Decisión nº 01 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoImcompetente

Com. 897

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA

RITA Y S.B.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, siete (7) de Enero del 2.009

-198° y 149°-

Recibida la anterior comisión junto con sus anexos, constante de dieciséis (16) folios útiles, este Tribunal le da entrada, ordena formar comisión y numerarla. Ahora bien, de la lectura de las actas procesales que integran la presente comisión relacionada con la ejecución de la obra denominada “PASEO DEL LAGO DE MARACAIBO”, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 1.267 de fecha once (11) de Noviembre del año mil novecientos setenta y cinco (1.975), publicado en la Gaceta oficial N° 30.852 de fecha veintiuno (21) de Noviembre del mismo año, observa este Órgano Jurisdiccional que ha sido comisionado amplia y suficientemente para practicar la notificación de los propietarios y ocupantes de un bien inmueble de la presunta propiedad de la Sociedad Mercantil ESQUIN, S.R.L, para la práctica de una Inspección Judicial, con la finalidad de dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deban tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de dicho inmueble, el cual se encuentra ubicado en la Avenida El Milagro (hoy Avenida 2), N° 93-63, Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con símbolo catastral N° 02-21U-205-0014-T-7A. Siendo así las cosas, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones pertinentes a la competencia de este Órgano Jurisdiccional.

Según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como arbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada juez en concreto. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Mientras tanto, estando en presencia de una comisión es pertinente resaltar que la misma es un acto judicial mediante el cual el Tribunal que está conociendo de una causa, solicita de otro, su colaboración para efectuar diligencias de sustanciación o de ejecución en el mismo lugar de la litis o en otro diferente. El comisionado tiene el deber de cumplir la comisión, pero siempre dentro de los términos del Despacho, sin reducirlos ni extralimitarlos, y no podrá discutirla salvo excusa legitima por incompetencia, inconstitucionalidad o por ser imprecisa u oscura.

Evidentemente, sobre la base de las ideas expuestas y atendiendo al principio de competencia territorial, considerando que la misma es de carácter improrrogable, indelegable, de orden publico y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.l.C.J. del Estado Zulia. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INCOMPETENTE por el territorio, y declina su competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo.

SEGUNDO

En base al Principio de Celeridad Procesal se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio signado con el N° 07-2.009 al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, a los siete (7) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O.

En la misma fecha anterior, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 01-2.009.-

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O.

La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, siete (7) de Enero del año dos mil nueve (2.009).

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O.

MVVM/lkob.-

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