Decisión nº 121-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado A.M., portador de la cédula de identidad No. 9.771.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.633, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente PETROL GRAVA SERVICES, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30336125-0, domiciliada en el Barrio San Vicente de la Parroquia J.H.d.M.C.d.E.Z.; el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representante de la República que en fecha 25 de febrero de 2010 el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, emitió Resolución de Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente PETROL GRAVAS SERVICES, C. A., a los fines de impugnar las Resoluciones que ascendían a un monto de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 122.301,55). Dicha Resolución declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto, confirmando Resoluciones que ascienden a la totalidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 104.534,41).

Afirma el abogado actor que, el monto anteriormente señalado no ha sido honrado a la Administración por parte de la contribuyente demandada, según consta en información suministrada por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), la cual se presume reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de los mandatarios y directivos, según lo establece el artículo 147 y 28 del Código Orgánico Tributario; así procedemos a exigir coactivamente el pago de dichas deudas tributarias por cuanto existe un interés legítimo, actual y tutelado por el ordenamiento jurídico tributario, por lo que solicitamos la recuperación de las acreencias tributarias que constituyen causa y objeto de la pretensión ejecutiva tutelada por el ordenamiento jurídico vigente.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente PETROL GRAVA SERVICES, C. A., antes identificada y/o las responsables solidarias de las obligaciones tributarias ciudadanas M.M.R.L. y M.E.L.P., portadoras de las cédulas de identidad Nos. 7.839.576 y 2.772.835, respectivamente, en sus caracteres de Administradora la primera, y Presidente la segunda, de la contribuyente demandada, el pago de la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 104.534,41), así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Finaliza la representante de la República solicitando que la intimación se realice en las personas de las ciudadanas M.M.R.L. y/o M.E.L.P., portadoras de las cédulas de identidad Nos. 7.839.576 y 2.772.835, respectivamente, en sus caracteres de Administradora la primera, y Presidente la segunda, de la contribuyente demandada.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

El Apoderado de la República demanda solidariamente a las ciudadanas M.M.R.L. y M.E.L.P., portadoras de las cédulas de identidad Nos. 7.839.576 y 2.772.835, respectivamente, en sus caracteres dichos, el Tribunal observa:

El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

(…omissis…)

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica

.

A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

… En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

.(Resaltado del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que si bien las ciudadanas M.M.R.L. y M.E.L.P., antes identificadas, actúan en sus caracteres de Administradora y Presidenta de la contribuyente demandada, respectivamente; no hay evidencia de que las mencionadas ciudadanas se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto intimatorio en contra de las ciudadanas M.M.R.L. y M.E.L.P.. Así se declara.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1278-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil PETROL GRAVA SERVICES, C. A., anteriormente identificada, y le da el curso de ley; se niega el decreto intimatorio en contra de las ciudadanas M.M.R.L. y M.E.L.P., antes identificadas; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de PETROL GRAVA SERVICES, C. A., la cual se practicará en la persona de las ciudadanas M.M.R.L. y M.E.L.P., antes identificadas, en sus caracteres de Administradora y Presidenta de la contribuyente, respectivamente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 104.534,41), por los conceptos antes señalados, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.453,44), al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente PETROL GRAVA SERVICES, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Dr. Rodolfo Luzardo (FDO) La Secretaria Temporal

Abog. M.I.A. (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2011, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria Temporal

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Abog. M.I.A. (FDO)

RLB/hr

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