Decisión nº 242-2006 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio.

Cursa ante este Tribunal, demanda por Cobro de Créditos Fiscales incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la abogada I.D., portadora de la cédula de identidad No. 9.733.593, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.456, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente REPRESENTACIONES IMDI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de marzo de 1999, bajo el No. 29, Tomo 20-A, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., e identificada con el Registro de Información Fiscal No. J-30602594-4.

Junto con el escrito de demanda, la actora acompaña copia certificada de documento poder donde se acredita el carácter con el que actúa, original de Intimación de Pago, copia certificada de Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2006-500009 y copia certificada de Memorandum dirigido a la Jefe de la División Jurídica Tributaria emanado de la Jefa de la División de Sumario Administrativo.

En fecha 23 de noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la demanda; ahora bien, este Tribunal para resolver sobre la admisión del presente juicio, observa:

En su libelo, la representante de la República afirma que en fecha 01 de marzo de 2006, la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. emitió Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2006-500009 a la contribuyente REPRESENTACIONES IMDI, C.A., anteriormente identificada, con ocasión de los procedimientos de fiscalización y determinación tributaria en materia de Impuesto al Valor Agregado de los períodos comprendidos desde enero de 2001 hasta diciembre de 2001, y desde enero 2002 hasta julio 2003.

Afirma la representante de la República que producto de las referidas investigaciones fiscales se levantaron las Actas de Reparo Nos. RZ-DF-05-2533 de fecha 29-07-2005 y RZ-DF-05-2505 de fecha 26 de julio de 2005 contentivas de reparos por concepto de “compras sin comprobación”, “débitos fiscales deducidos doblemente”, “declaración no pagada”, “créditos fiscales registrados y solicitados doblemente”, “créditos fiscales registrados y declarados por un monto superior”, “notas de crédito (descuentos y devoluciones) no registradas”, etc.; siendo confirmadas en todas sus partes en el Sumario Administrativo, mediante Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2006-50009 de fecha 01 de marzo de 2006 y notificada con fecha 14 de marzo de 2006 al ciudadano RUI GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. E-81.837.742, en su calidad de Gerente General de la citada contribuyente.

Señala la abogada actora que los actos administrativos líquidos, exigibles y definitivamente firmes originados por el acto administrativo descrito, constituyen las obligaciones tributarias que se demandan bajo apercibimiento de ejecución, las cuales se detallan a continuación:

Períodos Impuesto Multas Intereses Moratorios

Febrero 2001 3.071.622,oo 3.808.811,oo

Marzo 2001 1.943.932,oo 2.410.475,oo

Abril 2001 845.285,oo 1.048.153,oo

Mayo 2001 4.422.259,oo 5.483.602,oo

Junio 2001 250.505,oo 310.626,oo

Julio 2001 2.214.963,oo 2.746.555,oo

Agosto 2001 19.738.392,oo 24.541.606,oo

Octubre 2001 4.545.863,oo 5.636.871,oo

Noviembre 2001 20.802.970,oo 25.795.683,oo

Diciembre 2001 394.365,oo 489.013,oo

Enero 2002 1.316.960,oo 1.865.737,oo 1.508.439,oo

Febrero 2002 10.114.298,oo 14.328.926,oo 11.031.614,oo

Marzo 2002 7.403.274,oo 10.488.218,oo 7.688.633,oo

Abril 2002 13.129.987,oo 18.601.252,oo 13.065.256,oo

Mayo 2002 10.056.707,oo 14.247.336,oo 9.273.172,oo

Junio 2002 7.664.066,oo 10.857.683,oo 7.083.705,oo

Julio 2002 404.621,oo 573.226,oo 361.096,oo

Agosto 2002 645.355,oo 914.274,oo 556.067,oo

Septiembre 2002 121.800,oo 172.554,oo 101.087,oo

Octubre 2001 247.182,oo 350.186,oo 197.015,oo

Noviembre 2002 17.884.984,oo 25.337.656,oo 13.636.340,oo

Diciembre 2002 29.122.382,oo 41.257.678,oo 21.174.010,oo

Períodos Impuesto Multas Intereses Moratorios

Enero 2003 4.274.131,oo 6.055.160,oo 2.937.630,oo

Febrero 2003 10.329.580,oo 14.633.915,oo 6.749.495,oo

Marzo 2003 54.137.522,oo 76.696.627,oo 33.850.189,oo

Abril 2003 21.736.532,oo 30.794.145,oo 12.953.778,oo

Mayo 2003 9.704.206,oo 13.915.949,oo 5.529.924,oo

Junio 2003 38.953.520,oo 55.185.452,oo 21.318.091,oo

Julio 2003 39.860.304,oo 56.890.093,oo 20.879.824,oo

Totales 335.337.567,oo 465.437.462,oo 189.895.365,oo

Asimismo señala la abogada actora que el acto administrativo impugnado se encuentra firme y exigible, lo cual puede, en caso de no extinguirse las obligaciones señaladas mediante el pago de las mismas, dar lugar al inicio del Juicio Ejecutivo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario para la recuperación coactiva de los tributos líquidos y exigibles, lo cual apareja Embargo Ejecutivo de Bienes. Por lo que en cumplimiento de las normas legales antes expuestas y a los fines de proteger los créditos fiscales a favor de la República, solicita se admita la acción ejecutiva con base en los fundamentos de hecho y de derecho señalados.

