAN SERIES 1 1669 TRAGANÍQUEL

7 TREASURES OF THE INCAS (KONAMI) TASMAN SERIES 1 2269 TRAGANÍQUEL

8 PEGASUS 550 W-1063261 TRAGANÍQUEL PANTALLA ROTA

9 LOS TESOROS DE EGIPTO 1 (POKER) S/M CM94-01933 RECREATIVA TIPO B

10 MEGAFORTUNA S/M CNC-IN-02-033 TRAGANÍQUEL DAÑADA

11 DOLPHIN TREASURE (3) S/M 613 TRAGANÍQUEL

12 CASINOS S/M CM94-02453 RECREATIVA TIPO B

13 LOS TESOROS DE EGIPTO S/M CM93-03031 RECREATIVA TIPO B

14 POKER WINNER S/M CM95-02167 RECREATIVA TIPO B

15 CASINOS S/M CM94-01329 RECREATIVA TIPO B

16 TREASURE TROVE 540 MVP 17338 TRAGANÍQUEL

Estos bienes se encuentran retenidos y bajo la custodia de la Administración Tributaria. Los bienes que se mencionan a continuación, permanecen en el domicilio fiscal del contribuyente sin ningún tipo de uso ni explotación.

No MARCA MODELO SERIAL CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES

1 MESA DE POCKER

2 MESA DE POCKER

3 MESA DE RULETA

4 HAPPY ROYAL 1 S/M CM95-02545 RECREATIVA TIPO B

5 HAPPY ROYAL 2 S/M CM95-02548 RECREATIVA TIPO B

6 HAPPY ROYAL 3 S/M CM95-01519 RECREATIVA TIPO B

7 HAPPY ROYAL 4 S/M CM95-02160 RECREATIVA TIPO B Dos máquinas con el mismo serial

8 HAPPY ROYAL 5 S/M CM95-02164 RECREATIVA TIPO B

9 MONITO S/M CM95-01935 RECREATIVA TIPO B

10 TARZAN 5P S/M CM93-02204 RECREATIVA TIPO B

11 MULTI FRUIT S/M CM95-02549 RECREATIVA TIPO B

12 TARZAN S/M CM94-01524 RECREATIVA TIPO B

13 ROYAL 5 S/M CM95-02576 RECREATIVA TIPO B

14 DOLPHIN TREASURES 1 (ARISTOCRAT) 540 MVP 173006 TRAGANÍQUEL

15 CLEOPATRA 1 (ARISTOCRAT) 540 MVP 17326 TRAGANÍQUEL

16 TREASURE TROVE (ARISTOCRAT) 540 MVP 17338 RECREATIVA TIPO B Tapa frontal abierta

17 LOS TESOROS DE EGIPTO 2 (POKER) S/M CM95-02546 RECREATIVA TIPO B

18 LOS TESOROS DE EGIPTO 3 (POKER) S/M CM94-01831 RECREATIVA TIPO B

19 LOS TESOROS DE EGIPTO 4 (POKER) S/M CM95-02161 RECREATIVA TIPO B

Señala la representación fiscal que la contribuyente adeuda Bs. 54.190.080 por reparo formulado por mesas de juego, en los meses julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, del impuesto establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; y Bs. 192.675.840,00 por reparo formulado por máquinas traganíqueles, en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, del impuesto establecido en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; lo que arroja un total a pagar de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 946.865.920,00), discriminados así:

PERÍODO MONTO Bs.

Julio 2007 61.716.480,00

Agosto 2007 61.716.480,00

Septiembre 2007 61.716.480,00

Octubre 2007 61.716.480,00

Y finaliza diciendo que la mencionada Acta de Reparo constituye la presunción del buen derecho.

Así mismo, señala que existe riesgo en la percepción de los tributos por cuanto del Registro Mercantil anexado se constata que el capital social de la contribuyente es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) lo que resulta insuficiente para garantizar las obligaciones tributarias devenidas de los impuestos adeudados, más los intereses y las multas. Consigna igualmente los estados de transacciones emanadas del Sivit detallados desde el año 2005 hasta el 2007 de la contribuyente y de los responsables solidarios de las obligaciones tributarias, donde manifiesta se puede constatar la omisión de las declaraciones de impuestos y pagos de la contribuyente, así como también la falta de declaración y pago de impuestos de los responsables, lo que constituye un grave riesgo en la percepción de los tributos cuyo monto es muy superior al monto del capital social de la contribuyente.

