Decisión nº 292-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

JUZGADO SUPERIOR DE LA CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 14 de diciembre de 2007

197° y 148°

Expediente No. 858-07

El día 12 de diciembre de 2007 se le dio entrada a solicitud de Medidas Cautelares interpuesta por los abogados I.D. y C.J., portadores de las cédulas de identidad Nos.9.733.593 y 7.862.767 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 44.456 y 46483, actuando en su condición de apoderados judiciales sustitutos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; en donde solicitan el dictado de medida preventiva de embargo contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MO-AL, C.A (MOALCA) domiciliada en la calle 79, entre avenidas 17 y 17-ª, sector Delicias Maracaibo, Estado Zulia, registrada en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de febrero de 1986, bajo el No. 40, TOMO 2-A. Asimismo, los expresados abogados solicitan se decrete dicha medida en contra de los bienes de los ciudadanos E.D.J.C.S. y L.E.R.F., titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.532.157 y 4.540.846 en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente, como responsables solidarios.

El Tribunal primeramente pasa a resolver su competencia para conocer de la presente solicitud; la cual se interpone de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, el cual señala que la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares; por lo que siendo este órgano competente para conocer por la materia y el territorio de los recursos contra actos tributarios de efectos particulares en la jurisdicción del Estado Zulia, y estando la contribuyente y responsables domiciliados en el Estado Zulia, conforme a los artículos 262, 329, 330 y 333 eiusdem, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para conocer del presente pedimento de cautela autónoma. Así se resuelve.

Ahora bien, el artículo 296 del Código Orgánico Tributario establece que estas medidas se decretarán: “…Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente…”, añadiendo el artículo 297 que para la procedencia de las medidas se requiere, además del documento en que conste la existencia del crédito o la presunción del mismo, que el riesgo sea justificado por la Administración Tributaria ante el tribunal competente.

En razón de lo cual, y por lo que respecta al riesgo, la Administración se fundamenta en la diferencia entre el capital social de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MO-AL, C.A (MOALCA) y la cuantía de la deuda.

Este Tribunal a este respecto observa, que de actas se evidencia que la representación fiscal consignó diversos Balances y Estados de Ganancias y Pérdidas de la expresada sociedad mercantil, siendo el más reciente el correspondiente el período comprendido desde el 01-01-1993 al 31-12-1993 sin que se observen otros medios de pruebas más recientes sobre la situación patrimonial de la empresa.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 297 Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena a la representación fiscal la consignación de evidencias actualizadas del estado patrimonial de la contribuyente, como por ejemplo los últimos Balances aprobados en Asamblea de accionistas, que consten en el Registro Mercantil a los efectos de verificar el capital real de la empresa a los fines de probar el riesgo para cubrir o garantizar las obligaciones tributarias contraídas por la contribuyente, para lo cual se le concede un lapso de tres días de despacho para que consigne los documentos requeridos.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2007. Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

Resolución No. _________________________________

RLB/ebjg.-

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