Decisión nº 073-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente N° 317-05

  1. En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Productos Marinos, C.A. (PROMARCA) contra la P.A.N.. APM-DO-RAE-E-2005-00000702 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 11 de febrero de 2008 este Tribunal declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la contribuyente, autorizó a la misma a constituir caución o garantía suficiente para responder a la República por los derechos patrimoniales del Fisco, y fijó el monto de la garantía a constituir en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 20.991,48).

    El 11 de febrero de 2008 se libró Boleta de Notificación dirigida a la República y a la recurrente; cuyas resultas se agregaron el 20 de febrero de 2008.

    En fecha 04 de marzo de 2008, el apoderado de la contribuyente diligenció consignando Contrato de Fianza No. 06-FPR-15236 emitido por Seguros Altamira, C.A. En la misma fecha (04-03-2008) este Tribunal dictó auto ordenando notificar a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República o de cualquiera de sus apoderados judiciales, a fin de que al día siguiente de que conste su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil conteste lo que estime conveniente con relación a la fianza judicial ofrecida por la contribuyente; librándose la correspondiente Boleta.

    El 07 de marzo de 2008, el Alguacil consignó Boleta de Notificación dirigida a la República, debidamente cumplida. Y, en fecha 10 de marzo de 2008 el abogado N.T.Q., en su carácter de representante de la República, presentó escrito con relación a la fianza presentada por la contribuyente Productos Marinos, C.A. (PROMARCA), estableciendo que la fianza señala mal el objeto de la misma, y no indica la renuncia al beneficio acordado en el artículo 1832 del Código Civil, todo esto a los fines de que se ordene la corrección de la mencionada fianza.

  2. Vistos los términos de la decisión de este Tribunal de fecha 11 de febrero de 2008; vista la oposición presentada; y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal advierte a la contribuyente y a la empresa fiadora, que el objeto de la fianza no es el indicado en el texto del contrato consignado; asimismo, no se observa la renuncia expresa a todos los beneficios que otorga la ley a favor del fiador, ni se establece como domicilio especial la jurisdicción de este Tribunal, en donde tiene su asiento la respectiva dependencia de la Administración Tributaria.

    En consecuencia, este Tribunal ordena a la contribuyente subsanar la fianza presentada en los siguientes términos:

    2.1.) La fianza debe constituirse para garantizar a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por los derechos patrimoniales del Fisco Nacional, y en particular por la multa que le fue impuesta, conforme el numeral primero de la P.A.N.. APM-DO-RAE-E-2005-702 de fecha 10 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, la cual consta en el expediente No. 317-05 de la nomenclatura interna del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana.

    2.2.) Hacer renuncia expresa de todos los beneficios acordados por la ley al fiador, en particular de los beneficios consagrados en los artículos 1832, 1833, 1834, 1835 y 1836 del Código Civil.

    2.3.) Y, establecer expresamente como domicilio a todos los efectos de la fianza, la jurisdicción de este Tribunal, en donde tiene su asiento la respectiva dependencia de la Administración Tributaria.

    Se le otorga 10 días de despacho para subsanar lo antes indicado.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó esta resolución y se anotó bajo el No. ________ - 2008.- La Secretaria,

    RLB/mtdlr.-

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