Concluye solicitando medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes retenidos en ejecución de la medida preventiva administrativa practicada, cuyo monto alcanzan la cantidad de Bs. 246.865.920,00.

En fecha 07 de enero de 2008, la abogada B.G., en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República presentó escrito donde planteó lo siguiente:

Que consta de movimiento de transacciones que anexa al escrito, que la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C.A. procedió a cancelar el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 246.865.920,00) y presentó las planillas de pago No. 004246, 004247, 004248 y 004249 en la oficina receptora de fondos nacionales del Banco Industrial de Venezuela, aceptando los reparos formulados por la actuación fiscal en lo referente al uso y explotación de las mesas de juego y máquinas traganíqueles determinando un ingreso gravable, para los meses investigados así:

Determinación del Ingreso Gravable producto de la aceptación total del reparo

Mesas de Juego

PERÍODO Monto Aceptado Bs.

Julio 2007 13.547.520,00

Agosto 2007 13.547.520,00

Septiembre 2007 13.547.520,00

Octubre 2007 13.547.520,00

TOTAL 54.190.080,00

Determinación del Ingreso Gravable producto de la aceptación total del reparo

Máquinas Traganíqueles

PERÍODO Monto Aceptado Bs.

Julio 2007 48.168.960,00

Agosto 2007 48.168.960,00

Septiembre 2007 48.168.960,00

Octubre 2007 48.168.960,00

TOTAL 192.675.840,00

Que tal como consta de la Resolución No. GRTI-RZU-2007-0043 de fecha 18-12-2007, las obligaciones extinguidas generaron obligaciones accesorias las cuales se encuentran determinadas y liquidas.

Que en virtud de la aceptación de los reparos la Administración impuso la multa establecida en el Parágrafo Segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario del tributo omitido para las mesas de juegos, así como el 100% de la multa para las Máquinas Traganíqueles de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar, discriminados así:

Mesas de Juego Máquinas Traganíqueles

Impuesto pagado (Bs.) Multa Art. 111 10% (Bs.)

54.190.080,00 5.419.008,00

Impuesto pagado (Bs.) Multa Art. 111 10% (Bs.)

192.675.840,00 192.675.840,00

Que en virtud de la aceptación total de los reparos, la Administración realizó el cálculo de los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento del plazo fijado para el pago de las obligaciones tributarias, aplicando lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, arrojando un total a pagar de Bs. DIEZ MILLONES TRECE MIL SETECUIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 56 CENTIMOS (Bs. 10.013.739,56) discriminados así:

MES TASA MAX TASA INCRE FACTOR DEUDA FECHA INICIAL FECHA FINAL DÍAS DE MORA

INTERÉS POR MORA

julio 07 17,02 20,42 0,05672 61.716.480,00 03/08/07 30/11/07 117 4.095.653,73

agosto 07 17,61 21,13 0,05869 61.716.480,00 07/09/07 30/11/07 83 3.006.376,37

septiembre 07 17,92 21,50 0,05972 61.716.480,00 04/10/07 30/11/07 56 2.063.996,58

octubre 07 17,92 21,50 0,05972 61.716.480,00 07/11/07 30/11/07 23 847.712,88

TOTAL 10.013.739,56

Todo lo cual arroja un total a pagar por parte de INVERSIONES KASA BLANCA, C.A. de DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 38 CENTIMOS (Bs. 208.295.224,38), que se traducen en virtud de la reconversión monetaria en la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 22 CENTIMOS (Bs.F. 208.295,22). En razón de lo cual, solicita medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes retenidos en ejecución de la medida preventiva administrativa practicada y/o cualquier otro bien propiedad de la contribuyente o de sus responsables solidarios, a objeto de garantizar las obligaciones tributarias generadas.

Consideraciones para decidir

  1. El artículo 296 del Código Orgánico Tributario establece la posibilidad de que la Administración Tributaria solicite al Tribunal competente el decreto de medidas cautelares, entre ellas medidas de embargo sobre bienes muebles, secuestro de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles y “cualquier otra medida conforme a las previsiones contenidas en el parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, esto es medidas cautelares innominadas.