Igualmente señala la abogada actora que los actos administrativos en que se fundamenta la causa, prueba y título ejecutivo se encuentra definitivamente firme, y por ende las obligaciones tributarias devenidas en el acto administrativo descrito, considerando que desde la fecha de notificación del acto administrativo, esto es el 14-03-2006, notificada como fue la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2006-500009 de fecha 01 de marzo de 2006, en la persona del ciudadano Rui Gómez, portador de la cédula de identidad No. E-81.837.742, en su carácter de Gerente General de la contribuyente; y transcurridos como fueron los lapsos previstos en los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, a los fines de la impugnación del acto administrativo por vía del Recurso Jerárquico y/o Contencioso Tributario, los actos administrativos que sustentan las obligaciones tributarias descritas en las planillas de liquidación; emanadas por concepto de impuestos, multas e intereses compensatorios, se encuentran definitivamente y por ende ésta constituye título ejecutivo y es el presupuesto procesal indispensable para incoar el procedimiento del juicio ejecutivo a los fines de la recuperación de las obligaciones tributarias, líquidas, exigibles y definitivamente firmes en forma coactiva.

Asimismo señala la abogada actora que en fecha 14-11-2006, se notificó escrito de intimación de Pagos de Derechos Pendientes No. GRTI-DJT-CCJ-06-20, de fecha 10-10-2006, en la persona del ciudadano RUI GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. E-81.837.742, en su calidad de Gerente General de la citada contribuyente.

Por lo antes expuesto, la representante de la República demanda a la contribuyente REPRESENTACIONES IMDI, C.A., para que en su condición de sujeto pasivo proceda a pagar, apercibida de ejecución de las cantidades que se señalan a continuación: Primero: NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 990.670.396,oo). Segundo: El pago de las costas procesales, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Por último, pide la representante de la República, que la intimación de la contribuyente REPRESENTACIONES IMDI, C.A., se practique en la persona del ciudadano RUI GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. E-81.837.742, en su calidad de Gerente General de la citada contribuyente.

Consideraciones para Decidir

  1. Dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, que la solicitud de ejecución del crédito fiscal debe interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente. No señalando el Código Tributario cual es el Tribunal competente, debe entenderse que lo es aquél que sea competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario.

    Por su parte, el artículo 330 eiusdem establece la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales Contenciosos Tributarios, para conocer los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por dicho Código, en razón de lo cual, la Sala Político Administrativa ha señalado que el Tribunal competente es el del domicilio fiscal del administrado, el cual en el presente caso y conforme alega la República está situado en la calle 18, edificio nuevo No. 6 A-02, sector Sierra Maestra, Municipio San F.d.E.Z.. Y, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia.

    Ahora bien, por cuanto el presente Juicio Ejecutivo versa sobre obligaciones tributarias determinadas por la expresada Administración Tributaria Nacional, surgidas con motivo de actividades realizadas en el Municipio San F.d.E.Z. por la contribuyente REPRESENTACIONES IMDI, C.A., de conformidad con las normas anteriormente citadas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.

  2. Ahora bien, conforme el artículo 289 del Código Orgánico Tributario “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe examinarse si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

    Al respecto, de las actas procesales se observa que la contribuyente REPRESENTACIONES IMDI, C.A., fue intimada administrativamente según Intimación de Pagos de Derechos Pendientes No. GRTI/DJT/CCJ/06-20, de fecha 10 de octubre de 2006, emanada de la Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., al pago de NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 990.670.396,oo), por concepto de impuestos, multas e intereses compensatorios. Dicha intimación fue notificada a la contribuyente en fecha 14 de noviembre de 2006, en la persona del ciudadano RUI GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. E-81.837.742, en su calidad de Gerente General de la citada contribuyente.

    Asimismo, el Tribunal observa que no consta en actas que la contribuyente haya pagado las cantidades intimadas administrativamente, y a reserva de lo que resulte en el proceso, de conformidad con lo señalado en el artículo 213 del Código Orgánico Tributario, la intimación administrativa contenida en el presente expediente, constituye título ejecutivo y así se declara.

    En razón de lo expuesto, conforme los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 31 del Código de Procedimiento Civil y 327 del Código Orgánico Tributario, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 658-06, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la abogada I.D., actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES IMDI, C.A., le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente la sociedad mercantil REPRESENTACIONES IMDI, C.A., anteriormente identificada, en la persona del ciudadano RUI GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. E-81.837.742, en su calidad de Gerente General de la citada contribuyente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 990.670.396,oo), más las costas procesales estimadas en la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 99.067.039,60), al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente REPRESENTACIONES IMDI, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    El Juez

    Dr. Rodolfo Luzardo El Secretario Temporal

    Abog. M.Á.M.

    En la misma fecha se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente REPRESENTACIONES IMDI, C.A., El Secretario Temporal

    Abog. M.Á.M.

    Resolución No. _______-2006

    RLB/Hendrick

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