    Conforme el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, para el decreto de estas medidas, conocidas en la doctrina como Medidas Cautelares Autónomas, el Tribunal tomará en cuenta el documento en que conste el crédito o la presunción del mismo y el riesgo, extremos que como en cualquier solicitud cautelar deben ser justificados por el solicitante.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003, caso Tiendas KARAMBA C.A., ha manifestado que “este proceso cautelar autónomo ...(omissis)... es un mecanismo diseñado por el legislador para asegurar que el contribuyente mantenga su status patrimonial ...(omissis)... y el Fisco no vea defraudada la posibilidad de recaudar los tributos que le son debidos”. Así mismo en dicha sentencia se señala que el Tribunal al decretar la medida, deberá garantizar el derecho a la defensa de la contribuyente mediante su citación.

  2. En cuanto a la presunción del derecho reclamado, el Tribunal, de conformidad con los artículos 296, 297 y 298 del Código Orgánico Tributario toma en cuenta prima facie el Acta de Reparo No. GRTI-RZU-DF-07-8152-05 de fecha 23 de noviembre de 2007, en donde los funcionarios actuantes G.R. y E.A., adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) del hoy Ministerio para el Poder Popular de las Finanzas, formulan reparo a la contribuyente KASA BLANCA, C. A. en materia de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar, durante los períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2007.

    En dicha Acta se objeta a la contribuyente que no presentó la licencia y/o autorización expedida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; no presentó las declaraciones y los pagos correspondientes a los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007 del impuesto establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar, en consecuencia la Actuación Fiscal procedió a determinar el mencionado impuesto por mesas de juego y máquinas traganíqueles.

  3. En fecha 18 de diciembre de 2007 la Administración emitió Resolución Culminatoria de Fiscalización y Pago del Tributo Omitido (Artículo 186 del Código Orgánico Tributario) donde se manifiesta que en fecha 30 de noviembre de 2007 el sujeto pasivo INVERSIONES KASA BLANCA, C.A. canceló el impuesto determinado, aceptando totalmente los reparos formulados por la actuación fiscales en lo referente al uso y explotación de máquinas traganíqueles determinando un ingreso gravable para los meses investigados de Bs. 246.865.920,00. En consecuencia, la Administración procedió a imponer multa por el tributo omitido para las mesas de juegos por Bs. 5.419.008,00 y por las Máquinas Traganíqueles de Bs. 192.675.840,00; e intereses moratorios por Bs. 10.200.376,38, arrojando un total a pagar de DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 38 CENTIMOS (Bs. 208.295.224,38).

    Tanto en el Acta de Reparo No. GRTI-RZU-DF-07-8152-05 como en la Resolución Culminatoria de Fiscalización No. GRTI-RZU-DF-2007-0043 acompañadas por la representación fiscal se observa, concretamente, que la contribuyente aceptó el reparo y canceló el impuesto determinado “en la Oficina Receptora de Fondos Nacionales Banco Industrial de Venezuela, oficina Ciudad Ojeda, Estado Zulia, según se pudo constatar en el Sistema Venezolano de Información Tributario, aceptando totalmente los reparos formulados por la actuación fiscal en lo referente al uso y explotación de las mesas de juego y máquina traganíqueles determinando un ingreso gravable”, dicha aceptación originó la imposición de multa e intereses moratorios.

    Por lo cual, del Acta de Reparo y de la Resolución Culminatoria de Fiscalización acompañadas por la Administración Tributaria surge en principio la presunción del derecho que se quiere tutelar, a reserva de lo que resulte en el sumario administrativo o eventualmente en el desarrollo de los recursos a que haya lugar. Así se declara.

  4. En cuanto al riesgo en la percepción del crédito, la representante fiscal anexa documento constitutivo de la empresa INVERSIONES KASA BLANCA, C. A. de fecha 27 de diciembre de 2005, reportes del Sistema Venezolano de Información Tributaria y toda la sustanciación del procedimiento de fiscalización.

    Así mismo, la representante fiscal señala que la contribuyente tiene como capital social Bs. 50.000.000,00, “lo que resulta insuficiente para garantizar las obligaciones tributarias devenidas de los impuestos adeudados, mas (sic) los intereses y las multas”.

    De los anexos acompañados, se observa que efectivamente la contribuyente posee un capital social de Bs. 50.000.000,00 (equivalente hoy en día a Bs.F. 50.000,00), suma inferior al crédito fiscal; pero observa este Tribunal observa que la representación fiscal no acompañó balances ni actas de asambleas actualizadas de la contribuyente, en razón de lo cual se descarta este alegato como prueba del riesgo.

    Ahora bien, en cuanto al riesgo en la percepción de la obligación tributaria, de las informaciones del SIVIT acompañadas a la solicitud el Tribunal observa la falta de presentación de impuestos y pagos de la contribuyente desde la fecha de constitución de la misma (2005) hasta el 15 de marzo de 2007 cuando se observa el primer pago de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. El Tribunal considera este último elemento como indicio del riesgo alegado. Así se declara.

  5. En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos N.N.R. y EILIN DEL R.B., en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de INVERSIONES KASA BLANCA, C.A., el Tribunal observa:

    El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

    Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

    (…omissis…)

    2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica

    .

    A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

    “ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

    … En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

    .(Resaltado del Tribunal).

    En el presente caso, el Tribunal observa que los ciudadanos N.N.R. y EILIN DEL R.B., desde la constitución de la compañía hasta la presente fecha, han figurado como Presidente y Vicepresidente de INVERSIONES KASA BLANCA, C.A.

    Ahora bien, observa este Tribunal no hay evidencia de que los mencionados ciudadanos se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en el sentido de que han cancelado lo referente al impuesto adeudado, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra de los ciudadanos N.N.R. y EILIN DEL R.B., anteriormente identificados. Así se declara.

  6. En consecuencia, y a reserva del derecho que tiene la contribuyente de desvirtuar las afirmaciones y pruebas consignadas por la República, como consecuencia de lo expuesto, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario y por cuanto no hay prohibición legal de admitir la solicitud propuesta, el Tribunal admite la solicitud de medidas cautelares presentada por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES KASA BLANCA, C.A., y ordena darle el curso de ley. Así se resuelve.

    En razón de lo cual, este Juzgado acuerda dictar medida preventiva de embargo hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs.F. 208.295,22) la cual recaerá específicamente sobre los bienes muebles retenidos por los funcionarios del SENIAT, descritos en Acta de Retención Preventiva No. GRTI-RZU-DF-2007-8152-03 de fecha 22 de noviembre de 2007.

    Para la práctica de la mencionada medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones correspondientes. Así se resuelve.

    En garantía del derecho a la defensa de la accionada, conforme lo prevé la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003, expediente 01-1833, se acuerda citar a la empresa INVERSIONES KASA BLANCA, C.A., en la persona de su Presidente N.N.R., portador de la cédula de identidad No. 22.366.662, a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden, en particular las señaladas en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.

    Dispositivo

    Por las consideraciones expuestas, a reserva de lo que resulte en el procedimiento, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente No. 852-07, RESUELVE:

  7. Se declara competente para el conocimiento de la presente solicitud de medidas cautelares que solicita la República Bolivariana de Venezuela por órgano de funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C.A., antes identificada;

  8. Se admite dicha solicitud de medidas cautelares autónomas;

  9. Se niega el decreto de medidas en contra de los ciudadanos N.N.R. y EILIN DEL R.B., antes identificados.

  10. Se decreta medida preventiva de embargo hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs.F. 208.295,22) la cual recaerá específicamente sobre los bienes muebles retenidos por los funcionarios del SENIAT, descritos en Acta de Retención Preventiva No. GRTI-RZU-DF-2007-8152-03 de fecha 22 de noviembre de 2007, sobre muebles retenidos en ejecución de la medida preventiva administrativa practicada, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs.F. 208.295,22); para cuya práctica se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones correspondientes.

  11. Cítese a la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C.A. en la persona de su Presidente N.N.R., portador de la cédula de identidad No. 22.366.662, a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden, en particular las señaladas en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Tributario.

    Líbrese despacho y oficio. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución y se registró bajo el No. _______- 2008.-

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R..

    RLB/mtdlr.-

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